Número 26, noviembre 2004
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  Investigación e innovación en la Constitución Europea      
Jesús Rodríguez Pomeda
jesus.pomeda@uam.es
 

La Conferencia Intergubernamental adoptó, el pasado día 18 de julio de 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Esta norma supondrá -una vez sea ratificada- una transformación sustancial del marco institucional y del funcionamiento de la Unión Europea. El Tratado fue firmado en Roma el día 29 de octubre de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno.

Nuestro objetivo aquí es ofrecer una serie de páginas electrónicas donde el lector pueda ampliar su información sobre la Constitución, haciendo además una especial referencia al tratamiento que la misma da a las cuestiones relativas a la investigación científico-tecnológica y a la innovación.

1. Comisión Europea: "Una Constitución para Europa"
www.europa.eu.int/futurum/index_es.htm


Esta página de la Comisión es un buen punto de partida para conocer el texto constitucional y una larga serie de informa ciones con él relacionadas.

Podemos encontrar, por ejemplo, una presentación en "Power Pointâ " (en dos versiones corta y larga) de la Constitución (concretamente, en www.europa.eu.int/futurum/comm/documents/presentations_es.htm).

2. Parlamento Europeo: "El Parlamento Europeo y el Proyecto de Constitución Europea"
www.europarl.eu.int/europe2004/index_es.htm


Otra interesante página, donde pueden seguirse los diversos avatares que sufrió el proyecto antes de su aprobación por el Consejo Europeo. Además, abundante información sobre aspectos específicos de la Constitución.

Esta información puede completarse con la contenida en www.europa.eu.int/constitution/index_en.htm.

3. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: "La Constitución Europea"
www.constitucioneuropea.es


En esta página aparece, junto con enlaces y otros datos de interés, el texto oficial completo de la Constitución en castellano. Es un documento "Acrobat PDF® " de 505 Kb.

Seguidamente, comentaremos de forma somera las referencias que el texto constitucional hace de las materias vinculadas con la investigación y la innovación.

4. La Constitución Europea y la investigación

Según el artículo I-14.3, "en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya." Estamos, por tanto, ante una competencia compartida de la Unión con los Estados miembros.

Más adelante, en el artículo II-73, se afirma que "las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra."

Antes de llegar a la Sección 9ª del Capítulo III, dedicada a la Investigación y al Desarrollo Tecnológico y Espacio, el artículo III-121 establece una obligación que afecta a la práctica investigadora. En concreto, señala que "cuando definan y ejecuten la política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, la pesca, los transportes, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular por lo que respecta a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales."

Las disposiciones de la Constitución sobre la investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio están recogidas en los artículos III-248 y siguientes. Transcribimos a continuación los artículos III-248 al III-251.

ARTÍCULO III-248

1. La acción de la Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de la Constitución.

2. A los efectos contemplados en el apartado 1, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad. Apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular gracias a la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales a dicha cooperación.

3. Todas las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico, incluidas las acciones de demostración, se decidirán y ejecutarán de conformidad con la presente Sección.

ARTÍCULO III-249

Para perseguir los objetivos mencionados en el artículo III-248, la Unión realizará las siguientes acciones, que complementarán las acciones emprendidas en los Estados miembros:

  1. ejecución de programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;
  2. promoción de la cooperación en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;
  3. difusión y explotación de los resultados de las actividades en investigación, de desarrollo tecnológico y demostración de la Unión;
  4. estímulo a la formación y movilidad de los investigadores de la Unión.

ARTÍCULO III-250

1. La Unión y los Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca entre las políticas nacionales y la política de la Unión.

2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para promover la coordinación prevista en el apartado 1, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.

ARTÍCULO III-251

1. La ley europea establecerá el Programa Marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones financiadas por la Unión. Dicha ley se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.

El Programa Marco:

  1. fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo III-249 y las prioridades correspondientes;
  2. indicará las grandes líneas de dichas acciones;
  3. fijará el importe global máximo y las normas de participación financiera de la Unión en el Programa Marco, así como las cuotas respectivas de cada una de las acciones previstas.

2. El Programa Marco plurianual se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.

3. Una ley europea del Consejo establecerá los programas específicos que desarrollen el Programa Marco plurianual en cada una de las acciones. Cada programa específico precisará los criterios de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados por los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el Programa Marco y para cada acción. Dicha ley se adoptará previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

4. Como complemento de las acciones previstas en el Programa Marco plurianual, la ley europea establecerá las medidas necesarias para la realización del espacio europeo de investigación. Dicha ley se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.

Por tanto, la Constitución para Europa sienta las bases de la investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio en un ámbito compartido con los Estados, y aprovecha la experiencia y los resultados de la actividad pasada de la Unión en este terreno. En consecuencia, será en la coordinación de las diferentes Administraciones competentes en la materia donde se cifre en buena medida el éxito de la política europea de investigación, desarrollo e innovación.