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Pregunta
Saludos
Trabajo para una organización de representación
de las cooperativas agrarias de España. Me gustaría saber
qué ventajas fiscales tendría una cooperativa de este tipo
que participe en proyectos de I+D+i, y qué se entendería
por I+D+i en su caso.
Muchas gracias
Respuesta
En principio podrán acogerse a la deducción por la realización
de actividades de investigación científica (I+D) e innovación
tecnológica, recogida en el art.33 de la LIS, los sujetos pasivos
del del IS por obligación personal y los contribuyentes por el
Impuesto sobre la renta de no residentes que operen en España mediante
establecimiento permanente. Dado que las Cooperativas son sujetos pasivos
del IS, podrán beneficiarse de las deducciones aplicables en dicho
impuesto de acuerdo con el régimen general del impuesto. (L20/1990,art.26).
Básicamente, los sujetos pasivos del IS tiene derecho a deducirse
de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen
en los conceptos que se indican a continuación, por los gastos
en actividades de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos
o procedimientos industriales y de innovación tecnológica
(IT):
- Por gastos intangibles (inmateriales)
- gastos del activo fijo aplicado a la actividad de I+D
o IT (amortizaciones)
Sobre esta base y de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades,
se consideran actividades de I+D (art.33.2 LIS):
- Actividades de investigación. Actividades que supongan
la indagación planificada que persigan descubrir nuevos conocimientos
y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
- Actividades de desarrollo. Aquellas actividades que supongan la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
La LIS establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran
desarrollo:
- La materialización de los resultados de la investigación
en un plano, esquema o diseño.
- Creación de un primer prototipo no comercializable.
- Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos
siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial.
- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento
de los nuevos productos.
- La concepción de software avanzado, esto es, que suponga
un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo
de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos
y lenguajes nuevos. Para los períodos impositivos iniciados a partir
del 27/4/2003, también se considera actividad de I+D la concepción de
"software avanzado" destinado a facilitar a las personas discapacitadas
el acceso a los servicios de la sociedad de la información (LIS art.22.1ª
redacc. L36/2003).
Por Innovación Tecnológica (IT) se entenderá la
actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o
procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente
significativas de productos o procesos de producción ya existentes.
Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características
o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente
de las existentes con anterioridad.
La LIS considera también como actividades de IT y, por tanto,
merecedoras de la deducción, las siguientes:
- la materialización de los resultados de la innovación
en un plano, esquema o diseño.
- Creación de un primer prototipo no comercializable.
- Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos
siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial.
- El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación,
definición y orientación de las soluciones tecnológicas avanzadas realizadas
por universidades, organismos públicos de investigación o centros de
innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según
el RD 2609/1996, cualquiera que fuese el resultados de estas actividades.
De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo
son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción
los relativos a los siguientes conceptos:
- Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:
- la adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo.
- La base de la deducción por este concepto no puede superar la cuantía de 50 millones de pesetas anuales.
- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 90000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por la implantación de dichas normas.
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