Número 26, noviembre 2004
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  Fiscalidad I+D+i: Ventajas fiscales para una cooperativa agraria      
Responde:
   
 

Pregunta

Saludos

Trabajo para una organización de representación de las cooperativas agrarias de España. Me gustaría saber qué ventajas fiscales tendría una cooperativa de este tipo que participe en proyectos de I+D+i, y qué se entendería por I+D+i en su caso.

Muchas gracias

Respuesta

En principio podrán acogerse a la deducción por la realización de actividades de investigación científica (I+D) e innovación tecnológica, recogida en el art.33 de la LIS, los sujetos pasivos del del IS por obligación personal y los contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente. Dado que las Cooperativas son sujetos pasivos del IS, podrán beneficiarse de las deducciones aplicables en dicho impuesto de acuerdo con el régimen general del impuesto. (L20/1990,art.26).

Básicamente, los sujetos pasivos del IS tiene derecho a deducirse de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen en los conceptos que se indican a continuación, por los gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y de innovación tecnológica (IT):

  • Por gastos intangibles (inmateriales)
  • gastos del activo fijo aplicado a la actividad de I+D o IT (amortizaciones)

Sobre esta base y de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se consideran actividades de I+D (art.33.2 LIS):

  1. Actividades de investigación. Actividades que supongan la indagación planificada que persigan descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
  2. Actividades de desarrollo. Aquellas actividades que supongan la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

La LIS establece de forma expresa determinadas actividades que se consideran desarrollo:

  1. La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño.
  2. Creación de un primer prototipo no comercializable.
  3. Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  4. Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
  5. La concepción de software avanzado, esto es, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 27/4/2003, también se considera actividad de I+D la concepción de "software avanzado" destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información (LIS art.22.1ª redacc. L36/2003).

Por Innovación Tecnológica (IT) se entenderá la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas de productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

La LIS considera también como actividades de IT y, por tanto, merecedoras de la deducción, las siguientes:

  1. la materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.
  2. Creación de un primer prototipo no comercializable.
  3. Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  4. El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición y orientación de las soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996, cualquiera que fuese el resultados de estas actividades.

De toda la actividad de innovación tecnológica, sólo son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción los relativos a los siguientes conceptos:

  1. Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el RD 2609/1996.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. La deducción por estos conceptos está sujeta a las condiciones siguientes:
    • la adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo.
    • La base de la deducción por este concepto no puede superar la cuantía de 50 millones de pesetas anuales.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 90000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por la implantación de dichas normas.