Número 26, noviembre 2004
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  Patentes: Propiedad intelectual      
Responde:
   
 

Pregunta

Hola de nuevo,

Estoy colaborando, sin ningún tipo de contrato con un grupo interdisciplinar de investigación. Ellos hacen investigaciones en el campo de los trastornos neurológicos y mi colaboración consiste en desarrollar una aplicación informática de apoyo en sus investigaciones. Por lo que me gustaría saber en este caso, a quién le pertenece la propiedad intelectual sobre dicha aplicación, que si bien se apoya en la información aportada por este grupo(en el que soy colaborador), estoy desarrollando yo. Y cómo debería actuar para proteger mi aplicación frente a una futura comercialización.

Gracias por todo y un saludo

Respuesta

La Propiedad Intelectual sobre los programas de ordenador es por naturaleza de su creador/es. Si existe una relación o un contrato de obra, los derechos patrimoniales o económicos suelen pertenecer al empleador o contratante.

Cuando se trata de una obra creada por varios autores, donde hay aportaciones de todos (Ej. diseño de la idea, proyecto, ejecución, dirección, etc.) la obra será propiedad común en proporción a las aportaciones realizadas o a partes iguales sino se dice lo contrario.

Para opinar sobre el caso particular que plantea sería preciso conocer todos los detalles sobre la aportación de cada persona del proyecto en la obra final.

La protección en Propiedad Intelectual (única existente hoy día para el software) no precisa registro alguno, no obstante, se aconseja acudir al Reg. de la Propiedad Intelectual y registrar el programa con su código fuente, con el fin de crear una prueba válida sobre la creación y propiedad intelectual del programa.

Además, se suelen utilizar otros métodos de protección físicos como muescas para detectar las copias), encriptación, marcas de agua, etc.