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Pregunta
Buenos días,
Estoy al cargo de un grupo de empresas muy activas en el ámbito de la I+D y estoy un poco preocupado con todo lo que se ha publicado con el tema de las Nuevas Normas Internacionales de Contabilidad. Entiendo que una cosa es la contabilidad y otra el cálculo de la deducción pero me gustaría asegurarme.
Por eso me gustaría conocer si existe algún problema en el cálculo de la deducción por I+D con la entrada de la nueva normativa de contabilidad. En concreto con la NIC de Activos Intangibles.
Respuesta
Efectivamente, para aquellas sociedades nacionales cotizadas, existe la obligación de formular sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 en base a los criterios establecidos en las NIC/NIFF (Normas Internacionales de Contabilidad). Dicho plazo se amplía al año 2007 para el resto de compañías residentes en España.
Dichas normas pretenden una armonización en materia contable que permita la comparabilidad y total fiabilidad de los estados financieros preparados por sociedades de diferentes países.
Sin embargo, esta armonización contable no va acompañada de una armonización fiscal, y por tanto para el cálculo del Impuesto de Sociedades, se aplicará la normativa vigente a este respecto en el momento del devengo del mismo en cada uno de los países. Por lo tanto, y mientras que no cambie la normativa, las deducciones en materia de I+D seguirán vigentes. La única consideración que cabría hacer es que la base de la deducción por este concepto, puede verse modificada ya que uno de los requisitos para que un gasto se considere a efectos de calcular la deducción, es su condición de gasto contable, y por tanto, desde los años mencionados anteriormente, gasto contable aplicando las Normas Internacionales de Contabilidad.
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