Número 29, mayo 2005
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  Protección de datos      
Responde:
   
 

Pregunta

¿Se consideran las grabaciones hechas con videocámara como ficheros con datos de carácter personal? ¿Cuánto tiempo pueden ser conservadas estas grabaciones?

En caso de que se consideren un fichero de este tipo, ¿es necesario informar a los usuarios de la existencia de cámaras de seguridad? ¿Cómo conseguimos el consentimiento del afectado?

¿Y cómo se cumpliría con el derecho de acceso y el derecho de rectificación y cancelación.

Respuesta

Estimado Sr.,

La cuestión que plantea es controvertida, ya no solo en el ámbito legal nacional sino en el ámbito europeo. De todas formas, intentaré responderle a todas sus dudas o cuestiones de la forma más rigurosa posible.

En primer lugar, respecto a la cuestión de si las grabaciones son consideradas como tratamiento de datos de carácter personal. A este respecto comentarle dos cosas, a saber:

  1. General. El ámbito de aplicación objetivo hace referencia a que si de las grabaciones podemos identificar a una persona, entonces aquellas si serían consideradas datos de carácter personal.
  2. Específico. Las grabaciones pueden dirigirse a diferentes ámbitos:
    1. Laboral. Grabaciones en las que su fin es la filmación de los trabajadores de una entidad.
    2. Clientes o terceros. Grabaciones que tienen como finalidad filmar a personas que asiduamente se encuentran en el edificio y que se conoce su identidad -p.e. alumnos, clientes, proveedores.
    3. General. Grabaciones dirigidas al exterior del edificio o que, internamente, filmen a personas que pudieren encontrarse en un edificio pero, que su identidad se desconoce.

En segundo lugar, el tiempo que debe de conservarse la filmación. En este sentido no existe un criterio único. Sin embargo, en base a la legislación de videocámaras de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la que se establece que el tiempo de conservación ascenderá al plazo de un mes. Por el contrario, la misma normativa dispone que, dicho plazo aumentará en caso de proceso judicial o investigación policial. Mi consejo, es que la conservación oscile entre una semana y un mes aproximadamente.

En tercer lugar, el deber de informar es el mismo que un procedimiento normal en el que se recogen datos personales. Tienes que informar de los mismos parámetros que exige el artículo 5 LOPD. Así mismo, yo colocaría una placa advirtiendo de lugar vigilado por cámara.

En cuarto lugar, en referencia al consentimiento, informarte que bastaría con un consentimiento informado -tácito-, pero exclusivamente para aquellas personas a las que se les identifica a través de la filmación, incluidas a aquellas que se pueden identificar por medio de la filmación de la matrícula de su coche.

En quinto y último lugar, la forma de proceder a ejercitar los derechos de rectificación y cancelación. Se debe proceder de la misma forma, y bajo las premisas de la normativa en materia de protección de datos -LOPD e Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos-. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, dado la brevedad de conservación se ha de atender a los plazos de los mismos, sin que por ello se pueda interferir en los mismos y, siempre constatando la identidad de quien pretende ejercer los mismos.

Espero que le haya servido de ayuda.

Reciba un cordial saludo.