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Pregunta
Con respecto a la activación de los gastos de I+D, me consta que no existe
obligatoriedad al respecto. Sin embargo, mis asesores fiscales insisten en la
necesidad de hacerlo (o el riesgo de no hacerlo).
¿Dónde podría encontrar justificación fiscal acerca de esta no obligatoriedad
para poder justificar esto ante mis asesores?
Respuesta
Tal y como menciona en su consulta, nada dice la Ley del Impuesto de
Sociedades con respecto a la obligatoriedad de activación de los gastos de I+D,
sino que remite a lo establecido en la 4ª norma de valoración del Plan General
Contable. Según ésta, como criterio general, los gastos derivados de los
proyectos de I+D son gastos del ejercicio en que se realicen, incluidos los
correspondientes a proyectos encargados a otras empresas o instituciones de
investigación.
No obstante lo anterior, se podrán activar los gastos de I+D si se cumplen
todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Existencia de un proyecto específico e individualizado para cada
actividad de I+D.
- La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada
proyecto deben de estar claramente establecidas.
- En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la
realización del proyecto de I+D.
- La rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar
razonablemente asegurada.
- La financiación de los distintos proyectos de I+D ha de asegurarse para
completar la realización de los mismos.
De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos
18-2-98;5-4-00, para determinar la base de deducción por actividades de I+D, se
toma en consideración los gastos efectuados en el período impositivo por
actividades de I+D, con independencia de la activación contable o no de los
mismos.
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