Número 30, julio 2005
FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA>> Línea directa con madri+d
 
  Fiscalidad I+D+i      
Responden:
 
 

 

Pregunta

Con respecto a la activación de los gastos de I+D, me consta que no existe obligatoriedad al respecto. Sin embargo, mis asesores fiscales insisten en la necesidad de hacerlo (o el riesgo de no hacerlo).

¿Dónde podría encontrar justificación fiscal acerca de esta no obligatoriedad para poder justificar esto ante mis asesores?

Respuesta

Tal y como menciona en su consulta, nada dice la Ley del Impuesto de Sociedades con respecto a la obligatoriedad de activación de los gastos de I+D, sino que remite a lo establecido en la 4ª norma de valoración del Plan General Contable. Según ésta, como criterio general, los gastos derivados de los proyectos de I+D son gastos del ejercicio en que se realicen, incluidos los correspondientes a proyectos encargados a otras empresas o instituciones de investigación.

No obstante lo anterior, se podrán activar los gastos de I+D si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Existencia de un proyecto específico e individualizado para cada actividad de I+D.
  • La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto deben de estar claramente establecidas.
  • En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto de I+D.
  • La rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
  • La financiación de los distintos proyectos de I+D ha de asegurarse para completar la realización de los mismos.

De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos 18-2-98;5-4-00, para determinar la base de deducción por actividades de I+D, se toma en consideración los gastos efectuados en el período impositivo por actividades de I+D, con independencia de la activación contable o no de los mismos.