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Pregunta
Buenos días,
Dentro de mi empresa hemos realizado una serie de proyectos de I+D+i, con una base de deducción importante, el problema es que este año no podremos aplicarnos este tipo de deducción debido a que tenemos bases imponibles negativas.
Mi pregunta es, ¿cómo puedo hacer para poder aprovechar estos incentivos en el caso de no dar beneficios? ¿Debería reflejar estas cantidades en mi impuesto de sociedades? O por el contrario no puedo practicar este tipo de deducciones hasta que no demos beneficios.
Respuesta
En el caso de tener insuficiencia de cuota líquida en el periodo impositivo en el que se genera la deducción por I+D+i, se admite la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir a los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
Así, el Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, prevé en su artículo 44 este diferimiento del periodo de aplicación de la deducción, que será de quince años desde el ejercicio en el que se genere el derecho a la misma.
Si bien la deducción no se aplica en este ejercicio, deberá reflejarse cifra de la deducción en la liquidación del impuesto del impuesto del período en el que se genera, para que conste como generada y no aplicada.
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