| |
Pregunta
Me gustaría saber si existe legislación comunitaria, estatal o autonómica que limite la presencia de microorganismos patógenos en residuos orgánicos (concretamente purines de cerdo y/o lodos de depuradora) destinados a su utilización agraria.
Gracias de antemano.
Respuesta
El marco legal actual y los documentos que modifican o amplían éste, configuran la tendencia general al respecto a la gestión y tratamiento de residuos orgánicos. La directiva 91/156/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos (DOCEL 078 de 31 de diciembre, p.0032-0037), considera peligrosos, en su anexo I, los "lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura". En su anexo III establece como característica de los residuos que permite clasificarlos de peligrosos, el carácter de "Infeccioso", aplicado a "sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos".
La directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de lodos de depuradora en agricultura (DOCEL 181 de 4 de julio, p.6), en su transposición a la legislación española, establece en el artículo 6, que "sin perjuicio del artículo 7, los lodos se tratarán antes de utilizarse para la agricultura. Los Estados miembros podrán sin embargo autorizar, en las condiciones que determinen, la utilización de los lodos no tratados cuando se inyecten o se entierren en el suelo"
En el artículo 6 aclara que "los Estados miembros prohibirán la utilización de lodos o la entrega de lodos a los fines de su utilización:
- En pastos o en cultivos para pienso, si se procede al pastoreo o a la cosecha de los cultivos para pienso en esas tierras antes de la expiración de un determinado plazo.
- En cultivos hortícolas y frutícolas durante el periodo de vegetación, con la excepción de los cultivos de árboles frutales.
- En suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que esté normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo, durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la cosecha misma"
La directiva 91/676/EEC, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCEL 375/1 de 31 de diciembre), establece restricciones al uso de abonos nitrogenados, entre los que se encuentran los residuos orgánicos, en zonas definidas como vulnerables, con el objetivo de luchar contra la contaminación difusa.
|
|