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Pregunta
Mi consulta es referente la deducción por actividades de IT y mas concretamente:
Según la ley, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15% para el apartado 1º y del 10% para los apartados 2º, 3º y 4º.
Mi pregunta es, como se aplican dichos porcentajes EN UN MISMO PROYECTO que por ejemplo, incluyese conceptos del apartado 1º y 3º y 4º? Se calcularían 2 bases distintas, una en exclusiva para el concepto del apt. 1º y otra conjunta para los conceptos de los apt. 3º y 4º? O bien se aplicaría el porcentaje correspondiente a cada uno de los conceptos de los distintos apartados de forma independiente y posteriormente se sumarian las deducciones resultantes para obtener la deducción total a restar de la cuota íntegra?
Respuesta
Efectivamente, dentro del mismo se pueden incluir gastos de actividades de IT a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, (10% o 15%).
El procedimiento que propone es correcto, calcular la base de los gastos del epígrafe b.1) por actividades de IT encargadas a universidades y centros de innovación y tecnología, aplicando a dicha base el 15%, y por otro lado calcular la base del resto de los gastos de IT b.2/b.3/b.4 y aplicar a dicha base el 10%. La suma de estos dos resultados constituirá la deducción por innovación tecnológica, que sumada a la de I+D (en su caso y aplicando a los gastos de I+D el porcentaje establecido en este mismo artículo) constituirá el total de la deducción por I+D+I prevista en el art. 35.
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