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Pregunta
Buenas:
La minorización que se debe realizar en la base imponible del 65% de la subvención concedida, debe realizarse en el año fiscal en el que figure el ingreso de dicha subvención.
En el caso de que sea un proyecto, por ejemplo de 2005, pero la subvención se reciba en 2006, cómo debería hacer la minorización?
Y en el caso de que en el 2006 no tenga actividades de I+D+I, me aplicaría esta minorización?
¿Y si tengo distribuido el ingreso de dicha subvención en 10 años, por lo que tendría que aplicarme esa minorización del 65% sobre el 10% de la subvención, o de la totalidad de la subvención?
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta:
Este tema está supeditado a los principios de contabilidad. Las subvenciones deben contabilizarse en el momento en el que son concedidas, no en el momento en el que se reciben. Por tanto si la subvención se concedió en 2005, en ese ejercicio se debería haberse contabilizado independientemente del momento de recepción de la misma.
En el caso en el que no se contabilice en el ejercicio de concesión, por no conocer el valor total hasta que se recibe en 2006.
El hecho de que no se haya contabilizado una subvención no supone otra cosa más que la deducción haya sido más alta, al no haberse minorado el 65% de las deducciones. El resultado es un mayor beneficio para el sujeto pasivo.
No obstante, siguiendo un criterio de prudencia es recomendable realizar una declaración complementaria devolviendo la cantidad que resulte de minorar la base de la deducción por I+D+I que se efectuó en 2005 en el 65% de la subvención recibida en 2006, o al menos incluirlo en la declaración de 2006.
En relación al punto concreto de la contabilización en 10 años, efectivamente existen ciertas subvenciones vinculadas al capital para las que la norma contable prevé su imputación en 10 años. En ese caso, de la misma manera que la subvención se imputa por décimas partes, se hará con la deducción y también con la minoración del 65% cada año.
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