Pregunta
He preparado un proyecto de I+D con la participación de socios tecnológicos. Mi aportación ha sido máxima con respecto a identificar y definir las tecnologías a integrar e incluso evaluando y modificando algunas contribuciones. En definitiva, liderando una estrategia global y de cada una de las partes.
Mi intención es conocer si puedo solicitar registro o patente del resultado (y/o resultados individuales) o si por el contrario, yo solo podría explotar en exclusiva el resultado global, y cada uno de los participes sus resultados individuales (siempre y cuando no supongan competencia potencial del resultado global)
¿Existen modelos de acuerdos que me puedan servir de guía?
Respuesta
Por el contenido de la pregunta entendemos que no existe un contrato entra las partes que regule la relación jurídica que se ha establecido. Normalmente se discuten y firman en estos casos, y con carácter previo, los llamados contratos de "Cooperación Tecnológica" o de "I+D por encargo" donde se regulan las obligaciones, aportaciones y derechos de cada parte, así como, lo que es más importante, los derechos sobre los resultados y su explotación.
Nuestro consejo sería suscribir ahora ese tipo de contrato, siendo difícil indicarle donde puede obtener un ejemplo ya que son contratos atípicos, y cada uno difiere sustancialmente del otro, al contener pactos particulares y no standard. A menudo, los centros de investigación y universidades suscriben esta clase de contratos, con lo cual le invitamos a consultar en las páginas Web de alguna OTRI.
A falta de contrato escrito, lo que dice la Ley de Patentes es que los derechos sobre una invención y su patente son por partes iguales de todos los que participaron como inventores de la misma.
La patente por lo tanto debería ir a nombre de todos ellos, salvo que UD. sea el socio que ha financiado la totalidad de los trabajos, en cuyo caso, puede entenderse que adquiere en exclusiva los derechos sobre los resultados y con ello el derecho a solicitar la patente. Los demás tendrán solo el carácter de inventores pero no de titulares.
En cuanto a la explotación de los resultados, al tratarse de una comunidad de bienes (los resultados globales y la patente) todos los comuneros podrán hacer uso individual de la misma y actos que beneficien a la comunidad, pero no podrá hacer actos que puedan perjudicar los derechos de los otros comuneros sin su consentimiento.
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