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Recientes estudios sobre los sistemas nacionales de ciencia y tecnología
coinciden en destacar el relevante papel jugado por los incentivos fiscales con
respecto al fomento de la innovación desde la Administración pública.
Los incentivos fiscales presentan tres grandes ventajas en
este sentido:
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Suponen una forma indirecta de impulso de la innovación,
cuyo alcance es general y, en principio, carente de sesgos perniciosos en la
aplicación de la medida política en cuestión.
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Implican para la Administración un menor coste de
gestión en términos relativos con respecto a medidas de impacto
equivalente.
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La propia empresa interesada puede evaluar de manera
continua el interés que para ella representan tales incentivos, con la
diferente modulación que establecen las versiones sucesivas de la
normativa.
En términos generales, la premisa básica que debe cumplir
un sistema coherente de ayudas e incentivos fiscales a la innovación es su
carácter favorable a la creación y desarrollo de nuevas empresas. No olvidemos
la enorme importancia que representan los proyectos de spin-off en la
aplicación práctica de nuevos conocimientos desarrollados en la empresa
originaria. Estos planteamientos organizativos, cada vez más en boga, permiten
llevar a cabo la idea novedosa sin las cortapisas que representa una estructura
anquilosada. Además, proporcionan una limitación del riesgo económico para la
empresa que inicialmente desarrolla la innovación, lo que facilita su despegue.
Puede observarse cómo las medidas de política económica favorecedoras de la
empresa lo son también de la innovación, y viceversa.
Junto a este principio impulsor de las nuevas empresas, la
normativa fiscal orientada hacia el fomento de la innovación debe configurar,
junto las legislaciones mercantil y laboral, un marco institucional coherente y
estable. Esto no significa que deba ser inmutable, sino que debe evolucionar de
manera armónica a medida que se transforma el entorno (globalización de los
mercados, avances científicos radicales, transformaciones sociodemográficas y
culturales), teniendo en cuenta los cambios que se producen en el marco europeo
orientados hacia la armonización de diferentes políticas económicas, entre
las que se encuentra en lugar destacado la fiscal.
En este sentido, merecen ser destacados los esfuerzos que
viene realizando la Comisión Europea para difundir entre todos los Estados
miembros aquellas mejores prácticas que pudieran contribuir eficazmente a un
mejor resultado colectivo en este terreno.
Así, ya el Consejo Europeo de Lisboa trazó las pautas que
debiera seguir toda normativa (incluida la fiscal) que pretenda propiciar la
innovación:
Moderación: el cambio social y económico, junto con
el crecimiento de la responsabilidad social que asumen las empresas
europeas, hacen aconsejable buscar el consenso con los diferentes agentes
concernidos.
Ambición: la responsabilidad del legislador nacional
no debe coartarle a la hora de buscar una respuesta socialmente aceptable a
los nuevos problemas.
Eficacia: la legislación debe alcanzar los objetivos
establecidos, debiéndose evaluar el impacto global neto de los diferentes
instrumentos normativos aplicados al fomento de la innovación.
La propia Comisión Europea reconoce la enorme importancia
que los incentivos fiscales tienen para la innovación, pidiendo a los Estados
miembros que realicen un esfuerzo suplementario en aras de la simplificación y
armonización de todas las ayudas estatales que se conceden al amparo de los
artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión.
Las colaboraciones recogidas en este número de Madri+d
iluminan diversos aspectos de tan compleja situación. Cuestiones tales como la
misma definición de lo que fiscalmente se admite como "Investigación y
Desarrollo", los diferentes criterios de valoración (por ejemplo, con
respecto a la amortización de los activos inmovilizados materiales e
inmateriales) admisibles para acceder a la medida de fomento, la
contabilización de los diversos procesos que conlleva cada etapa del proceso de
innovación (tal vez un tanto restrictiva), son analizados por varios expertos
que nos ofrecen una visión actual y constructiva.
Por último, queda abierta (pendiente de un ingente esfuerzo
investigador que está siendo realizado dentro y fuera de España) la cuestión
de la adecuada contabilización (con el consiguiente efecto fiscal) de los
diferentes activos intangibles vinculados con el capital intelectual de la
empresa, imprescindible para llevar a cabo con éxito una labor continua de
innovación.
En suma, podemos decir que el cuadro que presenta la
fiscalidad vigente aplicable a las actividades de I+D ha sido calificado por
varios expertos como favorable, si bien en este, como en otros terrenos de la
política económica, siempre es factible una labor de mejora considerando, por
ejemplo, modelos y planteamientos eficientes aplicados en otros países.
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