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| Por: |
Antonio Robles Camacho
BARRASA Y ROBLES CONSULTORES
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INTRODUCCIÓN.
Especialmente desde el año 1999, está cobrando una
importancia relevante todo lo relacionado con los incentivos fiscales y
financieros como políticas activas para el desarrollo de las inversiones en
tecnología e innovación, principalmente en el seno de las pymes.
Tanto las CC AA, como la Administración Central, en sus
presupuestos y leyes de acompañamiento, reaccionan dotando de un interés
especial a las inversiones en modernización e innovación tecnológica a
través de interesantes subvenciones y bonificaciones en el impuesto de
sociedades. Su fin, claro y conciso, es la creación y desarrollo de una
economía tecnológicamente competitiva y el desarrollo de nuevos nichos de
empleo.
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NORMATIVA Y TRATAMIENTO FISCAL.
La actual Ley del impuesto de sociedades (LIS) y el
Reglamento del propio impuesto, tratan y desarrollan la problemática fiscal
de la Investigación y Desarrollo en el seno de las sociedades mercantiles.
La disposición final novena de la LIS, en su apartado 2,
prevé que la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año
pueda definir los incentivos y beneficios fiscales existentes en el IS que
resulte positivos para la política económica del país.
La LIS en su capítulo IV del Título VI contempla entre
otras deducciones en cuota, la de la realización de actividades de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica.
También el propio Reglamento del IS en su Título
primero, Capítulo V bis, Art. 28 bis, trata el desarrollo normativo de las
citadas actividades.
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Régimen vigente a partir de 2000 en materia de
deducción por actividades de I+D
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El apartado tres del Art. 3 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dan una
nueva redacción, con relación a los periodos impositivos que se inicien
desde el 1 de enero de 2000, al Art. 33 de la LIS, con el objeto de
incrementar las situaciones de deducción por actividades de I + D.
También de forma añadida, la LIS establece unos
incentivos de libertad de amortización para los inmovilizados y gastos
afectados a proyectos de I+D. (Art. 11, apartado 2, letras c) y d).
Veremos, a continuación, el tratamiento de la deducción
desde una delimitación positiva y otra negativa.
Delimitación Positiva de las inversiones en I + D:
El apartado 2 del Art. 33, de la LIS, define, a efectos
de deducibilidad, lo que entiende por Investigación y desarrollo.
Investigación, según el citado precepto es la
indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior compresión en el ámbito científico o
tecnológico.
Considera el Desarrollo, como aplicación
de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de
conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o
productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción,
así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos,
procesos o sistemas preexistentes.
Continúa diciendo que la actividad de I+D, se referirá
al diseño de prototipos no comercializables, proyectos pilotos o de
demostración inicial, así como el diseño y elaboración del muestrario
para el lanzamiento de los nuevos productos.
De esta delimitación positiva, definida en el citado
Art. 33, apartado 2, recogemos la siguiente conclusiones:
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Las actividades de I+D susceptibles de deducción
deben ser actividades con una indagación planificada y original, que
esté fuera de los procedimientos rutinarios de la empresa, así como
los descubrimientos casuales, ya que no están planificados.
-
No se exige que tales actividades, indagación
planificada, concluya con éxito, es decir, que partiendo de la
exigencia apuntada puede o no tener éxito y, por tanto, valor
económico o estratégico para la empresa.
En definitiva, se requiere que sea un esfuerzo
planificado y continuado, dirigido a la obtención de nuevos productos,
procesos o sistemas, o para la mejora sustancial de los mismos.
Veamos ahora, de una forma más extendida, cada una de
estas actividades:
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La materialización de los resultados de la
investigación en un plano, esquema o diseño.
Todo resultado práctico exitoso acaba insertado en
planos, diseños, etc., con el objeto de obtener nuevos procesos,
productos, etc., pues bien, estos diseños, planos, etc., nunca deben
ser el estudio previo para una posterior producción masiva o
industrial.
-
Creación de un primer prototipo no
comercializable.
Los prototipos sirven para verificar si se cumplen
las cualidades técnicas y características de funcionamiento de lo que
será el nuevo producto, de manera que, hasta llegar a un prototipo de
funcionamiento perfecto, habrá que invertir en varios prototipos hasta
llegar al definitivo. Aunque la LIS sólo habla de un primer prototipo
entendemos, y así lo hace la doctrina en general, que sería lícito
incluir todas aquellas pruebas, modificaciones y diseños necesarios
hasta llegar al prototipo definitivo. No obstante, no se podría incluir
a efectos de deducción las producciones sucesivas del prototipo con
efectos comerciales.
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Proyectos de demostración inicial o proyectos
pilotos.
Serán deducibles siempre que no se utilicen en
aplicaciones industriales o para explotaciones comerciales. Si tales
proyectos no se realizan para la obtención de conocimientos técnicos
innovadores con la finalidad de adquirir y descubrir nuevos procesos o
productos, no serán objeto de deducción.
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Diseño y elaboración del muestrario para el
lanzamiento de los nuevos productos.
Para entender la interpretación de este apartado,
existe al respecto una consulta de la DGT de fecha 23 de diciembre de
1997, cuya definición de criterios para permitir la deducción fueron
los siguientes:
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La actividad de diseño y elaboración de
muestrarios se considerará como actividad de I+D en cuanto tenga por
objeto el lanzamiento de productos.
-
Lanzamiento implica la introducción en el mercado
de un nuevo producto.
-
La novedad del producto ha de derivarse,
necesariamente, de un previo proceso o actividad de I+D.
-
El gasto de I+D por el concepto de elaboración del
muestrario comprende aquellos que son precisos para obtener el
muestrario prototipo, pero no aquellos otros realizados para obtener los
sucesivos muestrarios a partir del prototipo.
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5. La concepción de un software avanzado.
El precepto nos viene a decir que será deducible
esta actividad siempre y cuando el objeto de tal actividad sea el de
resolver de forma sistemática una incertidumbre científica y/o
técnica en el campo de la informática, pero nunca cuando se trate de
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
El propio Art. 33 de la LIS, en su apartado 3,
delimita positivamente una serie de actividades de innovación
tecnológica y, por tanto, beneficiadas de la deducción por I+D. Las
actividades definidas son las mismas que las vistas para el concepto de
Desarrollo.
El citado precepto define Innovación Tecnológica
como aquella actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos
productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales,
tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
Como podemos observar, la nota común en la
definición de Desarrollo e Innovación es la obtención de nuevos
productos, procesos o sistemas. El Desarrollo a través de la
aplicación de los resultados de investigación y la Innovación a
través de la obtención directa de tales novedades o descubrimientos.
Delimitación negativa de las inversiones en I + D:
El propio Art. 33 en su apartado 4 establece una
delimitación negativa del incentivo fiscal, señalando aquellas actividades
que no se consideran ni I+D ni Investigación tecnológica:
-
Las actividades que
no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En
particular:
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Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de
productos o procesos.
-
La adaptación de un proceso o producto de producción ya
existente a los requisitos impuestos por un cliente.
-
Los cambios periódicos o de temporada.
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Las modificaciones estéticas o menores de producción ya
existentes para diferenciarlos de otros similares.
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Las actividades de
producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes
y servicios, en particular:
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La planificación de la actividad productiva.
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La preparación y el inicio de la producción.
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Reglaje de herramientas y otras actividades distintas
del diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción.
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La incorporación o modificación de instalaciones,
máquinas, equipos y sistemas para la producción.
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La solución de problemas técnicos de procesos
productivos interrumpidos.
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El control de calidad y la normalización de productos
y procesos.
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Los estudios de mercado y el establecimiento de redes o
instalaciones para la comercialización.
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El adiestramiento y la formación del personal
relacionados con todas estas actividades
-
La prospección en
materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales e
hidrocarburos.

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BASE Y PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN EN ACTIVIDADES DE I+D
Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
El Art. 33.1 y 3 de la LIS nos define la base de deducción
o importe de los gastos efectuados y susceptibles de deducción por la
inversión en actividades de I+D e Innovación tecnológica.
La LIS no desarrolla de forma expresa todo y cada uno de
los gastos invertidos en tales actividades que puedan ser susceptibles de
deducción, pero si deja claro cuales son sus criterios para poder disfrutar
del incentivo fiscal:
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Los gastos tanto de I+D como de Innovación tecnológica
deben estar debidamente contabilizados, pues, el hecho del registro contable
es prueba sino suficiente sí muy importante para demostrar la existencia de
tales gastos. El criterio contable puede ser el de imputación a gastos del
ejercicio o activarlos como inmovilizado inmaterial, en cualquier caso la suma
de tales gastos será la base de deducción.
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Los gastos de I+D e innovación tecnológica deben estar
directamente relacionados con dichas actividades y aplicarse efectivamente a
la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por
proyectos. En ningún momento serían deducibles los costes afectos de forma
indirecta, costes financieros, generales de la empresa, de subactividad, etc.
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Los gastos de I+D e Innovación tecnológica
correspondientes a actividades realizadas fuera de España serán deducibles
siempre y cuando la actividad principal se efectúe en España y no sobrepase
el 25 por 100 del total invertido.
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También serán deducibles los gastos mencionados
realizados en España, por encargo del sujeto pasivo, bien individualmente o
en colaboración con otras entidades. En este caso, quien encarga la actividad
de I+D o innovación será el que tenga derecho a la deducción, pero siempre
tal actividad deberá realizarse en territorio español; aquí puede
desprenderse que el pagador resida en el extranjero, sin embargo, el que
encarga tales actividades resida en España, entonces la sociedad residente
deducirá sus gastos de I+D e innovación. (Consultas vinculantes resueltas
por la DGT, 25/1998 y 26/1999). En cuanto a la posible vinculación de sociedades, la que
encarga los proyectos y aquella que lo realiza, el Art. 33 no dice nada al
respecto, por lo que no parece que le pueda afectar los requisitos
establecidos en el Art. 16.4 de la LIS.
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La base de deducción, tanto para las actividades de I+D
como para las de innovación tecnológica se minorará en el 65 por 100 de las
subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como
ingreso en el periodo impositivo.
Porcentajes de deducción
Actividades de I+D
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Con carácter general
el porcentaje de deducción será el 30 por 100 de los gastos efectuados en el
periodo impositivo. Sin embargo, si los gastos realizados por esta actividad
en el periodo impositivo son superiores a la media de los efectuados en los
dos años anteriores, se aplicará el 30 por 100 definido hasta dicha media, y
el 50 por 100 sobre el exceso de esa media.
En el caso de que sea el primer año de inversión en tales
gastos, deducirá todo al 50 por 100, ya que la media de los dos últimos
años es cero, por tanto el exceso es todo el gasto del primer año.
Para el cálculo de la base habrá que tener en cuenta las
subvenciones obtenidas y reducir tal base antes de ser comparada con la de los
dos últimos años.
En el primer caso se está refiriendo a las actividades
desarrolladas por la propia empresa, sujeto pasivo del IS, dejando claro que
ese porcentaje del 10 por 100 será sobre los gastos del personal únicamente
investigador y adscritos de forma exclusiva a los citados proyectos.
En el segundo caso, los proyectos encargados a las citadas
entidades y organismos deberán desarrollarse en España.
Actividades de Innovación Tecnológica.
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El porcentaje de
deducción será del 15 por 100 cuando se trate de gastos correspondientes a
proyectos encargados a Universidades y Organismos públicos de investigación
citados anteriormente en el apartado de I+D.
-
Será el 10 por 100,
cuando se trate de gastos derivados de:
-
Diseño industrial e
ingeniería de procesos de producción.
-
Adquisición de
tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know how y
diseños. La base máxima de deducción por estos conceptos no podrá superar
los 50 millones de pesetas.
-
Obtención del
certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la
serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir los gastos correspondientes a la
implantación de dichas normas.
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OTROS DATOS DE INTERÉS.
El Art. 37 de la LIS limita el importe de las deducciones
previstas en el capítulo IV del Título VI, Art. 34 a 36 bis, donde se
encuentran recogidas las analizadas para las actividades de I+D e innovación
tecnológica. Dice el Art. 37 que las deducciones previstas en este capítulo
aplicadas en el periodo impositivo no podrán exceder conjuntamente del 35 por
100 de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble
imposición interna e internacional ( Art. 28 a 30 LIS) y las bonificaciones
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y bonificaciones por actividades
exportadoras y de prestación de servicios públicos locales. ( Art. 31 y 32
LIS)
También a este respecto, el propio Art. 33.6 amplia el
límite del 35 por 100 definido por el Art. 37, al decir:
"El límite de las deducciones a que se refiere
el apartado 1 del Art. 37 se elevará al 45 por 100 cuando el importe de la
deducción prevista en este Art. y que corresponda a gastos efectuados en el
propio periodo impositivo exceda del 10 por 100 de la cuota íntegra, minorada
en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y
las bonificaciones".
El Art. 11 de la LIS, apartado 2, letras c y d, dota de
libertad de amortización a los Inmovilizados afectos a las actividades I+D,
con cierta particularidad para los edificios afectos a tales actividades de
I+D.
El régimen fiscal aquí comentado será de aplicación
para los gastos de I+D e innovación tecnológica realizados en periodos
impositivos iniciados y concluidos a partir del 1 de enero de 2000, lo que
quiere decir que los gastos realizados en anteriores ejercicios le será de
aplicación la anterior redacción del Art. 33 de la LIS, sin perjuicio de que
si esos proyectos sean de carácter plurianual y siguen desarrollándose
después del 1 de enero de 2000, les sea de aplicación esta nueva redacción.
El Art.33.7 otorga la posibilidad de plantear consultas a
la DGT sobre la interpretación y aplicación de este precepto a efectos de la
posible o no deducción, además tal consulta tendrá carácter de vinculante.
También podrá solicitar a la Administración Tributaria
la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos de I+D e
innovación tecnológica.
El Art. 33 bis nos añade la deducción para el fomento de
las tecnologías de la información y de la comunicación; este artículo es
añadido por el RDL 3/2000, de 23 de junio, con efectos para periodos
impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000.
5. CASO PRÁCTICO.
SODIASA, es una empresa química española que utiliza
tecnología punta y centro de I+D para producir sus productos destinados al
cuidado personal, belleza y estética. Desde el 1998 y hasta el 2000 ha
incurrido en los siguientes gastos en la actividad de I+D:
GASTOS (en milles de pts) |
1998 |
1999 |
MEDIA 98-99 |
2000 |
Amortiz. en Inmovilizado afectados a I+D |
5.000 |
10.000 |
7.500 |
10.000 |
Gastos de personal investigador |
8.000 |
12.000 |
10.000 |
14.000 |
Otros gastos de I+D |
10.000 |
12.000 |
11.000 |
14.000 |
TOTAL GASTOS |
23.000 |
34.000 |
28.500 |
38.000
|
Analizando el ejercicio 2000, vemos que los gastos
invertidos en proyectos de I+D ascienden a 38 millones de pesetas, cifra
superior a los 28,5 millones de media de los dos últimos ejercicios, por
tanto, la deducción del ejercicio 2000 ascenderá a :
| Hasta 28,5 millones |
(28,5 * 30%) |
8,55 millones de pts |
| Resto (38 – 28,5) |
(9,5 * 50%) |
4,75 millones de pts |
| Base deducción adicional |
(14 * 10%) |
1,4 millones de pts |
| Personal investigador |
|
|
| TOTAL DEDUCCIÓN |
|
14,7 millones de pts |
Es un ejemplo sencillo en el que se parte de que los
gastos son todos deducibles, por tanto, atienden a los criterios vistos en
el Art.33 de la LIS. Posteriormente, habrá que ver si los 14.700 millones
de pesetas junto al resto de deducciones previstas en el mismo capítulo
superan o no el límite del 35 por 100 establecido por el Art. 37 de la LIS.
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