| Por: |
Antonio Hidalgo Nuchera
Profesor Titular de Organización de Empresas
E.T.S. Ingenieros Industriales. Universidad Politécnica de Madrid
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Juan C. Fernández Doblado
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
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LA NECESIDAD DEL APOYO A LA INNOVACIÓN.
Desde hace algunos años la innovación y el desarrollo de
las nuevas tecnologías representan elementos clave en el crecimiento de la
producción, la productividad y el empleo. Durante el decenio de 1980, la
necesidad de una mejor comprensión de los mecanismos que promueven u
obstaculizan el proceso de innovación condujo a grandes avances tanto a nivel
teórico como en el trabajo empírico en el que se han fundamentado de manera
amplia las políticas de innovación de la mayoría de los países
desarrollados.
La aparición de estas políticas evidencia el reconocimiento
cada vez mayor de que el conocimiento en todas sus modalidades desempeña un
papel crítico para el progreso económico, de que la innovación se encuentra
en el corazón de esta economía basada en el conocimiento, y también de que la
innovación es un fenómeno más complejo y sistemático de lo que se pensaba
anteriormente. Desde esta perspectiva, el enfoque sistémico de la innovación
ha redirigido la atención de las políticas de innovación hacia un mayor
hincapié en las interacciones entre agentes (productivos, financieros,
tecnológicos, etc.), abordando los procesos interactivos desde el punto de
vista de la creación de conocimiento como de su difusión y aplicación.
Los estudios empíricos más recientes ponen de relieve un
hecho singular: la tasa de retorno social de las actividades llevadas a cabo en
investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) es mayor que la tasa de retorno
privado debido a la existencia de una asimetría en la información. Ello pone
de manifiesto que ante esta premisa incontestable, las empresas que desarrollan
actividades propias en I+D+I no tienen capacidad de apropiarse completamente de
los resultados obtenidos y, por tanto, esta circunstancia restringe o limita el
hecho de financiar internamente este tipo de actividades. Por tanto, y como
consecuencia del convencimiento de que el mercado no aporta los incentivos
necesarios como para que los agentes involucrados en los procesos de innovación
lleven a cabo las inversiones necesarias para su desarrollo eficiente, las
administraciones públicas de los países se han visto en la necesidad de
intervenir en apoyo de las actividades de I+D+I a través de diferentes esquemas
o instrumentos de política tecnológica.
Precisamente la intervención pública da origen a que se
consigan efectos no alcanzables sin su concurso tanto a nivel cuantitativo
(gastos en I+D, gastos en innovación, incremento de la tasa de nuevos
productos, etc.) como cualitativo (cambio en el comportamiento de los agentes).
Estos efectos fueron analizados por Georghiou (1994) al estudiar el impacto de
los Programas Marco de I+D de la Unión Europea en la industria de los países
participantes, que los definió bajo el término de "adicionalidad", y
cuya representación gráfica se refleja en la figura 1.
Figura 1. El efecto "adicionalidad".

Fuente: J. Urzay (2000).
A la consecución de este efecto se puede contribuir de
diferentes formas mediante instrumentos de carácter financiero o fiscal, si
bien el principal problema al que nos enfrentamos en estos momentos hace
referencia a la dificultad de llevar a cabo su valoración cuantitativa debido a
que no es posible verificar la hipótesis de la no existencia de la política
tecnológica (ayudas fiscales y financieras).
-
LA FISCALIDAD DE LA INNOVACIÓN EN ESPAÑA.
Las deducciones de carácter fiscal a las inversiones y
gastos aplicados en acciones de innovación constituyen incentivos habituales
dentro de las políticas tecnológicas de los países desarrollados, si bien se
utilizan bajo diferentes fórmulas. De forma general, en la mayoría de los
países estos incentivos se encuentran aplicados sobre el impuesto de
sociedades, aunque también se aplican en algunos casos sobre los impuestos que
gravan los costes salariales (en España tendrían su equivalencia en las
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social). También difieren entre
países tanto los esquemas como las cuantías y la forma de aplicación que
varía entre la discrecionalidad (aplicación específica caso por caso) y la
automaticidad (aplicación para cualquier tipo de empresa con independencia de
su tamaño, localización y forma de propiedad).
En el caso de España, los incentivos fiscales a la
innovación se encuentran asociados con los relativos a la investigación y
desarrollo (I+D), y en su conjunto han sido modificados en los últimos años de
forma favorable para las empresas, de forma que configuran uno de los sistemas
más avanzados de la OCDE, tal y como lo pone de manifiesto el UNICE Benchmarking
Report 2000.
A modo de resumen, la primera vez que se aplicó en España
un incentivo fiscal a la I+D fue en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978
(Ley 61/1978) y consistía en una deducción de la cuota del impuesto de un 10%
para las inversiones destinadas a programas de investigación y desarrollo, así
como de nuevos productos o procesos industriales. El porcentaje se elevó al 15%
en 1982 y desde entonces se han ido incorporando deducciones adicionales, no
siendo extensivas a las actividades de innovación hasta el año 2000 en que se
regulan por vez primera en las medidas incluidas en el Plan Nacional de I+D+I.
Los incentivos fiscales que aplican actualmente a favor de
las actividades de I+D+I se encuentran desarrollados en su práctica totalidad
en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995 de 27 de diciembre) y en
normas posteriores que la han modificado (Ley 55/99 y Real Decreto Ley 3/2000),
y pueden resumirse en:
-
Sistemas de
amortización de activos.
-
Deducciones fiscales
por actividades de I+D+I.
-
Deducciones fiscales
para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En todos los casos se aplican un conjunto de normas comunes
que hacen referencia a que una misma inversión no puede dar lugar a la
aplicación de la deducción en más de una empresa, y a que los elementos
patrimoniales afectados por las deducciones previstas deberán permanecer en
funcionamiento durante cinco años o durante su vida útil si fuera inferior.
-
Sistemas de amortización de activos.
El artículo 11.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
regula la libertad de amortización de activos para los siguientes casos:
-
Los elementos del
inmovilizado material e inmaterial (a excepción de los edificios) que
están implicados en las actividades de I+D. Por su parte, los edificios se
pueden amortizar a partes iguales, durante un período de diez años, en la
parte que se hallen implicados en las actividades de I+D.
-
Los gastos de I+D
activados como inmovilizado inmaterial, excluídas las amortizaciones de los
elementos que disfruten de libertad de amortización.
-
Deducciones fiscales por actividades de investigación,
desarrollo e innovación.
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
contempla los diferentes incentivos fiscales a la realización de actividades de
I+D+I y define de manera exhaustiva lo que se considera por cada uno de estos
conceptos a efectos de poder acogerse a los mismos.
Así, el artículo 33.2 considera investigación la
indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y
una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Este mismo
artículo considera desarrollo la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos
procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
En lo que respecta a la innovación tecnológica,
ésta queda definida en el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, como la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos
productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales,
tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos
aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el
punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con
anterioridad. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico
tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones
tecnológicas avanzadas (siempre que sean proyectos cuya realización se
encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de
Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real
Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre), con independencia de los resultados en
que culminen.

Asimismo, define lo que no se consideran actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
-
Las actividades que
no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, en
particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o
procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya
existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los
cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas
o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
-
Las actividades de
producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de
bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad
productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el
reglaje de herramientas; la incorporación o modificación de instalaciones,
máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas
técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la
normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el
establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; y el
adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas
actividades.
-
La prospección en
materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales
e hidrocarburos.
De acuerdo con estas consideraciones, los incentivos
fiscales a la I+D+I se resumen de acuerdo a lo reflejado en el cuadro de la
figura 2.
Como novedad respecto a anteriores regulaciones hay que
resaltar la consideración a efectos de actividad de investigación y
desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga
un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo
de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas
operativos y lenguajes nuevos. En ningún caso se incluyen las actividades
habituales o rutinarias relacionadas con el software.
Figura 2. Incentivos fiscales a la I+D+I
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NUEVA FISCALIDAD DE LA I+D
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-
Aumento de la
deducción por I+D del 20% al 30% de los gastos e inversiones anuales.
-
Aumento de la
deducción por el incremento de gasto sobre la media de los dos años
anteriores del 40% al 50%.
-
Deducción
adicional del 10% por gastos de personal investigador y por proyectos
contratados con universidades, OPIs y CITs.
-
Elevación del
tope de deducciones del 35% al 45% de la cuota.
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INCENTIVOS FISCALES A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
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-
Deducción por
gastos en innovación tecnológica:
-
Proyectos de innovación con universidades,
OPIs y CITs (15%).
-
Diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción (10%).
-
Gatos de
adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how y
diseño): 10% (la base correspondiente a este concepto no podrá superar
la cuantía de 50 Mpta).
-
Gastos de
certificación de normas de calidad (10%).
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LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES
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-
35% de la cuota
íntegra (límite conjunto para todas las deducciones: exportaciones,
inversión en bienes culturales, etc..)
-
45% de la
cuota íntegra cuando los gastos de I+D la superan en un 10%
-
Para
determinar la base de la deducción el importe de los gastos de
investigación y desarrollo o de innovación tecnológica se minorará
en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades
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Deducciones fiscales para el fomento de las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
En el artículo 33 bis de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades se establece que las entidades que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 122 (que hacen referencia a que el importe neto de
la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a
3 millones de euros – 499,16 Mptas.) tendrán derecho a una deducción en la
cuota íntegra del 10% de las inversiones y de los gastos del período
relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de
transacciones comerciales a través de Internet, así como la mejora de sus
procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones que se detallan:
En todas estas acciones se incluye la adquisición de equipos
con su software y periféricos asociados, así como su instalación e
implantación, y la formación del personal de la empresa para su uso.

-
LA EFICACIA DE LOS INCENTIVOS FISCALES.
Si bien España es uno de los países que dispone de
incentivos fiscales más amplios y con mayor antigüedad, no se dispone en la
actualidad de ningún estudio o estimación que avale su nivel de efectividad.
Por el contrario, los escasos estudios disponibles se han realizado
fundamentalmente en Canadá, Estados Unidos y Suecia utilizando diferentes
enfoques metodológicos: estudio de casos, métodos econométricos y estimación
de la elasticidad precio de la I+D+I. No obstante, el conjunto de estos estudios
han estado influenciados por un conjunto de debilidades relacionadas con
problemas asociados a los datos empleados y a que no han tenido en cuenta de
forma extensiva el diferente aprovechamiento de estos incentivos por parte de
las empresas.
Desde esta perspectiva, parece necesario que se apoye el
desarrollo de estudios conducentes a medir la efectividad de los incentivos
fiscales en España a los efectos de obtener información precisa sobre su
estímulo real a las empresas para plantearse proyectos de innovación. Ello,
sin embargo, no debe ser tampoco un obstáculo para que se continúe trabajando
en el esfuerzo de mejorar nuestro actual sistema de incentivos de carácter
fiscal que debería analizar la posibilidad de incorporar esquemas
discrecionales estableciendo tratos fiscales de carácter preferencial a
aquellas empresas que afronten mayores riesgos a la hora de acometer procesos de
innovación tecnológica.
4. RECOMENDACIONES.
Para finalizar, resulta de interés mencionar algunas
recomendaciones que pueden ayudar a utilizar, a favor de la empresa, la
desgravación fiscal por actividades de I+D+I, pues en el pasado han sido pocas
las empresas que se han beneficiado de estas deducciones:
-
Seleccionar a un asesor fiscal, que puede ser de la propia
empresa o externo.
-
Iniciar una contabilidad analítica por proyectos de
I+D+I tan pronto como sea posible (no esperar al final del ejercicio
fiscal).
-
Asociar los gastos a cada uno de los proyectos de I+D+I.
-
Referenciar las facturas externas a los proyectos
correspondientes.
BIBLIOGRAFÍA.
-
Fundación COTEC (1999): Financiación de la
Innovación. Informes sobre el Sistema Español de Innovación. COTEC.
Madrid.
-
Fundación COTEC (2000): Relaciones para la
Innovación de las Empresas con las Administraciones. Informes sobre
el Sistema Español de Innovación. COTEC. Madrid.
-
Georghiou, L.
(1994): Impact of the Framework Programme on European Industry.
European Commission. EUR 15907.
-
Metcalfe, S.
(1995): "The economic foundations of technology policy: equilibrium and
evolutionary perspectives", en Stoneman, P. (ed.): Handbook of the
Economics of Innovation and Technological Change. Blackwell. Oxford.
Great Britain.
-
PriceWaterhouseCoopers and Landwell (2001): Guía de
Incentivos Fiscales para la Ciencia y la Tecnología. Editada por
Recoletos para el Diario Expansión y patrocinada por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología. Madrid.
-
Shah, A. (1995): Fiscal
Incentives for Investment and Innovation. Oxford University Press. New
York. USA.
-
Urzay, J. (2000):
"La "adicionalidad" de las ayudas públicas a la I+D
empresarial: teoría y práctica". Economía Industrial nº 319.
Ministerio de Industria y Energía.
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