| Por: |
Dolores Dizy Menéndez
Profesora Titular de Hacienda Pública Universidad Autónoma de Madrid
|
La innovación tecnológica, junto con la investigación
científica y el desarrollo de la sociedad de información, constituyen los
pilares sobre los que se asienta el desarrollo de las sociedades en el siglo
XXI. Afirmación que quedó ratificada en el Consejo Europeo de Lisboa,
celebrado en marzo de 2000, al establecer el impulso a las políticas anteriores
como un objetivo estratégico de la Unión Europea, de forma que la mayor
competitividad de las empresas permita un crecimiento económico sostenido y una
mayor cohesión social.
En el impulso de estas políticas el sector público juega un
doble papel: por la vertiente del gasto público subvencionando proyectos y por
la vertiente de los ingresos concediendo incentivos fiscales a las empresas. En
estas páginas nos centraremos en este último aspecto, analizando cuáles son y
cómo se articulan los incentivos fiscales orientados a fomentar la innovación
tecnológica introducidos por la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
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ÁMBITO CONCEPTUAL.
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley
43/1995, LIS en adelante) establece que los sujetos pasivos podrán deducir de
su cuota líquida un porcentaje de las inversiones realizadas en intangibles
(inmateriales) y en activos fijos (amortizaciones) relacionadas con actividades
de innovación tecnológica.
A estos efectos se considera innovación tecnológica
"la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención
de nuevos productos o procesos de producción o mejoras substanciales de los ya
existentes" (redacción dada al art. 33.3 por el Proyecto de Ley de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que acompaña a los PGE
2002). Son nuevos productos o procesos aquellos cuyas características o
aplicaciones difieren, desde el punto de vista tecnológico, sustancialmente de
los ya existentes. Esto es, el producto o proceso no se inventa (caso de
actividad I+D) sino que ya existe, pero se introducen características y
aplicaciones nuevas.
La LIS realiza una enumeración positiva y negativa de
las actividades consideradas como innovación tecnológica. Así, amplía el
ámbito de la deducción a las siguientes actividades:
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Materialización de nuevos productos o procesos en un
plano, esquema o diseño.
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Creación de un primer prototipo no comercializable.
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Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto,
siempre que no pueden convertirse o utilizarse en para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial.
-
Diagnóstico tecnológico tendente a la identificación,
definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas
por Universidades, Organismos públicos de investigación y Centros de
Innovación Tecnológica -reconocidos y registrados como tales según el RD
2609/1996-, cualquiera que fuese el resultado de estas actividades.
Por el contrario, considera excluidas del concepto de
innovación tecnológica a aquellas actividades que:
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No implican una novedad científica o tecnológica
sustantiva: esfuerzos rutinarios de mejora de la calidad; adaptación de un
producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impuestos por un cliente; cambios periódicos o de temporada; y
modificaciones estéticas o menores de productos existentes con fines
diferenciadores.
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Se corresponden con producción industrial y provisión
de servicios o distribución de bienes y servicios: planificación de la
actividad productiva; preparación e inicio de la producción; reglaje de
herramientas y actividades distintas del diseño industrial; incorporación
o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas; solución
de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; control de
calidad y normalización de productos y procesos; estudios de mercado y
establecimiento de canales de comercialización; y la formación del
personal.
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Consisten en la explotación, sondeo o prospección de
minerales e hidrocarburos.

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BASE DE LA DEDUCCIÓN.
Para que los gastos de innovación tecnológica den derecho a
deducción tienen que cumplir los cinco requisitos siguientes:
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Afectación: que estén relacionados directamente con
la actividad o proyecto emprendido (costes de personal de investigadores,
técnicos y personal asimilado, y el personal de apoyo; costes de materias
primas, materias consumibles y servicios; y amortización del inmovilizado).
Efectividad: que se apliquen de forma efectiva en la
realización de actividades objeto de deducción.
Temporalidad: que tengan la consideración de gastos
contables efectuados en el periodo impositivo.
Individualización: que consten de forma separada
para cada proyecto emprendido.
Territorialidad: que la actividad de
innovación tecnológica principal se efectúe en España. Los gastos de la
actividad realizados en el extranjero solo dan derecho a deducción hasta el
límite el 25% del importe total invertido; el computo de este porcentaje
debe realizarse globalmente para todo el proyecto -gastos realizados en el
extranjero a lo largo del proyecto con respecto a la cuantía total del
proyecto-, sin considerar como se distribuyen temporalmente a lo largo del
mismo.
Ahora bien, no todos los gastos realizados en innovación
tecnológica dan derecho a deducción, sino únicamente los correspondientes a
los siguientes conceptos:
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Proyectos cuya realización se encargue a Universidades,
Organismos públicos de investigación y Centros de Innovación y
Tecnológica (RD 2609/1996).
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Diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción, que deberán incluir las especificaciones técnicas y
características específicas de los elementos descriptivos necesarios para
la fabricación, prueba, instalación y utilización del producto.
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Adquisición de tecnología avanzada en forma de
patentes, licencias, "Know-how" y diseños, siempre que no se
adquiera a una persona o entidad vinculada y con el límite máximo 50
millones de pesetas anuales (500.000 euros). El exceso de inversión no
incluida en la base de deducción se pierde, esto es, no puede imputarse a
períodos impositivos posteriores.
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Obtención del certificado de cumplimiento de las normas
de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares. Dado
que este tipo de certificaciones exige acudir a empresas especializadas, la
base de la deducción la constituye el coste de estos servicios, no así los
gastos de implantación o adecuación a las normas
A fin de evitar la duplicidad de beneficios fiscales, no se
computa en la base de la deducción el 65% de las subvenciones percibidas; si la
subvención es de naturaleza corriente se imputa al período en el que se
produce el devengo, mientras que si la subvención es de capital se computa a
medida que se amortizan los activos adquiridos con la misma.
En el caso de gastos subcontratados, el sujeto que realiza el
encargo es el que tiene el derecho a practicar la deducción, puesto que la
empresa que lleva a cabo la actividad no esta asumiendo ningún coste sino que
está prestando un servicio (lo que es coherente con la interpretación del
artículo 37.2 LIS). El tratamiento fiscal de las actividades subcontratadas es
distinto atendiendo a dos variables: la residencia fiscal de las entidades y el
lugar de realización de la actividad:
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Si ambas entidades son residentes en territorio español
y la actividad se realiza en territorio español, la deducción la practica
la entidad que encarga el proyecto.
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Si ambas entidades son residentes en territorio español
y la actividad que se realiza en el extranjero no supera el 25%, la
deducción la practica la entidad que encarga el proyecto.
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Si la entidad que encarga el proyecto reside en
territorio español y la entidad que ejecuta el proyecto reside en el
extranjero, no se puede practicar deducción alguna ya que la actividad no
se realiza en territorio español.
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Si la entidad que encarga el proyecto reside en el
extranjero y la entidad que ejecuta el proyecto reside en territorio
español, la deducción la practica la sociedad que ejecuta el encargo
puesto que la sociedad que incurre en el gasto de la actividad no puede
practicarla al ser extranjera.
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PORCENTAJES DEDUCCIÓN.
El porcentaje de deducción es diferente según el tipo de
actividad de innovación tecnológica que se realice:
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10% con carácter general
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15% de los gastos por proyectos cuya realización se
encargue a Universidades, Organismos públicos de investigación y Centros de
Innovación y Tecnológica, reconocidos y registrados como tales según el RD
2609/1996.

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LÍMITES A LA DEDUCCIÓN.
El artículo 37 LIS establece el límite para el conjunto de
las deducciones destinadas a incentivar la realización de determinadas
actividades en el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble
imposición interna e internacional. La deducción se eleva al 45% cuando las
deducciones generadas en el período por actividades de investigación
científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de
la información y de la comunicación exceda del 10% de la cuota líquida
resultante.
El limite anterior opera conjuntamente para las siguientes
deducciones:
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Deducción por actividades de investigación científica
e innovación tecnológica (art. 33 LIS)
-
Deducción para el fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación (art. 33 Bis)
-
Deducción por actividades de exportación (art. 34)
-
Deducción por inversiones en bienes de interés
cultural, producciones cinematográficas y edición de libros (art. 35)
-
Deducción por gastos de formación profesional (art. 36)
-
Deducción por creación de empleo para trabajadores
minusválidos (art. 36 Bis)
El exceso de deducción no practicada por insuficiencia de
cuota se puede deducir en los ejercicios impositivos que concluyan en los diez
años siguientes, respetando los límites anteriores.
Por otra parte, hay que tener en cuenta otras dos
restricciones que operan a la hora de practicar la deducción:
-
Un mismo gasto solo puede dar lugar a una deducción.
Así, por ejemplo, el coste de un investigador minusválido se imputa o bien
como deducción por innovación tecnológica, o bien como creación de
empleo, pero no por ambos conceptos.
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Los activos fijos afectos a proyectos de innovación
tecnológica deben permanecer en funcionamiento durante cinco años (tres en
el caso de bienes muebles) contados a partir de su adquisición, o bien
durante la vida útil si esta fuese inferior.
-
CONSULTAS VINCULANTES Y ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN.
El sujeto pasivo puede plantear consultas a la
Administración Tributaria, cuya contestación será vinculante, sobre la
interpretación y aplicación de la deducción por actividades de innovación
tecnológica en los términos establecidos en el artículo 107 de la Ley General
Tributaria (Ley 230/1963).
A tal fin se dirige un escrito a la Dirección General de
Tributos en el que constará:
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Denominación social, NIF y domicilio de la entidad
consultante, así como el nombre, NIF y domicilio fiscal de su
representación (debidamente acreditada), lugar, fecha y firma.
-
Los antecedentes y circunstancias del caso.
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El objeto de la consulta indicando las disposiciones al
amparo de los cuales se considera vinculante.
-
La DGT podrá solicitar la presentación de
documentación adicional.
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El plazo de contestación máximo son seis meses, no
operando el silencio positivo.
-
La consulta deberá presentarse antes de finalizar el
plazo voluntario de presentación de la declaración del IS en que vaya a
surtir efecto, de lo contrario la contestación no sería vinculante para la
Administración.
Asimismo, desde el 1-1-2000, el sujeto pasivo puede solicitar
acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de
innovación tecnológica que den derecho a deducción (art. 9 Ley 1/1998).
La solicitud se presentará por escrito antes de realizar el
gasto y en ella constarán, al menos, los siguientes datos:
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identificación de la persona o entidad solicitante
-
identificación y descripción del proyecto (actividades,
periodo de realización y gastos de ejecución)
-
propuesta de valoración de los gastos (regla de
valoración aplicada y circunstancias económicas en que se fundamenta la
misma)
Tanto la Administración Tributaria como el sujeto pasivo
pueden aportar informes periciales o proponer la práctica de pruebas
relacionadas con el contenido de la propuesta de valoración. Y, una vez
instruido el expediente, la Administración comunicará al contribuyente la
propuesta de resolución para que pueda formular alegaciones en el plazo de 15
días.
La resolución motivada se formulará en un plazo máximo de
seis meses desde la presentación de la solicitud o desde que se sustancia la
misma a requerimiento de la Administración. En ella se aprobará la propuesta
formulada por el contribuyente al inicio o en el transcurso del procedimiento, o
se desestimará, indicando los gastos y actividades específicas a los que se
refiere, el método de valoración aplicable y el plazo de vigencia de la
valoración, que no podrá exceder de tres años. La ausencia de contestación
en el plazo señalado implica la aceptación de la propuesta del sujeto pasivo,
esto es, opera el silencio administrativo positivo.
Al igual que ocurre con las consultas vinculantes, la
resolución no podrá ser recurrida, sin perjuicio de que si lo sean los actos
de liquidación dictados en aplicación de los criterios de valoración
establecidos en la misma.
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