{"id":130311,"date":"2012-05-16T13:05:45","date_gmt":"2012-05-16T12:05:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/?p=130311"},"modified":"2013-04-02T10:42:27","modified_gmt":"2013-04-02T09:42:27","slug":"el-archivo-mas-secreto-del-mundo-y-las-trabas-a-la-investigacion-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/2012\/05\/16\/130311","title":{"rendered":"El archivo m\u00e1s secreto del mundo y las trabas a la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica"},"content":{"rendered":"<p>Desde hace algunos meses, los investigadores estamos encontrando enormes problemas para realizar nuestra labor en el Archivo\u00a0General del Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a. Alegando la existencia de un acuerdo del Consejo de Ministros, la Secretaria General T\u00e9cnica, de quien depende el archivo, est\u00e1 denegando a los usuarios la consulta de documentaci\u00f3n diplom\u00e1tica del franquismo, la transici\u00f3n y la democracia, e incluso de periodos anteriores.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n tiene efectos catastr\u00f3ficos para la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y est\u00e1 perjudicando especialmente a investigadores pre- y postdoctorales que no podr\u00e1n cumplir con los proyectos y plazos de trabajo para los que obtuvieron sus becas, a investigadores extranjeros que tras desplazarse a Madrid, a veces desde el otro extremo del mundo, no pueden acceder a la documentaci\u00f3n, y a todos quienes de una u otra forma investigamos sobre la historia de la pol\u00edtica exterior y las relaciones internacionales de Espa\u00f1a y que no podemos realizar nuestro trabajo, como ya se ha comenzado a denunciar en los medios de comunicaci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/http:\/\/elpais.com\/elpais\/2012\/05\/07\/opinion\/1336410927_251237.html\">J.C. Pereira, \u00abM\u00e1s trabas a la investigaci\u00f3n\u00bb, El Pa\u00eds, 8 de mayo de 2012, Cartas al Director<\/a>).<\/p>\n<p>El Acuerdo que el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el 15 de octubre de 2010 (siendo Ministro de Asuntos Exteriores Miguel \u00c1ngel Moratinos) no se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado ni tampoco se ha hecho p\u00fablico en la p\u00e1gina web de La Moncloa. Dado su inter\u00e9s y su car\u00e1cter p\u00fablico, se reproduce a continuaci\u00f3n. Como se ver\u00e1, extiende la clasificaci\u00f3n de \u00absecreto\u00bb y \u00abreservado\u00bb a pr\u00e1cticamente todos los aspectos de las relaciones internacionales y la pol\u00edtica exterior de Espa\u00f1a, sin limitaci\u00f3n temporal alguna, de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales del franquismo, todav\u00eda vigente, (Ley 9\/1968, de 5 de abril, modificada por lal Ley 48\/1978, de 7 de octubre).<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este acuerdo por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del MAEC ha conseguido que nuestro pa\u00eds posea un nuevo r\u00e9cord mundial que seguramente contribuir\u00e1 a difundir extraordinariamente el prestigio de la \u00abmarca Espa\u00f1a\u00bb en el exterior: ahora podemos presumir de poseer el archivo diplom\u00e1tico m\u00e1s secreto del mundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TEXTO DEL ACUERDO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abAcuerdo sobre pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 105 b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros inform\u00e1ticos. No obstante, este principio encuentra ciertos l\u00edmites, como reconoce el propio Art\u00edculo 105 b) de la Constituci\u00f3n, \u201cen lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado\u201d.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, el Art\u00edculo 37 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, despu\u00e9s de reconocer los distintos supuestos de acceso a los registros y archivos administrativos, excluye ese derecho, no obstante, cuando \u201ccontengan informaci\u00f3n sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado\u201d.<\/p>\n<p>La Ley 9\/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48\/1978, de 7 de octubre, establece el sometimiento de la actividad de los \u00f3rganos del Estado al principio de publicidad, al tiempo que reconoce, en el art\u00edculo 2, la posibilidad de declarar como materias clasificadas a aquellos asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero del Decreto 242\/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9\/1968, sobre Secretos Oficiales, contempla la clasificaci\u00f3n de asuntos como secretos o reservados para aquellos cuya revelaci\u00f3n no autorizada por la autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los intereses fundamentales de la Naci\u00f3n en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta dichos preceptos, y con objeto de evitar que asuntos que afectan a la pol\u00edtica exterior de Espa\u00f1a se vean desprotegidos, se hace necesario determinar con mayor precisi\u00f3n las materias que, en el \u00e1mbito de la seguridad exterior del Estado y sus relaciones diplom\u00e1ticas, requieren protecci\u00f3n y amparo para la mejor defensa de los intereses de Espa\u00f1a y de sus aliados y amigos.<\/p>\n<p>Junto a esta necesidad de precisar las materias que pueden ser clasificadas como de car\u00e1cter secreto o reservado, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 de la citada Ley 9\/1968, es preciso igualmente tener en cuenta los compromisos adquiridos por Espa\u00f1a, tanto a nivel bilateral como multilateral, mediante la suscripci\u00f3n de tratados sobre protecci\u00f3n mutua de informaci\u00f3n clasificada, que requieren de una clara definici\u00f3n de esta materia por nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En todo caso, la competencia para declarar materias clasificadas, seg\u00fan el grado de protecci\u00f3n que requieran, corresponde, adem\u00e1s de a la Junta de Jefes de Estado Mayor, al Consejo de Ministros, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 9\/1968, modificado por la Ley 48\/1978.<\/p>\n<p>Por todo ello, en su reuni\u00f3n del 15 de octubre de 2010, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, acuerda lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Primero.- <\/strong>Se otorga con car\u00e1cter gen\u00e9rico la clasificaci\u00f3n de secreto a las materias que se relacionan a continuaci\u00f3n, as\u00ed como a los actos, documentos, informaciones, datos y objetos sobre las mismas, cuya revelaci\u00f3n no autorizada puede da\u00f1ar o poner gravemente en riesgo la seguridad y defensa de Espa\u00f1a o de sus aliados o amigos as\u00ed como los intereses pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y comerciales y las relaciones diplom\u00e1ticas con terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>1.- Posiciones b\u00e1sicas de Espa\u00f1a y estrategias en negociaciones pol\u00edticas, de seguridad, econ\u00f3micas y comerciales que conciernan a los intereses esenciales del Estado tanto en el \u00e1mbito bilateral como en la Uni\u00f3n Europea, la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, el sistema de Naciones Unidas, la Conferencia Iberoamericana u otras Organizaciones y Conferencias Internacionales.<\/p>\n<p>2.- Informaci\u00f3n sobre posiciones espa\u00f1olas en conflictos internacionales o internos de naturaleza pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica o comercial que puedan comprometer los intereses espa\u00f1oles o su capacidad de interlocuci\u00f3n con terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>3.- Informaci\u00f3n relativa a la actualizaci\u00f3n de grupos terroristas y movimientos a ellos asociados, delincuencia organizada y tr\u00e1fico de drogas, personas y armas con implicaciones o ramificaciones en Espa\u00f1a o en los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos sobre dichas materias o mantenga relaciones de amistad.<\/p>\n<p>4.- Informaci\u00f3n relativa al despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado espa\u00f1olas y aliadas tanto en Espa\u00f1a como en misiones internacionales.<\/p>\n<p>5.- Negociaciones y buenos oficios sobre secuestros y liberaci\u00f3n de ciudadanos espa\u00f1oles o extranjeros as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a las extradiciones o traslado de personas condenables.<\/p>\n<p>6.- Contactos de mediaci\u00f3n o buenos oficios llevados a cabo por Espa\u00f1a con terceros pa\u00edses y con grupos y l\u00edderes de oposici\u00f3n para facilitar procesos de paz y la promoci\u00f3n o defensa de los derechos humanos.<\/p>\n<p>7.- Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, con especial incidencia en casos humanitarios especialmente sensibles y las gestiones con terceros pa\u00edses en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>8.- Cuestiones de asilo y refugio.<\/p>\n<p>9.- Tramitaci\u00f3n de benepl\u00e1citos de Jefes de Misi\u00f3n espa\u00f1oles y extranjeros.<\/p>\n<p>10.- Informaci\u00f3n relativa a las cuestiones que afecten a la soberan\u00eda, independencia y a la integridad de Espa\u00f1a o de pa\u00edses amigos y a las posiciones de Espa\u00f1a sobre contenciosos de \u00edndole territorial inter-estatales o intra-estatales.<\/p>\n<p>11.- Informaciones relativas a la aplicaci\u00f3n de Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre asuntos de seguridad y defensa suscritos por Espa\u00f1a, incluidas aquellas relacionadas con sobrevuelos, estancias y escalas de buques y aeronaves.<\/p>\n<p>12.- Asuntos relacionados con los cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia internacional sobre los que pueda tener jurisdicci\u00f3n la Corte Penal internacional u otros Tribunales Internacionales y aquellos sometidos ante Tribunales espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>13.- La informaci\u00f3n relativa a los preparativos de los viajes de SS.MM. los Reyes y del Presidente del Gobierno y, cuando las circunstancias lo aconsejen, de los Ministros y otras autoridades del Estado.<\/p>\n<p>14.-Las claves y material criptogr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Segundo.-<\/strong> A las materias antes rese\u00f1adas, as\u00ed como a los actos, documentos, informaciones, datos y objetos sobre las mismas, se les otorgar\u00e1 el car\u00e1cter gen\u00e9rico de reservadas cuando su revelaci\u00f3n no autorizada pueda da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa de Espa\u00f1a o sus aliados y amigos, los intereses, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y comerciales y las relaciones diplom\u00e1ticas con terceros pa\u00edses. Se les otorgar\u00e1 igualmente la clasificaci\u00f3n de reservado a las siguientes materias:<\/p>\n<p>1.- Entrevistas con mandatarios o diplom\u00e1ticos extranjeros con implicaciones para los intereses del Estado o las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>2.- Gestiones de apoyo en las licitaciones de empresas espa\u00f1olas en el exterior y en contenciosos de especial gravedad que les afecten.<\/p>\n<p>3.- Candidaturas espa\u00f1olas a puestos en organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Tercero.-<\/strong> Tendr\u00e1 la misma clasificaci\u00f3n gen\u00e9rica de secreto o reservado, seg\u00fan corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los documentos, acuerdos o convenios a que se refieren los apartados anteriores as\u00ed como la documentaci\u00f3n que los remita, comente o evoque.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.-<\/strong> Dichos asuntos y materias podr\u00e1n tener partes destacadas, informaciones o datos a los que corresponda una clasificaci\u00f3n de seguridad inferior a la que se ha otorgado con car\u00e1cter gen\u00e9rico. Este extremo se har\u00e1 constar as\u00ed en el documento que atribuya la calificaci\u00f3n, de acuerdo con el requisito c) del art\u00edculo once del Decreto 242\/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley de Secretos Oficiales.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Quinto.-<\/strong> Las informaciones, asuntos y materias clasificados por Organizaciones Internacionales o por terceros Estados, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que los remita, comente o evoque, recibir\u00e1n una clasificaci\u00f3n que asegure un grado de protecci\u00f3n equivalente al que recibe la informaci\u00f3n en su lugar de origen.<\/p>\n<p><strong>Sexto.-<\/strong> El intercambio de informaci\u00f3n clasificada con organizaciones internacionales o pa\u00edses extranjeros tendr\u00e1 el tratamiento, protecci\u00f3n y limitaciones establecidas en los convenios bilaterales o multilaterales en los que Espa\u00f1a sea parte y a cuyo amparo haya sido intercambiada dicha informaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso \u00e9sta reciba una protecci\u00f3n\u00a0inferior a la establecida por este Acuerdo y la Ley 9\/1968, modificada por la Ley 48\/1978,\u00a0de 7 de octubre, reguladora de los Secretos Oficiales.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.-<\/strong> Esta relaci\u00f3n de materias clasificadas ser\u00e1 objeto de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN PDF:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-130319\" title=\"Acuerdo CM 15.10.2010 1\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-11.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"692\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-11.jpg 665w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-11-221x300.jpg 221w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-130320\" title=\"Acuerdo CM 15.10.2010 2\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-2.jpg\" alt=\"\" width=\"508\" height=\"684\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-2.jpg 660w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-2-222x300.jpg 222w\" sizes=\"(max-width: 508px) 100vw, 508px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-130321\" title=\"Acuerdo CM 15.10.2010 3\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-3.jpg\" alt=\"\" width=\"506\" height=\"672\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-3.jpg 657w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-3-225x300.jpg 225w\" sizes=\"(max-width: 506px) 100vw, 506px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-130324\" title=\"Acuerdo CM 15.10.2010 4\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-41.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"692\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-41.jpg 664w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/files\/2012\/05\/Acuerdo-CM-15.10.2010-41-221x300.jpg 221w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace algunos meses, los investigadores estamos encontrando enormes problemas para realizar nuestra labor en el Archivo\u00a0General del Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a. 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