{"id":131332,"date":"2022-08-12T21:09:12","date_gmt":"2022-08-12T20:09:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/?p=131332"},"modified":"2022-08-14T06:07:12","modified_gmt":"2022-08-14T05:07:12","slug":"alegaciones-y-consideraciones-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-informacion-clasificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/2022\/08\/12\/131332","title":{"rendered":"Alegaciones y consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley de Informaci\u00f3n Clasificada"},"content":{"rendered":"<p>Comparto aqu\u00ed las Alegaciones y consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley de Informaci\u00f3n Clasificada que he enviado al Ministerio de Presidencia del Gobierno en el actual tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, abierto del 3 al 12 de agosto, (<a href=\"https:\/\/www.mpr.gob.es\/servicios\/participacion\/audienciapublica\/Paginas\/anteproyecto-de-ley-de-inf-clasificada.aspx\">consultable aqu\u00ed<\/a>). El anteproyecto fue presentado por el gobierno el 1 de agosto y ha generado cr\u00edticas de periodistas, archiveros, historiadores y ONGs como recoge <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2022-08-08\/no-podemos-seguir-protegiendo-secretos-de-la-dictadura-no-es-serio.html\">aqu\u00ed El Pa\u00eds<\/a>.<\/p>\n<p>Para elaborar mis alegaciones me han sido muy \u00fatiles las que comparti\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.mpr.gob.es\/servicios\/participacion\/audienciapublica\/Paginas\/anteproyecto-de-ley-de-inf-clasificada.aspx\">Miguel \u00c1ngel Blanes Climent en su blog<\/a> y las elaboradas por la <a href=\"https:\/\/archiverosaefp.org\/\">Asociaci\u00f3n de Archiveros Espa\u00f1oles en la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a> (actualizaci\u00f3n: pueden consultarse <a href=\"https:\/\/www.acal.es\/index.php\/actualidad\/item\/2342-alegaciones-anteproyecto-ley-informacion-clasificada\">aqu\u00ed<\/a>). Tambi\u00e9n me han ayudado las consideraciones que ha difundido la <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2022-08-11\/la-principal-organizacion-de-periodistas-de-espana-denuncia-que-la-nueva-ley-de-secretos-resucita-la-censura.html\">Federaci\u00f3n de Asociaciones de Periodistas de Espa\u00f1a<\/a> (FAPE).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>ALEGACIONES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE INFORMACI\u00d3N CLASIFICADA, EN SU TR\u00c1MITE DE AUDIENCIA E INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Muchos historiadores hemos denunciado los obst\u00e1culos injustificables a la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica del pasado reciente de Espa\u00f1a derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, reformada en 1978. Tambi\u00e9n hemos reclamado insistentemente una nueva norma sobre libertad de informaci\u00f3n que regule el acceso a la documentaci\u00f3n clasificada, siguiendo criterios compatibles con la Constituci\u00f3n de 1978, con el marco democr\u00e1tico, con la protecci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n, con la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, y con los compromisos internacionales suscritos por Espa\u00f1a en materia de protecci\u00f3n a los Derechos Humanos y acceso a la informaci\u00f3n, as\u00ed como, l\u00f3gicamente, con la necesidad de proteger la seguridad y defensa del Estado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Despu\u00e9s de d\u00e9cadas de espera, y de varios anteproyectos y proposiciones de ley archivados o embarrancados en el tr\u00e1mite parlamentario, resulta sorprendente y decepcionante que el gobierno anuncie su anteproyecto de ley de informaci\u00f3n clasificada en pleno periodo estival, omita el periodo de consulta previa y limite a siete d\u00edas h\u00e1biles el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, con vistas a la tramitaci\u00f3n de urgencia de su propuesta. Una norma tan importante deber\u00eda contar con la contribuci\u00f3n lo m\u00e1s amplia posible de las instituciones del Estado, de los partidos pol\u00edticos, los ciudadanos y la sociedad civil, algo que ser\u00e1 dif\u00edcil de alcanzar con el procedimiento elegido por el gobierno.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La ley de informaci\u00f3n clasificada tendr\u00e1 un impacto indudable en la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre cuestiones relativas a la seguridad y la defensa nacional, pero tambi\u00e9n sobre la investigaci\u00f3n de otras muchas materias que se incluyen en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n clasificada seg\u00fan el texto del anteproyecto, como las relaciones internacionales de Espa\u00f1a, los intereses econ\u00f3micos o industriales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, las situaciones de tensi\u00f3n internacional, y \u201ccualquier otro \u00e1mbito\u201d que determine el gobierno. En la redacci\u00f3n actual del anteproyecto, cabe prever que dicho impacto ser\u00e1 restrictivo y dificultar\u00e1 o imposibilitar\u00e1 m\u00e1s a\u00fan la labor de los historiadores. Adem\u00e1s, dados los dilatad\u00edsimos periodos de clasificaci\u00f3n que propone el anteproyecto de ley, el impacto negativo puede extenderse no solo a la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica de hechos recientes y muy recientes, sino tambi\u00e9n a los del pasado m\u00e1s o menos remoto. Ello puede hacer imposible, de hecho, la reconstrucci\u00f3n de numerosos episodios de la dictadura franquista, la transici\u00f3n y la actual etapa democr\u00e1tica. Tambi\u00e9n puede cercenar en gran medida la posibilidad de escribir la historia reciente, del presente o actual, pero tambi\u00e9n la historia contempor\u00e1nea de Espa\u00f1a en sentido amplio, elaborada con criterios cient\u00edficos, y sobre la base del acceso a la documentaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En muchas ocasiones los historiadores espa\u00f1oles hemos lamentado las restricciones para acceder a materias consideradas clasificadas en nuestro pa\u00eds, a pesar de que el tiempo transcurrido permite dudar de la necesidad de limitar su consulta. Muchos hemos tenido que investigar hechos muy importantes de nuestra historia en archivos extranjeros, donde procedimientos garantistas y transparentes de clasificaci\u00f3n y desclasificaci\u00f3n documental, junto con los indispensables recursos humanos y materiales, proporcionan a los ciudadanos las herramientas necesarias para ejercer el derecho a la informaci\u00f3n de las que en Espa\u00f1a, a menudo, carecemos. Esto es posible cuando los hechos hist\u00f3ricos han dejado un rastro documental en otros pa\u00edses, lo que no siempre es el caso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No parece que el anteproyecto de ley actual vaya a contribuir a revertir esta situaci\u00f3n. El texto del gobierno no contempla el principio de que, pasado un tiempo razonable, el inter\u00e9s hist\u00f3rico de la documentaci\u00f3n debe primar sobre la conveniencia de restringir su consulta; no menciona preceptos fundamentales como el art\u00edculo 20.1 d) de la Constituci\u00f3n&nbsp; sobre el derecho a la informaci\u00f3n; no alude a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, sino en la Exposici\u00f3n de motivos y para se\u00f1alar que la informaci\u00f3n clasificada queda excluida del r\u00e9gimen general de acceso y transparencia establecido en dicha ley; permite la reclasificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ya desclasificada; y establece criterios enormemente restrictivos para que un ciudadano pueda solicitar el acceso a la informaci\u00f3n clasificada, junto con los ya mencionados plazos, excesivamente extensos. Por todo ello, es muy probable que los historiadores sigamos peregrinando a archivos en el exterior para investigar lo que deber\u00edamos poder estudiar en nuestro propio pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Sobre la base de estas consideraciones se presentan las siguientes alegaciones y consideraciones al anteproyecto de ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Alegaciones y consideraciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">1.- La tramitaci\u00f3n de urgencia del anteproyecto de ley no se justifica ni es compatible con la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, concretamente con sus art\u00edculos 26.2, 26.6 y 27.1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">2.- No se coordina el anteproyecto de ley con la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, ni se aclaran los l\u00edmites y posibles contradicciones entre ambas normas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">3.- El anteproyecto de ley se refiere reiteradamente a \u201cinformaci\u00f3n\u201d clasificada, t\u00e9rmino difuso y muy amplio que puede llevar a confusi\u00f3n, siendo preferible el concepto de \u201cdocumento\u201d y \u201cdocumentaci\u00f3n\u201d clasificada, en consonancia con la Ley 16\/1985, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, art\u00edculo 49. Deben clasificarse (y desclasificarse) documentos concretos, no \u201cinformaci\u00f3n\u201d y mucho menos \u201cmaterias\u201d gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">4.- Respecto a la Ley de 1968, se ampl\u00eda de forma excesiva e injustificada el n\u00famero y tipo de autoridades que pueden clasificar, reclasificar y desclasificar informaci\u00f3n, y en el caso de las categor\u00edas de \u201cconfidencial\u201d y \u201crestringido\u201d se permite la delegaci\u00f3n de dicha capacidad. Todo ello puede llevar a una proliferaci\u00f3n de secretos y de informaciones clasificadas en muchos \u00e1mbitos de las administraciones p\u00fablicas. Ello dificultar\u00eda enormemente, o imposibilitar\u00eda incluso, no solo la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sino el ejercicio del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica seg\u00fan el principio de transparencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">5.- Se ampl\u00eda excesivamente la clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n a \u00e1mbitos diferentes de la estricta seguridad y defensa del Estado: relaciones exteriores de Espa\u00f1a, situaciones de tensi\u00f3n internacional, intereses econ\u00f3micos o industriales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico; o \u201ccualquier otro \u00e1mbito cuya salvaguarda requiera de la m\u00e1s alta protecci\u00f3n\u201d; todo ello definido siempre seg\u00fan el criterio del gobierno. Se trata de una extralimitaci\u00f3n de materias clasificables contraria al control democr\u00e1tico y a la transparencia, con efectos previsiblemente muy perjudiciales para la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">6.- Se abre la puerta a que los poderes p\u00fablicos clasifiquen informaci\u00f3n relacionada con delitos graves, vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos, corrupci\u00f3n o fraudes, sin garant\u00edas ni controles suficientes, impidiendo as\u00ed la investigaci\u00f3n de tales hechos, en contradicci\u00f3n con el derecho interno e internacional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">7.- Los plazos que prev\u00e9 el anteproyecto de ley son excesivos, de hasta 50 a\u00f1os prorrogables por 15 a\u00f1os m\u00e1s en la categor\u00eda de m\u00e1xima clasificaci\u00f3n, la de \u201calto secreto\u201d, y no son homologables con los de las democracias m\u00e1s avanzadas. Un plazo de 25 a 30 a\u00f1os, prorrogables excepcionalmente por otros 10 para los documentos protegidos por el nivel m\u00e1s alto de clasificaci\u00f3n, y plazos inferiores para las dem\u00e1s categor\u00edas, ser\u00eda suficiente y m\u00e1s compatible con el control ciudadano sobre la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que lo que el proyecto propone.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">8.- No se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de crear un Registro de Informaci\u00f3n Clasificada de acceso p\u00fablico que permita a los investigadores y a cualquier ciudadano saber qu\u00e9 documentos o informaciones est\u00e1n clasificadas, por cu\u00e1nto tiempo, y si se prev\u00e9n mecanismos para solicitar su desclasificaci\u00f3n anticipada o el acceso a los mismos. Se genera con ello una limitaci\u00f3n b\u00e1sica al ejercicio del derecho a recibir y transmitir informaci\u00f3n veraz: si no se sabe qu\u00e9 est\u00e1 clasificado, no se puede solicitar la consulta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">9.- No se prev\u00e9 un procedimiento para que cualquier ciudadano pueda solicitar la desclasificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.- No se estipula el deber de documentar la informaci\u00f3n clasificada, y se permite la destrucci\u00f3n de informaci\u00f3n complementaria que haya servido para elaborar dicha informaci\u00f3n. Esto abre la posibilidad de que desaparezca, se sustraiga o se destruya sin dejar rastro documentaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, sin el debido control y sin garant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">11.- Se establece que la Autoridad Nacional para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada ser\u00e1 la autoridad responsable de la protecci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n de origen nacional que se clasifique en las categor\u00edas de \u00abAlto secreto\u00bb, \u00abSecreto\u00bb y \u00abConfidencial\u00bb y de toda la informaci\u00f3n clasificada que el Reino de Espa\u00f1a reciba de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categor\u00eda de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Con esto se soslaya la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado (CSCDA), y de todo el sistema de archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado. Junto con la creaci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas de las \u201cunidades de informaci\u00f3n clasificada\u201d que prev\u00e9 el anteproyecto de ley, el resultado puede ser la creaci\u00f3n de facto de un doble sistema archiv\u00edstico: uno para la informaci\u00f3n no clasificada, regido por principios de transparencia, y otro para la informaci\u00f3n clasificada, gestionado con opacidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.- La posibilidad de solicitar la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada y su desclasificaci\u00f3n queda restringida a las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que \u201cacrediten una afectaci\u00f3n directa\u201d. Esto excluye a la inmensa mayor\u00eda de historiadores, investigadores, analistas, periodistas y ciudadanos en general de la posibilidad de solicitar dicha desclasificaci\u00f3n, ya que lo com\u00fan es que no est\u00e9n \u201cafectados directamente\u201d por aquello que investigan. Esta restricci\u00f3n est\u00e1 en oposici\u00f3n radical al principio de transparencia y a la libertad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">13.- Se permite que la autoridad que clasific\u00f3 una informaci\u00f3n vuelva a clasificarla incluso despu\u00e9s de producirse su desclasificaci\u00f3n. Esto introduce la posibilidad de que haya documentaci\u00f3n clasificada para siempre. Se trata de una potestad excesiva e injustificable. El hecho de que esta posibilidad de recalificaci\u00f3n se introduzca con car\u00e1cter excepcional y bajo exigencia de \u201crazones suficientes\u201d y de exposici\u00f3n motivada no resulta tranquilizador: la historia demuestra que los gobiernos encuentran \u201crazones\u201d y \u201cmotivaciones\u201d para justificar cualquier \u201cexcepci\u00f3n\u201d que se amolde a sus intereses.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.- La Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, referida a los documentos clasificados antes de la entrada en vigor de esta ley, permite extender la categor\u00eda de \u201calto secreto\u201d a los documentos \u201csecretos\u201d bajo la Ley de 1968. Con ello se les aplicar\u00eda el plazo de acceso de 50 a\u00f1os prorrogables a 15. Se trata de una aplicaci\u00f3n injustificable, con car\u00e1cter retroactivo, de las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n de la ley que ahora se presenta. Esta aplicaci\u00f3n podr\u00eda tener el efecto de imposibilitar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, hasta pasados 65 a\u00f1os, de numerosos episodios de nuestra historia reciente, como la descolonizaci\u00f3n del S\u00e1hara en 1975 (secreto hasta 2040), el intento de golpe de Estado del 23-F de 1981 (secreto hasta 2046), las acciones del GAL hasta 1987 (secreto hasta 2052) o los atentados del 11-M de 2004 (secreto hasta 2069). En cuanto a la documentaci\u00f3n con marcas de secreto anteriores a la Ley de 1968, parece quedar en un limbo jur\u00eddico, puesto que la nueva norma no indica nada sobre su r\u00e9gimen de conservaci\u00f3n y acceso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta imposibilidad de acceder a informaci\u00f3n clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de este anteproyecto de ley apenas se aten\u00faa por las condiciones que establece la misma Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Se exige que la persona que quiera consultar dicha documentaci\u00f3n explique \u201csu inter\u00e9s en la informaci\u00f3n requerida\u201d, indique \u201clas razones que justifican la desclasificaci\u00f3n solicitada\u201d, e identifique \u201cpormenorizadamente la informaci\u00f3n que se solicita desclasificar.\u201d Son exigencias excesivas e injustificables. No se comprende c\u00f3mo se puede pedir a un ciudadano que identifique de forma pormenorizada la documentaci\u00f3n que quiere consultar, si no existe ning\u00fan registro p\u00fablico de la misma. En cuanto al inter\u00e9s y razones para solicitar la consulta, deber\u00eda bastar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, y si esto no bastara, la libertad de investigaci\u00f3n y el inter\u00e9s hist\u00f3rico, protegidas por varias sentencias del Tribunal Supremo (STS 43\/2004, de 23 de marzo, BOE, 99, suplemento, pp. 36-47, y STS 20\/1992, de 14 de febrero, BOE, 66, suplemento, p. 6). Pues bien, aun con estos criterios, la unidad de informaci\u00f3n clasificada puede denegar el acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ser\u00eda m\u00e1s l\u00f3gico y respetuoso con los derechos fundamentales, as\u00ed como con el principio de transparencia, que las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n introducidas por la nueva ley se aplicaran a partir de su aprobaci\u00f3n, y que para la informaci\u00f3n clasificada con anterioridad a la misma, bajo la Ley de 1968, el gobierno estableciera un calendario de desclasificaci\u00f3n autom\u00e1tica o semiautom\u00e1tica, con plazos lo m\u00e1s breve posibles y desde luego muy inferiores a los que se proponen en la presente norma. Los ya mencionados 25 o 30 a\u00f1os para la documentaci\u00f3n \u201csecreta\u201d, y plazos inferiores para la \u201creservada\u201d ser\u00edan una referencia totalmente asumible, y estar\u00edan en l\u00ednea con la pr\u00e1ctica de las democracias m\u00e1s avanzadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En Madrid, a 12 de agosto de 2022<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Carlos Sanz D\u00edaz<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Profesor Titular de Historia Contempor\u00e1nea<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Universidad Complutense de Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comparto aqu\u00ed las Alegaciones y consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley de Informaci\u00f3n Clasificada que he enviado al Ministerio de Presidencia del Gobierno en el actual tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, abierto del 3 al 12 de agosto, (consultable aqu\u00ed). El anteproyecto fue presentado por el gobierno el 1 de agosto y ha generado cr\u00edticas de periodistas, archiveros, historiadores y ONGs como recoge aqu\u00ed El Pa\u00eds. Para elaborar mis alegaciones me han sido muy \u00fatiles las que comparti\u00f3 Miguel \u00c1ngel Blanes Climent en su blog y las elaboradas por la Asociaci\u00f3n de Archiveros Espa\u00f1oles en la Funci\u00f3n P\u00fablica (actualizaci\u00f3n:\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":121,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[146,1],"tags":[52093,52092,52094,16237],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131332"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/users\/121"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=131332"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131332\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":131337,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131332\/revisions\/131337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=131332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=131332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/Historia_RRII\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=131332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}