{"id":73124,"date":"2007-09-02T04:25:00","date_gmt":"2007-09-02T04:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/documentacion\/archive\/2007\/09\/02\/73124.aspx"},"modified":"2007-09-02T04:25:00","modified_gmt":"2007-09-02T04:25:00","slug":"no-confundir-publicidad-e-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/documentacion\/2007\/09\/02\/73124","title":{"rendered":"No confundir publicidad e informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div align=\"justify\">En este mar revuelto en el que caminamos, con olas tecnol\u00f3gicas que nos superan cada d\u00eda, los listos del lugar entienden que vale todo con tal de que el negocio funcione. Menos mal que nos quedan asociaciones que siguen defendiendo los derechos de los ciudadanos. Una de ellas es <a href=\"http:\/\/www.facua.org\/\">Facua <\/a>que acaba de denunciar a Google y&nbsp; y Yahoo! (con posterioridad incluy\u00f3 tambi\u00e9n a Microsoft) por confundir la publicidad con las b\u00fasquedas. Pasen y lean. Pasen y comenten.<br \/><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.facua.org\/imagenes\/googl.jpg\"><\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p align=\"justify\"><span class=\"textonormal\"><b>Al igual que Google y Yahoo!, en Live Search no se distinguen adecuadamente los resultados publicitarios de las b\u00fasquedas ni se controla que los anunciantes utilicen il\u00edticamente las marcas de sus rivales.<\/b><\/span><\/p>\n<div align=\"justify\">         <\/div>\n<p align=\"justify\"><span class=\"textonormal\"><span class=\"textonoticias\">La Federaci\u00f3n         de Consumidores en Acci\u00f3n (FACUA) ha incluido a Microsoft en sus         denuncias contra las pr\u00e1cticas publicitarias de los buscadores de         Internet. El pasado 10 de agosto, FACUA denunci\u00f3 a Google y Yahoo! al         considerar que vulneran la legislaci\u00f3n en materia de publicidad y         propiedad industrial.<\/p>\n<p>         Como en los casos anteriores, las denuncias se han dirigido al Instituto         Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo, la         Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria,         Turismo y Comercio y la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Consumo de la         Comunidad de Madrid, donde tiene su sede social Microsoft Ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>         FACUA advierte que los resultados de las b\u00fasquedas que realizan los         usuarios a trav\u00e9s del buscador Live Search, integrado en las webs de         Microsoft <i>es.msn.com<\/i> y <i>live.com<\/i>, incluyen anuncios, que la         empresa llama <i>sitios patrocinados<\/i> (<i>enlaces patrocinados<\/i> en         los casos de Google y Yahoo!), cuya denominaci\u00f3n, dise\u00f1o y contenidos         no los distinguen adecuadamente de los no publicitarios. La Federaci\u00f3n         considera que para evitar la confusi\u00f3n de los usuarios, estos enlaces         deben estar clara e inequ\u00edvocamente identificados como <i>publicidad<\/i>         (no pueden concebirse legalmente como patrocinios) y su dise\u00f1o y         estructura ha de ser totalmente distinta a la de los resultados         meramente informativos de las b\u00fasquedas.<\/p>\n<p>         Adem\u00e1s, como ocurre con Google y Yahoo!, Microsoft no realiza los         controles necesarios para impedir que sus anunciantes se beneficien de         la relevancia de las marcas de sus rivales, las cuales utilizan como         palabras clave que al ser introducidas en el buscador dar\u00e1n sus propios         anuncios como resultados. Esos anunciantes se aprovechan del inter\u00e9s         inicial del usuario en una determinada empresa para desviarlo hacia la         suya, canalizando la b\u00fasqueda en Internet de forma desleal.<\/p>\n<p>         <b>Qu\u00e9 dice la Ley<\/b><\/p>\n<p>         FACUA argumenta en sus denuncias que los buscadores y sus anunciantes         pueden estar incurriendo en publicidad enga\u00f1osa y desleal, vulnerando         la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, adem\u00e1s de la         Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.<\/p>\n<p>         En su art\u00edculo 4, la Ley General de Publicidad define como enga\u00f1osa         aqu\u00e9lla que <i>\u00abde cualquier manera, incluida su presentaci\u00f3n,         induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a         su comportamiento econ\u00f3mico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a         un competidor\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>         La misma Ley considera en su art\u00edculo 6 como publicidad desleal <i>\u00abla         que induce a confusi\u00f3n con las empresas, actividades, productos,         nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores as\u00ed como         la que haga uso injustificado de la denominaci\u00f3n, siglas, marcas o         distintivos de otras empresas o instituciones\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>         En lo que se refiere a la identificaci\u00f3n de los anuncios, la Ley         advierte en su art\u00edculo 11 que <i>\u00ablos medios de difusi\u00f3n         deslindar\u00e1n perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su         funci\u00f3n informativa de las que hagan como simples veh\u00edculos de         publicidad. Los anunciantes deber\u00e1n asimismo desvelar inequ\u00edvocamente         el car\u00e1cter publicitario de sus anuncios\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>         Adem\u00e1s, el uso no autorizado de marcas registradas como palabra clave         en esta publicidad contextual vulnera la Ley de Marcas, que en su art\u00edculo         31 establece que <i>\u00abel registro de la marca confiere a su titular         el derecho exclusivo a utilizarla en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico\u00bb<\/i> y         podr\u00e1 prohibir su uso por terceros tanto <i>\u00abpara productos o         servicios id\u00e9nticos a aqu\u00e9llos para los que la marca est\u00e9         registrada\u00bb<\/i> como para otros <i>\u00abque no sean         similares\u00bb<\/i> si la marca es <i>\u00abnotoria o renombrada en Espa\u00f1a\u00bb<\/i>         o <i>\u00abese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un         menoscabo del car\u00e1cter distintivo o de la notoriedad o renombre de         dicha marca registrada\u00bb<\/i>.<\/span><\/span><\/p>\n<div align=\"justify\"><span class=\"textonormal\"><span class=\"textonoticias\">Fuente:<\/span><\/span><br \/><span class=\"textonormal\"><span class=\"textonoticias\"><\/span><\/span><\/div>\n<p><span class=\"textonormal\"><span class=\"textonoticias\"><a href=\"http:\/\/www.facua.org\/\">Facua<\/a><br \/><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este mar revuelto en el que caminamos, con olas tecnol\u00f3gicas que nos superan cada d\u00eda, los listos del lugar entienden que vale todo con tal de que el negocio funcione. Menos mal que nos quedan asociaciones que siguen defendiendo los derechos de los ciudadanos. Una de ellas es Facua que acaba de denunciar a Google y&nbsp; y Yahoo! (con posterioridad incluy\u00f3 tambi\u00e9n a Microsoft) por confundir la publicidad con las b\u00fasquedas. Pasen y lean. 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