{"id":83043,"date":"2008-01-23T09:29:00","date_gmt":"2008-01-23T09:29:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/documentacion\/archive\/2008\/01\/23\/83043.aspx"},"modified":"2008-01-23T09:29:00","modified_gmt":"2008-01-23T09:29:00","slug":"descargarse-archivos-por-p2p-%c2%bfes-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/documentacion\/2008\/01\/23\/83043","title":{"rendered":"Descargarse archivos por P2P, \u00bfes delito?"},"content":{"rendered":"<p><P align=justify>Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quer\u00eda preguntarle si incurro en alg\u00fan tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc m\u00fasica, pel\u00edculas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno.<BR><BR>Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los m\u00faltiples debates surgidos en la Red en los \u00faltimos a\u00f1os, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilizaci\u00f3n de servicios P2P para descargar obras intelectuales.<\/P><!--more--><H3 align=justify>\u00bfEs delito?<\/H3> <P align=justify>Ante todo debe hacerse una precisi\u00f3n, necesaria por la gran desinformaci\u00f3n que han sembrado diferentes grupos de inter\u00e9s: no toda vulneraci\u00f3n de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: s\u00f3lo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privaci\u00f3n de libertad.<\/P> <P align=justify>Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al C\u00f3digo Penal deben darse las circunstancias previstas en el <A href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t13.html#\" target=_blank>art\u00edculo 270<\/A> de dicho c\u00f3digo: reproducci\u00f3n, plagio, distribuci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica de una obra, en todo o en parte, con \u00e1nimo de lucro y en perjuicio de tercero.<\/P> <P align=justify>Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin \u00e1nimo de lucro, concepto \u00e9ste que seg\u00fan la <A href=\"http:\/\/www.fiscal.es\/csblob\/CIRCULAR%201-2006.doc?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fmsword&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1109248064092&amp;ssbinary=true\" target=_blank>Circular 1\/2006 de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/A> \u00abno puede tener una interpretaci\u00f3n amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial\u00bb.<\/P> <P align=justify>En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda. No se ha dictado en Espa\u00f1a ninguna sentencia contra usuarios por compartir m\u00fasica o cine a trav\u00e9s de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido <A href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2006\/11\/01\/tecnologia\/1162383709.html\" target=_blank>absolutorios<\/A>.<\/P> <P align=justify>Las muy publicitadas <A href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2007\/03\/28\/tecnologia\/1175082918.html\" target=_blank>operaciones policiales<\/A> contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan \u00e1nimo de lucro comercial, y que en ning\u00fan caso han llegado todav\u00eda a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el <A href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2007\/10\/24\/tecnologia\/1193226923.html\" target=_blank>caso Sharemula<\/A>, en el que se dict\u00f3 un auto de archivo que fue recurrido por la acusaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial de Madrid.<\/P> <H3 align=justify>\u00bfInfracci\u00f3n civil?<\/H3> <P align=justify>Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, s\u00ed puede constituir una infracci\u00f3n civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podr\u00eda llevar aparejada la obligaci\u00f3n de indemnizar.<\/P> <P align=justify>La reciente reforma de la <A href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.html\" target=_blank>Ley de Propiedad Intelectual<\/A>, operada por la Ley 23\/2006, de 7 de julio, considera comunicaci\u00f3n p\u00fablica \u00abla puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de obras, por procedimientos al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija\u00bb, definici\u00f3n \u00e9sta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.<\/P> <P align=justify>Antes de la reforma del a\u00f1o 2006, se argumentaba que las descargas de m\u00fasica y pel\u00edculas pod\u00edan subsumirse en la definici\u00f3n de copia privada establecida en el art\u00edculo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el \u00e1mbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona f\u00edsica para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilizaci\u00f3n colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electr\u00f3nicas y los programas de ordenador.<\/P> <H3 align=justify>\u00bfEs posible ser demandado por compartir archivos de m\u00fasica y pel\u00edculas?<\/H3> <P align=justify>Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.<\/P> <P align=justify>Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1\/2006 de la Fiscal\u00eda General del Estado supone un importante elemento de disuasi\u00f3n para los acusadores que quisiesen explotar la v\u00eda penal.<\/P> <P align=justify>Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamaci\u00f3n de indemnizaciones econ\u00f3micas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a \u00abdisposici\u00f3n interactiva\u00bb, en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotaci\u00f3n de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deber\u00edan ser identificados. Y para ello, un juez civil deber\u00eda autorizar una intervenci\u00f3n de comunicaciones, cuya privacidad est\u00e1 garantizada por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n.<\/P> <P align=justify>Fuente: <A href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2008\/01\/22\/tecnologia\/1200993854.html\">El Mundo<\/A><\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimado Don Carlos, acabo de instalar el ADSL y quer\u00eda preguntarle si incurro en alg\u00fan tipo de delito si instalo el famoso Emule y descargo en mi Pc m\u00fasica, pel\u00edculas etc.. Se comenta en la red que si lo hago sin animo de lucro alguno no cometeria delito alguno. Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. 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