{"id":128226,"date":"2009-11-06T08:51:00","date_gmt":"2009-11-06T07:51:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/fisioterapia\/archive\/2009\/11\/06\/128226.aspx"},"modified":"2011-11-16T20:12:36","modified_gmt":"2011-11-16T19:12:36","slug":"sobre-la-competencia-investigadora-del-fisioterapeuta-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/2009\/11\/06\/sobre-la-competencia-investigadora-del-fisioterapeuta-i\/","title":{"rendered":"SOBRE LA COMPETENCIA INVESTIGADORA DEL FISIOTERAPEUTA (I)"},"content":{"rendered":"<div><em><strong>Parecer\u00eda que la puesta en marcha del t\u00edtulo de Grado en Fisioterapia, con una mayor duraci\u00f3n y una equiparaci\u00f3n a casi todos los dem\u00e1s estudios universitarios, supondr\u00eda un aumento del conocimiento, habilidades, destrezas, aptitudes y competencias del graduado en comparaci\u00f3n con el anterior diplomado. Pero, \u00bfes esa la predisposici\u00f3n de los hacedores de los nuevos planes de estudio?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Palabras clave: fisioterapia, formaci\u00f3n, grado universitario, proceso Bolonia, competencia, investigaci\u00f3n.<\/p><\/div>\n<div><!--  \/* Font Definitions *\/ @font-face\t{font-family:5485;\tpanose-1:0 0 0 0 0 0 0 0 0 0;\tmso-font-charset:0;\tmso-generic-font-family:auto;\tmso-font-format:other;\tmso-font-pitch:auto;\tmso-font-signature:3 0 0 0 1 0;}@font-face\t{font-family:Calibri;\tpanose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4;\tmso-font-charset:0;\tmso-generic-font-family:swiss;\tmso-font-pitch:variable;\tmso-font-signature:-1610611985 1073750139 0 0 159 0;} \/* Style Definitions *\/ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal\t{mso-style-parent:\"\";\tmargin-top:0cm;\tmargin-right:0cm;\tmargin-bottom:10.0pt;\tmargin-left:0cm;\tline-height:115%;\tmso-pagination:widow-orphan;\tfont-size:11.0pt;\tfont-family:Calibri;\tmso-fareast-font-family:Calibri;\tmso-bidi-font-family:\"Times New Roman\";\tmso-fareast-language:EN-US;}@page Section1\t{size:612.0pt 792.0pt;\tmargin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;\tmso-header-margin:36.0pt;\tmso-footer-margin:36.0pt;\tmso-paper-source:0;}div.Section1\t{page:Section1;} -->Hace unos d\u00edas nos encontramos con una situaci\u00f3n inesperada, dir\u00edamos que ins\u00f3lita, para nosotros. A un colega se le cuestionaba la pertinencia de capacitaci\u00f3n investigadora del egresado en Fisioterapia. De ah\u00ed la cuesti\u00f3n que nos planteamos m\u00e1s arriba. Partimos de la impresi\u00f3n de que cualquier incremento en la docencia y en horas de aprendizaje debe tener una correlaci\u00f3n en las capacidades y competencias a desarrollar y en la profundidad de los conocimientos y aptitudes. Nos planteamos si no somos un tanto inocentes en ese convencimiento. Por ello hemos recabado algunos datos que aclaran la oportunidad de la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n del futuro fisioterapeuta. Lejos de la subjetividad de los deseos y ambiciones recopilamos algunos de los textos legales que tratan sobre el perfil del fisioterapeuta. Es decir, lo que exponemos es preceptivo, no optativo, y es aplicable a todo el Estado. Hemos sombrado partes del texto para comentario posterior.<br \/>\nPara empezar, la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003\/21340\">Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias <\/a>(1), T\u00edtulo I,<strong> <\/strong>dice en el art\u00edculo\u00a04.3. que \u201clos profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los \u00e1mbitos asistencial, <strong>investigador<\/strong>, docente, de gesti\u00f3n cl\u00ednica, de prevenci\u00f3n y de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitarias\u201d. Queda claro que esta ley define al fisioterapeuta como profesional sanitario, sin m\u00e1s consideraci\u00f3n sobre otra formaci\u00f3n que no sea la conducente a la adquisici\u00f3n de tal condici\u00f3n. El art\u00edculo 4.4. dice \u201ccorresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevenci\u00f3n de enfermedades, de la educaci\u00f3n sanitaria, de la <strong>investigaci\u00f3n<\/strong> y del <strong>intercambio de informaci\u00f3n<\/strong> con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garant\u00eda de dichas finalidades\u201d. En el art\u00edculo 4.6. se expone que \u201clos profesionales sanitarios realizar\u00e1n a lo largo de su vida profesional una <strong>formaci\u00f3n continuada<\/strong>, y acreditar\u00e1n regularmente su competencia profesional\u201d. En el art\u00edculo 4.7.b. se dice que \u201cse tender\u00e1 a la unificaci\u00f3n de los criterios de actuaci\u00f3n, que estar\u00e1n basados en la <strong>evidencia cient\u00edfica<\/strong> y en los medios disponibles y soportados en <strong>gu\u00edas y protocolos de pr\u00e1ctica cl\u00ednica <\/strong>y asistencial. Los protocolos deber\u00e1n ser utilizados de forma orientativa, como gu\u00eda de decisi\u00f3n para todos los profesionales de un equipo, y ser\u00e1n <strong>regularmente actualizados con la participaci\u00f3n de aquellos que los deben<\/strong> <strong>aplicar<\/strong>\u201d. El art\u00edculo 5.1.a) afirma que \u00ablos profesionales tienen el deber de prestar una atenci\u00f3n sanitaria t\u00e9cnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, <strong>de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos cient\u00edficos de cada momento<\/strong> [&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>Como vimos en el art\u00edculo 4.3., los fisioterapeutas tambi\u00e9n desarrollan funciones de gesti\u00f3n cl\u00ednica. Pues seg\u00fan el art\u00edculo10.2.,\u00a0\u00abtienen la consideraci\u00f3n de funciones de gesti\u00f3n cl\u00ednica las relativas a la jefatura o coordinaci\u00f3n de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutor\u00edas y organizaci\u00f3n de formaci\u00f3n especializada, continuada y <strong>de investigaci\u00f3n<\/strong> [&#8230;]. En el art\u00edculo 11.2. dice \u00ablas Administraciones sanitarias, en coordinaci\u00f3n con las Administraciones educativas, promover\u00e1n las <strong>actividades de investigaci\u00f3n<\/strong> y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales\u00bb.<\/p>\n<p>Ya en el T\u00edtulo II de la ley, art\u00edculo12.e), afirma que son principios rectores de la actuaci\u00f3n formativa y docente en el \u00e1mbito de las profesiones sanitarias \u00abla revisi\u00f3n permanente de las metodolog\u00edas docentes y las ense\u00f1anzas en el campo sanitario para la <strong>mejor adecuaci\u00f3n de los conocimientos profesionales a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica<\/strong> y t\u00e9cnica y a las necesidades sanitarias de la poblaci\u00f3n\u00bb. Y el 12.f)\u00bbla actualizaci\u00f3n permanente de conocimientos, mediante la <strong>formaci\u00f3n continuada<\/strong>, de los profesionales sanitarios, como un <strong>derecho y un deber <\/strong>de \u00e9stos[&#8230;]\u00bb.\u00a0En esta l\u00ednea, en el art\u00edculo 33 dice que \u00abla formaci\u00f3n continuada es el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje <strong>activo y permanente<\/strong> al que tienen derecho y obligaci\u00f3n los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especializaci\u00f3n y que est\u00e1 destinado a <strong>actualizar y mejorar los conocimientos<\/strong>, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios antela evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica\u00bb. Para acabar con el an\u00e1lisis de esta ley, diremos que esto afecta tambi\u00e9n al ejercicio en el\u00a0\u00e1mbito\u00a0privado, tan dominante hoy entre los\u00a0fisioterapeutas. As\u00ed, el art\u00edculo 40.3.e).afirma\u00a0 que los profesionales\u00a0de este sector tienen\u00a0derecho y deber de formaci\u00f3n continuada, y en el 41.2. que los profesionales que ejercen por cuenta ajena \u00abse hallan obligados a ejercerla profesi\u00f3n, o desarrollar el conjunto de las funciones que tengan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia de los principios t\u00e9cnicos, <strong>cient\u00edficos<\/strong>[&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>Cambiamos de texto para referirnos al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2008\/12389\">c\u00f3digo deontol\u00f3gico<\/a> (2) del Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. En su art\u00edculo 8 dice que \u00abla profesi\u00f3n de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontolog\u00eda profesional: respecto a la persona, protecci\u00f3n de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicaci\u00f3n de instrumentos y t\u00e9cnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentaci\u00f3n <strong>objetiva y cient\u00edficade sus intervenciones<\/strong> profesionales\u00bb. En el art\u00edculo 19 dice que \u00a0\u00bb no son \u00e9ticas las pr\u00e1cticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de <strong>base cient\u00edfica<\/strong> o lasque prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados\u00bb y en el 46 que \u00bb el\/la fisioterapeuta ha de procurar la <strong>permanente actualizaci\u00f3n <\/strong>de sus conocimientos t\u00e9cnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevenci\u00f3n de las enfermedades y de la promoci\u00f3n de la salud entre los ciudadanos\u00bb.<\/p>\n<p>En el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional para personal sanitario diplomado de la Comunidad de Madrid computa como m\u00e9rito para progresar en la misma la <strong>actividad docente e investigadora<\/strong>.<\/p>\n<p>Finalmente, en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2008\/12389\">ORDEN CIN\/2135\/2008 <\/a>(3), de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Fisioterapeuta, apartado 3, objetivos, competencias que los estudiantes deben adquirir, punto 4, \u00abla experiencia cl\u00ednica adecuada que proporcione habilidades intelectuales y destrezas t\u00e9cnicas y manuales; que facilite la <strong>incorporaci\u00f3n de valores \u00e9ticos y profesionales<\/strong>; y que desarrolle la capacidad de integraci\u00f3n de los conocimientos adquiridos; de forma que, al t\u00e9rmino de los estudios, los estudiantes sepan aplicarlos tanto a casos cl\u00ednicos concretos en el medio hospitalario y extrahospitalario, como a actuaciones en la atenci\u00f3n primaria y comunitaria\u00bb; punto 15, \u201cparticipar en la elaboraci\u00f3n de protocolos asistenciales de <strong>fisioterapia basada en la evidencia cient\u00edfica<\/strong>, fomentando actividades profesionales que dinamicen la <strong>investigaci\u00f3n en fisioterapia<\/strong>\u00ab; punto 17, \u00abcomprender la importancia de <strong>actualizar los conocimientos<\/strong>, habilidades, destrezas y actitudes que integran las competencias profesionales del fisioterapeuta\u00bb. Se describen m\u00f3dulos que se han de incluir en los planes de estudio, dentro de los cuales se desglosan las competencias. Destacamos \u00abcomprender y aplicar los m\u00e9todos y procedimientos manuales e instrumentales de valoraci\u00f3n en Fisioterapia y Rehabilitaci\u00f3n F\u00edsica, as\u00ed como la <strong>evaluaci\u00f3n cient\u00edfica de su utilidad y efectividad<\/strong>\u00ab; \u00abconocer y aplicar las <strong>gu\u00edas de buena pr\u00e1ctica<\/strong> cl\u00ednica\u00bb; \u00abconocer y aplicarlos mecanismos de calidad en la pr\u00e1ctica de fisioterapia, ajust\u00e1ndose a los criterios, indicadores y <strong>est\u00e1ndares de calidad reconocidos y validados<\/strong> para el adecuado ejercicio profesional\u00bb; \u00abcomprender y realizar los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas espec\u00edficos [&#8230;]<br \/>\ncuya seguridad y eficacia est\u00e9 demostrada seg\u00fan el estado de <strong>desarrollo de la ciencia<\/strong>\u00ab; \u00ab<strong>pr\u00e1cticaspreprofesionales<\/strong> en forma de rotatorio cl\u00ednico independiente y con una evaluaci\u00f3n final de competencias en los centros de salud, hospitales y otros centros asistenciales y que <strong>permita integrar todos los conocimientos<\/strong>, habilidades, destrezas, actitudes y valores, adquiridos en todas las materias; y se desarrollar\u00e1n todas las competencias profesionales, capacitando para una atenci\u00f3n de fisioterapia\u00bb.<\/p>\n<p>Sigue en<a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/2009\/11\/07\/sobre-la-competencia-investigadora-del-fisioterapeuta-y-ii\/\"> Sobre la competencia investigadora del fisioterapeuta (II)<\/a>.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00eda:<\/p>\n<p>1. LEY 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias. Acceso 7\/9\/09 en http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003\/21340.<\/p>\n<p>2. C\u00f3digo deontol\u00f3gico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. Acceso 7\/9\/09 en http:\/\/www.cfisiomad.org\/pdf\/Codigo.pdf.<\/p>\n<p>3.ORDEN CIN\/2135\/2008. Acceso 7\/9\/09 en http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2008\/12389.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parecer\u00eda que la puesta en marcha del t\u00edtulo de Grado en Fisioterapia, con una mayor duraci\u00f3n y una equiparaci\u00f3n a casi todos los dem\u00e1s estudios universitarios, supondr\u00eda un aumento del conocimiento, habilidades, destrezas, aptitudes y competencias del graduado en comparaci\u00f3n con el anterior diplomado. 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