{"id":137438,"date":"2025-06-22T01:37:35","date_gmt":"2025-06-22T00:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/?p=137438"},"modified":"2025-09-18T22:16:53","modified_gmt":"2025-09-18T21:16:53","slug":"legislacion-en-materia-de-practicum-y-practicas-clinicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/2025\/06\/22\/legislacion-en-materia-de-practicum-y-practicas-clinicas\/","title":{"rendered":"LEGISLACI\u00d3N EN MATERIA DE PR\u00c1CTICUM Y PR\u00c1CTICAS CL\u00cdNICAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><strong>En las profesiones sanitarias se ha asumido que participar en la formaci\u00f3n de los respectivos estudiantes forma parte de sus funciones. Se hace en distintos entornos y en el marco de una asignatura curricular, el pr\u00e1cticum o pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nosotros participamos como docentes, con contrato de profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos, y de ello hemos hablado muchas veces en esta bit\u00e1cora, y en este a\u00f1o tambi\u00e9n lo haremos en alg\u00fan que otro encuentro. Lo contaremos aqu\u00ed seguro. Pero hoy, terminado ya el curso, nos hemos preguntado por la normativa que regula la figura del tutor y del profesor de pr\u00e1cticas de fisioterapia y dem\u00e1s profesiones sanitarias y la propia de nuestra universidad. Lo hacemos pensando que el conocimiento de las bases legales y regulatorias de la actividad docente en el entorno cl\u00ednico debiera ser el punto de partida necesario para desarrollar esta labor con mayor garant\u00eda y calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comencemos por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-11578\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real decreto 898\/1985<\/a>, de 30 de abril, sobre r\u00e9gimen del profesorado universitario, dice en su art\u00edculo 20 que \u00ablas universidades podr\u00e1n contratar <strong>temporalmente<\/strong>, a tiempo completo o parcial,[&#8230;] profesores asociados, de entre <strong>especialistas de reconocida competencia<\/strong> que desarrollen normalmente su actividad profesional <strong>fuera de la Universidad\u00bb<\/strong><strong>. <\/strong>Adem\u00e1s, deber\u00e1n haber ejercido su titulaci\u00f3n durante un <strong>per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os dentro de los cinco anteriores<\/strong> a su contrataci\u00f3n como profesor asociado por una Universidad y, en todo caso, poseer competencia reconocida. Su elecci\u00f3n seguir\u00e1 los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9ritos y capacidad, as\u00ed como el de publicidad (art. 20.6).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ya la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1986-10499\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 14\/1986,&nbsp; General de Sanidad<\/a>, habla en su art\u00edculo 104 de \u00abconciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir ense\u00f1anza universitaria, a efectos de garantizar la docencia pr\u00e1ctica de la Medicina y Enfermer\u00eda y otras ense\u00f1anzas que as\u00ed lo exigieran\u00bb, y que las \u00abAdministraciones P\u00fablicas competentes en educaci\u00f3n y sanidad promover\u00e1n la revisi\u00f3n permanente de las ense\u00f1anzas en el campo sanitario\u00bb. En el art\u00edculo 105 dice que \u00abel r\u00e9gimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podr\u00e1 establecer la vinculaci\u00f3n de determinadas plazas asistenciales y de salud p\u00fablica de la instituci\u00f3n sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario\u00bb. Y&nbsp; \u00abel profesorado asociado se regir\u00e1 por las normas propias de los Profesores\/a Asociados\/as de la universidad, a excepci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n horaria\u00bb. As\u00ed pues, ya en esta ley se habla de la figura del profesional asistencial que podr\u00e1 ser profesor.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/files\/2025\/06\/Practicum-fisioterapia.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-137444 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/files\/2025\/06\/Practicum-fisioterapia-297x300.jpg\" alt=\"\" width=\"297\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/files\/2025\/06\/Practicum-fisioterapia-297x300.jpg 297w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\/files\/2025\/06\/Practicum-fisioterapia.jpg 712w\" sizes=\"(max-width: 297px) 100vw, 297px\" \/><\/a><\/p>\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: justify\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1986-20584&amp;tn=1&amp;p=20210929\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1558\/1986<\/a>, que regula los conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, establece, conforme al art\u00edculo 105 de la Ley General de Sanidad, que \u00abel concierto establecer\u00e1 el n\u00famero de plazas de Profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deber\u00e1n cubrirse por personal de la Instituci\u00f3n sanitaria concertada\u00bb. El profesor asociado cesar\u00e1 como tal cuando cause baja en la plaza asistencial que ocupe en el centro concertado. Desarrollar\u00e1 el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial de <strong>tres horas lectivas semanales y otras tres horas de tutor\u00eda<\/strong> y asistencia a los alumnos. El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicar\u00e1 a la actividad asistencial, en la que quedar\u00e1n incluidas las horas de docencia pr\u00e1ctica, implicando la responsabilidad directa del profesor en el aprendizaje cl\u00ednico de los alumnos que le sean asignados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-20147\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1791\/2010<\/a>, en su art\u00edculo 8, apartado g), reconoce el derecho del estudiante a \u00abcontar con <strong>tutela efectiva<\/strong>, acad\u00e9mica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las pr\u00e1cticas externas que se prevean en el plan de estudios\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2014-8138\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 592\/2014<\/a> regula las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas de los estudiantes universitarios. Reconoce que con&nbsp; las pr\u00e1cticas externas se pretende contribuir a la \u00ab<strong>formaci\u00f3n integral<\/strong> de los estudiantes complementando su aprendizaje te\u00f3rico y pr\u00e1ctico\u00bb.&nbsp; Las pr\u00e1cticas \u00abse definir\u00e1n de forma que <strong>aseguren la relaci\u00f3n directa de las competencias a adquirir<\/strong> con los estudios cursados\u00bb (art. 6). Los estudiantes tienen derecho a \u00abla tutela, durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la correspondiente pr\u00e1ctica, por un profesor de la universidad y por <strong>un profesional que preste servicios en la empresa<\/strong>, instituci\u00f3n o entidad\u00bb (art. 9). Este tutor contar\u00e1 con experiencia profesional y con los <strong>conocimientos necesarios<\/strong> para realizar una tutela efectiva (art. 10) y habr\u00e1 de \u00abacoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo\u00bb. Tiene derecho \u00aba ser informado acerca de la normativa que regula las pr\u00e1cticas externas as\u00ed como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo\u00bb (art. 11).<\/p>\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: justify\">El<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-15781#dd\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Real Decreto 822\/2021 <\/a>&nbsp;establece en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas que exigir\u00e1n la suscripci\u00f3n de un Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa entre la universidad y las entidades (art. 11). La universidad deber\u00e1 disponer de una normativa espec\u00edfica de las pr\u00e1cticas, que en el caso de la Universidad Rey Juan Carlos se recoge en el <a href=\"https:\/\/www.urjc.es\/images\/facultades\/Reglamento_de_Pr%C3%A1cticas_Acad%C3%A9micas_URJC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Pr\u00e1cticas Acad\u00e9micas de Ciencias de la Salud<\/a>. En el art\u00edculo 14 del Real Decreto 822\/2021 se dice que las pr\u00e1cticas \u00abdeber\u00e1n ofrecerse <strong>preferentemente<\/strong> en la segunda mitad del plan de estudios\u00bb, o sea, que no impide que puedan ofrecerse antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a la participaci\u00f3n en la tutorizaci\u00f3n en el pregrado el <a href=\"https:\/\/www.consejo-fisioterapia.org\/descargas\/codigo-deontologico-cgcfe.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Fisioterapia<\/a> dice&nbsp; que \u00abes <strong>recomendable<\/strong> que los\/las fisioterapeutas contribuyan a la formaci\u00f3n profesional de los\/las estudiantes de Fisioterapia, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos a las necesidades de su aprendizaje\u00bb (art. 68) y que la \u00abdocencia en Fisioterapia debe garantizar la competencia mediante el saber pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico\u00bb (art. 69). Dice, pues, recomendable, con lo que la obligatoriedad de tutorizar alumnos, en ausencia de contrato a tal fin, vendr\u00e1 determinada por la valoraci\u00f3n del centro o instituci\u00f3n conveniada con la universidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Hospital Universitario de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos establecieron un <a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2022\/04\/08\/BOCM-20220408-36.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">concierto en 2022<\/a> (BOCM, 8 de abril de 2022) para la ense\u00f1anza cl\u00ednica de Ciencias de la Salud.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-7500\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario&nbsp; (LOSU)<\/a> se&nbsp; regula, en su art\u00edculo 79, la figura de los profesores asociados. Se dice que se trata de \u00abespecialistas y <strong>profesionales de reconocida competencia<\/strong> que acrediten ejercer su actividad principal fuera del \u00e1mbito acad\u00e9mico universitario cuando existan necesidades docentes espec\u00edficas relacionadas con su \u00e1mbito profesional\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Compendiando, los profesores asociados, como una de la figuras que vinculan universidad y centro de pr\u00e1cticas, tienen consideraci\u00f3n de profesores universitarios, con salario y con un horario propio, dedicado a la docencia durante <strong>6 horas a la semana<\/strong>, siempre incluidas en su jornada ordinaria en el centro; deben tener, como tambi\u00e9n tutores o colaboradores de la instituci\u00f3n, conocimientos y experiencia necesarios para contribuir a la formaci\u00f3n integral del estudiante y asegurar la adquisici\u00f3n de las competencias de la titulaci\u00f3n. La normativa reconoce la importancia fundamental de las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, adem\u00e1s de su car\u00e1cter curricular, en&nbsp; la que sus participantes tienen una serie de derechos y obligaciones. Creemos que conocer, al menos someramene, estos aspectos facilita la consecuci\u00f3n de lo plasmado en el papel, aunque quede mucho por hacer en la realidad cotidiana de las pr\u00e1cticas.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un poco de leyes. No son todas, pero consult\u00e1ndolas podremos encontrar f\u00e1cilmente otros textos legales que hablan de las pr\u00e1cticas universitarias y su regulaci\u00f3n. Hemos hecho un relato cronol\u00f3gico y breve. Creemos que siendo breve ser\u00e1 \u00fatil a los que, como nosotros, compartimos docencia y asistencia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/fisioterapia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>LEER M\u00c1S FISIOTERAPIA.<\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las profesiones sanitarias se ha asumido que participar en la formaci\u00f3n de los respectivos estudiantes forma parte de sus funciones. Se hace en distintos entornos y en el marco de una asignatura curricular, el pr\u00e1cticum o pr\u00e1cticas cl\u00ednicas. Nosotros participamos como docentes, con contrato de profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos, y de ello hemos hablado muchas veces en esta bit\u00e1cora, y en este a\u00f1o tambi\u00e9n lo haremos en alg\u00fan que otro encuentro. Lo contaremos aqu\u00ed seguro. 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