{"id":100235,"date":"2008-09-05T07:06:00","date_gmt":"2008-09-05T07:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/migraciones\/archive\/2008\/09\/05\/100235.aspx"},"modified":"2010-08-04T21:44:22","modified_gmt":"2010-08-04T20:44:22","slug":"el-voto-de-los-inmigrantes-una-oportunidad-para-la-integracion-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2008\/09\/05\/100235","title":{"rendered":"El voto de los inmigrantes: una oportunidad para la integraci\u00f3n pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La inmigraci\u00f3n se ha erigido en muy pocos a\u00f1os en el fen\u00f3meno con mayor potencial de cambio social de todos cuantos se registran actualmente en Espa\u00f1a. Ning\u00fan otro admite parang\u00f3n en este sentido. La inmigraci\u00f3n afecta a los m\u00e1s variados y cruciales aspectos de la vida en sociedad, entre los que podr\u00edan destacarse, adem\u00e1s de la estructura demogr\u00e1fica y las relaciones laborales, los c\u00f3digos culturales y la vida pol\u00edtica de pueblos y ciudades.<!--more-->Una forma sencilla, pero ajustada a la realidad, para describir estas profundas mutaciones es se\u00f1alar que Espa\u00f1a ha dejado de ser un pa\u00eds de emigraci\u00f3n y se ha convertido en un pa\u00eds de inmigraci\u00f3n. Si se cotejan los datos actuales con los de hace tres d\u00e9cadas los resultados son espectaculares: en Espa\u00f1a apenas hab\u00eda inmigrantes (menos de medio mill\u00f3n) y casi tres millones de espa\u00f1oles eran emigrantes. Igualmente sorprendente resulta la comparaci\u00f3n con los datos de hace tan s\u00f3lo diez a\u00f1os: mientras que en 1998 los extranjeros residentes apenas supon\u00edan el 2% de la poblaci\u00f3n total, en 2008 representan el 11,3%, un \u00edndice que coloca a Espa\u00f1a en este terreno a la cabeza de los pa\u00edses europeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura jur\u00eddico-pol\u00edtica del pa\u00eds se ha adaptado, sin embargo, muy lentamente a estos acelerados cambios. Y en una sociedad de inmigraci\u00f3n, como la que se ha ido configurando en Espa\u00f1a, resulta prioritario favorecer los mecanismos normativos y los recursos institucionales necesarios para lograr una sociedad integrada, en la que quepa y se sientan a gusto tanto los nacionales como los reci\u00e9n llegados. En este sentido, la Constituci\u00f3n vigente, que se redact\u00f3 cuando en Espa\u00f1a apenas resid\u00edan inmigrantes, no afront\u00f3 esta cuesti\u00f3n con profundidad, pues ten\u00eda como centro de atenci\u00f3n en esta materia a nuestros emigrantes y buscaba mejorar su situaci\u00f3n en los pa\u00edses en los que se hab\u00edan instalado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo, la Constituci\u00f3n de 1978 ya contempla el derecho de sufragio de los extranjeros residentes, aunque el modo concreto como se resuelve esta cuesti\u00f3n puede conllevar efectos pocos democr\u00e1ticos. Principalmente porque condiciona \u2013sin duda, con la mejor de las intenciones \u2013 el acceso de los inmigrantes a la participaci\u00f3n electoral a la reciprocidad internacional (art. 13.2 de la CE), esto es, a que sus respectivos pa\u00edses de origen concedan el mismo trato a los espa\u00f1oles. Para empezar, la exigencia de reciprocidad presupone una simetr\u00eda que no se da en la pr\u00e1ctica: que los inmigrantes procedan de los mismos pa\u00edses en donde est\u00e1 instalada la inmigraci\u00f3n espa\u00f1ola. Pero adem\u00e1s soslaya otra relevante cuesti\u00f3n: \u00bfc\u00f3mo se van a firmar convenios de reciprocidad con pa\u00edses que no celebran elecciones? Este requisito es de imposible cumplimiento material para los inmigrantes procedentes de pa\u00edses no democr\u00e1ticos y ello no puede constituir un motivo para excluir a tales personas. La pol\u00edtica migratoria no ha de estar condicionada por la pr\u00e1ctica de los pa\u00edses de origen, sino que debe responder a las exigencias inherentes del sistema pol\u00edtico del pa\u00eds de acogida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presencia continuada de residentes legales sin derecho al voto representa un torpedo contra la l\u00ednea de flotaci\u00f3n de la democracia o, si se prefiere usar un lenguaje menos belicoso, una distorsi\u00f3n intolerable del ideario democr\u00e1tico y de su presupuesto b\u00e1sico, a saber: que el conjunto de personas afectadas por las decisiones p\u00fablicas coincida con el de personas que participan en su elaboraci\u00f3n. Ello implica que las personas sometidas de manera continuada a una determinada legislaci\u00f3n deben participar tambi\u00e9n en su elaboraci\u00f3n eligiendo a sus representantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo cabe negar derechos a quienes por otro lado se les exige el cumplimiento de obligaciones como, por ejemplo, las de \u00edndole fiscal? El reconocimiento de los derechos de participaci\u00f3n a los inmigrantes responde tambi\u00e9n a la conocida l\u00f3gica pol\u00edtica que esgrimieron los fundadores de la primera democracia moderna: <em>no taxation without representation<\/em>. La extensi\u00f3n de derechos a los extranjeros residentes es la contrapartida l\u00f3gica de la aportaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que realizan a los pueblos y ciudades que los acoge y en donde pagan sus tasas e impuestos. Si se quiere su integraci\u00f3n, los inmigrantes no pueden ser tan s\u00f3lo sujetos pasivos y destinatarios de servicios, sino tambi\u00e9n sujetos activos. S\u00f3lo llegar\u00e1n a sentirse implicados en la vida municipal si se les permite participar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La utilizaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos como mecanismo de cohesi\u00f3n social constituye, a pesar de lo se\u00f1alado, una cuesti\u00f3n abierta a debate. La tesis de que extender su reconocimiento equivale a integrar no siempre est\u00e1 convalidada por la pr\u00e1ctica social, por m\u00e1s que sea recomendable normativamente. No es una panacea ni un instrumento milagroso, pero tambi\u00e9n es cierto que mantener a los inmigrantes apartados de vida pol\u00edtica del pa\u00eds en nada favorece su integraci\u00f3n social. El ejercicio de los derechos pol\u00edticos constituye una condici\u00f3n necesaria para la integraci\u00f3n social plena, aunque, desde luego, no sea condici\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n c\u00edvica dirigidas a extender los derechos pol\u00edticos a los residentes extranjeros establecidos legalmente tiene una indudable ventaja en aras de su integraci\u00f3n social y pol\u00edtica: impide el establecimiento de n\u00edtidas l\u00edneas de segregaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de una categor\u00eda o clase social de residentes no ciudadanos. Al no poder votar no s\u00f3lo se excluye a los inmigrantes del ejercicio de unos derechos b\u00e1sicos en cualquier democracia, sino que adem\u00e1s se les expone a la vulneraci\u00f3n de sus derechos civiles y sociales. Al no tener derecho de voto se les impide que ejerzan sanciones pol\u00edticas en el mercado electoral y, en consecuencia, los partidos pol\u00edticos no han de contar con ellos a la hora de formular \u00a0promesas electorales. Y si los partidos tuvieran que captar sus votos, con toda probabilidad cambiar\u00eda el tono de sus discursos y el alcance de algunas de sus promesas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de 1978 es reformable y de hecho en 1992 se modific\u00f3 levemente un art\u00edculo, precisamente el 13.2. Y se hizo sin mayores problemas, por lo que tambi\u00e9n ahora podr\u00eda repetirse el mismo procedimiento para suprimir la cl\u00e1usula de reciprocidad. Para que se lleven a cabo las reformas necesarias es preciso voluntad pol\u00edtica. De ah\u00ed que resulte digna de aplauso toda iniciativa, como la aprobada en el \u00faltimo congreso del partido en el gobierno, que propugne la extensi\u00f3n del derecho de sufragio a los extranjeros extracomunitarios legalmente residentes en Espa\u00f1a, aunque s\u00f3lo sea en las elecciones locales. Esa iniciativa no hace sino refrendar la proposici\u00f3n no de ley aprobada en 2006 por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Ahora s\u00f3lo hace \u00a0falta que la cumplan. En su mano est\u00e1.<\/p>\n<div><!-- st1\\:*{behavior:url(#ieooui) }  --><\/div>\n<p><!--[if gte mso 10]>\n<mce:style><!    \/* Style Definitions *\/  table.MsoNormalTable \t{mso-style-name:\"Tabla normal\"; \tmso-tstyle-rowband-size:0; \tmso-tstyle-colband-size:0; \tmso-style-noshow:yes; \tmso-style-parent:\"\"; \tmso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; \tmso-para-margin:0cm; \tmso-para-margin-bottom:.0001pt; \tmso-pagination:widow-orphan; \tfont-size:10.0pt; \tfont-family:\"Times New Roman\"; \tmso-ansi-language:#0400; \tmso-fareast-language:#0400; \tmso-bidi-language:#0400;}   ><\/div>\n\n\n\n\n<div  mce_tmp=\"1\"><! [endif] ><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"1\"><strong><span style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\" mce_style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\">\n<\/span><\/strong><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"1\"><strong><span style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\" mce_style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\">Nota aclaratoria de alcance pr\u00e1ctico.-<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\" mce_style=\"font-size: 11.5pt; color: blue;\"> Para que un extranjero pueda votar en Espa\u00f1a, adem\u00e1s de ser o bien un ciudadano de la  Uni\u00f3n Europea o bien nacional de un pa\u00eds que haya ratificado un convenio de reciprocidad, se exigen tres requisitos: 1) haber residido legalmente en Espa\u00f1a de manera ininterrumpida durante cinco a\u00f1os anteriores a las elecciones; 2) estar inscrito en el padr\u00f3n municipal; y 3) solicitar la inscripci\u00f3n en el censo electoral de extranjeros.<\/span><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"1\"><span style=\"font-size: 10pt;\" mce_style=\"font-size: 10pt;\">\n<\/span><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"1\"><span style=\"font-size: 10pt;\" mce_style=\"font-size: 10pt;\">\n<\/span><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"1\"><span style=\"font-size: 10pt;\" mce_style=\"font-size: 10pt;\">Post publicado simult\u00e1neamente como art\u00edculo en la Revista de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias <a href=\"http:\/\/www.femp.es\/index.php\/femp\/revistas_y_libros\/peri_dicas\/carta_local\/carta_local_numero_206_septiembre_de_2008\" mce_href=\"http:\/\/www.femp.es\/index.php\/femp\/revistas_y_libros\/peri_dicas\/carta_local\/carta_local_numero_206_septiembre_de_2008\"><em>Carta Local<\/em> (n\u00ba 206, septiembre 2008)<\/a><\/span><\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\" mce_style=\"text-align: justify;\" mce_tmp=\"-->\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inmigraci\u00f3n se ha erigido en muy pocos a\u00f1os en el fen\u00f3meno con mayor potencial de cambio social de todos cuantos se registran actualmente en Espa\u00f1a. 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