{"id":131620,"date":"2010-08-18T10:01:16","date_gmt":"2010-08-18T09:01:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/?p=131620"},"modified":"2010-08-18T17:34:28","modified_gmt":"2010-08-18T16:34:28","slug":"fronteras-migraciones-y-justicia-global","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2010\/08\/18\/131620","title":{"rendered":"Fronteras, migraciones y justicia global"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la conversi\u00f3n del fen\u00f3meno migratorio en producto masivo planetario, la exigencia de superar la concepci\u00f3n tradicional de las fronteras nacionales \u2013 emblema de la soberan\u00eda estatal \u2013 se torna perentoria. La intensidad alcanzada por dicho fen\u00f3meno hace saltar por los aires el escenario jur\u00eddico-pol\u00edtico habitual de realizaci\u00f3n tanto de la justicia social como de la democracia: los Estados nacionales. En la pr\u00e1ctica, los principios de la justicia tienen unos l\u00edmites materiales muy precisos: las fronteras. En ellas se hace concreto el primado de la l\u00f3gica estatal, una l\u00f3gica incompatible con las exigencias universalistas de la justicia. Sin embargo, resulta dif\u00edcil de aceptar sin m\u00e1s que un asunto tan azaroso como el trazado de las fronteras \u2013 producto de contingencias hist\u00f3ricas, luchas territoriales, choques culturales o actos burocr\u00e1ticos \u2013 haya de tomarse como una circunstancia moralmente relevante a la hora de definir y aplicar principios de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">Nadie elige el lugar de su nacimiento y, por tanto, nadie puede responder por ello. Aquellos que no son inmigrantes tampoco han hecho nada para convertirse en miembros de su sociedad. Sin embargo, una frontera levantada con criterios administrativos hace que, seg\u00fan el lado en que se haya nacido, uno disfrute ya de entrada de infinidad de oportunidades materiales o carezca de lo m\u00e1s m\u00ednimo para llevar una vida digna, uno tenga reconocidos derechos y libertades b\u00e1sicos o se encuentre privado de cualquier protecci\u00f3n jur\u00eddica. En ocasiones, en virtud de la interposici\u00f3n de fronteras se dejan en suspenso incluso alguna de las obligaciones m\u00e1s b\u00e1sicas en las relaciones interpersonales, como podr\u00eda ser el deber de auxilio. Al darse por bueno el cl\u00e1sico esquema westfaliano basado en el Estado territorial soberano se est\u00e1 admitiendo que \u201cel sentido de la justicia se refracta al traspasar las fronteras, como la luz al cambiar de medio\u201d (\u00c1lvarez 2007, 154). Y lo peor no es ciertamente que esta posici\u00f3n encuentre reflejo en las construcciones te\u00f3ricas m\u00e1s reputadas, sino que represente el motivo central de tantas pr\u00e1cticas pol\u00edticas. Como cabe observar con harta frecuencia, los principios de justicia se olvidan cuando se traspasan las fronteras y sobre ellos adquieren primac\u00eda los intereses nacionales particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">Para modificar el panorama arriba enunciado se necesitan nuevas estructuras pol\u00edtico-conceptuales con las que poder desarrollar un modelo de convivencia en el que \u201clos accidentes de nacimiento y origen nacional no viciaran desde el principio y en todos los sentidos las opciones vitales de las personas\u201d (Nussbaum 2007, 22).<strong> <\/strong>No cabe determinar si una sociedad es justa sin evaluar los criterios por los que se regula la pertenencia a ella, as\u00ed como los criterios que permiten el acceso, la movilidad y la permanencia de las personas en su territorio. Por ello, tanto los criterios para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda como los criterios de fijaci\u00f3n de las fronteras y de sus consecuencias normativas constituyen cuestiones ineludibles para una teor\u00eda de la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">Si se acepta que todos los seres humanos tenemos el deber de ayudar a nuestros cong\u00e9neres que se encuentran en un estado de necesidad extrema, no resulta muy defendible arg\u00fcir que tal deber decae completamente con respecto a quienes se encuentran m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras del territorio estatal en el que uno vive. En este caso, har\u00edamos nuestra una dudosa noci\u00f3n de responsabilidad moral. Violar\u00edamos adem\u00e1s el principio de no discriminaci\u00f3n, de igual consideraci\u00f3n de todos los seres humanos. Esto no implica, sin embargo, negar que existan deberes especiales con respecto a aqu\u00e9llos con quienes se ha establecido un sistema reconocido de cooperaci\u00f3n y responsabilidades mutuas. Pero con todo, y pese a la legitimidad de esta v\u00eda de argumentaci\u00f3n, al adentrarnos en ella es f\u00e1cil incurrir en discusiones sobre la naturaleza de la obligaci\u00f3n moral que en el fondo no son decidibles racionalmente. Por ello resulta preferible incidir dial\u00e9cticamente en las consecuencias pragm\u00e1ticas que, a escala global, tiene el obrar de manera no solidaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">Aunque dif\u00edcilmente se llegue a un consenso sobre ellas, tiene sentido plantearse cuestiones del siguiente tenor: \u00bfexiste un deber de asistencia, basado en la apelaci\u00f3n a la justicia, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la comunidad de la que formamos parte y con la que nos encontramos ligados por v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n mutua y reciprocidad? O, por el contrario, \u00bfno est\u00e1n vinculados todos los deberes a un contexto de interacci\u00f3n social determinado? Es posible que muchas personas coincidan en juzgar como algo arbitrario limitar el \u00e1mbito espacial de aplicaci\u00f3n de las normas morales, de los deberes y obligaciones. Pero tambi\u00e9n ser\u00edan muchos quienes discrepasen a la hora de considerar irrelevante el hecho de que los destinatarios de nuestras labores de asistencia pertenezcan a nuestra propia comunidad. Si bien es un hecho constatable que esta \u00faltima opini\u00f3n est\u00e1 enormemente extendida, quiz\u00e1s obedezca a una falta de informaci\u00f3n acerca de cu\u00e1l sea el \u00e1mbito real de interacci\u00f3n. Si esto es as\u00ed, parece m\u00e1s pragm\u00e1tico arg\u00fcir de manera consecuencialista, pues limitar nuestra comunidad de pertenencia a determinadas fronteras pol\u00edticas implica desconocer que la humanidad entera comparte <em>de facto<\/em> un mismo mundo, que todos estamos continuamente interactuando y estableciendo transacciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">M\u00e1s all\u00e1 de los imperativos ineludibles de <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2006\/05\/29\/26394\">una econom\u00eda globalizada<\/a>, en las \u00faltimas d\u00e9cadas se han ido haciendo presentes toda una serie de cuestiones y desaf\u00edos cuya etiolog\u00eda y resoluci\u00f3n trascienden los l\u00edmites estatales. No se trata de una mera suma de cuestiones puntuales, aunque destacadas, sino algo mucho m\u00e1s serio y relevante: que la especie humana en su conjunto constituye una comunidad que, quiera o no, comparte <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Sociedad_del_riesgo\">un riesgo global, como se\u00f1ala Ulrich Beck<\/a>. Esa serie de riesgos compartidos (cambio clim\u00e1tico, pandemias, flutuaciones de los mercados financieros, etc.) por toda la comunidad de los humanos plantea la cuesti\u00f3n del papel que al Estado-naci\u00f3n le cabe desempe\u00f1ar frente a unos problemas que no se detienen ante las fronteras espaciales entre Estados ni tampoco ante las fronteras temporales entre generaciones. En este contexto, las fronteras estatales o bien se han vuelto enormemente porosas o bien han perdido gran parte de su relevancia y funcionalidad. De ah\u00ed que no se pueda seguir negando por m\u00e1s tiempo la capitidisminuida proyecci\u00f3n del Estado, su progresiva obsolescencia como forma b\u00e1sica y ordinaria de organizaci\u00f3n pol\u00edtica. De hecho, cada d\u00eda resulta m\u00e1s patente la brecha entre el \u00e1mbito decisorio institucional y el universo en el que se producen y distribuyen los recursos necesarios para la toma y ejecuci\u00f3n de las decisiones. Pero las limitaciones que presenta los Estados como unidad pol\u00edtica b\u00e1sica no afectan \u00fanicamente al plano de la eficacia, sino tambi\u00e9n al de los principios y fines de la pol\u00edtica. En este sentido, la l\u00f3gica propia del Estado como forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica no resulta ni propicia ni sensible a una visi\u00f3n multilateral de las relaciones internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">A\u00fan est\u00e1 por resolver en clave democr\u00e1tica la cuesti\u00f3n relativa a las consecuencias derivadas de la creciente interdependencia de todos los pueblos, pero cuestiones tan cruciales como el respeto de los derechos humanos, el equilibrio ecol\u00f3gico del planeta o la gesti\u00f3n democr\u00e1tica de los flujos migratorios mundiales precisan de un cambio en profundidad de los principios estructurales del orden mundial y, en particular, del derecho internacional en lo referente, al menos, a la no intervenci\u00f3n en asuntos de la jurisdicci\u00f3n interna, la igualdad soberana de todos los Estados o la cooperaci\u00f3n entre ellos. Al establecimiento de un orden mundial diferente har\u00eda referencia precisamente el art. 28 de la DUDH: \u201cToda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos\u201d. De este art\u00edculo se deduce que una de las funciones b\u00e1sicas del concepto de derechos humanos es la de servir como criterio para conformar las instituciones no s\u00f3lo nacionales sino tambi\u00e9n internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">Es cierto que ni los entramados jur\u00eddicos e institucionales ni la legitimidad moral garantizan por s\u00ed mismos la resoluci\u00f3n de los conflictos, pero sin ellos parece dif\u00edcil que pueda ni siquiera plantearse una respuesta eficaz. En un marco global, en donde se hacen presentes cada vez con m\u00e1s fuerza problemas sist\u00e9micos de alcance planetario, se requiere que todos los Estados pongan en com\u00fan recursos, tecnolog\u00eda, servicios de informaci\u00f3n y tambi\u00e9n su autoridad, esto es, se precisa una respuesta necesariamente multilateral y coordinada, que haga tambi\u00e9n posible reestructurar radicalmente el sistema econ\u00f3mico mundial de acuerdo con las obligaciones de justicia. Se requerir\u00eda articular una instancia o agencia de alcance realmente planetario para que redistribuci\u00f3n que no se quedase en cambios cosm\u00e9ticos ni en apelaciones ret\u00f3ricas, sino que afectara al nivel estructural.<\/p>\n<address><\/address>\n<address>Extra\u00eddo del art\u00edculo de Juan Carlos Velasco <a href=\"http:\/\/digital.csic.es\/handle\/10261\/26567\">\u201cDejando atr\u00e1s las fronteras. Las pol\u00edticas migratorias ante las exigencias de la justicia global\u201d<\/a>, en <a href=\"http:\/\/arbor.revistas.csic.es\/index.php\/arbor\/issue\/view\/94\"><em>Arbor, n\u00fam. 744 (julio-agosto 2010)<\/em><\/a>, p\u00e1gs. 585-601.<\/address>\n<address><\/address>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la conversi\u00f3n del fen\u00f3meno migratorio en producto masivo planetario, la exigencia de superar la concepci\u00f3n tradicional de las fronteras nacionales \u2013 emblema de la soberan\u00eda estatal \u2013 se torna perentoria. La intensidad alcanzada por dicho fen\u00f3meno hace saltar por los aires el escenario jur\u00eddico-pol\u00edtico habitual de realizaci\u00f3n tanto de la justicia social como de la democracia: los Estados nacionales. En la pr\u00e1ctica, los principios de la justicia tienen unos l\u00edmites materiales muy precisos: las fronteras. 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