{"id":132177,"date":"2013-09-09T08:46:52","date_gmt":"2013-09-09T07:46:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/?p=132177"},"modified":"2013-10-08T21:32:24","modified_gmt":"2013-10-08T20:32:24","slug":"i-aniversario-de-la-quiebra-del-derecho-humano-a-la-salud-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2013\/09\/09\/132177","title":{"rendered":"La quiebra del derecho humano a la salud en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Por <a href=\"http:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=2579958\">V\u00edctor Granado Almena<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/no-al-apartheid-sanitario143.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-132189\" title=\"no-al-apartheid-sanitario1[4]\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/no-al-apartheid-sanitario143.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"283\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/no-al-apartheid-sanitario143.jpg 400w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/no-al-apartheid-sanitario143-300x212.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a>El 1 de septiembre se cumpli\u00f3 un a\u00f1o de la entrada en vigor del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/04\/24\/pdfs\/BOE-A-2012-5403.pdf\">RDL 16\/2012<\/a> (de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), un a\u00f1o de la quiebra del principio de universalidad del derecho a la salud en Espa\u00f1a. Un RDL que modificaba tanto la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1986\/04\/29\/pdfs\/A15207-15207.pdf\">Ley Org\u00e1nica de Sanidad 3\/1986<\/a> y con ello el principio de universalidad del sistema al transformar el reconocimiento del derecho a la salud de toda persona presente en el territorio nacional en un derecho s\u00f3lo para aquellas personas que tengan la condici\u00f3n de asegurados, as\u00ed como el acceso al derecho a la salud de las personas extranjeras presentes en Espa\u00f1a mediante la modificaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2009\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2009-19949.pdf\">Ley Org\u00e1nica 2\/2009<\/a> (que reformaba a su vez la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social).<\/p>\n<p>Ampar\u00e1ndose en el \u201cinsostenible d\u00e9ficit de las cuentas p\u00fablicas sanitarias\u201d el RDL justificaba como imprescindible una armonizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en materia sanitaria que hiciera posible \u201cun uso racional\u201d de los recursos al tiempo que mantuviera la \u201ccalidad\u201d del Sistema Nacional de Salud, \u201csu vocaci\u00f3n universal\u201d, \u201cla amplitud de sus prestaciones\u201d y \u201cla solidaridad con los menos favorecidos\u201d. La argumentaci\u00f3n del RDL distingue cuatro causas de la situaci\u00f3n de urgente deterioro que posibilita la adopci\u00f3n de medidas dr\u00e1sticas, a saber: (1) \u201cla ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio nacional; (2) \u201cel crecimiento desigual en las prestaciones del cat\u00e1logo\u201d; (3) \u201cla falta de adecuaci\u00f3n de algunas de ellas a la realidad socioecon\u00f3mica; (4) \u201cla falta de rigor y la falta de \u00e9nfasis en la eficiencia del sistema\u201d.<!--more--><\/p>\n<p>De este modo las l\u00edneas de reforma introducidas por el RDL 16\/2012 son (a) por una parte la reforma de las condiciones y de la figura del aseguramiento, y (b) por otra la reducci\u00f3n del gasto sanitario mediante la eliminaci\u00f3n o restricci\u00f3n de prestaciones, de personal sanitario, y la reducci\u00f3n del gasto farmac\u00e9utico. Esta segunda l\u00ednea de actuaci\u00f3n repercute sobre la amplitud y la calidad de la prestaci\u00f3n sanitaria, en la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica del derecho a la salud como derecho condicionado. En cambio la modificaci\u00f3n de la figura del asegurado y de las condiciones del aseguramiento va en contra del car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud como derecho humano incondicionado.<\/p>\n<p>El derecho a la salud en tanto que derecho humano, incluido en la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/documents\/udhr\/\">Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos de 1948<\/a> (art. 25), adem\u00e1s de como una extensi\u00f3n del derecho a la vida y la integridad f\u00edsica, se concibe por s\u00ed mismo por la <a href=\"http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs323\/es\/\">OMS<\/a> como un derecho incondicionado que los estados deben respetar, proteger y cumplir, tal y como recogen los tratados internacionales de Derechos Humanos (Pacto internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales parte iii, art. 12; Carta social europea de Tur\u00edn 1968; Carta de los DD.FF. de la UE; Declaraci\u00f3n americana de los derechos y deberes del hombre; Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos;).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/Mm-SU41.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-132192\" title=\"Mm-SU[4]\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/Mm-SU41.jpg\" alt=\"\" width=\"315\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/Mm-SU41.jpg 450w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/Mm-SU41-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 315px) 100vw, 315px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En la pr\u00e1ctica <a href=\"http:\/\/yosisanidaduniversal.net\/media\/blogs\/materiales\/Tabla_derechos.pdf\">esta modificaci\u00f3n de la figura del asegurado<\/a> significa que s\u00f3lo tienen plenamente derecho a la salud aquellas personas que trabajan de manera legal en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de sus cotizaciones a la seguridad social, o perciban una prestaci\u00f3n contributiva de desempleo. Se liga as\u00ed el derecho a la salud con el trabajo y su situaci\u00f3n activa. Aquellas personas que no tienen cabida en este perfil y no sean ni\u00f1os o mujeres embarazadas o en puerperio quedan fuera del Sistema Nacional de Salud y ven limita la asistencia sanitaria que pueden recibir a la asistencia de urgencia \u201cpor enfermedad grave o accidente hasta su alta m\u00e9dica\u201d. De este modo, parados que hayan excedido el tiempo de cobro de su prestaci\u00f3n contributiva de desempleo y personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular quedan fuera del sistema, al tiempo que se les culpabiliza como causantes de la supuesta situaci\u00f3n de crisis financiera del SNS. Para evitar que la situaci\u00f3n de desempleo de los nacionales mayores de 26 a\u00f1os acarrease esa p\u00e9rdida del derecho a la asistencia sanitaria integral el gobierno concreto lo prescrito en el RDL 16\/2012 mediante el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/08\/04\/pdfs\/BOE-A-2012-10477.pdf\">RD 1192\/2012<\/a>. En \u00e9l se regula la condici\u00f3n de asegurado de modo que los residentes legales y los nacionales vean reconocido su derecho a la asistencia sanitaria plena acreditando su situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la figura del beneficiario del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Estas modificaciones legales y el recorrido legislativo se\u00f1alado desembocan finalmente en la quiebra de la universalidad del derecho a la salud, en la penalizaci\u00f3n de los migrantes en situaci\u00f3n irregular o en situaci\u00f3n de irregularidad sobrevenida con la vulneraci\u00f3n de su derecho incondicionado a la salud y en la visibilizaci\u00f3n y <a href=\"http:\/\/periodismohumano.com\/migracion\/la-onu-pide-a-espana-que-respete-la-dignidad-de-los-inmigrantes-irregulares.html\">culpabilizaci\u00f3n del colectivo de personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular<\/a> como el motivo del deterioro del SNS y, por tanto, los causantes de las medidas de recorte de prestaciones y servicios que afectan a la poblaci\u00f3n en su conjunto. Antes de continuar quiero subrayar que esta visibilizaci\u00f3n de las personas migrantes en situaci\u00f3n irregular como causantes del deterioro del Estado del Bienestar carecen de fundamento tal y como muestran de modo elocuente varios informes acad\u00e9micos sobre migraci\u00f3n y gasto social (<a href=\"http:\/\/obrasocial.lacaixa.es\/ambitos\/estudiossociales\/volumenes11_es.html#vol31\">1<\/a> y <a href=\"http:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=2942044\">2<\/a>).<\/p>\n<p>Puede parecer excesivo afirmar que limitar el acceso de una persona a la asistencia sanitaria de urgencia supone la vulneraci\u00f3n de su derecho humano a la salud. Esta impresi\u00f3n es s\u00f3lo fruto del desconocimiento de la pr\u00e1ctica asistencial sanitaria y de c\u00f3mo escondido en la burocratizaci\u00f3n de este derecho y su ejercicio est\u00e1 la creaci\u00f3n de un dispositivo de poder capaz de establecer un sistema de apartheid en nuestra sociedad. No se trata s\u00f3lo de la exclusi\u00f3n sino de la expulsi\u00f3n de personas del derecho a la salud, el cual queda transformado por una parte en mero asistencialismo fruto de la caridad y por otro en un servicio que hace del paciente un cliente.\u00a0 Como digo, en la pr\u00e1ctica las personas expulsadas del Sistema nacional de salud y privadas de este derecho, pierden el derecho tener una tarjeta sanitaria y por ende a acudir a los servicios de atenci\u00f3n primaria, tener el seguimiento de un m\u00e9dico de familia, e incluso una historia cl\u00ednica. Todo ello, aunque pueda parecer algo sin importancia implica la transformaci\u00f3n del paciente en un ser virtual y evanescente. Alguien que aparece puntualmente en el sistema en una situaci\u00f3n de urgencia y que desaparece sin dejar rastro una vez abandona el centro m\u00e9dico imposibilitando la prevenci\u00f3n, el seguimiento de la evoluci\u00f3n de una enfermedad que inicialmente puede aparentar ser una dolencia leve pero que puede conllevar la muerte del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/No-tengo-papeles-\u00bfme-voy-a-morir-doctor2.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-132191\" title=\"No tengo papeles, \u00bfme voy a morir doctor?\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/No-tengo-papeles-\u00bfme-voy-a-morir-doctor2-300x189.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"189\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/No-tengo-papeles-\u00bfme-voy-a-morir-doctor2-300x189.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2013\/09\/No-tengo-papeles-\u00bfme-voy-a-morir-doctor2.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>A lo largo de este a\u00f1o se han registrado ya casos que avalan este an\u00e1lisis, como el fallecimiento de <a href=\"http:\/\/www.medicosdelmundo.org\/index.php\/mod.conts\/mem.detalle\/id.3075\/relcategoria.10961\">Alpha Pam,<\/a> denunciado por M\u00e9dicos del Mundo. Con residencia en Espa\u00f1a durante 8 a\u00f1os y acudiendo durante 6 meses a servicios de urgencia al carecer de tarjeta sanitaria y de historia cl\u00ednica y al ver limitado su acceso a pruebas diagn\u00f3sticas por lo que puntualmente se repet\u00eda como un resfriado acab\u00f3 falleciendo por tuberculosis. Est\u00e1 claro no puede establecer de modo directo la conexi\u00f3n entre privar a alguien de una tarjeta sanitaria o una radiograf\u00eda y vulnerar su dignidad y su derecho a la vida, tambi\u00e9n en este sentido el dispositivo de expulsi\u00f3n de las personas del sistema sanitario es exitoso. Peque\u00f1as decisiones burocr\u00e1ticas que parecen intrascendentes terminan haciendo posible la invisibilizaci\u00f3n de personas que una vez se encuentran en esa situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema tienen muy dif\u00edcil exigir el reconocimiento de sus derechos.<\/p>\n<p>Gracias a la argumentaci\u00f3n presente en el RDL 16\/2012 y a las medidas que implementa el Estado pierde su funci\u00f3n de garante de los derechos de todas aquellas personas presentes en su territorio, sin contemplar su nacionalidad. Se quiebra el reconocimiento universal del derecho a la salud de toda persona presente en Espa\u00f1a, como ocurr\u00eda hasta la entrada en vigor del decreto, no se act\u00faa de modo eficaz en materia de salud p\u00fablica con riesgo para la salud de todas las personas y se atribuye a la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con la carga de la prueba, es decir, con la obligaci\u00f3n de probar que tiene un derecho del que ahora se ve privado. Esta es una situaci\u00f3n perversa y muy bien podr\u00eda argumentarse, como hace Michael Dummett en su obra <em><a href=\"http:\/\/www.catedra.com\/cgigeneral\/newFichaProducto.pl?obrcod=646115&amp;id_sello_editorial_web=01\">Sobre inmigraci\u00f3n y refugiados<\/a><\/em>, que debe ser el Estado el que argumente y pruebe por qu\u00e9 priva a alguien de un derecho, en este caso al colectivo de personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular del derecho a la salud. Invertir la carga de la prueba y colocar al Estado en el brete de tener que afirmar sus criterios de expulsi\u00f3n y someterlos a cr\u00edtica p\u00fablica y \u00e9tica es, a mi modo de ver, la v\u00eda que tenemos desde un pensamiento cr\u00edtico comprometido con el aspecto y la dignidad de nuestra colectividad pol\u00edtica de proteger los derechos de todos y evitar la proliferaci\u00f3n de dispositivos de poder que banalizan la violencia y la xenofobia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Granado Almena &nbsp; El 1 de septiembre se cumpli\u00f3 un a\u00f1o de la entrada en vigor del RDL 16\/2012 (de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), un a\u00f1o de la quiebra del principio de universalidad del derecho a la salud en Espa\u00f1a. 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