{"id":132647,"date":"2017-12-20T11:13:25","date_gmt":"2017-12-20T10:13:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/?p=132647"},"modified":"2018-03-22T09:52:41","modified_gmt":"2018-03-22T08:52:41","slug":"formas-injustas-de-incorporacion-de-inmigrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2017\/12\/20\/132647","title":{"rendered":"Formas injustas de incorporaci\u00f3n de inmigrantes"},"content":{"rendered":"<p>Por\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.ifs.csic.es\/es\/personal\/franciscojose.blanco\">Francisco Blanco Brotons<\/a><\/strong><br \/>\n<a href=\"http:\/\/ifs.csic.es\">Instituto de Filosof\u00eda, CSIC<\/a><\/p>\n<p>Que los migrantes sean sujetos excluidos de la comunidad pol\u00edtica es una idea empleada tanto por aquellos <em>pro-derechos <\/em>de los migrantes, que denuncian la injusticia de tal exclusi\u00f3n, apelando a principios universalistas, valores morales universales o derechos humanos de supuesta evidencia racional, como por los <em>anti-derechos <\/em>de los migrantes, que aceptando tal exclusi\u00f3n como un hecho cuestionan que los estados tengan alguna obligaci\u00f3n de justicia con personas que no pertenecen a su comunidad pol\u00edtica. Ambas partes vienen a coincidir en lo fundamental, a saber, que claramente podemos distinguir entre \u201clos de dentro\u201d, a los que corresponder\u00edan unos s\u00f3lidos derechos estatales jur\u00eddicamente reclamables, y \u201clos de fuera\u201d, a los que corresponder\u00edan algunos tenues derechos humanos de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n y sobre todo de muy amplia interpretaci\u00f3n. Creo que en ambos casos estamos ante una mala descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los migrantes.<a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2017\/12\/maleta1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-132654\" title=\"maleta\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2017\/12\/maleta1-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"166\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2017\/12\/maleta1-300x166.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/files\/2017\/12\/maleta1.jpg 542w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><!--more--><\/p>\n<p>Los pa\u00edses de acogida estructuran activamente los flujos de migraci\u00f3n, necesitan a los migrantes por m\u00faltiples razones e instauran diversos programas de cooperaci\u00f3n con pa\u00edses emisores, canales de acceso y figuras jur\u00eddicas para introducir personas nuevas en su estructura cooperativa. Los pa\u00edses buscan incorporar a los migrantes por razones funcionales, pero al mismo tiempo los intentan mantener separados, marcarlos como \u201clos de fuera\u201d, \u201clos no miembros\u201d. Es decir, no se trata de que los migrantes est\u00e9n meramente excluidos o incluidos, sino que est\u00e1n sometidos a <em>incorporaci\u00f3n adversa<\/em>, seg\u00fan relaciones que les han sido impuestas en beneficios de otros. Personas dentro, pero no plenamente dentro, pues su sometimiento a las normas de estas comunidades son parciales y\/o temporales, y esta situaci\u00f3n puede ser querida y buscada por los migrantes mismos (hay que rechazar el prejuicio sedentario, seg\u00fan el cual el modelo privilegiado normativamente es el del migrante que se asienta definitivamente en el pa\u00eds de acogida). En cualquier caso, esto nos llevar\u00eda a considerar comunidades pol\u00edticas de bordes difusos, con <em>zonas grises<\/em>, en clara oposici\u00f3n a esa ilusi\u00f3n de comunidades claramente delimitadas y autocontenidas que las fronteras amuralladas pretender desesperadamente representar.<\/p>\n<p>La perspectiva de la \u00abincorporaci\u00f3n adversa\u00bb resalta la circunstancia de que los modos mediante los que las personas establecen relaciones est\u00e1n frecuentemente estructurados para favorecer los intereses de otros agentes con m\u00e1s poder. Estas relaciones se estructuran, adem\u00e1s, sin que la voz de muchas de las personas implicadas cuente para determinar la forma de tal relaci\u00f3n. Desde este punto de vista, el mero imperativo de \u201cintegraci\u00f3n\u201d en estas estructuras como justa respuesta al mal de la \u201cexclusi\u00f3n\u201d puede multiplicar y cronificar las injusticias, si esa integraci\u00f3n supone, como suele suponer para los colectivos marginales o vulnerables, someterles a estructuras definidas por y para otros. La mera inclusi\u00f3n no es una respuesta adecuada a las injusticias estructurales. Lo que define la marginalidad y vulnerabilidad estructural, no es la exclusi\u00f3n, sino los t\u00e9rminos y condiciones de la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mera inclusi\u00f3n no resuelve las injusticias, del mismo modo que la inclusi\u00f3n en s\u00ed misma no es lo injusto. Lo injusto es que esta inclusi\u00f3n se realice seg\u00fan relaciones de subordinaci\u00f3n, explotaci\u00f3n o dominaci\u00f3n, y la respuesta a esto debe ser la transformaci\u00f3n de las estructuras que organizan tales relaciones, transformaci\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 de meros reconocimientos formales de derechos. El problema del discurso de la inclusi\u00f3n como justa respuesta ante la exclusi\u00f3n es que invisibiliza estas cuestiones m\u00e1s de fondo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0Francisco Blanco Brotons Instituto de Filosof\u00eda, CSIC Que los migrantes sean sujetos excluidos de la comunidad pol\u00edtica es una idea empleada tanto por aquellos pro-derechos de los migrantes, que denuncian la injusticia de tal exclusi\u00f3n, apelando a principios universalistas, valores morales universales o derechos humanos de supuesta evidencia racional, como por los anti-derechos de los migrantes, que aceptando tal exclusi\u00f3n como un hecho cuestionan que los estados tengan alguna obligaci\u00f3n de justicia con personas que no pertenecen a su comunidad pol\u00edtica. 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