{"id":39308,"date":"2006-09-01T03:09:00","date_gmt":"2006-09-01T03:09:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/migraciones\/archive\/2006\/09\/01\/39308.aspx"},"modified":"2006-09-01T03:09:00","modified_gmt":"2006-09-01T03:09:00","slug":"inmigracion-y-derecho-electoral-implicaciones-nacionales-y-transnacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2006\/09\/01\/39308","title":{"rendered":"Inmigraci\u00f3n y derecho electoral &#8211; Implicaciones nacionales y transnacionales"},"content":{"rendered":"<div class=\"posthead\">\n<h2>Por <a id=\"Comments\" href=\"http:\/\/egreciet@gmail.com\/\" target=\"_blank\"><font color=\"#cc3300\">Esteban Greciet<\/font><\/a> <\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"postbody\" align=\"justify\">En los \u00faltimos d\u00edas he seguido con atenci\u00f3n el debate pol\u00edtico sobre la atribuci\u00f3n de la titularidad del <A href=\"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/migraciones\/archive\/2006\/08\/21\/37948.aspx\">derecho de sufragio a los inmigrantes no comunitarios en las elecciones municipales<\/a>. Al final parece que el tema ha quedado aparcado no por falta de consenso (que lo hay), sino de oportunidad pol\u00edtica, pues el mismo podr\u00eda ser empleado como arma por los partidos a 9 meses de la pr\u00f3xima convocatoria electoral, y de manera inminente en la campa\u00f1a para las elecciones al Parlament de Catalunya, a celebrar el 1 de noviembre. <\/p>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p align=\"justify\">La v\u00eda abierta por la proposici\u00f3n no de ley aprobada en febrero y reiterada ahora por los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Verde en el Congreso de los Diputados no es m\u00e1s que la ejecuci\u00f3n o desarrollo del art. 13.2 de la Constituci\u00f3n Europea, \u00fanico, por cierto, que fue objeto de reforma en 1992 con el fin de atribuir tal derecho a los extranjeros comunitarios, a resultas de la ratificaci\u00f3n del Tratado de la Uni\u00f3n Europea tras la Declaraci\u00f3n del T.C. 1\/1992, de 1 de julio. <\/p>\n<p>Dicho precepto constitucional contiene dos requisitos, uno material y otro formal, para que opere la excepci\u00f3n a la atribuci\u00f3n del derecho s\u00f3lo a los ciudadanos espa\u00f1oles. El primero, la existencia de criterios de reciprocidad, esto es, que los nacionales espa\u00f1oles gocen y puedan ejercer el mismo en los Estados a cuyos nacionales se pretende atribuir su titularidad y ejercicio en Espa\u00f1a. El segundo, que \u00e9stos se reconozcan por Tratado o Ley, esto es, o con Tratados bilaterales o multilaterales con los Estados que se reconocen mutuamente el derecho de sufragio para sus respectivos nacionales; o bien mediante la Ley Electoral, si bien es cierto que, por razones t\u00e9cnicas y procedimentales, lo usual ser\u00e1 firmar y ratificar el Tratado o Protocolo para luego operar la modificaci\u00f3n legislativa oportuna. <\/p>\n<p>Es un avance que se pretenda extender el derecho de voto m\u00e1s all\u00e1 de los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea, con criterio generoso pero medido y analizando caso por caso. Pero esta iniciativa no debe hacernos pasar por alto que los criterios de reciprocidad aludidos en el art. 13.2 de la C.E. responden al reconocimiento del derecho a las personas en raz\u00f3n de la nacionalidituad o ciudadan\u00eda, no de la residencia legal, y que la fuente normativa, el Tratado o Ley, persigue la subordinaci\u00f3n a tales criterios rectores como el expediente jur\u00eddico m\u00e1s apropiado. <\/p>\n<p>Por ello reitero la opini\u00f3n que he expresado aqu\u00ed m\u00e1s ocasiones: hay que ser ambiciosos y aspirar a una sustituci\u00f3n del concepto de ciudadan\u00eda basado en la nacionalidad por otro que parta de la residencia legal con un cierto car\u00e1cter de permanencia. Como el tema alcanza m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de un Estado (Espa\u00f1a en nuestro caso), ha de ser abordado en el m\u00e1s amplio contexto del debate sobre la ciudadan\u00eda europea, abandonado a expensas de la paralizaci\u00f3n del proyecto constitucional aprobado en Roma como segundo Tratado fundacional europeo el 28 de octubre de 2004, merced a los resultados de los referendos en Francia y los Pa\u00edses Bajos. <\/p>\n<p>Y ello porque la integraci\u00f3n social de los inmigrantes y la elaboraci\u00f3n de un concepto pol\u00edtico de ciudadan\u00eda v\u00e1lido y eficaz para cuantos residen en territorio europeo son, como tambi\u00e9n he se\u00f1alado en alguna intervenci\u00f3n anterior, <A href=\"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/migraciones\/archive\/2006\/06\/20\/31778.aspx\">una cuesti\u00f3n transnacional<\/a> o, si se prefiere al hablar de la Uni\u00f3n Europea, supranacional. Que Espa\u00f1a d\u00e9 una regulaci\u00f3n que reconozca el derecho a los nacionales de Argentina, Chile, Venezuela, Uruguay y Colombia (Ecuador quedar\u00eda fuera por aplicaci\u00f3n del criterio de reciprocidad) o que las antiguas potencias coloniales emprendan pol\u00edticas de integraci\u00f3n con los ciudadanos de la Communaut\u00e9, la Lusofon\u00eda o la Commonwealth, siendo pasos en la direcci\u00f3n adecuada, no har\u00e1n sino reincidir en la \u00abnacionalizaci\u00f3n\u00bb del problema y en diferentes modelos de integraci\u00f3n seg\u00fan se admite com\u00fanmente, sea el \u00abmelting pot\u00bb anglosaj\u00f3n, la idea republicana francesa o las facilidades para la naturalizaci\u00f3n en Alemania. <\/p>\n<p>La puesta en cuesti\u00f3n de alguno de estos modelos (crisis de las <em>banlieues<\/em> en Francia, atentados por musulmanes brit\u00e1nicos) es otro acicate para la b\u00fasqueda de un modelo europeo de ciudadan\u00eda e integraci\u00f3n social y pol\u00edtica, como queda dicho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Esteban Greciet En los \u00faltimos d\u00edas he seguido con atenci\u00f3n el debate pol\u00edtico sobre la atribuci\u00f3n de la titularidad del derecho de sufragio a los inmigrantes no comunitarios en las elecciones municipales. 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