{"id":74403,"date":"2007-09-21T10:07:00","date_gmt":"2007-09-21T10:07:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/migraciones\/archive\/2007\/09\/21\/74403.aspx"},"modified":"2007-09-21T10:07:00","modified_gmt":"2007-09-21T10:07:00","slug":"conflictos-culturales-en-una-sociedad-de-inmigracion-el-caso-de-la-poligamia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2007\/09\/21\/74403","title":{"rendered":"Conflictos culturales en una sociedad de inmigraci\u00f3n: el caso de la poligamia"},"content":{"rendered":"<p><P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN style=\"mso-ansi-language: ES\">Los movimientos internacionales de poblaci\u00f3n tienen como uno de sus efectos m\u00e1s destacados el aumento de la diversidad \u00e9tnica y cultural en los pa\u00edses en donde se asientan los inmigrantes. Cada vez son m\u00e1s las sociedades de este tipo que se ven a s\u00ed mismas como culturalmente diversas y que reaccionan institucionalmente ante dicho fen\u00f3meno. <\/SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\">Indudablemente los problemas son muchos e inevitables en una sociedad de inmigraci\u00f3n como la nuestra: \u00bfQu\u00e9 hacer, por ejemplo, con algunas pr\u00e1cticas religiosas (o, mejor dicho, pr\u00e1cticas sociales con refrendo religioso) de los inmigrantes que son defendidas por algunos colectivos en nombre del derecho a la libertad de libertad religiosa, pero cuyo contenido choca radicalmente los propios fundamentos del Estado Democr\u00e1tico de Derecho y por ende, con la laicidad? Sobre estas cuestiones, con el tema de la poligamia de fondo,&nbsp;<\/SPAN><SPAN style=\"mso-ansi-language: ES\">recientemente <A href=\"http:\/\/www.dykinson.com\/book--Laicidad_e_integracion_de_los_inmigrantes--21755.2.7..1.html?PHPSESSID=34cc44f8d98faad97e798a6b6c60e6c9\">Margarita Lema<\/A> <B style=\"mso-bidi-font-weight: normal\">(M.L.)<\/B> y <A href=\"http:\/\/tiempos-interesantes.blogspot.com\/\">Antonio Alvarez del Cuvillo<\/A> <B style=\"mso-bidi-font-weight: normal\">(A.A.C.)<\/B>, <FONT color=#222222>han <\/FONT><SPAN style=\"mso-ansi-language: ES\">debatido&nbsp;en este mismo&nbsp;<EM>blog,&nbsp;<\/EM><\/SPAN><A href=\"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/migraciones\/archive\/2007\/08\/02\/71050.aspx\">un interesante contraste de opiniones<\/A> que se recoge a continuaci\u00f3n de manera sint\u00e9tica:<\/SPAN><\/P><!--more--><P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><B style=\"mso-bidi-font-weight: normal\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\">M.L.<\/SPAN><\/B><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"> No son tantas las pr\u00e1cticas religiosas (o amparadas en supuestas doctrinas religiosas) de los colectivos inmigrantes que sean contrarias a los fundamentos del Estado de Derecho, pero tampoco se puede obviar que algunas existen. Me preocupan especialmente las relativas al Derecho de Familia de algunos pa\u00edses isl\u00e1micos, pues al tratarse de Estados teocr\u00e1ticos, las interpretaciones religiosas se traducen en leyes civiles de obligado acatamiento. Entre esas instituciones de Derecho de Familia que chocan contra ese m\u00ednimo com\u00fan denominador del que hablaba se encuentran, por poner un par de ejemplos, la poligamia o el repudio \u00abtalaq\u00bb (unilateral, a instancia \u00fanicamente del var\u00f3n). Las soluciones tampoco son sencillas en la inmigraci\u00f3n, porque aunque indudablemente la respuesta f\u00e1cil es la prohibici\u00f3n tajante y absoluta de las pr\u00e1cticas que vulneren los Derechos Fundamentales, en ocasiones esa misma prohibici\u00f3n puede provocar un perjuicio mayor (por aclarar este punto y sobre todo dejar constancia de mi completo rechazo a las pr\u00e1cticas discriminatorias contra la mujer: si se descarta un repudio desde el principio sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y no se reconoce por contravenir en el pa\u00eds de inmigraci\u00f3n las m\u00ednimas garant\u00edas jur\u00eddicas de un proceso y los derechos de la esposa, nos podemos encontrar con que \u00e9sta sigue vinculada matrimonialmente con su \u00abex-marido\u00bb y no podr\u00eda contraer nuevas nupcias). Insisto: son temas complejos y mi opini\u00f3n es que a la hora de la justicia material, sin perjuicio del obligado respeto de los Derechos Fundamentales, habr\u00e1 que acudir a un estudio caso por caso. Se trata de atender al caso concreto, pero sin defender ning\u00fan tipo de \u00abrelativismo cultural\u00bb, porque no estoy de acuerdo con que \u00abtodo valga\u00bb o con la idea de que \u00abtodas las culturas son igualmente respetables\u00bb. Creo firmemente que todas las culturas tienen aspectos enriquecedores y de los que es posible aprender y creo con la misma firmeza que hay pr\u00e1cticas culturales execrables e intolerables en cualquier Estado democr\u00e1tico y de Derecho.<?xml:namespace prefix = o ns = \"urn:schemas-microsoft-com:office:office\" \/><o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><B style=\"mso-bidi-font-weight: normal\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\">A.A.C.<\/SPAN><\/B><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"> S\u00f3lo quer\u00eda hacer alguna matizaci\u00f3n. El t\u00e9rmino \u00abpoligamia\u00bb se refiere al matrimonio m\u00faltiple y por tanto incluye la \u00abpoliginia\u00bb (matrimonio con varias mujeres) y la, mucho menos com\u00fan, \u00abpoliandria\u00bb; estas pautas de parentesco aparecen dispersas en pueblos muy diversos y alejados entre s\u00ed, y seguramente se explican mejor con criterios \u00abmaterialistas\u00bb (formas de parentesco y organizaci\u00f3n social en la explotaci\u00f3n de unos recursos determinados para la supervivencia) que haci\u00e9ndose derivar autom\u00e1ticamente de pautas ideol\u00f3gicas o \u00abreligiosas\u00bb. La \u00abpoligamia\u00bb parece, de momento, poco adaptada a la vida \u00abmoderna\u00bb y mi percepci\u00f3n es que est\u00e1 en retroceso. Ahora bien, la crisis del \u00abmatrimonio\u00bb tradicional como modelo \u00fanico de convivencia supone que en el futuro las formas de convivencia familiar se van a diversificar y qui\u00e9n sabe si en el futuro lejano algunas formas pol\u00edgamas de convivencia con relaci\u00f3n sexual por medio terminar\u00e1n generaliz\u00e1ndose y siendo reconocidas por la ley. No tengo ni idea. <o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><BR>Hoy en d\u00eda, es dif\u00edcil disociar la \u00abpoliginia\u00bb real, al margen de esas posibilidades futuras, del \u00abpatriarcado\u00bb y de una relaci\u00f3n de dominio de los hombres sobre las mujeres; ha surgido en sociedades patriarcales y se ha adaptado muy bien a este patriarcado. Esto es muy cierto, pero hay que tener cuidado de volvernos muy dogm\u00e1ticos al respecto, centr\u00e1ndonos en las formas m\u00e1s que en el fondo. El matrimonio monog\u00e1mico ha sido tradicionalmente una instituci\u00f3n al servicio del dominio masculino, y hoy por hoy es posible encontrar matrimonios donde la igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, puesto que todas, o la mayor\u00eda de las sociedades humanas conocidas han sido, desgraciadamente dominadas a grandes rasgos como m\u00ednimo por los varones, la \u00abpoliandria\u00bb no es una manifestaci\u00f3n de \u00abhembrismo\u00bb; probablemente, la \u00abpoliandria\u00bb real se haya asemejado m\u00e1s a una \u00abpropiedad compartida\u00bb que a un dominio femenino (y esto nos da la pista de que no es el n\u00famero de contrayentes el fundamento \u00faltimo del desequilibrio). <BR><BR>De momento, lo que es delito es el matrimonio m\u00faltiple (con independencia de si son hombres o mujeres y de si el matrimonio es homosexual o heterosexual), pero no la convivencia de m\u00e1s de dos personas con elementos sexuales, que \u00e9stas simb\u00f3licamente pueden reconocer o no como \u00abmatrimonio\u00bb al margen de la regulaci\u00f3n legal. Todo esto nos da una pista de que el bien jur\u00eddico protegido no puede ser el art. 14 de la Constituci\u00f3n. <o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><BR>En otro orden de cosas, en el imaginario hisp\u00e1nico, poliginia e Islam est\u00e1n intimamente ligadas de un modo exagerado, por lo que es inevitable que se nos deslicen referencias acerca de una hipot\u00e9tica justificaci\u00f3n religiosa de la poliginia que a mi juicio no tienen fundamento. El Islam no IMPONE la poliginia; ni siquiera la RECOMIENDA; s\u00f3lo la PERMITE o TOLERA, que no es lo mismo, incorporando algunas restricciones (n\u00famero de esposas y te\u00f3rico trato igual a todas). Por lo tanto, en este caso no existe ning\u00fan conflicto (siquiera hipot\u00e9tico y f\u00e1cil de resolver) entre libertad religiosa y orden p\u00fablico espa\u00f1ol (en su caso, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, m\u00e1s bien, forma legalmente sancionada hoy por hoy de \u00abmatrimonio\u00bb). De la misma manera que si el Derecho Can\u00f3nico cat\u00f3lico permite el matrimonio de adolescentes, como ha hecho tradicionalmente (con correcciones de las conferencias episcopales) y el Derecho Civil exige una edad m\u00e1s avanzada, no hay ning\u00fan conflicto entre la religi\u00f3n y la norma p\u00fablica: sencillamente, algo que la religi\u00f3n en principio permite no es admitido por las leyes de un Estado laico. La laicidad, efectivamente, es un elemento clave para entenderlo. <o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><BR>De hecho, en algunos pa\u00edses musulmanes la poliginia est\u00e1 \u00abpermitida pero un poco mal vista, algo objeto de cotilleo\u00bb (me contaba un amigo argelino). Debe ser el equivalente a casarse aqu\u00ed con alguien 25 a\u00f1os m\u00e1s joven, pero adulto: algo legal, no del todo prohibido, pero objeto de cotilleo, y que suelen hacer los ricachones. No creo que el derecho can\u00f3nico proh\u00edba esto \u00faltimo, pero tampoco podemos decir que la libertad religiosa de los cat\u00f3licos entra en un hipot\u00e9tico conflicto con unas eventuales medidas que restringieran las diferencias de edad entre los contrayentes.<o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><B style=\"mso-bidi-font-weight: normal\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\">M.L.<\/SPAN><\/B><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"> Gracias por las precisiones terminol\u00f3gicas poligamia-poliginia-poliandria. Perm\u00edteme, eso s\u00ed, que en esta respuesta vuelva a utilizar el t\u00e9rmino poligamia para la poliginia, simplemente porque en el lenguaje cotidiano es la palabra (por inexacta que sea, como bien pones de relieve) con la que se identifica. <o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><BR>Como bien dices, el Islam no impone la poligamia, sino que la permite o tolera. De hecho uno de los avances de Mahoma fue el limitar el n\u00famero de esposas que pod\u00eda tener un var\u00f3n a 4 (en la \u00e9poca preisl\u00e1mica los hombres pod\u00edan tener un n\u00famero ilimitado de mujeres), y con esas condiciones que indicas (que las pueda mantener y les otorgue un igual tratamiento). Concretamente en la Sura 4, 3, El Cor\u00e1n dice: \u00abSi tem\u00e9is no ser equitativos con los hu\u00e9rfanos, entonces casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres, cuatro. Pero si tem\u00e9is no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas\u00bb. La segunda parte de la aleya, \u00absi tem\u00e9is no obrar con justicia entonces con una sola\u00bb, ha sido interpretada por algunos modernistas como una prohibici\u00f3n impl\u00edcita de la poligamia, porque es imposible -se aduce- que un var\u00f3n pueda tratar afectiva, econ\u00f3mica e imparcialmente por igual a sus esposas. <o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN lang=ES-TRAD style=\"COLOR: #222222\"><BR>De hecho, dependiendo de las escuelas de interpretaci\u00f3n cor\u00e1nicas que existan en un pa\u00eds isl\u00e1mico, es posible encontrar c\u00f3digos de familia inspirados en El Cor\u00e1n y la sunna del Profeta con prescripciones radicalmente opuestas. A modo de ejemplo: T\u00fanez tiene prohibida y sancionada por ley la poligamia, y la \u00faltima reforma de la Mudawana (C\u00f3digo de Familia Marroqu\u00ed) pone tantas condiciones a cumplir para que el var\u00f3n pueda desposar a una segunda mujer que la hacen pr\u00e1cticamente inviable. Sin embargo, esto no rige en la mayor parte de los c\u00f3digos de estatuto personal del resto de pa\u00edses isl\u00e1micos, que permiten la poligamia y donde la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mujer es totalmente inferior frente a las prerrogativas del var\u00f3n (en cuestiones de herencia, custodia de los hijos, repudio, por citar algunas).<o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los movimientos internacionales de poblaci\u00f3n tienen como uno de sus efectos m\u00e1s destacados el aumento de la diversidad \u00e9tnica y cultural en los pa\u00edses en donde se asientan los inmigrantes. Cada vez son m\u00e1s las sociedades de este tipo que se ven a s\u00ed mismas como culturalmente diversas y que reaccionan institucionalmente ante dicho fen\u00f3meno. Indudablemente los problemas son muchos e inevitables en una sociedad de inmigraci\u00f3n como la nuestra: \u00bfQu\u00e9 hacer, por ejemplo, con algunas pr\u00e1cticas religiosas (o, mejor dicho, pr\u00e1cticas sociales con refrendo religioso) de los inmigrantes que son defendidas por algunos colectivos en nombre del derecho a\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[1],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74403"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/37"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}