{"id":89181,"date":"2008-04-15T03:58:00","date_gmt":"2008-04-15T03:58:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/migraciones\/archive\/2008\/04\/15\/89181.aspx"},"modified":"2008-04-15T03:58:00","modified_gmt":"2008-04-15T03:58:00","slug":"contra-los-privilegios-razones-para-reconocer-el-derecho-de-voto-a-los-inmigrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/2008\/04\/15\/89181","title":{"rendered":"Contra los privilegios &#8211; Razones para reconocer el derecho de voto a los inmigrantes"},"content":{"rendered":"<p><P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN style=\"FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222\">Por <A href=\"mailto:noelia@ifs.csic.es\">Noelia Gonz\u00e1lez<\/A><?xml:namespace prefix = o ns = \"urn:schemas-microsoft-com:office:office\" \/><o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN style=\"COLOR: #222222\">&nbsp;<o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P> <P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\"><SPAN style=\"COLOR: #222222\">El debate sobre el derecho al voto de los inmigrantes ya es recurrente <A href=\"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/migraciones\/archive\/2006\/08\/21\/37948.aspx\">en este blog<\/A>. Y es una cuesti\u00f3n crucial no s\u00f3lo porque plantea problemas de legitimidad del sistema democr\u00e1tico sino porque sin reconocer el derecho de sufragio a los nuevos miembros se impide su total integraci\u00f3n. La realidad actual es que los extranjeros residentes disfrutan de determinados derechos civiles, pol\u00edticos y sociales, mientras que el derecho de sufragio sigue estando reservado a los nacionales. Concretamente, en el caso espa\u00f1ol, <?xml:namespace prefix = st1 ns = \"urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags\" \/><st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la Constituci\u00f3n\">la Constituci\u00f3n<\/st1:PersonName> s\u00f3lo prev\u00e9 la participaci\u00f3n de los extranjeros residentes en las elecciones locales en el caso de que exista un tratado de reciprocidad con su Estado de origen. En la pr\u00e1ctica s\u00f3lo los ciudadanos de <st1:PersonName w:st=\"on\" ProductID=\"la UE\">la UE<\/st1:PersonName> pueden votar en las elecciones municipales porque los tratados de reciprocidad que se han establecido con Chile, Argentina, Uruguay, Colombia y Venezuela no han sido acompa\u00f1ados de los tratados complementarios que les hagan efectivos. En definitiva, los inmigrantes siguen siendo, como afirma <A href=\"http:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=2140542\"><FONT color=#800080>Mass\u00f3 Garrote<\/FONT><\/A>, \u201cv\u00edctimas de un estatuto asim\u00e9trico, sujetos sin ser ciudadanos, o ciudadanos de segunda clase\u201d.<o:p><\/o:p><\/SPAN><\/P><!--more--><P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\">Entre las razones por las que se considera que reconocer el derecho de sufragio activo a los extranjeros residentes es una tarea urgente se podr\u00edan destacar las siguientes:<\/P> <P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/P> <UL style=\"MARGIN-TOP: 0cm\" type=disc> <LI class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt\">En primer lugar se considera que el acceso a la participaci\u00f3n pol\u00edtica ha de entenderse como una prerrogativa para la posterior integraci\u00f3n del inmigrante y no al rev\u00e9s. No se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribuci\u00f3n a la integraci\u00f3n, sino como un medio para alcanzarla. <\/LI> <LI class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt\">En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si no se otorgan derechos pol\u00edticos a los extranjeros se dificulta la posibilidad de llevar a cabo una garant\u00eda efectiva de los derechos que les corresponden. Sin derecho al voto el poder de presi\u00f3n que poseen frente al gobierno disminuye de forma muy notable. Lo que es fundamental a la hora de exigir que se cumplan las pol\u00edticas que les ata\u00f1en especialmente, como son educaci\u00f3n, integraci\u00f3n, empleo, etc. <\/LI> <LI class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt\">En tercer lugar, es una exigencia del principio democr\u00e1tico que se reconozca a los integrantes de la sociedad como titulares del derecho de sufragio activo. Para que una comunidad pueda proclamarse como democr\u00e1tica deben coincidir al m\u00e1ximo la esfera de quienes establecen las normas y la esfera de los afectados por las mismas. Aunque es necesario puntualizar que uno de los factores que se deben de tener en cuenta a la hora de determinar si una persona puede participar en la vida pol\u00edtica de un Estado es viendo si las circunstancias de su vida, sus derechos fundamentales, a largo plazo depender\u00e1n de la protecci\u00f3n que le brinde dicho Estado. Esto significar\u00eda reconocer el derecho al voto a los extranjeros tras un per\u00edodo de residencia que quedar\u00eda por determinar. <\/LI> <LI class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt\">Por \u00faltimo, si se niega la representaci\u00f3n pol\u00edtica a importantes segmentos de la poblaci\u00f3n, en realidad se est\u00e1 impidiendo la realizaci\u00f3n del pluralismo, pues s\u00f3lo se encontrar\u00edan representados en la vida p\u00fablica los intereses de los nacionales. Las consecuencias de este fen\u00f3meno no pueden ser ignoradas por las democracias, porque este proceso podr\u00eda llegar a poner en entredicho la legitimidad de dicho sistema<SPAN style=\"mso-spacerun: yes\">&nbsp; <\/SPAN>que ya no cumplir\u00eda con los ideales de igualdad y de participaci\u00f3n que lo inspiraron. <\/LI><\/UL> <P class=MsoNormal style=\"BACKGROUND: white; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\">En definitiva, se considera que la medida de generalizar el derecho al voto de los extranjeros ha de ser planteada como un objetivo a corto-medio plazo y que ser\u00eda adecuado incluirla dentro de una bater\u00eda m\u00e1s amplia que persiga la promoci\u00f3n de la igualdad entre los miembros de la sociedad a trav\u00e9s de una progresiva equiparaci\u00f3n de todos los derechos de los nacionales y los extranjeros residentes.<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Noelia Gonz\u00e1lez &nbsp; El debate sobre el derecho al voto de los inmigrantes ya es recurrente en este blog. Y es una cuesti\u00f3n crucial no s\u00f3lo porque plantea problemas de legitimidad del sistema democr\u00e1tico sino porque sin reconocer el derecho de sufragio a los nuevos miembros se impide su total integraci\u00f3n. La realidad actual es que los extranjeros residentes disfrutan de determinados derechos civiles, pol\u00edticos y sociales, mientras que el derecho de sufragio sigue estando reservado a los nacionales. Concretamente, en el caso espa\u00f1ol, la Constituci\u00f3n s\u00f3lo prev\u00e9 la participaci\u00f3n de los extranjeros residentes en las elecciones locales en\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[1],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89181"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/37"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/migraciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}