{"id":1,"date":"2011-03-14T17:04:04","date_gmt":"2011-03-14T16:04:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/?p=1"},"modified":"2011-03-14T23:50:39","modified_gmt":"2011-03-14T22:50:39","slug":"hola-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/2011\/03\/14\/1\/","title":{"rendered":"LA PATENTE EUROPEA"},"content":{"rendered":"<p>La semana pasada se tomaron dos decisiones importantes en el avance de la <em>\u201cPatente Europea\u201d<\/em> y \u00faltimamente se han publicado en diversos medios noticias sobre la oposici\u00f3n del Estado Espa\u00f1ol a una \u201c<em>Patente Europea<\/em>\u201d que no se traducir\u00eda a nuestro idioma. Por otro lado, muchos habr\u00e9is\u00a0o\u00eddo\u00a0hablar, o incluso algunos podr\u00edais haber solicitado, una <em>\u201cPatente Europea\u201d<\/em> tramitada en un organismo internacional llamado \u201c<em>The European Patent Office (EPO) <\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Naturalmente, \u00a0se ha creado una confusi\u00f3n debido a la terminolog\u00eda ya que la primera, deber\u00eda llamarse <strong><em>Patente Unitaria<\/em><\/strong> o <em>Patente de la  Uni\u00f3n Europea<\/em> y dejar el nombre de <strong><em>Patente Europea<\/em><\/strong> a la segunda, por razones hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>La   <strong><em>Patente<\/em><em> Unitaria<\/em><\/strong> es un proyecto de la Uni\u00f3n Europea (UE) que se est\u00e1 debatiendo en las instituciones de la UE. Todav\u00eda no existe y le queda mucho camino por recorrer. Por el contrario, la <em><strong>Patente  Europea<\/strong><\/em> es un hecho desde el tratado de Munich de 1973 (tambi\u00e9n conocido como <em>European Patent Convention, EPC<\/em>) para todos los pa\u00edses firmantes, algunos de los cuales no son miembros de la UE; es m\u00e1s, la EPO no es una instituci\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>La <strong><em>Patente Europea<\/em><\/strong> se origina gracias al EPC, un tratado internacional seg\u00fan el cual los pa\u00edses firmantes acuerdan la concesi\u00f3n de una patente en sus respectivas jurisprudencias mediante una \u00fanica solicitud y un \u00fanico examen llevados a cabo en la EPO, que solo funciona con tres idiomas oficiales: Ingl\u00e9s Alem\u00e1n y Franc\u00e9s. Una vez la EPO concede la patente, \u00e9sta ser\u00e1 validada y traducida al idioma nativo del pa\u00eds firmante del tratado, por ejemplo el Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Hay que tener presente que una patente es un derecho de exclusividad o monopolio de car\u00e1cter territorial y de duraci\u00f3n limitada, que un estado concede a cambio de hacer p\u00fablico un avance tecnol\u00f3gico no evidente y \u00fatil para la industria.<\/p>\n<p>En esta definici\u00f3n hay dos caracter\u00edsticas especialmente importantes para el tema que nos ocupa:<\/p>\n<ol>\n<li>El <strong>intercambio de monopolio por conocimiento<\/strong> entre el estado y el solicitante.<\/li>\n<li>El <strong>car\u00e1cter territorial<\/strong> de la patente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La   <strong><em>Patente Europea<\/em><\/strong> cumple ambas caracter\u00edsticas al validarse en el territorio del pa\u00eds firmante y, de manera muy importante, al requerirse una traducci\u00f3n al idioma nativo del pa\u00eds firmante. De esta manera todos sus ciudadanos tendr\u00e1n acceso al avance tecnol\u00f3gico que propone la invenci\u00f3n. Esto es un requisito fundamental para poder obtener el monopolio ya que promueve el avance tecnol\u00f3gico y el desarrollo industrial. Si las patentes validadas no se tradujeran, tanto el avance tecnol\u00f3gico como el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la patente quedar\u00edan oscurecidos para muchos ciudadanos que se podr\u00edan verse perjudicados en sus actividades industriales.<\/p>\n<p>Una patente tiene car\u00e1cter territorial, lo que significa que el territorio donde se aplica el monopolio viene definido por el estado que lo concede. En dicho estado existe un cuerpo legal propio de aplicaci\u00f3n en materia de patentes. En Espa\u00f1a, en concreto, la ley 11\/1986 de 20 de Marzo, tambi\u00e9n conocida como LP. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, es la encargada de los tr\u00e1mites de solicitud y concesi\u00f3n o de validaci\u00f3n de las patentes. Una vez concedidas o validadas, los litigios y querellas se presentan ante los juzgados de primera instancia de las provincias espa\u00f1olas. Estos tienen la capacidad de retirar los derechos de monopolio concedidos previamente, decidir si dichos derechos han sido violados o no por un tercero, determinar las cuant\u00edas de los da\u00f1os y perjuicios econ\u00f3micos ocasionados por el infractor, etc.<\/p>\n<p>El problema econ\u00f3mico que ocasiona la <strong><em>Patente Europea<\/em><\/strong> para la industria basada en la innovaci\u00f3n, es debido a los elevados costes de validaci\u00f3n, traducci\u00f3n y litigio en los tribunales de cada uno de los pa\u00edses firmantes del EPC.<\/p>\n<p>Para favorecer la industria basada en la innovaci\u00f3n, se viene proponiendo desde hace algunos a\u00f1os la creaci\u00f3n de una patente \u00fanica para todos los pa\u00edses de la  UE: La <strong><em>Patente Unitaria<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong><em>Patente Unitaria<\/em><\/strong> tendr\u00eda tambi\u00e9n car\u00e1cter territorial, ya que desde el tratado de Lisboa, firmado en 2007 por todos los estados miembros, la UE asume personalidad jur\u00eddica \u00fanica como\u00a0sujeto de Derecho internacional. Por tanto, si la UE firma el EPC, una patente concedida por la EPO tendr\u00eda validez inmediata en todos los estados miembros sin necesidad de m\u00e1s validaciones. Tambi\u00e9n bastar\u00eda con demandar a un infractor en el Tribunal General de la UE (tribunal de 1\u00aa instancia) cuyo fallo ser\u00eda de aplicaci\u00f3n en todos los pa\u00edses constituyentes de la UE, ahorrando as\u00ed unos considerables costes.<\/p>\n<p>El \u00fanico problema con la <strong><em>Patente Unitaria<\/em><\/strong> es que se propone que, al igual que la <strong><em>Patente Europea<\/em><\/strong>, se tramite en 3 idiomas nada m\u00e1s: el Ingl\u00e9s, el Alem\u00e1n y el Franc\u00e9s. Pero, al contrario que las validaciones, no se traduzca al idioma nativo de cada pa\u00eds, y que los litigios sean tambi\u00e9n en alguno de estos 3 idiomas \u201coficiales\u201d.<\/p>\n<p>Aceptando que la <strong><em>Patente Unitaria<\/em><\/strong> es una buena idea, en principio, conlleva sin embargo una discriminaci\u00f3n inadmisible para estados como Espa\u00f1a e Italia, donde los empresarios innovadores no necesariamente manejan alguno de estos tres idiomas con la fluidez y profundidad que se requiere para poder esclarecer tanto el avance tecnol\u00f3gico como el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la patente, por lo que podr\u00edan caer en infracciones involuntarias. La impresi\u00f3n es que este modelo de Patente Unitaria desfavorecer\u00eda a los innovadores Espa\u00f1oles que acabar\u00edan teniendo gastos extraordinarios si su pa\u00eds no defiende acertadamente sus derechos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se han tomado dos decisiones importantes para avanzar en una patente \u00fanica para la Uni\u00f3n Europea. Sin embargo, los medios parecen haber generado confusi\u00f3n en los ciudadanos en cuanto a lo que es una \u00abPatente Europea\u00bb. Intentamos explicar adem\u00e1s porqu\u00e9 Espa\u00f1a no la apoya.<\/p>\n","protected":false},"author":176,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[7198],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/176"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions\/8"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}