{"id":183,"date":"2016-02-15T18:53:29","date_gmt":"2016-02-15T17:53:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/?p=183"},"modified":"2016-02-16T14:04:33","modified_gmt":"2016-02-16T13:04:33","slug":"el-periodo-de-gracia-y-la-innovacion-en-el-sistema-de-patentes-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/2016\/02\/15\/183\/","title":{"rendered":"EL PERIODO DE GRACIA Y LA INNOVACION EN EL SISTEMA DE PATENTES EUROPEO"},"content":{"rendered":"<p>La exclusividad comercial otorgada por una patente se confiere a cambio de la revelaci\u00f3n al dominio p\u00fablico de un nuevo avance t\u00e9cnico con aplicaci\u00f3n industrial, siempre que \u00e9ste no sea evidente. La revelaci\u00f3n al p\u00fablico se materializa por medio de la publicaci\u00f3n de la solicitud de patente que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de la OCDE, ocurrir\u00e1 alrededor de un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este pacto (revelaci\u00f3n a cambio de exclusividad comercial) se concibe para impulsar el desarrollo tecnol\u00f3gico e industrial. Por tanto, si dicho avance t\u00e9cnico ya ha sido revelado con anterioridad, <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/Threegraces.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-198\" title=\"Threegraces\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/Threegraces.jpg\" alt=\"\" width=\"314\" height=\"365\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/Threegraces.jpg 314w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/Threegraces-258x300.jpg 258w\" sizes=\"(max-width: 314px) 100vw, 314px\" \/><\/a>pertenece al \u00e1mbito p\u00fablico y el pacto no puede ser viable. Esta es la raz\u00f3n de que la novedad sea un requisito indispensable para la concesi\u00f3n de una patente. Toda informaci\u00f3n relativa a una invenci\u00f3n que haya sido accesible al p\u00fablico antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de patente, constituye lo que se llama un antecedente en el estado de la t\u00e9cnica. As\u00ed, por ejemplo, si un investigador acad\u00e9mico publica en una revista cient\u00edfica resultados experimentales que comprenden detalles de su invenci\u00f3n y despu\u00e9s solicita una patente relacionada, la publicaci\u00f3n cient\u00edfica anterior destruir\u00eda la novedad\u00a0 de la invenci\u00f3n (al menos en parte), lo que dificultar\u00e1 -y podr\u00eda llegar a impedir- la concesi\u00f3n del derecho de exclusividad comercial (patente) -algo que espanta r\u00e1pidamente a los potenciales inversores en el desarrollo de la invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el requisito de novedad presenta algunas excepciones bajo las cuales la revelaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n previa ser\u00eda inocua. Estas excepciones, que var\u00edan seg\u00fan de qu\u00e9 oficina de patentes se trate, comprenden los llamados <strong><em>Periodos de Gracia<\/em>: periodos de tiempo anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de patente durante los cuales la novedad de la invenci\u00f3n queda protegida frente a una divulgaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Casi todos los pa\u00edses tienen alg\u00fan tipo de periodo de gracia, pero las caracter\u00edsticas y requisitos var\u00edan ampliamente. Por ejemplo, EEUU ha sido tradicionalmente permisivo con las divulgaciones previas. Incluso tras la \u00faltima reforma (AIA 2011) que limita el periodo de gracia \u00fanicamente a las divulgaciones realizadas por el propio inventor o sus causahabientes, el 35 U.S Code \u00a7 102 (b) otorga todo un a\u00f1o de periodo de gracia para cualquier tipo de\u00a0 divulgaci\u00f3n (incluyendo la comercializaci\u00f3n del invento). Esto confiere la gran ventaja de permitir valorar el inter\u00e9s comercial del invento y sopesar las ventajas \/inconvenientes de solicitar una patente sobre \u00e9l. Jap\u00f3n tambi\u00e9n modific\u00f3 sus leyes en 2012 para ampliar a cualquier tipo de divulgaci\u00f3n realizada por el inventor o sus causahabientes, incluyendo la venta, su periodo de gracia de 6 meses.<\/p>\n<p>En el caso de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM), el periodo de gracia contemplado es muy restrictivo y no tiene una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica relevante. Sus requisitos han variado tambi\u00e9n con la nueva ley de patentes (LP; Ley 24\/2015 de 24 de Julio) restringi\u00e9ndose ligeramente para adaptarse al Convenio de M\u00fanich sobre Concesi\u00f3n de Patentes Europeas (EPC; European Patent Convention); adoptando as\u00ed el mismo criterio que la Oficina Europea de Patentes (EPO; siglas del nombre en ingl\u00e9s). Seg\u00fan el Art. 7 LP (Art. 55 EPC), dichas excepciones pueden aplicarse a las divulgaciones acaecidas hasta 6 meses antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud y que la hayan sido consecuencia directa o indirecta:<\/p>\n<p>a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.<\/p>\n<p>b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invenci\u00f3n en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas (http:\/\/www.bie-paris.org \/site\/en\/expos\/about-expos\/expo-categories)<\/p>\n<p>En este caso ser\u00e1 preciso presentar dentro del plazo de cuatro meses tras la solicitud una declaraci\u00f3n de que la invenci\u00f3n ha sido realmente exhibida junto con el correspondiente certificado (R. 25 EPC).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"acuerdos de libre comercio\" src=\"http:\/\/www.fyo.com\/sites\/default\/files\/styles\/620x375\/public\/mega_acuerdos_regionales_fyo_0.jpg?itok=FuBpqQKB\" alt=\"\" width=\"434\" height=\"263\" \/><\/p>\n<p>El Periodo de Gracia cobra una especial importancia en las actuales negociaciones para armonizaci\u00f3n de las leyes de patentes en los contextos pol\u00edtico-econ\u00f3micos del <strong>\u00c1rea de Libre Comercio Trasatl\u00e1ntico<\/strong>, y del <strong>Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Jap\u00f3n<\/strong>, donde la UE est\u00e1 recibiendo presiones para adoptar, entre otros, un Periodo de Gracia que pueda ser de utilidad comparable al de EEUU y Jap\u00f3n.<\/p>\n<p>En Julio del 2011 el presidente de la Oficina Europea de Patentes (EPO; de sus siglas en Ingl\u00e9s) invit\u00f3 a representantes de oficinas de patentes de diversos pa\u00edses a reunirse para debatir el estado de las negociaciones relativas a la armonizaci\u00f3n de las leyes de patentes (Tegernsee, 2011). En esta reuni\u00f3n se seleccionaron los temas claves para dicha armonizaci\u00f3n entre los que se encontraba el Periodo de Gracia. Los participantes se comprometieron a avanzar hacia la armonizaci\u00f3n de estos temas mediante la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por un grupo de expertos t\u00e9cnicos y legales, incluyendo consultas a los interesados, con el fin de contribuir a una futura discusi\u00f3n que comprenda a todos las partes interesadas en la armonizaci\u00f3n. Adicionalmente, en 2014 el panel de consejeros cient\u00edfico-econ\u00f3micos de la EPO (ESAB; de sus siglas en ingl\u00e9s) introdujo en su programa el estudio de los efectos econ\u00f3micos de la introducci\u00f3n de un Periodo de Gracia en Europa.<\/p>\n<p>Como resultado de la informaci\u00f3n obtenida para los Periodos de Gracia, la EPO public\u00f3 un <a href=\"http:\/\/documents.epo.org\/projects\/babylon\/eponet.nsf\/0\/c4a001f6453f3d48c1257e0b0034cb2b\/$FILE\/esab_statement_grace_period_en.pdf\">art\u00edculo declarando su posici\u00f3n oficial<\/a> en marzo 2015. En este art\u00edculo se plasman los costes y beneficios de la introducci\u00f3n de un Periodo de Gracia en Europa, reconoci\u00e9ndose que <em>\u201clos costes parecen mayores y los beneficios menores para las grandes corporaciones en comparaci\u00f3n con la academia\u201d <\/em>(universidades y Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n \u2013OPIs-). La cautelosa recomendaci\u00f3n del ESAB introduce dos requisitos para que la EPO <em><span style=\"text-decoration: underline;\">considere<\/span><\/em> adoptar el Periodo de Gracia:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Primero, que el periodo de gracia sea una <strong>\u201cred de seguridad\u201d<\/strong> (nada de contar con ese tiempo para salir en la tele vendiendo el invento y una vez comprobado que habr\u00e1 demanda, solicitar la patente). Segundo, que el Periodo de Gracia se armonice <strong>en todos los sistemas<\/strong> de patente que son clave para la econom\u00eda global, incluyendo al menos a EEUU, Jap\u00f3n, Corea, China y posiblemente India y Brasil.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/6-piece-as-seen-on-tv-fix-a-zipper-1565812-regular_2048x2048_300fe6ec-489d-42cc-9834-f560d06ee150_1024x10241.jpeg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-217 aligncenter\" title=\"As seen on TV\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/6-piece-as-seen-on-tv-fix-a-zipper-1565812-regular_2048x2048_300fe6ec-489d-42cc-9834-f560d06ee150_1024x10241.jpeg\" alt=\"\" width=\"358\" height=\"219\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/6-piece-as-seen-on-tv-fix-a-zipper-1565812-regular_2048x2048_300fe6ec-489d-42cc-9834-f560d06ee150_1024x10241.jpeg 640w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/6-piece-as-seen-on-tv-fix-a-zipper-1565812-regular_2048x2048_300fe6ec-489d-42cc-9834-f560d06ee150_1024x10241-300x183.jpeg 300w\" sizes=\"(max-width: 358px) 100vw, 358px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan la ESAB, las caracter\u00edsticas de este periodo deber\u00edan ser las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Su duraci\u00f3n no debe exceder de <strong>6 meses previos<\/strong> a la solicitud prioritaria.<\/li>\n<li><strong>Declaraci\u00f3n<\/strong> obligatoria detallando las divulgaciones.<\/li>\n<li><strong>Derecho de uso prioritario<\/strong> para terceras partes que estuvieran usando la invenci\u00f3n (o prepar\u00e1ndose para ello) antes de la solicitud de patente.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n para invenciones independientes:<\/strong> el periodo de gracia solo aplicar\u00e1 a las divulgaciones realizadas por el propio inventor o sus causahabientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque estas caracter\u00edsticas me parecen muy razonables y supondr\u00edan una ampliaci\u00f3n funcional del periodo de gracia que actualmente existe en Espa\u00f1a y en la EPO, hay algunos aspectos del art\u00edculo de posici\u00f3n del ESAB que me rechinan seg\u00fan profundizo en su lectura.<\/p>\n<p>Inicialmente me llam\u00f3 poderosamente la atenci\u00f3n el cuidado con el que se ha redactado la frase relativa a los costes y beneficios: <em>\u201clos costes parecen mayores y los beneficios menores para las grandes corporaciones en comparaci\u00f3n con la academia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Realmente no est\u00e1 diciendo que en ninguno de los casos los costes superen a los beneficios, si no solamente que los costes \u201cparecen\u201d mayores para las corporaciones, por lo que se infiere que no necesariamente superan a los beneficios para ninguno de los dos tipos de entidades. En mi opini\u00f3n si los beneficios igualan o superan a los costes, la reforma deber\u00eda promoverse.<\/p>\n<p>Claramente <strong>la academia se ver\u00eda muy favorecida por la introducci\u00f3n de un Periodo de Gracia<\/strong>, y cuando digo la academia me refiero no solamente a las universidades y a los OPIs, si no tambi\u00e9n a todos los que, con nuestros impuestos, sufragamos la econom\u00eda basada en el conocimiento. Me explico: como ya coment\u00e9 en mi entrada relativa a <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/2015\/12\/15\/166\/\">la eficiencia del sistema de I+D+i<\/a>, los OPIs patentan como resultado de la presi\u00f3n ejercida entre la necesidad institucional de cubrir indicadores y la necesidad y obligaci\u00f3n cient\u00edfica de publicar. La mayor\u00eda de las solicitudes acad\u00e9micas se presentan demasiado temprano y describen tecnolog\u00edas muy incipientes, lo que dificulta la transferencia de \u00e9stas para su desarrollo al aumentar el riesgo financiero que perciben los inversores. Estas solicitudes suelen presentar problemas en los requisitos de novedad y actividad inventiva, en parte derivados de un trabajo de redacci\u00f3n <em>in extremis<\/em> para salvar la patente ante una inminente publicaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Si ojeamos la informaci\u00f3n obtenida por el grupo de <a href=\"http:\/\/documents.epo.org\/projects\/babylon\/eponet.nsf\/0\/04276CC41AF2CF87C1257C05002F1D25\/$File\/tegernsee_consultation_report_en.pdf\">Tegernsee<\/a>, la principal causa de utilizaci\u00f3n del Periodo de Gracia ante las oficinas de EEUU, Jap\u00f3n y EPO, es la publicaci\u00f3n acad\u00e9mica anterior (art\u00edculo o conferencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/rAZONES-PARA-pERIODO-gRACIA.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-185\" title=\"RAZONES PARA SOLICITAR PERIODO DE GRACIA\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/rAZONES-PARA-pERIODO-gRACIA.jpg\" alt=\"\" width=\"518\" height=\"389\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/rAZONES-PARA-pERIODO-gRACIA.jpg 960w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/rAZONES-PARA-pERIODO-gRACIA-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 518px) 100vw, 518px\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"center\"><strong><em>Figura: Razones para solicitar Periodo de Gracia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto parece que la introducci\u00f3n de un periodo de gracia ser\u00eda \u00fatil, no solo para mantener los indicadores de la academia, si no que permitir\u00eda elevar la calidad de las patentes de manera que cumplieran mejor con su cometido de proteger las inversiones financieras necesarias para su desarrollo. En este sentido, un periodo de gracia de 6 meses parece un poco raqu\u00edtico, siendo mucho m\u00e1s favorable un periodo m\u00e1s amplio como el de los EEUU, de 12 meses, que permite solicitar la patente en un estadio mas desarrollado de la invenci\u00f3n. No ser\u00eda un asunto balad\u00ed, siempre que las OTRIs estuvieran coordinadas eficientemente con los grupos de investigaci\u00f3n y se iniciaran las negociaciones para el desarrollo previamente a la solicitud de patente. As\u00ed, entre otras cosas, se podr\u00eda introducir el input del mercado en la redacci\u00f3n de la patente, jugando con ventaja a la hora de transferir la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Volviendo a la cuidadosa frase del ESAB, siento que en ella tambi\u00e9n se intuye el olor t\u00edpico que desprenden las estructuras p\u00fablicas que funcionan al servicio de las grandes corporaciones, y me sorprende m\u00e1s esta inclinaci\u00f3n cuando compruebo que en la ESAB solamente 2 de sus 15 miembros pertenecen a grandes corporaciones (Phillips y Technicolor). Del art\u00edculo de posici\u00f3n del ESAB se deduce que el problema subyacente que impide una recomendaci\u00f3n abiertamente positiva es la <em>incertidumbre legal<\/em> que genera la adopci\u00f3n de este Periodo de Gracia (algo que claramente no afecta a la academia, si no a las corporaciones).<\/p>\n<p>Con la expresi\u00f3n \u201c<em>incertidumbre legal<\/em>\u201d la ESAB se est\u00e1 refiriendo indirectamente a la libertad de operaci\u00f3n de terceras compa\u00f1\u00edas que quieran llevar al comercio invenciones protegidas por solicitudes de patente. Estas compa\u00f1\u00edas deben saber cu\u00e1ndo expiran los derechos de exclusividad para poder lanzar sus productos al mercado. Eso es leg\u00edtimo; es parte de la raz\u00f3n de ser del sistema de patentes. Esta situaci\u00f3n es importante, por ejemplo, para las compa\u00f1\u00edas productoras de medicamentos gen\u00e9ricos, pero tambi\u00e9n para \u2013digamos- las que hacen los <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/2011\/11\/29\/48\/\">tapones de los botes de especias<\/a>. En ambos casos el competidor querr\u00e1 saber cu\u00e1ndo expira el derecho de exclusividad del invento para incluirlo en sus propios productos o decidir cu\u00e1nto est\u00e1 dispuesto a pagar por una licencia.<\/p>\n<p>La diferencia, sin embargo, es que en el primer caso, lo que verdaderamente importa es que se haya concedido la licencia de comercializaci\u00f3n del medicamento para una indicaci\u00f3n terap\u00e9utica concreta (parte del desarrollo del invento en el que nadie invertir\u00eda sin una patente), la patente es solo un obst\u00e1culo para la comercializaci\u00f3n; por eso han de saber cuando expira. Si existe un periodo de gracia, es m\u00e1s dif\u00edcil (realmente m\u00e1s caro), determinar la validez de una patente o -m\u00e1s habitualmente en la pr\u00e1ctica-, de una solicitud de patente. <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/grace1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-190 alignleft\" title=\"grace\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/files\/2016\/02\/grace1.jpg\" alt=\"\" width=\"236\" height=\"300\" \/><\/a>\u00bfPor qu\u00e9? Pues porque a\u00f1ade costes en relaci\u00f3n al tiempo que los agentes y expertos de patentes deben emplear en analizar la documentaci\u00f3n relevante para emitir una opini\u00f3n sobre libertad de operaci\u00f3n: Qu\u00e9 patentes v\u00e1lidas pueden oponerse a la comercializaci\u00f3n de un determinado producto, hasta qu\u00e9 fecha y quien las ostenta.<\/p>\n<p>Los informes u opiniones de libertad de operaci\u00f3n son una herramienta muy importante a la hora de tomar decisiones sobre desarrollo de nuevos productos y diversificaci\u00f3n empresarial, ambos indicadores de innovaci\u00f3n empresarial. Si en un informe se detecta una publicaci\u00f3n que pueda invalidar una patente, se puede abrir una ruta de desarrollo comercial importante para una empresa. Sin embargo, si existe un Periodo de Gracia, esta posibilidad podr\u00eda desvanecerse o se reducirse significativamente.<\/p>\n<p>As\u00ed considerado, <strong>el Periodo de Gracia favorece a las empresas innovadoras<\/strong> mientras que desfavorece a las \u201cseguidoras\u201d, que son empresas poco proclives a asumir riesgos, que se mueven en un terreno mucho m\u00e1s seguro, sobre todo si lo hacen desde la \u201c<em>certidumbre legal\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Me pregunto por qu\u00e9, si la academia en su conjunto es el mayor solicitante de patentes de la UE, si los esfuerzos financieros de la UE se dirigen a implementar pol\u00edticas de fomento de la innovaci\u00f3n. Si la mayor\u00eda de los miembros de la ESAB y la reuni\u00f3n de Tegernsee son gestores acad\u00e9micos y dirigentes pol\u00edticos de la UE,\u00a0\u00bfC\u00f3mo no es capaz la UE de influir sobre la EPO?<\/p>\n<p>En suma, la opini\u00f3n oficial de la EPO respecto del establecimiento de un Periodo de Gracia en Europa parece favorecer el recalcitrante ambiente de seguridad en el que se desenvuelve una Europa que se est\u00e1 quedando anquilosada financiera y pol\u00edticamente. Una Europa tan antigua como su actitud soberbia, desde la que se plantea concesiones solamente bajo sus propios t\u00e9rminos y siempre que los dem\u00e1s tambi\u00e9n las adopten seg\u00fan su \u00fanico criterio. Una Europa que difunde un discurso positivo sobre los beneficios de la innovaci\u00f3n y la econom\u00eda basada en el conocimiento, que no termina de ser respaldado definitivamente por las posiciones pol\u00edticas que adopta.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La exclusividad comercial otorgada por una patente se confiere a cambio de la revelaci\u00f3n al dominio p\u00fablico de un nuevo avance t\u00e9cnico con aplicaci\u00f3n industrial, siempre que \u00e9ste no sea evidente. La revelaci\u00f3n al p\u00fablico se materializa por medio de la publicaci\u00f3n de la solicitud de patente que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de la OCDE, ocurrir\u00e1 alrededor de un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Este pacto (revelaci\u00f3n a cambio de exclusividad comercial) se concibe para impulsar el desarrollo tecnol\u00f3gico e industrial. Por tanto, si dicho avance t\u00e9cnico ya ha sido revelado con anterioridad, pertenece al \u00e1mbito\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":176,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[34317,3091,19463,34320,34318,34319,7197,29686],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/176"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=183"}],"version-history":[{"count":37,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":226,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183\/revisions\/226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}