{"id":1358,"date":"2014-09-10T11:37:46","date_gmt":"2014-09-10T10:37:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=1358"},"modified":"2014-08-26T12:12:58","modified_gmt":"2014-08-26T11:12:58","slug":"ya-me-han-concedido-la-patente-ahora-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/ya-me-han-concedido-la-patente-ahora-que\/","title":{"rendered":"Ya me han concedido la patente, \u00bfAhora qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro ilusionado y perseverante inventor tras superar el examen formal y t\u00e9cnico, la realizaci\u00f3n del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica, del examen de fondo en su caso y el pago de las correspondientes tasas, ya ha obtenido la patente. Ha recibido una comunicaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\">Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas<\/a>, donde se le indica que como \u00faltimo obst\u00e1culo antes de la recogida del t\u00edtulo debe pagar los derechos de concesi\u00f3n. Una vez recogido el t\u00edtulo de patente quiz\u00e1s piense el ilusionado inventor que ya todo termin\u00f3, pero es todo lo contrario, es ahora cuando comienza lo realmente importante, a no ser que el inventor se contente con colgar el t\u00edtulo de la patente en la pared de su despacho o anotarla en su curr\u00edculum. La decisi\u00f3n de extender la protecci\u00f3n al extranjero debi\u00f3 haberse tomado mucho antes, ahora es demasiado tarde, salvo que se trate de una solicitud tramitada mediante el procedimiento <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/invenciones\/patentes_nacionales\/instruccion_medidas_internas\/instruccion_concesion_acelerada_patente_CAP.html\">CAP<\/a> que en ocasiones permite la concesi\u00f3n antes del a\u00f1o desde la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/today.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-1359\" title=\"today\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/today-300x161.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"161\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/today-300x161.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/today.jpg 380w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La vida de una patente tiene una duraci\u00f3n de 20 a\u00f1os desde la fecha de presentaci\u00f3n. Anteriormente al acuerdo TRIPS o <a href=\"http:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/27-trips_01_s.htm\">ADPIC<\/a> (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio \u2013 15\/04\/1994) hab\u00eda cierta disparidad en la duraci\u00f3n de las patentes. En ciertos pa\u00edses la vida comenzaba con la publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n (como en el Estatuto de la Propiedad Industrial espa\u00f1ol de 1929) y en otros con la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0En todos los pa\u00edses que han ratificado el <a href=\"http:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/27-trips_04c_s.htm#5\">ADPIC<\/a> es de aplicaci\u00f3n su art\u00edculo 33, el cual establece:<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n conferida por una patente no expirar\u00e1 antes de que haya transcurrido un per\u00edodo de 20 a\u00f1os contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El hecho de que los derechos que confiere la patente tengan una duraci\u00f3n limitada es uno de los pilares del sistema de patentes que es un <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Quid_pro_quo\">\u201cQuid Pro Quo\u201d<\/a> o \u201cDo Ut Des\u201d. El inventor obtiene los derechos que confiere la patente sobre una invenci\u00f3n que debe cumplir con los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicaci\u00f3n industrial) pero durante un limitado n\u00famero de a\u00f1os, de modo que una vez terminan esos 20 o 25 a\u00f1os como m\u00e1ximo en el caso de que se haya otorgado un certificado complementario de protecci\u00f3n sobre un producto farmac\u00e9utico, la invenci\u00f3n pasa al dominio p\u00fablico y cualquier experto en la materia podr\u00e1 llevarla a la pr\u00e1ctica, dado que la patente deber\u00e1 cumplir con el requisito de <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-suficiencia-de-la-descripcion\/\">suficiencia de la descripci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>Para que la invenci\u00f3n no caduque o pase al dominio p\u00fablico antes de los 20 a\u00f1os de vida es necesario llevar a cabo dos acciones fundamentalmente:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pago de las anualidades.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Explotaci\u00f3n de la invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al art.83 de la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm#tit11cap2\">Ley de Patentes 11\/1986<\/a> el titular de una patente est\u00e1 obligado a explotar la invenci\u00f3n patentada mediante su ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a o en el territorio de un miembro de la <a href=\"http:\/\/www.wto.org\/indexsp.htm\">OMC<\/a> (Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio), es decir, mediante importaci\u00f3n. Antes de que Espa\u00f1a se integrara en la OMC, para cumplir con el requisito de explotaci\u00f3n era preciso que \u00e9sta se efectuara en Espa\u00f1a. La explotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentaci\u00f3n o de tres meses desde la fecha de concesi\u00f3n (el plazo que expire m\u00e1s tarde).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 116.e de la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm#tit11cap2\">Ley de Patentes 11\/1986<\/a> establece que la falta de explotaci\u00f3n de la invenci\u00f3n provocar\u00e1 la caducidad de la patente.<\/p>\n<p>El importe de las tasas de renovaci\u00f3n o anualidades va aumentando progresivamente a lo largo de la vida de la patente, lo cual es l\u00f3gico. Si se mantiene una patente hasta el \u00faltimo d\u00eda de su vida ser\u00e1 porque se est\u00e1 explotando y resulta rentable.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/tasas.anualidades.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-1360\" title=\"tasas.anualidades\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/tasas.anualidades-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"525\" height=\"295\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/tasas.anualidades-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/tasas.anualidades.jpg 606w\" sizes=\"(max-width: 525px) 100vw, 525px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Las anualidades se pagan por adelantado a lo largo de toda la vida de la patente. La tasa de dep\u00f3sito o de solicitud incluye la primera y segunda anualidades. Se comienzan a pagar desde el momento de la concesi\u00f3n, debiendo pagarse entonces todas las anualidades ya devengadas. Los plazos para pagarlas son muy amplios, con m\u00faltiples oportunidades de ponerse al d\u00eda con los correspondientes recargos. Realmente si no se pagan las anualidades es porque no se quiere o se ha descuidado totalmente el control, dada la amplitud de posibilidades de pago que se otorgan. Incluso si se saltaran todos los plazos, siempre es posible recurrir al \u201crestablecimiento de derechos\u201d, aunque ese es un tema aparte, que merecer\u00eda su propia entrada. El caso de la <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/\">Oficina Europea de Patentes<\/a> es peculiar, ya que por razones obvias las anualidades se van pagando <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/legal-texts\/html\/natlaw\/en\/vi\/index.htm\">ante la Oficina Europea hasta la concesi\u00f3n<\/a> y posteriormente, una vez validada en los estados europeos elegidos, las anualidades se pagan ante las diferentes oficinas nacionales.<\/p>\n<p>No en todos los casos es preciso el pago de las tasas. En algunos no se pagar\u00e1n nunca como en el caso de las universidades p\u00fablicas y en otros se aplazar\u00e1 el pago.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las universidades p\u00fablicas, el art\u00edculo 80 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2001\/12\/24\/pdfs\/A49400-49425.pdf\">Ley Org\u00e1nica 6\/2001<\/a> establece que \u201c\u2026..Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, as\u00ed como sus rendimientos, disfrutar\u00e1n de exenci\u00f3n tributaria,\u2026\u2026\u201d. Por tanto, las universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas est\u00e1n exentas del pago de tasas en el procedimiento de concesi\u00f3n de patentes. En el caso de que haya m\u00e1s de un solicitante y s\u00f3lo uno de ellos sea una universidad p\u00fablica, la tasa deber\u00e1 pagarse.<\/p>\n<p>Los solicitantes que puedan demostrar que sus ingresos no superan el doble del salario m\u00ednimo o cuatro veces si concurren determinadas circunstancias familiares, pueden solicitar un aplazamiento del pago de las tasas. Si se concede el aplazamiento, el solicitante no pagar\u00e1 ninguna tasa durante los tres primeros a\u00f1os. Con el pago de la cuarta y quinta anualidades el solicitante se pondr\u00e1 al d\u00eda en cuanto a las tasas atrasadas. El <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/APL10_abril_BorradorAnteproyectoLeyPatentes.pdf\">anteproyecto de Ley de patentes<\/a> aprobado por el Consejo de ministros el pasado 11 de abril prev\u00e9 la eliminaci\u00f3n de esta figura y la introducci\u00f3n de un descuento del 50% en la tasa de dep\u00f3sito y del Informe de B\u00fasqueda para las PYME\u2019s y emprendedores.<\/p>\n<p>Indudablemente el objetivo de todo titular de una patente es su explotaci\u00f3n, ya sea por \u00e9l mismo o por un licenciatario. Una forma conocida de explotar las patentes cuya titularidad ostenta la Universidad es la constituci\u00f3n de empresas basadas en esas empresas y denominadas <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-transferencia-de-tecnologia-desde-la-universidad-a-la-sociedad-las-spin-off-y-las-patentes\/\">\u201cSpin-off\u201d<\/a>. S\u00f3lo mediante la explotaci\u00f3n comercial se podr\u00e1 rentabilizar la inversi\u00f3n que la obtenci\u00f3n de una patente y su mantenimiento suponen.<\/p>\n<p>La Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\">OEPM<\/a> facilitan al titular de una patente su explotaci\u00f3n mediante la figura denominada <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/propiedad_industrial\/transferencia_de_tecnologia\/licencias_de_pleno_derecho.html\">\u201clicencia de pleno derecho\u201d<\/a> . S\u00f3lo por el hecho de inscribir ante la OEPM el ofrecimiento de licencias sobre su patente, el titular obtiene una reducci\u00f3n del 50% en las anualidades.\u00a0 La Oficina de Patentes publica y actualiza peri\u00f3dicamente una lista de las patentes que se encuentran en esta situaci\u00f3n de ofrecimiento de licencias.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/licenciasplenoderecho.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-1361\" title=\"licenciasplenoderecho\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/licenciasplenoderecho-300x201.jpg\" alt=\"\" width=\"523\" height=\"350\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/licenciasplenoderecho-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/licenciasplenoderecho.jpg 550w\" sizes=\"(max-width: 523px) 100vw, 523px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Para concluir podemos decir que la obtenci\u00f3n de una patente no debe considerarse el final del camino, sino m\u00e1s bien el paso a otra etapa, la m\u00e1s importante, su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/titulo.patente.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-1362\" title=\"titulo.patente\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/titulo.patente-245x300.jpg\" alt=\"\" width=\"493\" height=\"603\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/titulo.patente-245x300.jpg 245w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2014\/08\/titulo.patente.jpg 367w\" sizes=\"(max-width: 493px) 100vw, 493px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">T\u00edtulo de patente de invenci\u00f3n concedida sin examen previo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestro ilusionado y perseverante inventor tras superar el examen formal y t\u00e9cnico, la realizaci\u00f3n del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica, del examen de fondo en su caso y el pago de las correspondientes tasas, ya ha obtenido la patente. Ha recibido una comunicaci\u00f3n de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, donde se le indica que como \u00faltimo obst\u00e1culo antes de la recogida del t\u00edtulo debe pagar los derechos de concesi\u00f3n. Una vez recogido el t\u00edtulo de patente quiz\u00e1s piense el ilusionado inventor que ya todo termin\u00f3, pero es todo lo contrario, es ahora cuando comienza lo realmente\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1358"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1358"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1370,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1358\/revisions\/1370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}