{"id":2470,"date":"2015-12-03T08:33:13","date_gmt":"2015-12-03T07:33:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=2470"},"modified":"2015-12-03T09:33:18","modified_gmt":"2015-12-03T08:33:18","slug":"la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-el-procedimiento-de-concesion-con-examen-sustantivo-obligatorio-y-otras-novedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-el-procedimiento-de-concesion-con-examen-sustantivo-obligatorio-y-otras-novedades\/","title":{"rendered":"La Ley 24\/2015 de 24 de julio de 2015: El procedimiento de concesi\u00f3n con examen sustantivo obligatorio y otras novedades."},"content":{"rendered":"<p>Por fin el pasado 25 de julio de 2015 se public\u00f3 la ansiada nueva <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8328.pdf\">Ley de patentes 24\/2015 de 24 de julio<\/a>. El hecho de que se publicara en pleno verano hizo que en cierto modo la noticia pasara algo desapercibida. Tambi\u00e9n el que no entre en vigor hasta 2017 ha contribuido a enfriar un poco la acogida. Sin embargo, en este blog consideramos que es necesario comenzar a analizar la nueva Ley, con el fin de ir divulgando sus principales novedades.<\/p>\n<p>Indudablemente la gran novedad de esta nueva Ley estriba en el procedimiento de concesi\u00f3n de patentes. Donde antes el solicitante ten\u00eda la posibilidad de elegir si deseaba una solicitud sin examen sustantivo o no, ahora todas las solicitudes de patente presentadas a partir del 1 de abril de 2017 deber\u00e1n ser tramitadas mediante un procedimiento con examen de los requisitos de patentabilidad, equiparable al existente en los pa\u00edses m\u00e1s desarrollados. Con este nuevo procedimiento aumentar\u00e1 la seguridad jur\u00eddica para los terceros y se evitar\u00e1 la existencia de un gran n\u00famero de patentes en vigor de validez dudosa, asimismo es de suponer que disminuir\u00e1 la carga de trabajo para los Tribunales.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en el procedimiento de concesi\u00f3n y por lo que se refiere a la presentaci\u00f3n de la solicitud de patente, se puede destacar la incorporaci\u00f3n al articulado de las disposiciones del PLT (Patent Law Treaty) o <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/ip\/plt\/\">Tratado de Derecho de patentes<\/a>. Este tratado, administrado por la OMPI, ya se ven\u00eda aplicando en la OEPM desde <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/Revista_InfoPYM\/2013\/Septiembre\/septiembre\/noticia-01.html\">el 6 noviembre de 2013<\/a>.\u00a0 Ya no ser\u00e1 necesario depositar un juego de reivindicaciones para obtener una fecha de presentaci\u00f3n, la descripci\u00f3n se podr\u00e1 presentar inicialmente en cualquier idioma; incluso, en lugar de la descripci\u00f3n, se podr\u00e1 presentar una referencia a una solicitud presentada inicialmente. Tambi\u00e9n resulta destacable que a partir de ahora, para que la solicitud sea admitida a tr\u00e1mite, es preciso pagar inicialmente la tasa del Informe de b\u00fasqueda, adem\u00e1s de la de presentaci\u00f3n.\u00a0 Aunque ello supondr\u00e1 que el solicitante deber\u00e1 efectuar inicialmente un mayor desembolso, al mismo tiempo permitir\u00e1 que se agilice el procedimiento y que en un gran porcentaje de solicitudes el informe de b\u00fasqueda est\u00e9 disponible antes del a\u00f1o desde la fecha de presentaci\u00f3n permitiendo que el solicitante pueda valorar si le conviene o no extender la protecci\u00f3n al extranjero.<\/p>\n<p>Una vez otorgada la fecha de presentaci\u00f3n y admitida a tr\u00e1mite la solicitud, \u00e9sta ser\u00e1 sometida lo antes posible al llamado \u201cexamen de oficio\u201d, regulado en el art\u00edculo 35 de la Ley de patentes. En el mismo se examinara si se cumplen los requisitos de patentabilidad establecidos en el art\u00edculo 4.4 y 5 (es decir si el objeto de la solicitud es una invenci\u00f3n y si se encuentra incluido en las exclusiones a la patentabilidad de manera manifiesta para la totalidad de las reivindicaciones de la patente). Tambi\u00e9n se examinaran, entre otros, requisitos relativos a la prioridad y la representaci\u00f3n, la designaci\u00f3n del inventor, si se ha presentado una traducci\u00f3n al castellano, si se ha aportado un juego de reivindicaciones y algunos aspectos formales que permitan la publicaci\u00f3n. De cualquier modo es muy importante resaltar que este examen formal no retrasar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la b\u00fasqueda, a no ser que se trate de defectos que la impidan y en este aspecto es similar al examen formal realizado en el PCT <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/registration\/pct\/\">(Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de patentes)<\/a>.<\/p>\n<p>A semejanza de lo que ocurre en el procedimiento del PCT, si existiera falta de claridad respecto a lo que debe ser buscado y ello no fuera subsanado, la b\u00fasqueda podr\u00eda no realizarse o limitarse a alguna o algunas reivindicaciones. Asimismo, este ser\u00e1 el momento para se\u00f1alar la existencia de falta de <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/el-requisito-de-unidad-de-invencion-en-las-patentes-un-requisito-administrativo\/\">unidad de invenci\u00f3n<\/a>. Dicho defecto podr\u00e1 subsanarse dividiendo la solicitud o pagando tasas adicionales. Con este nuevo procedimiento ser\u00e1 posible evaluar la unidad de invenci\u00f3n \u201ca posteriori\u201d o teniendo en cuenta los documentos del estado de la t\u00e9cnica, a diferencia de lo que ocurre actualmente donde la unidad de invenci\u00f3n se eval\u00faa habitualmente \u201ca priori\u201d, sin tener en cuenta el estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/11\/sede1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2472\" title=\"sede\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/11\/sede1-206x300.jpg\" alt=\"\" width=\"206\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/11\/sede1-206x300.jpg 206w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/11\/sede1.jpg 235w\" sizes=\"(max-width: 206px) 100vw, 206px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El examen sustantivo deber\u00e1 solicitarse antes de 3 meses desde la fecha de publicaci\u00f3n del IET, concluyendo el procedimiento con la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la patente. Si la patente fuera concedida, a continuaci\u00f3n y durante los seis meses posteriores ser\u00e1 posible presentar oposiciones a la misma. Como resultado, la patente podr\u00e1 ser mantenida en su integridad o revocada total o parcialmente. El recurso contra la concesi\u00f3n de la patente s\u00f3lo podr\u00e1 ser presentado por los que hayan sido parte en el procedimiento de oposici\u00f3n. Se pasa de un procedimiento de oposici\u00f3n \u201cpre-concesi\u00f3n\u201d como el existente en la Ley 11\/1986 a uno \u201cpost-concesi\u00f3n\u201d. De ese modo, no se retrasa el procedimiento de obtenci\u00f3n de la patente.<\/p>\n<p>Ya habr\u00e1 tiempo para ir desarrollando otros aspectos de la Ley en posteriores entradas del blog pero se pueden mencionar brevemente y de manera no exhaustiva otras novedades:<\/p>\n<p>&#8211; Respecto a la <strong>legitimaci\u00f3n<\/strong> se se\u00f1ala que lo est\u00e1n para obtener los t\u00edtulos de Propiedad Industrial las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidas las entidades de derecho p\u00fablico sin hacer distinciones seg\u00fan la nacionalidad o residencia. <strong>(Art. 3.1).<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; A diferencia de lo que ocurr\u00eda en la Ley 11\/1986, ahora el <strong>art\u00edculo 4.2<\/strong> est\u00e1 correctamente redactado y las <strong>\u201cno invenciones\u201d<\/strong> se excluyen de la patentabilidad en la medida en que la solicitud de patente se refiera exclusivamente a una de ellas.<\/p>\n<p>&#8211; Se permite la patentabilidad del <strong>segundo uso de medicamentos<\/strong> (<strong>Art. 6.4<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Se siguen excluyendo de la patentabilidad los <strong>m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico, terap\u00e9utico y los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico <\/strong>pero no por falta de aplicaci\u00f3n industrial (<strong>Art. 5.4<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Se aclara cu\u00e1ndo las <strong>solicitudes PCT y solicitudes europeas<\/strong> pasan a formar parte del estado de la t\u00e9cnica a efectos de novedad, aunque se hayan publicado con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, es decir lo que se conoce como <strong>\u201cinterferencias\u201d<\/strong>: Ser\u00e1 preciso que se publiquen en espa\u00f1ol y en el caso de <strong>las solicitudes PCT<\/strong> que hayan entrado en fase nacional. <strong>(Art. 6.3).<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la regulaci\u00f3n de las <strong>divulgaciones inocuas<\/strong>, realizadas antes de la fecha de presentaci\u00f3n o de prioridad y que no forman parte del estado de la t\u00e9cnica. Se eliminan como divulgaciones inocuas las debidas a ensayos efectuados por el solicitante y que no impliquen una explotaci\u00f3n o un ofrecimiento comercial del invento y en el caso de las exposiciones oficiales, \u00e9stas se ven limitadas a las indicadas en el Convenio relativo a exposiciones internacionales de Par\u00eds. (<strong>Art. 7<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Modificaciones en las condiciones para el ejercicio de los derechos del empleado y empleador en relaci\u00f3n con las <strong>invenciones laborales<\/strong> (<strong>T\u00edtulo IV). <\/strong>El trabajador tambi\u00e9n podr\u00e1 reclamar una <strong>compensaci\u00f3n razonable<\/strong> en el caso de invenciones \u201cprotegidas\u201d como <strong>\u201csecreto industrial\u201d<\/strong> <strong>(Art. 18.3)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se incorpora el <a href=\"http:\/\/www.magrama.gob.es\/es\/biodiversidad\/temas\/recursos-geneticos\/protocolo-de-nagoya\/default-rg-nagoya.aspx\"><strong>protocolo de Nagoya<\/strong><\/a> sobre el acceso a los recursos gen\u00e9ticos. Habr\u00e1 que informar sobre el origen geogr\u00e1fico o la fuente de procedencia de la materia biol\u00f3gica, aunque ello no prejuzgar\u00e1 la validez de la patente. (<strong>Art. 23.2<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Se suprime la figura de la adici\u00f3n y en compensaci\u00f3n se admite la <strong>prioridad interna<\/strong> (<strong>Art. 30.1<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Sustituci\u00f3n de la figura de <strong>\u201crehabilitaci\u00f3n\u201d<\/strong> de patentes caducadas en caso de fuerza mayor por el <strong>\u201crestablecimiento de derechos\u201d<\/strong> <strong>(Art.53)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se permite solicitar el <strong>restablecimiento de derechos para el plazo de prioridad<\/strong> (<strong>Art. 53.2<\/strong>)<\/p>\n<p>&#8211; <strong>No es preciso presentar ni copia de la solicitud anterior cuya prioridad se rei<\/strong>vindica ni traducci\u00f3n salvo que la invenci\u00f3n se considere relevante para determinar la patentabilidad de la invenci\u00f3n (<strong>Art. 31.2<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; La posibilidad de <strong>modificar las reivindicaciones<\/strong> llevar\u00e1 asociada la de modificar la descripci\u00f3n, los dibujos y en su caso las secuencias biol\u00f3gicas.<strong> (Art. 48.1)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Toda <strong>modificaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un escrito<\/strong> en el que el solicitante especifique las diferencias entre el texto nuevo y el texto sustituido<strong> (Art. 48.2)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El <strong>cambio de modalidad<\/strong> de una patente a otro t\u00edtulo de propiedad industrial podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento hasta la finalizaci\u00f3n del examen sustantivo. (Art. 51.1).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<strong>El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V<\/strong> recoge la regulaci\u00f3n de algunas cuestiones de los <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/invenciones\/cert_comp_proteccion\/\"><strong>Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n<\/strong><\/a><strong> <\/strong>que el reglamento comunitario deja al derecho nacional.<\/p>\n<p>&#8211; En las <strong>excepciones al derecho de patentes<\/strong> se separan la excepci\u00f3n de <strong>uso experimental<\/strong> y la <strong>\u201ccl\u00e1usula Bolar\u201d<\/strong> (<strong>Art.61 a) y b)<\/strong> )<\/p>\n<p>&#8211; Se incluyen los <strong>equivalentes<\/strong> en el alcance de la protecci\u00f3n (<strong>Art.68.3<\/strong>).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/Jornada-Ley.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2495\" title=\"Jornada Ley\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/Jornada-Ley-300x224.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/Jornada-Ley-300x224.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/Jornada-Ley.jpg 411w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>\u00a0&#8211; En cuanto a las <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/las-licencias-obligatorias-de-patentes\/\"><strong>licencias obligatorias<\/strong><\/a>, se eliminan supuestos ligados a las condiciones de explotaci\u00f3n anteriores al <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/spanish\/tratop_s\/trips_s\/trips_s.htm\"><strong>ADPIC<\/strong><\/a><strong> <\/strong>y se incluyen dos supuestos: situaciones contrarias a la competencia (<strong>Art.94<\/strong>) y la fabricaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/spanish\/tratop_s\/trips_s\/healthdeclexpln_s.htm\"><strong>medicamentos para la exportaci\u00f3n<\/strong><\/a> a pa\u00edses con problemas de salud p\u00fablica (<strong>Art.96<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Se permite la <strong>declaraci\u00f3n de nulidad parcial<\/strong> de una reivindicaci\u00f3n (<strong>Art. 102.2<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Se introduce <strong>un nuevo supuesto de nulidad,<\/strong> relacionado con la existencia de oposiciones posteriores a la concesi\u00f3n <strong>(Art. 102.1.d)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se introduce un <strong>procedimiento de limitaci\u00f3n o revocaci\u00f3n<\/strong> a petici\u00f3n del solicitante (<strong>Art. 105)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Respecto a las <strong>patentes secretas<\/strong> se autoriza que la tramitaci\u00f3n contin\u00fae bajo secreto a diferencia de lo que ocurr\u00eda en la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm\">Ley 11\/1986<\/a>\u00a0 <strong>(Art. 112)<\/strong> y se introduce una <strong>penalizaci\u00f3n<\/strong> para el caso de la presentaci\u00f3n de <strong>primeras solicitudes europeas o PCT sin autorizaci\u00f3n en el extranjero<\/strong> (<strong>Art. 152.2<\/strong> y <strong>Art. 163.2<\/strong>) aunque existe la posibilidad de permitir la primera presentaci\u00f3n en el extranjero si la invenci\u00f3n no es de inter\u00e9s para la defensa nacional <strong>(Art. 115). <\/strong>Tambi\u00e9n se hace una referencia al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1987-21117\"><strong>Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre patentes secretas<\/strong><\/a> (<strong>Art. 111.6<\/strong>).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>&#8211; \u00a0Se introduce la figura de los <strong>escritos preventivos (Art. 132) <\/strong>mediante los cuales, la persona que prevea la interposici\u00f3n de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podr\u00e1 comparecer para conocer de esas posibles medidas y justificar su posici\u00f3n mediante ese escrito preventivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>&#8211; Se recuerda que en los casos en los que se cuestione la validez de la patente, el Juez o Tribunal podr\u00e1 solicitar a la <strong>OEPM<\/strong> la realizaci\u00f3n de <strong>un informe pericial<\/strong> sobre aquellos puntos en los que los informes periciales aportados por las partes resulten contradictorios <strong>(Art. 120.7)<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Se reconoce la <strong>competencia para los litigios civiles<\/strong> al juez de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA en las que el CGPJ haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes. <strong>(Art. 118.2)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se reconocen a la <strong>OEPM<\/strong> competencias para someter a <strong>mediaci\u00f3n y arbitraje<\/strong> las cuestiones litigiosas surgidas como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley (<strong>Art.136<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Por lo que se refiere a los <strong>modelos de utilidad<\/strong>, se introduce el <strong>estado de la t\u00e9cnica mundial (Art. 139.1)<\/strong>, y se admite la posibilidad de proteger como modelos de utilidad las sustancias qu\u00edmicas que no sean farmac\u00e9uticas <strong>(Art. 137.2).<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n en los <strong>modelos de utilidad<\/strong>, se establece como condici\u00f3n previa para el ejercicio de acciones judiciales por infracci\u00f3n la solicitud de un <strong>informe sobre el estado de la t\u00e9cnica<\/strong> como el contemplado en el procedimiento de concesi\u00f3n de patentes <strong>(Art. 148.5<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; En el procedimiento de concesi\u00f3n de <strong>modelos de utilidad<\/strong> se mantiene el plazo de dos meses para la presentaci\u00f3n de oposiciones y la posibilidad <strong>de una pr\u00f3rroga de dos meses para completar la oposici\u00f3n <\/strong>siempre que est\u00e1 se haya presentado en el plazo de dos meses desde la publicaci\u00f3n de la solicitud. <strong>(Art. 144.2)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; En el <strong>t\u00edtulo XIV se<\/strong> recogen las disposiciones relativas a la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del <strong>Convenio de la Patente Europea<\/strong> y del <strong>PCT<\/strong>, antes dispersas. En el caso de las solicitudes de patente europeas presentadas en Espa\u00f1a se abre la posibilidad de que no se exija la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. <strong>(Art. 152.4)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Para el acceso a la profesi\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-figura-del-agente-de-la-propiedad-industrial\/\"><strong>Agente de la Propiedad Industrial<\/strong><\/a>, se suprimen la constituci\u00f3n de <strong>una fianza<\/strong> y el <strong>seguro de responsabilidad<\/strong> (<strong>Art.177<\/strong>).<\/p>\n<p>&#8211; Las <strong>personas jur\u00eddicas podr\u00e1n registrarse como representantes<\/strong> en el Registro de Agentes de la OEPM si uno de los socios acredita la condici\u00f3n de Agente. <strong>(Art. 176.3).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>&#8211; Se establece la obligaci\u00f3n de <strong>confidencialidad de los Agentes<\/strong> de la Propiedad Industrial y su <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-confidencialidad-en-la-relacion-entre-clientes-y-agentes-de-patentes\/\"><strong>derecho a negarse a divulgar las comunicaciones intercambiadas<\/strong><\/a> con sus clientes.<strong> (Art. 176.5)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>&#8211; Respecto a las <strong>tasas<\/strong> destaca el <strong>descuento del 50%<\/strong> en la tasa de dep\u00f3sito, de b\u00fasqueda, de examen y las tres primeras anualidades para los emprendedores y PYMES. <strong>(Art.186.1)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>El pago de las anualidades<\/strong> deber\u00e1 producirse en los tres meses posteriores a la fecha de devengo o en los seis meses posteriores con recargo y se establece una <strong>tasa de regularizaci\u00f3n<\/strong> que se podr\u00e1 pagar hasta la siguiente fecha de devengo. <strong>(Art. 184.3)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La disposici\u00f3n adicional sexta establece que para acogerse al <strong>procedimiento acelerado de concesi\u00f3n <\/strong>ser\u00e1 necesario abonar de manera anticipada la tasa de examen.<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>Disposici\u00f3n Adicional d\u00e9cima<\/strong> establece que las <strong>universidades p\u00fablicas<\/strong> tienen derecho a una <strong>bonificaci\u00f3n del 50%<\/strong> en el importe de las tasas y del <strong>100%<\/strong> si se ha producido una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica real y efectiva de la patente o modelo antes de 4 a\u00f1os desde la fecha de presentaci\u00f3n o 3 a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/boe.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2496\" title=\"boe\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/boe-300x129.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"129\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/boe-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2015\/12\/boe.jpg 369w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esta Ley 24\/2015 de 24 de julio entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de abril de 2017, por lo que en los pr\u00f3ximos meses iremos publicando nuevas entradas sobre las novedades que nos presenta. Tambi\u00e9n resta conocer cu\u00e1l ser\u00e1 la redacci\u00f3n del reglamento, el cual permitir\u00e1 conocer algunos detalles no especificados en la ley. Como se ha podido comprobar durante los \u00faltimos 30 a\u00f1os, la legislaci\u00f3n internacional en materia de patentes sufre frecuentes cambios, lo cual viene motivado en gran medida por el hecho de que se trata de una legislaci\u00f3n que debe adaptarse a los cambios tecnol\u00f3gicos. En ese sentido habr\u00e1 que estar atentos a los posibles cambios derivados de las negociaciones que sobre armonizaci\u00f3n del derecho de patentes se est\u00e1n desarrollando en el <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/news-issues\/issues\/harmonisation\/group-b-plus.html\">grupo B+<\/a> y en relaci\u00f3n con el <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/trade\/policy\/in-focus\/ttip\/\">TTIP<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por fin el pasado 25 de julio de 2015 se public\u00f3 la ansiada nueva Ley de patentes 24\/2015 de 24 de julio. El hecho de que se publicara en pleno verano hizo que en cierto modo la noticia pasara algo desapercibida. Tambi\u00e9n el que no entre en vigor hasta 2017 ha contribuido a enfriar un poco la acogida. Sin embargo, en este blog consideramos que es necesario comenzar a analizar la nueva Ley, con el fin de ir divulgando sus principales novedades. Indudablemente la gran novedad de esta nueva Ley estriba en el procedimiento de concesi\u00f3n de patentes. 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