{"id":2711,"date":"2016-02-24T08:30:54","date_gmt":"2016-02-24T07:30:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=2711"},"modified":"2016-02-22T17:47:04","modified_gmt":"2016-02-22T16:47:04","slug":"la-nueva-ley-de-patentes-242015-pequenos-cambios-en-la-patentabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/la-nueva-ley-de-patentes-242015-pequenos-cambios-en-la-patentabilidad\/","title":{"rendered":"LA NUEVA LEY DE PATENTES 24\/2015: PEQUE\u00d1OS CAMBIOS EN LA PATENTABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p>En una <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-el-procedimiento-de-concesion-con-examen-sustantivo-obligatorio-y-otras-novedades\/\">anterior entrada<\/a> de este blog, centrada en el nuevo procedimiento de concesi\u00f3n, tambi\u00e9n se comentaban novedades de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8328.pdf\">Ley 24\/2015<\/a> en otros \u00e1mbitos. En esta ocasi\u00f3n nos vamos a centrar en los cambios que la nueva Ley introduce en relaci\u00f3n con la \u201cpatentabilidad\u201d. Indudablemente, los requisitos de patentabilidad y su definici\u00f3n no se alteran, pero si ciertos elementos que influyen en su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm#tit2\">Ley 11\/1986<\/a>, el art\u00edculo 4.4 se encuentra redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>\u201c4. No se considerar\u00e1n invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Los descubrimientos, las teor\u00edas cient\u00edficas y los m\u00e9todos matem\u00e1ticos.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Las obras literarias, art\u00edsticas o cualquier otra creaci\u00f3n est\u00e9tica, as\u00ed como las obras cient\u00edficas.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Los planes, reglas y m\u00e9todos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades econ\u00f3mico-comerciales, as\u00ed como los programas de ordenadores.<\/em><\/p>\n<p><em>d) Las formas de presentar informaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El apartado 5 era evidentemente una mala traducci\u00f3n del art. 52,3\u00a0 del <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_DerechoEuropeoPatentes\/ConvenioMunichConcesionPatentesEuropeas_5_Oct_1973.htm\">Convenio de la Patente Europea<\/a>, cuya traducci\u00f3n correcta es:<\/p>\n<p><em>3. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo solamente en la medida de que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera m\u00e1s que a uno de esos elementos considerado como tal.<\/em><\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Patentar-el-software1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2722\" title=\"Patentar el software\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Patentar-el-software1.jpg\" alt=\"\" width=\"244\" height=\"253\" \/><\/a><\/em><\/p>\n<p>La nueva Ley 24\/2015 incorpora la versi\u00f3n correcta en su art\u00edculo 4.5. Sin embargo, la pr\u00e1ctica en la OEPM ya estaba de acuerdo con dicha versi\u00f3n corregida, seg\u00fan se puede apreciar en las <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/PDF\/DirectricesExamenPatentes.pdf\">directrices de examen de la OEPM<\/a> (p\u00e1gina 123).<\/p>\n<p>Ciertas organizaciones contrarias a la patentabilidad del <a href=\"http:\/\/www.ticbeat.com\/tecnologias\/la-nueva-ley-de-patentes-cuela-la-patentabilidad-del-software\/\">software han protestado por esta modificaci\u00f3n<\/a>, ya que consideran que la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a va a pasar de una \u201cprohibici\u00f3n\u201d de la patentabilidad del software a una situaci\u00f3n de \u201cpatentabilidad\u201d del software, pero ni una cosa ni otra. <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/Folletos\/FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE\/017-12_EPO_software_web.html\">La pr\u00e1ctica va a continuar igual<\/a>, como la existente en la <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/\">Oficina Europea de Patentes<\/a>.<\/p>\n<p>Otra modificaci\u00f3n introducida en relaci\u00f3n con las exclusiones a la patentabilidad en la Ley 24\/2015 tiene que ver con los m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico o terap\u00e9utico del cuerpo humano o animal y los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico. La Ley 11\/1986 excluye de la patentabilidad dichas invenciones en el Art. 4.6 por carecer de aplicaci\u00f3n industrial, lo cual es una ficci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos m\u00e9todos quir\u00fargicos, terap\u00e9uticos y de diagn\u00f3stico siguen excluidos de la patentabilidad, ahora en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 24\/2015, art\u00edculo dedicado a las excepciones a la patentabilidad.<\/p>\n<p>Otra novedad viene dada por la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terap\u00e9uticas. Ello se recoge en el art\u00edculo 6.4 y 6.5, en coincidencia con el art\u00edculo 54. 4 y 5 del Convenio de la Patente Europea. Por otro lado, el segundo uso m\u00e9dico est\u00e1 excluido de la patentabilidad en la mayor\u00eda de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y menos desarrollados. Por ejemplo, la Comunidad Andina lo hace en el art\u00edculo 21 de su <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/edocs\/lexdocs\/laws\/es\/can\/can012es.pdf\">Decisi\u00f3n 486 sobre R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial:<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>\u201cLos productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la t\u00e9cnica, de conformidad con el art\u00edculo 16 de la presente Decisi\u00f3n, no ser\u00e1n objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.\u201d<a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Viagra1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-2721\" title=\"Viagra\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Viagra1.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"182\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Viagra1.jpg 714w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/02\/Viagra1-300x109.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/em><em>La Viagra (Sildenafilo) (El caso m\u00e1s conocido de segundo uso m\u00e9dico)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">Tambi\u00e9n se ha modificado la regulaci\u00f3n de las divulgaciones inocuas. El art\u00edculo 7 de la Ley 11\/1986 establece que no se considerar\u00e1 para determinar el estado de la t\u00e9cnica una divulgaci\u00f3n de la invenci\u00f3n que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud en la OEPM haya sido consecuencia directa o indirecta:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.<\/p>\n<p>b) \u00a0 Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invenci\u00f3n en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotaci\u00f3n o un ofrecimiento comercial del invento.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7 de la nueva Ley 24\/2015 se ha eliminado la divulgaci\u00f3n inocua debida a los ensayos y se ha limitado la exhibici\u00f3n en exposiciones a las reconocidas en el Convenio de Par\u00eds de 1928, revisado en 1972. Estas dos modificaciones tienen como objetivo la armonizaci\u00f3n con lo establecido en el Convenio de la Patente Europea (Art. 55), puesto que la falta de armonizaci\u00f3n existente ha provocado que solicitudes de patentes presentadas ante la Oficina Europea de Patentes hayan visto rota su novedad por divulgaciones que eran inocuas en Espa\u00f1a. En una <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/estimado-inventor-recuerde-que-no-debe-divulgar-su-invencion-si-aun-no-ha-presentado-la-solicitud-de-patente\/\">entrada anterior<\/a> se abord\u00f3 este tema con mayor detalle.<\/p>\n<p>De este modo el <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/el-periodo-de-gracia-en-los-procedimientos-de-concesion-de-patentes\/\">per\u00edodo de gracia<\/a> \u00a0espa\u00f1ol se armoniza con el regulado por el Convenio de la Patente Europea, que en el \u00e1mbito internacional es el m\u00e1s limitado de todos, sobre todo cuando se compara con el existente en los Estados Unidos o Jap\u00f3n. Tambi\u00e9n se puede encontrar informaci\u00f3n m\u00e1s amplia sobre el tema en <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/el-periodo-de-gracia-en-los-procedimientos-de-concesion-de-patentes\/\">otra entrada<\/a> del blog.<\/p>\n<p>La \u00faltima modificaci\u00f3n tiene que ver tambi\u00e9n con la definici\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica. En la Ley 11\/1986, el Art\u00edculo 6.3 establece:<\/p>\n<p><em>3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la t\u00e9cnica el contenido de las solicitudes espa\u00f1olas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentaci\u00f3n sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior.<\/em><\/p>\n<p>Posteriormente, el articulo 8 precisa que este \u201ca\u00f1adido al estado de la t\u00e9cnica\u201d s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta para evaluar la novedad.<\/p>\n<p>En este aspecto no se ha producido ning\u00fan cambio.\u00a0En el derecho europeo, estos documentos que en teor\u00eda no deber\u00edan formar parte del estado de la t\u00e9cnica, se consideran a la hora de evaluar la novedad, con el fin de evitar la doble patentabilidad que podr\u00eda ocurrir como consecuencia del sistema de primer dep\u00f3sito (First to file). En los EE.UU estos documentos se emplean para evaluar la novedad y la actividad inventiva, pero aplican una cl\u00e1usula \u201canti-colisi\u00f3n propia\u201d o \u201canti self collision\u201d, es decir, esos documentos no pueden emplearse para evaluar la patentabilidad de una invenci\u00f3n del mismo solicitante.<\/p>\n<p>Pues bien, en la nueva Ley de patentes 24\/2015 se introduce una modificaci\u00f3n; se aclara cu\u00e1l es el contenido de ese \u201cestado de la t\u00e9cnica\u201d publicado despu\u00e9s de la fecha de presentaci\u00f3n. En concreto, el art\u00edculo 6.3 agrega que adem\u00e1s de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad espa\u00f1olas presentadas antes de la fecha de presentaci\u00f3n y publicadas posteriormente, tambi\u00e9n se incluyen las solicitudes de patente europeas que designen a Espa\u00f1a y solicitudes PCT que hayan entrado en la fase nacional y se publiquen en espa\u00f1ol en esa fecha o en otra posterior. Respecto al tratamiento de las solicitudes PCT presentadas antes y publicadas en la fecha de presentaci\u00f3n o con posterioridad, hay una gran diversidad de situaciones en las legislaciones nacionales de patentes. En los EE.UU. se considera que forman parte del estado de la t\u00e9cnica desde el momento de su publicaci\u00f3n, independientemente del idioma. Este asunto y el de los documentos publicados despu\u00e9s de la fecha de presentaci\u00f3n, tambi\u00e9n llamados interferencias, se tratan actualmente en las discusiones que tienen lugar en el <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/news-issues\/issues\/harmonisation\/group-b-plus.html\">grupo B+<\/a> con el objeto de avanzar en la <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/el-grupo-de-tegernsee-y-la-armonizacion-del-derecho-de-patentes\/\">armonizaci\u00f3n internacional del derecho de patentes<\/a>.<\/p>\n<p>En el caso de los <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/invenciones\/modelo_utilidad\/\">modelos de utilidad<\/a>, los cambios que se han introducido son m\u00e1s relevantes. En la Ley 11\/1986, el Art. 145.1 define el estado de la t\u00e9cnica a utilizar para evaluar la novedad y actividad inventiva de las invenciones objeto de solicitudes de modelos de utilidad como:<\/p>\n<p><em>\u201cTodo aquello que antes de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n como modelo ha sido divulgado en Espa\u00f1a, por una descripci\u00f3n escrita u oral, por una utilizaci\u00f3n o por cualquier otro medio.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Es decir, se trata de un estado de la t\u00e9cnica limitado a la divulgaci\u00f3n en Espa\u00f1a. Tras la aparici\u00f3n de \u201cinternet\u201d, ha habido <a href=\"https:\/\/www.eoi.es\/wiki\/index.php\/El_Estado_de_la_T%C3%A9cnica_en_Modelos_de_Utilidad\">interpretaciones contradictorias<\/a> de este art\u00edculo por parte de los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>La Ley 24\/2015 cambia la situaci\u00f3n introduciendo el mismo estado de la t\u00e9cnica \u201cmundial\u201d de las patentes en los modelos de utilidad en el art\u00edculo 139. Asimismo, se aumenta el n\u00famero de invenciones que pueden ser protegidas por los modelos de utilidad en el art\u00edculo 137. Ahora podr\u00e1n ser protegidas mediante modelos de utilidad las sustancias y composiciones qu\u00edmicas siempre que no sean farmac\u00e9uticas. Por otro lado, el art. 140 mantiene la misma definici\u00f3n del requisito de actividad inventiva que en la Ley 11\/1986, con un nivel algo inferior al exigido para las patentes.<\/p>\n<p>Como se puede observar, los cambios en relaci\u00f3n con la patentabilidad no son transcendentes, pero tampoco despreciables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una anterior entrada de este blog, centrada en el nuevo procedimiento de concesi\u00f3n, tambi\u00e9n se comentaban novedades de la Ley 24\/2015 en otros \u00e1mbitos. En esta ocasi\u00f3n nos vamos a centrar en los cambios que la nueva Ley introduce en relaci\u00f3n con la \u201cpatentabilidad\u201d. Indudablemente, los requisitos de patentabilidad y su definici\u00f3n no se alteran, pero si ciertos elementos que influyen en su valoraci\u00f3n. En la Ley 11\/1986, el art\u00edculo 4.4 se encuentra redactado de la siguiente manera: \u201c4. No se considerar\u00e1n invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular: a) Los descubrimientos, las teor\u00edas cient\u00edficas y\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2711"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2711"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2720,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2711\/revisions\/2720"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}