{"id":2817,"date":"2016-04-13T07:00:16","date_gmt":"2016-04-13T06:00:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=2817"},"modified":"2016-04-13T07:57:14","modified_gmt":"2016-04-13T06:57:14","slug":"la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-la-nueva-ley-de-patentes-y-el-tratamiento-de-las-invenciones-de-interes-para-la-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-la-nueva-ley-de-patentes-y-el-tratamiento-de-las-invenciones-de-interes-para-la-defensa\/","title":{"rendered":"La Ley 24\/2015 de 24 de julio de 2015: La nueva Ley de Patentes y el tratamiento de las invenciones de inter\u00e9s para la defensa"},"content":{"rendered":"<p>Tras la entrada del <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/\">blog<\/a> de diciembre de 2015 sobre el <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-2015-el-procedimiento-de-concesion-con-examen-sustantivo-obligatorio-y-otras-novedades\/\">nuevo procedimiento de concesi\u00f3n de patentes regulado en la Ley 24\/2015<\/a> y otras novedades de la misma, con \u00e9sta\u00a0 inauguramos una serie dedicada a tratar en mayor profundidad otros cambios que trae la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">nueva Ley de Patentes<\/a>. En otra <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/restricciones-a-los-inventores-para-proteger-sus-invenciones-en-el-extranjero\/\">entrada anterior<\/a>, de marzo de 2014, ya se hablaba de la obligaci\u00f3n de efectuar el primer dep\u00f3sito en Espa\u00f1a para invenciones realizadas en nuestro pa\u00eds, con el fin de que pudiera examinarse si la invenci\u00f3n era de inter\u00e9s para la defensa.<\/p>\n<p>En la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/25\/pdfs\/BOE-A-2015-8328.pdf\">nueva Ley de Patentes<\/a>, es el t\u00edtulo XI el dedicado a las \u201cPatentes de inter\u00e9s para la defensa nacional\u201d y el art\u00edculo 111 se\u00f1ala:<\/p>\n<p>El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendr\u00e1 secreto hasta que transcurra un mes desde su fecha de presentaci\u00f3n. Antes de que finalice, la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\">OEPM<\/a> (Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas) prorrogar\u00e1 este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invenci\u00f3n pueda ser de inter\u00e9s para la defensa nacional. La OEPM notificar\u00e1 la pr\u00f3rroga al solicitante y pondr\u00e1 inmediatamente a disposici\u00f3n del M\u00ba de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada. Cuando el inter\u00e9s de la defensa nacional as\u00ed lo exija, el M\u00ba de Defensa requerir\u00e1 a la OEPM para que antes del plazo de cuatro meses desde la fecha de presentaci\u00f3n decrete la tramitaci\u00f3n secreta y haga la correspondiente notificaci\u00f3n al solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Ministerio.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-2819\" title=\"Ministerio\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Ministerio.jpg\" alt=\"\" width=\"434\" height=\"251\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Ministerio.jpg 620w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Ministerio-300x173.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 434px) 100vw, 434px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, el contenido coincide fundamentalmente con lo regulado en el <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm#tit12\">t\u00edtulo XII de la Ley de Patentes 11\/1986<\/a>, aunque con una ligera reducci\u00f3n en los plazos, haciendo tambi\u00e9n referencia a las patentes declaradas secretas en un pa\u00eds perteneciente al Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y que se presenten en Espa\u00f1a reivindicando el derecho de prioridad. Dichas patentes se mantendr\u00e1n en secreto en tanto no se haya levantado dicho r\u00e9gimen en el pa\u00eds que lo declar\u00f3. Esta nueva disposici\u00f3n ya se encontraba incluida en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1987-21117\">\u201cAcuerdo de la OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de invenciones relativas a la defensa respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patentes\u201d<\/a> en vigor en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La gran novedad viene dada porque el nuevo art\u00edculo 112 establece que <em>\u201cLas solicitudes de patente sujetas a r\u00e9gimen de secreto seguir\u00e1n un tr\u00e1mite similar a aquellas no secretas salvo en lo referente a la divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n informando de los tr\u00e1mites en todo caso al M\u00ba de Defensa y al titular de la solicitud o a su representante\u201d<\/em>, es decir, aunque se hayan declarado \u201csecretas\u201d, las solicitudes seguir\u00e1n su tramitaci\u00f3n, a diferencia de lo establecido en la Ley de Patentes 11\/1986. El plazo para formular oposici\u00f3n a la concesi\u00f3n de la patente no se abrir\u00e1 hasta que se haya levantado el r\u00e9gimen secreto y se publique la concesi\u00f3n en el BOPI (Bolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial).<\/p>\n<p>Otra gran novedad est\u00e1 relacionada con la presentaci\u00f3n de solicitudes en el extranjero. Como en la anterior Ley, el art.115 de la Ley 24\/2015 establece que <em>\u201ccuando se trate de invenciones realizadas en Espa\u00f1a y no se reivindique la prioridad de un dep\u00f3sito anterior en Espa\u00f1a no podr\u00e1 solicitarse patente en ning\u00fan pa\u00eds extranjero antes de transcurridos los plazos previstos en el art\u00edculo 111.1, salvo que se hubiera hecho con expresa autorizaci\u00f3n de la OEPM. Esta autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 concederse para aquellas invenciones que interesen a la defensa nacional salvo que el M\u00ba de Defensa lo autorice expresamente\u201d.<\/em> La novedad viene dada por el hecho de que se regula la petici\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n, remitiendo a lo regulado reglamentariamente, cuando en la anterior Ley no se indicaba nada al respecto.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Sello.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2822\" title=\"Sello\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Sello.jpg\" alt=\"\" width=\"306\" height=\"255\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Sello.jpg 306w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/04\/Sello-300x250.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 306px) 100vw, 306px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 115.2 establece que una vez solicitada la autorizaci\u00f3n, \u201cen el caso de que la invenci\u00f3n no sea de inter\u00e9s para la defensa nacional, y su presentaci\u00f3n fuera de Espa\u00f1a no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por Espa\u00f1a, la OEPM se lo comunicar\u00e1 al solicitante en un plazo m\u00e1ximo de un mes autoriz\u00e1ndole a presentarla como primera solicitud en el extranjero. La autorizaci\u00f3n se entiende concedida si transcurrido dicho plazo la OEPM no se hubiere pronunciado al respecto\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, el solicitante no tiene excusa. Si desea presentar su primer dep\u00f3sito en el extranjero, tiene un procedimiento que se lo permitir\u00e1, siempre que se determine que la invenci\u00f3n no es de inter\u00e9s para la defensa. Ahora bien, si no cumpliera con la Ley, deber\u00e1 atenerse a las consecuencias; los art\u00edculos 152.2 y 163.2 establecen que tanto las patentes europeas como las solicitudes PCT en fase nacional no surtir\u00e1n efectos en Espa\u00f1a si no se respeta lo establecido en el t\u00edtulo XI.<\/p>\n<p>Pareciera que el legislador hubiera tenido en cuenta los <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/restricciones-a-los-inventores-para-proteger-sus-invenciones-en-el-extranjero\/#comments\">comentarios<\/a> recogidos en la <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/restricciones-a-los-inventores-para-proteger-sus-invenciones-en-el-extranjero\/\">entrada<\/a> del blog <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/author\/patentesymarcas\/\">patentes y marcas<\/a> a la que se hac\u00eda referencia con anterioridad y hubiera optado por seguir el modelo portugu\u00e9s para estos casos.<\/p>\n<p>Como con anterioridad, para aquellos que divulguen el contenido de una patente declarada secreta persiste lo establecido en el art\u00edculo 277 del c\u00f3digo penal:<\/p>\n<p><em>\u201cSer\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invenci\u00f3n objeto de una solicitud de patente secreta, en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Otro art\u00edculo relacionado con la necesidad de examinar si las invenciones objeto de las solicitudes de patente son de inter\u00e9s para la defensa nacional es el 152.4. Mientras, que anteriormente, en el art\u00edculo 3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1986-31199\">RD 2424\/1986<\/a>, relativo a la aplicaci\u00f3n del Convenio de la Patente europea, se establece que la descripci\u00f3n y las reivindicaciones deben ir acompa\u00f1adas de una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, en el art. 152.4 de la Ley 24\/2015 se indica que se podr\u00e1 solicitar una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. Probablemente bastar\u00eda con solicitar una traducci\u00f3n al castellano del t\u00edtulo y del resumen para conocer si la invenci\u00f3n es de inter\u00e9s para la defensa.<\/p>\n<p>Si as\u00ed lo desea, el lector puede conocer m\u00e1s sobre el tratamiento y n\u00famero de patentes declaradas secretas en otras legislaciones, as\u00ed como sobre el programa <a href=\"http:\/\/hho4free.com\/documents\/patent_screening_uspto%20memo.pdf\">SAWS<\/a> de la USPTO ya desaparecido, en la anterior entrada del blog denominada <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/la-publicacion-de-las-solicitudes-de-patente-la-norma-y-la-excepcion\/\">\u201cla publicaci\u00f3n de las solicitudes de patentes; la norma y la excepci\u00f3n\u201d<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la entrada del blog de diciembre de 2015 sobre el nuevo procedimiento de concesi\u00f3n de patentes regulado en la Ley 24\/2015 y otras novedades de la misma, con \u00e9sta\u00a0 inauguramos una serie dedicada a tratar en mayor profundidad otros cambios que trae la nueva Ley de Patentes. En otra entrada anterior, de marzo de 2014, ya se hablaba de la obligaci\u00f3n de efectuar el primer dep\u00f3sito en Espa\u00f1a para invenciones realizadas en nuestro pa\u00eds, con el fin de que pudiera examinarse si la invenci\u00f3n era de inter\u00e9s para la defensa. 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