{"id":3123,"date":"2016-09-14T08:30:31","date_gmt":"2016-09-14T07:30:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=3123"},"modified":"2016-09-12T12:23:13","modified_gmt":"2016-09-12T11:23:13","slug":"el-derecho-de-prioridad-en-las-patentes-el-comienzo-de-todo-1a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/el-derecho-de-prioridad-en-las-patentes-el-comienzo-de-todo-1a-parte\/","title":{"rendered":"EL DERECHO DE PRIORIDAD EN LAS PATENTES: EL COMIENZO DE TODO (Primera Parte)"},"content":{"rendered":"<p>El llamado derecho de prioridad se estableci\u00f3 en el <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/text.jsp?file_id=288515\">Convenio de la Uni\u00f3n de Paris de 1883<\/a>, el primer tratado internacional en materia de propiedad industrial, es por ello que cuando se habla del derecho de prioridad se habla del nacimiento del derecho de patentes moderno y de los procedimientos de concesi\u00f3n de patentes actuales. Hay que resaltar que <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/propiedad_industrial\/Normativa\/normas_comunes\/Internacionales\/Convenio_de_Paris_para_la_Proteccion_de_la_Propiedad_Industrial.html\">Espa\u00f1a fue uno de los 11 primeros estados en firmarlo y ratificarlo<\/a>. El derecho de prioridad se estableci\u00f3 en dicho tratado para tratar de solucionar el problema que se estaba viviendo con la proliferaci\u00f3n de exposiciones universales que se experiment\u00f3 en aquellos a\u00f1os (Londres 1851, Viena 1873, Barcelona 1888, Par\u00eds 1889, Chicago 1893\u2026.). En aquellos tiempos, el inventor proteg\u00eda la invenci\u00f3n en su pa\u00eds de origen y posteriormente la divulgaba en alguna exposici\u00f3n, que era el m\u00e9todo m\u00e1s popular para dar a conocer la invenci\u00f3n. Esta divulgaci\u00f3n destru\u00eda la novedad de posteriores solicitudes de patente sobre la invenci\u00f3n presentadas en otros estados. Para tratar de subsanar este problema, el Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds define el derecho de prioridad en su art\u00edculo 4:<\/p>\n<p><strong>A.<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"P45_4089\"><\/a><em>1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invenci\u00f3n, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de f\u00e1brica o de comercio, en alguno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n o su causahabiente, gozar\u00e1, para efectuar el dep\u00f3sito en los otros pa\u00edses, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados m\u00e1s adelante en el presente.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"P46_4460\"><\/a><em>2) Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo dep\u00f3sito que tenga valor de dep\u00f3sito nacional regular, en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de cada pa\u00eds de la Uni\u00f3n o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre pa\u00edses de la Uni\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"P47_4721\"><\/a><em>3) Por dep\u00f3sito nacional regular se entiende todo dep\u00f3sito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el pa\u00eds de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"P48_4951\"><\/a><strong><em>B.<\/em><\/strong><em>\u00a0 <\/em><em>En consecuencia, el dep\u00f3sito efectuado posteriormente en alguno de los dem\u00e1s pa\u00edses de la Uni\u00f3n, antes de la expiraci\u00f3n de estos plazos, no podr\u00e1 ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro dep\u00f3sito, por la publicaci\u00f3n de la invenci\u00f3n o su explotaci\u00f3n, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podr\u00e1n dar lugar a ning\u00fan derecho de terceros ni a ninguna posesi\u00f3n personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del d\u00eda de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados a lo que disponga la legislaci\u00f3n interior de cada pa\u00eds de la Uni\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CUP.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3125\" title=\"Miembros del CUP\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CUP.jpg\" alt=\"\" width=\"392\" height=\"205\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CUP.jpg 392w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CUP-300x156.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 392px) 100vw, 392px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Es decir, qui\u00e9n realiz\u00f3 el primer dep\u00f3sito de una solicitud de patente, disfrutar\u00e1 de <strong>un per\u00edodo de 12<\/strong> meses a partir de esa fecha durante los cuales podr\u00e1 presentar otras solicitudes de patente <strong>sobre la misma invenci\u00f3n<\/strong> en otros pa\u00edses, de modo que, en esos dep\u00f3sitos posteriores, la fecha relevante a efectos de evaluar la novedad y actividad inventiva del objeto de la invenci\u00f3n es la del primer dep\u00f3sito, la llamada fecha de prioridad.<\/p>\n<p>As\u00ed, a primera vista, pareciera que el derecho de prioridad fuera de muy f\u00e1cil aplicaci\u00f3n, pero en realidad hay numerosos matices, que vamos a ir viendo:<\/p>\n<p>Respecto al <strong>acto que da nacimiento al derecho<\/strong>, dentro de la definici\u00f3n del Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds, se habla de <strong>\u201cdep\u00f3sito regular\u201d.<\/strong> Por dep\u00f3sito regular se entiende aquel que cumple con los requisitos m\u00ednimos para obtener una fecha de presentaci\u00f3n, independientemente de cu\u00e1l sea su suerte posterior.<\/p>\n<p>Desde que el <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/ip\/plt\/index-old.html\">Tratado del Derecho de Patentes<\/a> o <strong>PLT<\/strong> (Patent Law Treaty) <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/sobre_oepm\/noticias\/2013\/2013_11_06_Entrada_Vigor_PLT.html\">entr\u00f3 en vigor en Espa\u00f1a el 06 de noviembre de 2013<\/a>, es posible obtener una fecha de presentaci\u00f3n, aportando una descripci\u00f3n (en cualquier idioma), una indicaci\u00f3n de que se desea una patente, unos datos de contacto de solicitante o una referencia a otra solicitud anterior en lugar de los requisitos anteriores.<\/p>\n<p>Una vez obtenida <strong>la fecha de presentaci\u00f3n<\/strong>, ser\u00eda posible abandonar la solicitud, dejando de pagar la tasa de presentaci\u00f3n y tendr\u00edamos un dep\u00f3sito regular cuya prioridad se podr\u00eda reivindicar en dep\u00f3sitos posteriores. Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Patentes (el 1 de abril de 2017), la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">Ley 24\/2015<\/a>, ser\u00e1 preciso pagar la tasa del Informe sobre el Estado de la T\u00e9cnica y la de solicitud inicialmente. Si no se hiciera, la solicitud se tendr\u00e1 por desistida (Art. 33, 3) aunque podr\u00eda haberse obtenido una fecha de presentaci\u00f3n, o dep\u00f3sito regular a efectos de reivindicar el derecho de prioridad.<\/p>\n<p>Todos los profesionales del mundo de las patentes habr\u00e1n o\u00eddo hablar alguna vez del concepto de <strong>\u201cprioridad de exposici\u00f3n<\/strong>\u201d. En la mayor\u00eda de los casos, se trata de una confusi\u00f3n con una de las llamadas <strong>\u201cdivulgaciones inocuas\u201d<\/strong>, de las que ya se habl\u00f3 en una <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/estimado-inventor-recuerde-que-no-debe-divulgar-su-invencion-si-aun-no-ha-presentado-la-solicitud-de-patente\/\">entrada anterior<\/a>. Pero realmente, el <strong>Convenio de Par\u00eds<\/strong>, en su <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/text.jsp?file_id=288515#P192_36534\">art\u00edculo 11<\/a>, permite que aquellos estados que as\u00ed lo deseen, establezcan que la divulgaci\u00f3n de la invenci\u00f3n d\u00e9 inicio al per\u00edodo de 12 meses durante el cual se puede reivindicar el derecho de prioridad. Mediante una b\u00fasqueda r\u00e1pida en la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/export\/sites\/www\/scp\/en\/national_laws\/grace_period.pdf\">recopilaci\u00f3n de leyes de patentes nacionales de la OMPI<\/a> se puede descubrir que ello existe en Bosnia- Herzegovina. La decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t070382eu1.html\">T0382\/07<\/a> de las C\u00e1maras de recursos de la Oficina Europea de Patentes (EPO) se refiere a un caso en el que se pretend\u00eda hace valer ante la EPO el derecho de prioridad de exhibici\u00f3n otorgado por la Rep\u00fablica de Macedonia. Quiz\u00e1s merece la pena se\u00f1alar, que en los Estados Unidos y debido al peculiar sistema de <strong>\u201cper\u00edodo de gracia\u201d<\/strong> de que disponen y del que ya se habl\u00f3 en <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/el-periodo-de-gracia-en-los-procedimientos-de-concesion-de-patentes\/\">otra entrada anterior<\/a>, se considera que, en la pr\u00e1ctica, la divulgaci\u00f3n por el solicitante de su invenci\u00f3n hace que comience un per\u00edodo de 12 meses hasta que se presente la solicitud de patente y durante el cual no debe preocuparse del estado de la t\u00e9cnica ni del surgimiento de derechos de terceros. Es por ello que, en la pr\u00e1ctica, en los EE.UU. el derecho de prioridad se puede extender hasta los 24 meses desde la primera divulgaci\u00f3n. Debido a esta regulaci\u00f3n, algunos expertos afirman que en lugar de ser del tipo \u201c<strong>first to file\u201d, <\/strong>el cual introdujo la <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Leahy-Smith_America_Invents_Act\"><strong>\u201cAmerica Invents Act\u201d<\/strong>,<\/a> el sistema de Patentes norteamericano ser\u00eda del tipo <a href=\"http:\/\/www.managingip.com\/Article\/3396063\/US-patents-Spotlight-on-first-to-publish.html\"><strong>\u201cfirst to publish\u201d<\/strong><\/a><strong>.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Respecto al <strong>tipo de dep\u00f3sito<\/strong> que da lugar al nacimiento del derecho, el <strong>Convenio de Par\u00eds<\/strong> establece claramente que es posible reivindicar el derecho de un <strong>modelo de utilidad<\/strong> en una <strong>solicitud de patente<\/strong> y viceversa, tambi\u00e9n indica que en el caso en que al presentar una solicitud de <strong>modelo de utilidad<\/strong> se <strong>reivindique la prioridad de un dise\u00f1o<\/strong>, el plazo a aplicar ser\u00e1 el de los dise\u00f1os, es decir, <strong>6 meses<\/strong>.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes tienen una decisi\u00f3n, la <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/j800015ep1.html\">J0015\/80<\/a> en la que se descarta la posibilidad de reivindicar el derecho de prioridad de un dise\u00f1o al presentar una solicitud de patente europea, por tratarse de dos figuras distintas (en un caso se protegen creaciones est\u00e9ticas y en otro invenciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico)<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede un segundo dep\u00f3sito dar lugar al nacimiento del derecho de prioridad? <\/strong>Si una vez presentada una solicitud de patente sobre una invenci\u00f3n, se presenta una segunda solicitud sobre la misma invenci\u00f3n, sin reivindicar la prioridad del primer dep\u00f3sito, y siempre que la primera solicitud haya sido denegada, retirada o considerada retirada sin haber sido publicada, entonces la segunda solicitud puede dar lugar al nacimiento del derecho de prioridad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este asunto resulta interesante la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t900400eu1.html\">T0400\/90<\/a> de las C\u00e1maras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes. La solicitud, que reivindicaba una prioridad anterior, se refer\u00eda a un medidor de flujo el\u00e9ctrico que comprend\u00eda una determinada caracter\u00edstica A. Dichas caracter\u00edsticas se encontraban exactamente del mismo modo en el documento prioritario. Sin embargo, exist\u00eda una solicitud anterior presentada por el mismo solicitante, aunque la caracter\u00edstica A s\u00f3lo se mencionaba cuando se describ\u00eda el estado de la t\u00e9cnica anterior. Por otro lado, la caracter\u00edstica A era conocida en el estado de la t\u00e9cnica y se empleaba con frecuencia. En este caso la decisi\u00f3n afirma que la invenci\u00f3n objeto de esta solicitud anterior era distinta y que la prioridad era v\u00e1lida, pues se trataba del primer dep\u00f3sito regular.<\/p>\n<p><strong>La prioridad interna<\/strong>. La ley de patentes <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos\/NSPMTCCP_Patentes_Modelos_Nacionales\/Ley11_1986de20demarzo_dePatentes.htm\">11\/1986<\/a> no permite la reivindicaci\u00f3n de una prioridad interna, de una solicitud presentada anteriormente ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM), puesto que el art\u00edculo 28.1 de la Ley 11\/1986 establece que:<\/p>\n<p><em>Quien hubiere presentado regularmente una solicitud de patente de invenci\u00f3n, de modelo de utilidad, de certificado de utilidad o de certificado de inventor en alguno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial o sus causahabientes gozar\u00e1n, para la presentaci\u00f3n de una solicitud de patente en Espa\u00f1a para la misma invenci\u00f3n, del derecho de prioridad establecido en el Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial.<\/em><\/p>\n<p>Es decir, s\u00f3lo se puede reivindicar en Espa\u00f1a la prioridad de un primer dep\u00f3sito efectuado en el extranjero.<\/p>\n<p>Sin embargo, la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">Ley 24\/2015<\/a> cambiar\u00e1 la situaci\u00f3n, pues el art\u00edculo 30 indica:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026..gozar\u00e1n, para la presentaci\u00f3n de una solicitud de patente en Espa\u00f1a sobre la misma invenci\u00f3n, de un derecho de prioridad de doce meses a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de <strong>dicha primera solicitud nacional o extranjera<\/strong>\u2026\u2026\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Es decir, es posible presentar una solicitud nacional que reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior (modelo de utilidad o patente). Esta nueva figura, reemplaza en cierto modo a la figura de las <strong>adiciones<\/strong>, que ahora permite la protecci\u00f3n de mejoras de una invenci\u00f3n, a lo largo de toda la vida de una patente (t\u00edtulo X de la Ley 11\/1986), de manera que el objeto de la solicitud de adici\u00f3n debe tener novedad respecto a la solicitud principal pero no actividad inventiva. Esto es contradictorio con un procedimiento de concesi\u00f3n con examen obligatorio de patentabilidad, como el establecido en la ley 24\/2015 y por ello se ha suprimido. Pero, ahora y durante un per\u00edodo de un a\u00f1o, ser\u00e1 posible presentar una solicitud que tenga por objeto el perfeccionamiento del objeto de una solicitud presentada anteriormente, benefici\u00e1ndose parcialmente de la fecha del primer dep\u00f3sito a efectos del establecimiento del estado de la t\u00e9cnica pertinente.<\/p>\n<p>Para que la reivindicaci\u00f3n de un derecho de prioridad sea admitida, es preciso cumplir con una serie de <strong>requisitos formales<\/strong>: El <strong>pago de una tasa<\/strong> (actualmente el importe en Espa\u00f1a es de 19,85\u20ac), la indicaci\u00f3n del n\u00famero, pa\u00eds y fecha del primer dep\u00f3sito cuya prioridad se reivindica y en determinadas circunstancias el <strong>certificado<\/strong> y <strong>traducci\u00f3n<\/strong> del primer dep\u00f3sito. Hasta la entrada en vigor del <strong>PLT<\/strong>, era preciso presentar en el plazo de 4 meses desde la fecha de presentaci\u00f3n tanto un certificado de la primera solicitud como una traducci\u00f3n al castellano de la misma. Sin embargo, actualmente ya s\u00f3lo es preciso si durante la b\u00fasqueda aparecieran documentos publicados entre la fecha de prioridad y de presentaci\u00f3n o presentados en ese per\u00edodo y publicados posteriormente (seg\u00fan el art\u00edculo 6.3 de la Ley 11\/1986 o de la 24\/2015), pues en ese caso de la validez o no de la prioridad reivindicada depender\u00e1 el que esos documentos pasen o no a formar parte del estado de la t\u00e9cnica o que puedan ser tenidos en cuenta para evaluar la novedad de la invenci\u00f3n. Como se puede observar, por tanto, la entrada en vigor del PLT ha <strong>reducido significativamente la carga administrativa<\/strong> para los solicitantes que reivindican la prioridad de un dep\u00f3sito anterior,<\/p>\n<p>Otro elemento del derecho de prioridad es <strong>qui\u00e9n<\/strong> <strong>lo puede reivindicar<\/strong>. El <strong>art\u00edculo 4<\/strong> establece que ser\u00e1 <strong>quien hubiere depositado regularmente una solicitud o su causahabiente. <\/strong>Para que la prioridad reivindicada sea v\u00e1lida, es preciso que coincidan el titular de la primera solicitud y el de la segunda solicitud que reivindica la prioridad de la primera. Si ha habido una transferencia del derecho, en Espa\u00f1a es preciso presentar un certificado escrito de la misma ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas y fechado antes del dep\u00f3sito de la segunda solicitud que reivindica la prioridad.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la patente europea, seg\u00fan se puede ver en la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t961008eu1.html\">T1008\/96<\/a> de las c\u00e1maras de recursos, la Oficina Europea se atiene a lo que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n nacional. Hay <strong>pa\u00edses europeos<\/strong>, como Italia y Alemania, donde <strong>no es preciso aportar un documento escrito<\/strong> que pruebe la transferencia del derecho.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Banderas.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3127\" title=\"Banderas\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Banderas.jpg\" alt=\"\" width=\"357\" height=\"198\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Banderas.jpg 357w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Banderas-300x166.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 357px) 100vw, 357px\" \/><\/a>Respecto a la <strong>nacionalidad<\/strong> de los solicitantes que pueden <strong>beneficiarse del derecho<\/strong> de prioridad, la creaci\u00f3n de la <strong>OMC (Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio)<\/strong> extendi\u00f3 la posibilidad de reivindicar el derecho de prioridad adem\u00e1s de a los nacionales de estados miembros de la <strong>Uni\u00f3n de Par\u00eds<\/strong>, a los nacionales de estados miembros de la <strong>Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio<\/strong>. Con ello se solucion\u00f3 el problema que se les planteaba a ciertos pa\u00edses como Taiw\u00e1n que <strong>no son miembros de las Naciones Unidas<\/strong>, pero <strong>s\u00ed de la OMC<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto a la <strong>Oficina Europea de Patentes<\/strong>, la Organizaci\u00f3n Europea de Patentes no es parte contratante del Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds y por ello regula el derecho de prioridad en sus art\u00edculos 87-89. El <strong>Convenio de la Patente Europea es un acuerdo especial seg\u00fan el Art. 19<\/strong> del Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds y cumple con dicho Convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El llamado derecho de prioridad se estableci\u00f3 en el Convenio de la Uni\u00f3n de Paris de 1883, el primer tratado internacional en materia de propiedad industrial, es por ello que cuando se habla del derecho de prioridad se habla del nacimiento del derecho de patentes moderno y de los procedimientos de concesi\u00f3n de patentes actuales. Hay que resaltar que Espa\u00f1a fue uno de los 11 primeros estados en firmarlo y ratificarlo. El derecho de prioridad se estableci\u00f3 en dicho tratado para tratar de solucionar el problema que se estaba viviendo con la proliferaci\u00f3n de exposiciones universales que se experiment\u00f3 en\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3123"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3130,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3123\/revisions\/3130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}