{"id":3132,"date":"2016-09-21T08:30:26","date_gmt":"2016-09-21T07:30:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=3132"},"modified":"2016-09-12T12:54:40","modified_gmt":"2016-09-12T11:54:40","slug":"el-derecho-de-prioridad-en-las-patentes-el-comienzo-de-todo-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/el-derecho-de-prioridad-en-las-patentes-el-comienzo-de-todo-segunda-parte\/","title":{"rendered":"EL DERECHO DE PRIORIDAD EN LAS PATENTES: EL COMIENZO DE TODO (Segunda Parte)"},"content":{"rendered":"<p>En la anterior entrada del blog dedicada al derecho de prioridad, nos ocup\u00e1bamos del nacimiento del derecho, de la prioridad interna, de los requisitos formales para reivindicar el derecho y de la transferencia del mismo. En esta segunda entrada nos vamos a ocupar del plazo para reivindicar el derecho, de la pol\u00e9mica existente en relaci\u00f3n con la <strong>\u201cprioridad del mismo d\u00eda\u201d<\/strong>, de las <strong>prioridades m\u00faltiples<\/strong>, <strong>parciales<\/strong>, de la prioridad <strong>ambigua<\/strong> y del concepto de <strong>\u201cmisma invenci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n <strong>al plazo<\/strong> durante el cual se puede reivindicar el derecho de prioridad, el art. 4 del Convenio de Par\u00eds, establece claramente un plazo de <strong>12 meses<\/strong> desde el primer dep\u00f3sito para <strong>patentes<\/strong> y <strong>modelos de utilidad<\/strong> y de <strong>6 meses<\/strong> para <strong>dise\u00f1os<\/strong> y <strong>marcas<\/strong>. La <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobreMarcasYOtrosSignosDistintivos\/NSMYOSD_Nacionales\/LEY_172001_de_7_de_diciembre_de_Marcas.htm\"><strong>Ley de marcas 17\/2001<\/strong><\/a><strong>,<\/strong> que en su <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobreMarcasYOtrosSignosDistintivos\/NSMYOSD_Nacionales\/LEY_172001_de_7_de_diciembre_de_Marcas.htm#art25\">art\u00edculo 25<\/a> es de aplicaci\u00f3n a las patentes, descartaba de manera expl\u00edcita la posibilidad de solicitar <a href=\"http:\/\/www.eoi.es\/wiki\/index.php\/Restablecimiento_de_derechos_en_Modelos_de_Utilidad\"><strong>el restablecimiento del derecho<\/strong><\/a>. Sin embargo, la entrada en vigor del PLT permite la rehabilitaci\u00f3n de dicho derecho, y queda recogido en el art\u00edculo 53.1 de la nueva <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">Ley 24\/2015<\/a>, indic\u00e1ndose que el plazo para presentar la solicitud del restablecimiento de derechos es de hasta dos meses desde la expiraci\u00f3n del plazo de 12 meses o antes de que concluyan los preparativos de la publicaci\u00f3n de la solicitud posterior, aplic\u00e1ndose el plazo que expire antes.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os y dentro del <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/meetings\/es\/topic.jsp?group_id=238\">Grupo de Trabajo del PCT<\/a> se viene discutiendo lo que se denomina el asunto de la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/pct\/es\/pct_wg_8\/pct_wg_8_5.docx\">\u201cprioridad del mismo d\u00eda\u201d.<\/a> Respecto a cu\u00e1ndo comienza el plazo de prioridad, el art\u00edculo 4.C.2 del Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds establece:<\/p>\n<p><em>\u201cLos plazos comenzar\u00e1n a correr a partir de la fecha del dep\u00f3sito de la primera solicitud; el d\u00eda del dep\u00f3sito no est\u00e1 comprendido en el plazo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En Espa\u00f1a y otros pa\u00edses se interpreta que la prioridad del mismo d\u00eda no es v\u00e1lida, pero otros estados no lo ven as\u00ed, aunque pueda parecer sorprendente tras la lectura del art\u00edculo anterior. Ello da lugar a un problema: tanto en el <strong>PCT<\/strong> como en el <strong>PLT<\/strong> y en la <strong>Ley 24\/2015<\/strong> cuando en una solicitud faltan p\u00e1ginas, \u00e9stas se pueden incorporar por referencia a una solicitud anterior cuya prioridad se reivindique, pero en el caso de dos solicitudes presentadas el mismo d\u00eda Espa\u00f1a considerar\u00eda que ello no es posible porque no existe una prioridad valida. Dentro del <strong>PCT<\/strong> hay una divisi\u00f3n en la interpretaci\u00f3n del asunto entre las distintas <strong>oficinas receptoras<\/strong>. Durante la \u00faltima sesi\u00f3n del <strong>Grupo de trabajo del PCT<\/strong> se present\u00f3 <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/pct\/en\/pct_wg_9\/pct_wg_9_3.docx\">una propuesta de modificaci\u00f3n del reglamento<\/a> donde se admitir\u00eda la \u201cprioridad del mismo d\u00eda\u201d, aunque los estados miembros podr\u00edan presentar una reserva. Est\u00e1 por ver si dicha propuesta de modificaci\u00f3n de la regla 26 del reglamento ser\u00e1 aprobada.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Propuesta de modificaci\u00f3n de la regla 26.a del PCT:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201c(a-bis)\u00a0\u00a0The fact that the filing date of the earlier application referred to in Rule\u00a04.10(a)(i) is the same date as the international filing date shall, for the purposes of the procedure under the Treaty, not be considered to be a defect in the priority claim.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Respecto al plazo para ejercer el derecho de prioridad, conviene hacer referencia al procedimiento regulado en el <strong>PCT<\/strong> o <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/es\/details.jsp?id=12635\">Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes<\/a>, puesto que los profesionales del mundo de las patentes bromean diciendo que en realidad <strong>PCT<\/strong> ser\u00eda el acr\u00f3nimo de <strong>\u201cPara Comprar Tiempo\u201d,<\/strong> pues en la pr\u00e1ctica permite extender los <strong>12 meses<\/strong> a unos <strong>30 o 31 meses<\/strong> (dependiendo del estado) para entrar en f<strong>ase nacional<\/strong> y comenzar el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la patente en los diversos estados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-PCT.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3133\" title=\"Miembros del PCT\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-PCT.jpg\" alt=\"\" width=\"490\" height=\"257\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-PCT.jpg 490w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-PCT-300x157.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 490px) 100vw, 490px\" \/><\/a>Ya hemos visto el tipo de acto que da lugar al nacimiento del derecho, qui\u00e9n lo puede reivindicar y el plazo para reivindicarlo, sin embargo, el aspecto que m\u00e1s pol\u00e9mica y literatura ha generado es el relativo al objeto de las dos solicitudes; la que da lugar al nacimiento del derecho y la que reivindica el derecho.<\/p>\n<p>De acuerdo al Convenio de la Uni\u00f3n de Par\u00eds, (Art. 4.H) no es necesario que los elementos de la invenci\u00f3n para los que se reivindica la prioridad se encuentren entre las reivindicaciones del primer dep\u00f3sito, siempre que el conjunto de la solicitud revele dichos elementos.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 4.F del Convenio establece que ning\u00fan pa\u00eds podr\u00e1 rechazar una prioridad por el hecho de que se reivindiquen <strong>prioridades m\u00faltiples<\/strong>, aun cuando procedan de pa\u00edses diferentes o por el motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica <strong>(prioridad parcial). <\/strong>Cuando se reivindican varias reivindicaciones, los plazos se computan a <strong>partir de la fecha de prioridad reivindicada m\u00e1s antigua.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las <strong>reivindicaciones parciales<\/strong>, es muy habitual que, cuando se presenta una solicitud de patente, reivindicando la prioridad de un dep\u00f3sito anterior, ya sea de patente o de modelo de utilidad, se a\u00f1ada materia que no estaba en el documento cuya prioridad se reivindica. Ello significa que dentro de la solicitud habr\u00e1 varias fechas efectivas en relaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica, las de las prioridades que se reivindiquen para algunas reivindicaciones y en ciertas reivindicaciones la de presentaci\u00f3n de esa solicitud.<\/p>\n<p>Un tema pol\u00e9mico es el de la posibilidad o no de reivindicar varias prioridades dentro de una misma reivindicaci\u00f3n, es lo que se conoce como <strong>reivindicaci\u00f3n ambigua<\/strong>. En la <strong>OEPM<\/strong> (Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas), ello no se admite en sus <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/PDF\/DirectricesExamenPatentes.pdf\">directrices de examen<\/a>.<strong> <\/strong>En estos casos, la fecha efectiva en relaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica es la de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Ello s\u00ed se permite en el <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/legal-texts\/epc.html\"><strong>Convenio de la Patente Europea<\/strong><\/a>, m\u00e1s concretamente en el art\u00edculo 88.2, que establece:<\/p>\n<p><em>\u201cWhere appropriate, multiple priorities may be claimed for any one claim\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica se trata de reivindicaciones del tipo <strong>\u201cA o B\u201d.<\/strong> Ser\u00e1 posible en esa situaci\u00f3n reivindicar una prioridad para <strong>A<\/strong> y otra para <strong>B<\/strong>, independientemente de su fecha y estado.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de este art\u00edculo 88.2 del Convenio de la Patente Europea no parece estar muy clara y tras la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t130557ex1.html\"><strong>T557\/13<\/strong><\/a>, se produjo lo que se denomina <strong>\u201creferral\u201d<\/strong> o petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n de una serie de aspectos de la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/g980002ex1.html\"><strong>G2\/98<\/strong><\/a> a la Alta C\u00e1mara de Recursos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CPE.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3134\" title=\"Miembros del CPE\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CPE.jpg\" alt=\"\" width=\"310\" height=\"346\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CPE.jpg 310w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2016\/09\/Miembros-del-CPE-268x300.jpg 268w\" sizes=\"(max-width: 310px) 100vw, 310px\" \/><\/a>La decisi\u00f3n <strong>G2\/98<\/strong> esencialmente dice que se considera que el objeto de una segunda solicitud que reivindica la prioridad de una primera es la <strong>misma invenci\u00f3n<\/strong> si una persona experta en la materia puede derivar el objeto de la reivindicaci\u00f3n <strong>de manera directa y no<\/strong> <strong>ambigua<\/strong> de la primera solicitud en su conjunto mediante la utilizaci\u00f3n del conocimiento general del experto en la materia.<\/p>\n<p>La primera de las 5 preguntas que se ha remitido a la <strong>Alta C\u00e1mara de Recursos<\/strong> es la siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cWhere a claim of a European patent application or patent encompasses alternative subject-matters by virtue of one or more generic expressions or otherwise (generic \u201cOR\u201d-claim), may entitlement to partial priority be refused under the EPC for that claim in respect of alternative subject-matter disclosed (in enabling manner) for the first time, directly, or at least implicitly, and unambiguously, in the priority document\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La gran duda que subyace en esta \u201creferral\u201d es si se admite la prioridad <strong>\u201cambigua\u201d<\/strong> en el caso de invenciones definidas mediante <strong>\u201creivindicaciones tipo Markush\u201d<\/strong> o similares, donde el n\u00famero de alternativas puede ser muy elevado. Est\u00e1 previsto que la contestaci\u00f3n a la \u201creferral\u201d se publique a lo largo de 2016.<\/p>\n<p>Es este el aspecto m\u00e1s complicado en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de la prioridad; si el objeto de la segunda solicitud se refiere a la <strong>misma invenci\u00f3n<\/strong> que la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. La decisi\u00f3n <strong>G2\/98<\/strong> ya mencionada anteriormente trat\u00f3 de responder a esa cuesti\u00f3n indicando que es preciso que el objeto reivindicado en la segunda solicitud se derive <strong>de manera directa y no ambigua de la primera solicitud en su conjunto<\/strong> utilizando el conocimiento del experto en la materia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de <strong>\u201cmisma invenci\u00f3n\u201d<\/strong> se pueden destacar una serie de <strong>decisiones de las c\u00e1maras de recursos<\/strong> de la <strong>Oficina Europea de Patentes<\/strong>, las cuales ilustran diversos aspectos del concepto:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t100510eu1.html\"><strong>T510\/10<\/strong><\/a> En el caso de que la invenci\u00f3n reivindicada en la segunda solicitud se trate de una <strong>combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas<\/strong>, es preciso, para que la prioridad reivindicada sea v\u00e1lida, que todas esas caracter\u00edsticas se encuentren combinadas en el documento cuya prioridad se reivindica:<\/p>\n<p>La invenci\u00f3n reivindicada se refer\u00eda a un granulado que comprend\u00eda las reivindicaciones <strong>A y B<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el documento cuya prioridad se reivindicaba se divulgaba por un lado un granulado que comprend\u00eda <strong>A<\/strong> y por otro uno que comprend\u00eda <strong>B<\/strong>, pero en ning\u00fan caso se divulgaba un granulado que combinara <strong>A y B<\/strong>, por tanto, en este caso la prioridad no es v\u00e1lida, pues no se trata de la misma invenci\u00f3n, en el sentido de la decisi\u00f3n <strong>G2\/98<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t950809du1.html\"><strong>T809\/95<\/strong><\/a> Esta decisi\u00f3n ilustra el caso en que <strong>caracter\u00edsticas divulgadas<\/strong> en el documento prioritario <strong>se encuentran impl\u00edcitas<\/strong> en la solicitud que reivindica la prioridad.<\/p>\n<p>El documento prioritario divulgaba como caracter\u00edstica esencial de la invenci\u00f3n el que las botellas de pl\u00e1stico objeto de la invenci\u00f3n ten\u00edan que ser de paredes de poco espesor. En la primera reivindicaci\u00f3n de la segunda solicitud se defin\u00edan botellas comprimibles fabricadas en pl\u00e1stico y adem\u00e1s en la descripci\u00f3n se explica que con el objeto es facilitar la reducci\u00f3n de volumen mediante la aplicaci\u00f3n de una presi\u00f3n aplicada manualmente sobre las paredes. Se consider\u00f3 que la prioridad reivindicada era v\u00e1lida, pues para que se pueda reducir el volumen de una botella mediante presi\u00f3n manual es preciso que dichas paredes sean de escaso espesor y por tanto esa caracter\u00edstica esencial de la invenci\u00f3n se encontraba de manera impl\u00edcita en la segunda solicitud.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t090107eu1.html\"><strong>T107\/09<\/strong><\/a> Esta decisi\u00f3n sirve para explicar que es <strong>preciso que el documento prioritario cumpla con el requisito de <\/strong><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-suficiencia-de-la-descripcion\/\"><strong>\u201csuficiencia\u201d<\/strong><\/a><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>En la solicitud que reivindica la prioridad anterior se reivindicaba la generaci\u00f3n de mol\u00e9culas de inmunoglobulina mediante el anticuerpo MR1. Sin embargo, en el documento prioritario no se mencionaba al anticuerpo MR1 y el dep\u00f3sito de la l\u00ednea celular necesaria para la obtenci\u00f3n del anticuerpo MR1 se produjo despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud prioritaria. Se consideraba que el documento prioritario no cumpl\u00eda con el <strong>requisito de suficiencia<\/strong> y, por tanto, que la prioridad reivindicaba no era v\u00e1lida.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t970647eu1.html\"><strong>T647\/97<\/strong><\/a> En este caso, la decisi\u00f3n ilustra la necesidad de que para que la prioridad reivindicada sea v\u00e1lida, tanto en el documento prioritario como en el documento que reivindica la prioridad, <strong>se debe resolver el mismo problema. <\/strong><\/p>\n<p>En el documento que reivindica la prioridad del dep\u00f3sito anterior se define una composici\u00f3n l\u00edquida, semil\u00edquida o s\u00f3lida, adecuada para su inserci\u00f3n dentro o alrededor de una cavidad periodontal. En el documento prioritario s\u00f3lo se menciona su utilizaci\u00f3n en estado s\u00f3lido y en gel. En el segundo documento se ha introducido la soluci\u00f3n a un problema adicional; una composici\u00f3n en estado l\u00edquido que permite llegar a \u00e1reas dif\u00edciles de alcanzar. Es por ello que se considera que la prioridad no es v\u00e1lida, pues no se resuelven los mismos problemas t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de prioridad es uno de los componentes fundamentales del derecho de patentes y de la propiedad industrial. Aunque para los que se inician en este mundo, pareciera que es un concepto sencillo, sin mayores complicaciones, seg\u00fan se habr\u00e1 podido observar en estas dos entradas del blog, posee un gran n\u00famero de facetas, que pueden transformarlo en la pr\u00e1ctica en un tema de cierta complejidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la anterior entrada del blog dedicada al derecho de prioridad, nos ocup\u00e1bamos del nacimiento del derecho, de la prioridad interna, de los requisitos formales para reivindicar el derecho y de la transferencia del mismo. En esta segunda entrada nos vamos a ocupar del plazo para reivindicar el derecho, de la pol\u00e9mica existente en relaci\u00f3n con la \u201cprioridad del mismo d\u00eda\u201d, de las prioridades m\u00faltiples, parciales, de la prioridad ambigua y del concepto de \u201cmisma invenci\u00f3n\u201d. 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