{"id":3944,"date":"2017-06-28T08:30:35","date_gmt":"2017-06-28T07:30:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=3944"},"modified":"2017-06-23T10:31:46","modified_gmt":"2017-06-23T09:31:46","slug":"el-informe-del-panel-de-alto-nivel-sobre-el-acceso-a-medicamentos-de-naciones-unidas-y-las-patentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2017\/el-informe-del-panel-de-alto-nivel-sobre-el-acceso-a-medicamentos-de-naciones-unidas-y-las-patentes\/","title":{"rendered":"EL INFORME DEL PANEL DE ALTO NIVEL SOBRE EL ACCESO A MEDICAMENTOS DE NACIONES UNIDAS Y LAS PATENTES"},"content":{"rendered":"<p>El 19 de noviembre de 2015, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon anunci\u00f3 la creaci\u00f3n de un <a href=\"http:\/\/www.unsgaccessmeds.org\/new-page\/\">Panel de alto nivel sobre innovaci\u00f3n y acceso a las tecnolog\u00edas de la salud<\/a>. El panel se encuentra presidido por la ex\u2013presidenta de Suiza (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Ruth_Dreifuss\">Ruth Dreifus<\/a>) y el ex\u2013presidente de la Rep\u00fablica de Botswana (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Festus_Mogae\">Festus Gontebanye Mogae<\/a>) y su mandato es el de \u201crevisar y evaluar propuestas, as\u00ed como recomendar soluciones para remediar la incoherencia entre los derechos justos de los inventores, las leyes internacionales de derechos humanos, las normas comerciales y la salud p\u00fablica en el contexto de las tecnolog\u00edas de la salud\u201d. Todo ello, en el contexto de <a href=\"http:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/2015\/09\/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible\/\">la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible<\/a>.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/static1.squarespace.com\/static\/562094dee4b0d00c1a3ef761\/t\/57d9c6ebf5e231b2f02cd3d4\/1473890031320\/UNSG+HLP+Report+FINAL+12+Sept+2016.pdf\">este informe<\/a> se produjo el pasado 14 de septiembre de 2016 y desde su aparici\u00f3n ha provocado un peque\u00f1o \u201cse\u00edsmo\u201d en los organismos multilaterales en materia de salud p\u00fablica y de propiedad intelectual e industrial (PI). Un ejemplo de esa repercusi\u00f3n viene constituido por las diferencias entre los delegados de los Estados participantes en el <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/policy\/es\/scp\/\">Comit\u00e9 Permanente de Derecho de Patentes de la OMPI<\/a> respecto a c\u00f3mo tratar este informe en las discusiones del Comit\u00e9. \u00c9sta fue la principal causa de desacuerdo que llev\u00f3 a la falta de consenso que impidi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u201ctrabajo futuro\u201d durante la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/meetings\/es\/details.jsp?meeting_id=41286\">vigesimoquinta sesi\u00f3n<\/a> de dicho Comit\u00e9. Ahora que se est\u00e1 aproximando la celebraci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/meetings\/es\/details.jsp?meeting_id=42299\">vigesimosexta sesi\u00f3n<\/a> del Comit\u00e9, voy a tratar de analizar qu\u00e9 es lo que este informe dice sobre las patentes, y que tanto desacuerdo ha causado.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/report.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3945\" title=\"report\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/report.jpg\" alt=\"\" width=\"389\" height=\"345\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/report.jpg 389w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/report-300x266.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 389px) 100vw, 389px\" \/><\/a>La primera impresi\u00f3n que uno obtiene tras la lectura del informe es que todo gira alrededor del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relacionados con el Comercio, <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/27-trips_01_s.htm\">ADPIC<\/a>. Este Acuerdo proporciona a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y menos desarrollados, acceso a los mercados de los pa\u00edses m\u00e1s desarrollados a cambio de que en los primeros aumente el respecto a los derechos de PI y m\u00e1s concretamente a las patentes. Sin embargo, muchos de esos pa\u00edses con menor nivel de desarrollo se \u201carrepienten\u201d de haber ratificado esos tratados, en los que se sienten los perdedores.<\/p>\n<p>El informe del panel parte de la premisa de que la obligaci\u00f3n de respetar las patentes sobre tecnolog\u00edas de la salud que impone el acuerdo sobre los ADPIC crea obst\u00e1culos para la consecuci\u00f3n de los objetivos de salud p\u00fablica de los estados miembros de la <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/indexsp.htm\">OMC<\/a> (Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio).<\/p>\n<p><strong>EL RESUMEN EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>En su informe ejecutivo, el informe reconoce la existencia dentro del acuerdo sobre los ADPIC de gran n\u00famero de \u201cflexibilidades\u201d como, por ejemplo, la libertad para fijar los criterios de patentabilidad, determinando lo que se entiende por novedad, actividad inventiva y aplicaci\u00f3n industrial, garantizando que las patentes s\u00f3lo se concedan a una genuina innovaci\u00f3n. Se afirma, asimismo, que son numerosos los gobiernos que no han hecho uso de estas flexibilidades, por motivos que van desde limitaciones de capacidad hasta presiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas por parte de otros estados e incluso compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que en los \u00faltimos a\u00f1os han proliferado acuerdos de libre comercio en los que se han incluido cl\u00e1usulas relacionadas con la protecci\u00f3n de la propiedad industrial y m\u00e1s concretamente con las patentes sobre tecnolog\u00edas sanitarias que van m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en los acuerdos sobre los ADPIC.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dedica un apartado a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de financiaci\u00f3n p\u00fablica, con especial referencia a la <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Bayh%E2%80%93Dole_Act\">Ley Bayh-Dole<\/a> de los EE.UU. que en 1980 cambi\u00f3 profundamente el sistema de investigaci\u00f3n p\u00fablica permitiendo que las universidades obtuvieran patentes sobre invenciones obtenidas mediante financiaci\u00f3n federal y las licenciaran a compa\u00f1\u00edas privadas.<\/p>\n<p>Dentro del campo de la informaci\u00f3n en materia de patentes recalca que en ocasiones, las decisiones sobre compras de medicamentos y fabricaci\u00f3n de gen\u00e9ricos se ven retrasadas por la ausencia de una informaci\u00f3n precisa y actualizada sobre la situaci\u00f3n legal de las patentes y m\u00e1s concretamente sobre qu\u00e9 patentes han caducado.<\/p>\n<p>Concluye<strong> <\/strong>el informe del panel en su informe ejecutivo, que, bajo el modelo actual, la industria biom\u00e9dica, con la ayuda de la propiedad industrial y la protecci\u00f3n de datos, en adici\u00f3n a los beneficios de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, recupera los costes de su I+D a trav\u00e9s de precios elevados sobre productos protegidos mediante patente y mediante la exclusividad de datos. Como resultado, raramente se desarrollan nuevas tecnolog\u00edas para enfermedades que no proporcionan ingresos elevados, como para infecciones bacterianas que se tratan mediante antibi\u00f3ticos.<\/p>\n<p><strong>LAS FLEXIBILIDADES DEL ADPIC<\/strong><\/p>\n<p>El informe del Panel recuerda las principales flexibilidades que proporciona el acuerdo sobre los ADPIC en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n mediante patentes:<\/p>\n<p><strong>Las importaciones paralelas (Art. 6) <\/strong><\/p>\n<p>Los productos puestos en un mercado extranjero se pueden importar sin necesidad de permiso del titular de la patente porque ya se ha producido el agotamiento del derecho.<\/p>\n<p><strong>Los criterios de patentabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la OMC pueden desarrollar sus propias definiciones de novedad, actividad inventiva y aplicaci\u00f3n industrial.\u00a0 Tambi\u00e9n pueden negarse a conceder patentes sobre ciertas materias como, por ejemplo, plantas y animales.<\/p>\n<p>El acuerdo sobre los ADPIC no define los criterios de patentabilidad, s\u00f3lo establece que la invenci\u00f3n debe ser nueva, implicar actividad inventiva y ser aplicable industrialmente o \u201c\u00fatil\u201d. Esto deja un amplio margen de maniobra a los gobiernos para definir y aplicar los criterios dentro de sus legislaciones nacionales. Seg\u00fan el informe del panel se pueden distinguir dos extremos: por un lado, las autoridades nacionales que no llevan a cabo examen sustantivo o que interpretan los requisitos de forma muy amplia, concediendo \u201cpatentes secundarias\u201d que extienden la duraci\u00f3n de la patente original, mediante la protecci\u00f3n de m\u00e9todos de uso, formulaciones, dosificaciones, etc. Y en el otro extremo estar\u00edan aquellas autoridades que establecen que el mero descubrimiento de una nueva forma o uso de una sustancia ya conocida no es patentable.<\/p>\n<p>De acuerdo al panel, las llamadas \u201cpatentes secundarias\u201d permiten el llamado <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Evergreening\">\u201cevergreening\u201d<\/a>, es decir se prolonga la exclusividad, se impide la entrada de productos gen\u00e9ricos y los precios permanecen altos, dificultando el acceso a los medicamentos. Asimismo, estas \u201cpatentes secundarias\u201d introducen incertidumbre legal en el mercado, desincentivando la entrada de gen\u00e9ricos en el mercado por miedo a la infracci\u00f3n de alguna de esas patentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, reconoce el informe del Panel que estas \u201cpatentes secundarias\u201d en ocasiones juegan un importante papel en el desarrollo de nuevas formas, m\u00e1s seguras y eficaces de medicamentos ya existentes.<\/p>\n<p><strong>Excepciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la OMC pueden establecer excepciones a los derechos conferidos por la patente, siempre que esas excepciones no entren en conflicto de forma no razonable con una explotaci\u00f3n normal de la patente y no vayan en perjuicio de los intereses leg\u00edtimos del titular de la patente.<\/p>\n<p><strong>Licencias obligatorias<\/strong><\/p>\n<p>Para comprender lo que significan estas licencias, pueden visitar la siguiente <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/las-licencias-obligatorias-de-patentes\/\">entrada del blog<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Uso gubernamental <\/strong><\/p>\n<p>Una autoridad gubernamental puede decidir utilizar una patente sin permiso del titular con prop\u00f3sitos no comerciales y pagando una adecuada compensaci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias.<\/p>\n<p><strong>Provisiones relativas a la competencia<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados Miembros pueden adoptar medidas apropiadas para evitar o remediar pr\u00e1cticas anti-competitivas en relaci\u00f3n con la propiedad industrial, incluyendo licencias obligatorias.<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodos de transici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los pa\u00edses menos desarrollados no est\u00e1n obligados a proporcionar la protecci\u00f3n mediante patente hasta el 1 de julio de 2021 y sobre productos farmac\u00e9uticos ni protecci\u00f3n mediante patente ni de datos hasta el 1 de enero de 2033 o m\u00e1s tarde si se acuerda por parte de los Estados Miembros de la OMC.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/boladelmundo.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3946\" title=\"boladelmundo\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/boladelmundo.jpg\" alt=\"\" width=\"595\" height=\"297\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/boladelmundo.jpg 595w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/boladelmundo-300x149.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 595px) 100vw, 595px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Estados <strong>miembros de la OMC<\/strong>: <strong>verde<\/strong> \/ Estados <strong>representados tambi\u00e9n por la Uni\u00f3n Europea<\/strong>: <strong>azul<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Estados <strong>observadores<\/strong>: <strong>amarillo \/ <\/strong>Estados que <strong>no son miembros<\/strong>: <strong>rojo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los Acuerdos de libre comercio<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, afirma el panel que los <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2015\/aspectos-relacionados-con-las-patentes-en-los-nuevos-acuerdos-comerciales\/\">Acuerdos de Libre Comercio<\/a> que han proliferado en los \u00faltimos a\u00f1os limitan la utilizaci\u00f3n de esas flexibilidades. El informe del panel proporciona una serie de provisiones de estos Acuerdos de Libre Comercio que limitan las flexibilidades permitidas por el acuerdo sobre los ADPIC:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>patentabilidad de nuevos usos de un producto conocido<\/strong>: Acuerdo de Libre Comercio entre Corea y los EE.UU. Acuerdo entre Australia y los EE.UU, el <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Trans-Pacific_Partnership\">TPP<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>prohibici\u00f3n de un procedimiento de oposici\u00f3n pre-concesi\u00f3n<\/strong>: Acuerdo entre los EE.UU. y Corea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Periodos de exclusividad de datos cl\u00ednicos<\/strong> (no se pueden utilizar los datos cl\u00ednicos de la empresa innovadora para el lanzamiento de gen\u00e9ricos durante un per\u00edodo de tiempo): Acuerdos EE.UU.-Chile, EE.UU:-Marruecos, EE.UU. &#8211;\u00a0 Bahrain, Singapur-EE.UU., Australia-EE.UU.,TPP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n de la duraci\u00f3n de la vida de la patente<\/strong> debido a retrasos no razonables en la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n o en la concesi\u00f3n de la patente: CAFTA, EE.UU., Bahrain, EE.UU.-Chile, EE.UU. -Singapur, EE.UU., &#8211; Australia, EE.UU., &#8211; Marruecos y TPP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cPatent Linkage\u201d:<\/strong> (Las autoridades sanitarias no pueden autorizar una versi\u00f3n gen\u00e9rica de un medicamento sobre el que existe una patente si no hay autorizaci\u00f3n del titular de la patente): EE.UU.,-Chile, EE.UU.,-Marruecos, EE.UU.,-Bahrain, TPP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites en la concesi\u00f3n de licencias obligatorias<\/strong> (El uso de licencias obligatorias se limita a circunstancias muy espec\u00edficas, como, por ejemplo, en el caso de pr\u00e1cticas anti-competitivas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites a las importaciones paralelas<\/strong>: EE.UU.,-Marruecos, EE.UU.,-Australia, EE.UU.,-Singapur.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial<\/strong>\u00a0(medidas en relaci\u00f3n con el control en la frontera, con procedimientos administrativos y civiles y la criminalizaci\u00f3n de ciertos casos de infracci\u00f3n de los derechos de PI \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de lo que establecen los ADPIC\u2019s): EE.UU.,-Vietnam, Jap\u00e1n-Indonesia, Jap\u00f3n-Malasia, Jap\u00f3n-Tailandia, EE.UU.,-Australia, EE.U.,-Laos, TPP.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el TPP, hay que recordar que tras la llegada a la presidencia de los EE.UU. de <a href=\"http:\/\/www.redes-desarrollo-aecid.org\/index.php\/classifieds\/88\/790\/como-afectara-la-presidencia-de\">Donald Trump<\/a>, su futuro se encuentra ahora en entredicho.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/pa\u00edses.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3947\" title=\"pa\u00edses\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/pa\u00edses.jpg\" alt=\"\" width=\"501\" height=\"327\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/pa\u00edses.jpg 501w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/06\/pa\u00edses-300x195.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 501px) 100vw, 501px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, el Panel no lleg\u00f3 a un consenso, pero urge a los Estados a redactar legislaciones nacionales que faciliten la autorizaci\u00f3n y uso de licencias obligatorias, incluyendo la remuneraci\u00f3n al titular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS LICENCIAS VOLUNTARIAS<\/strong><\/p>\n<p>El panel alaba en el informe el nivel de transparencia de los acuerdos logrados por al <a href=\"http:\/\/www.medicinespatentpool.org\/?lang=es\">Medicines Patent Pool (MPP)<\/a>, donde todos los contratos se encuentran publicados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS MARA\u00d1AS DE PATENTES (PATENT THICKETS)<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe, la aparici\u00f3n del acuerdo sobre los ADPIC supuso la adopci\u00f3n de nuevas estrategias de patentamiento. Entre ellas destacan las mara\u00f1as de patentes o \u201cpatent thickets\u201d, como se las denomina en ingl\u00e9s.\u00a0 Consiste en que las empresas \u201cinnovadoras\u201d presentan m\u00faltiples solicitudes sobre una misma invenci\u00f3n, lo cual crea un conjunto de derechos de patente que se solapan. Aquellos que pretenden lanzar un producto gen\u00e9rico deben obtener permiso sobre m\u00faltiples patentes. El informe cita que, en 2011, un an\u00e1lisis de \u201cLibertad para operar\u201d (Freedom to op\u00e9rate) en relaci\u00f3n con el retroviral ritonavir mostr\u00f3 que se encontraba protegido por 805 patentes.<\/p>\n<p>Los informes parecen indican, seg\u00fan el panel, que estas \u201cmara\u00f1as de patentes\u201d tienen una serie de efectos:<\/p>\n<p>&#8211; Se desincentiva a terceros de llevar a cabo investigaciones sobre productos que podr\u00edan infringir ese conjunto de patentes.<\/p>\n<p>&#8211; Alto coste de las licencias.<\/p>\n<p>&#8211; Necesidad de pagar m\u00faltiples royalties si se quiere explotar un producto.<\/p>\n<p>De acuerdo al panel, los gobiernos deber\u00edan adoptar estrategias para evitar esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECOMENDACIONES EN RELACI\u00d3N CON LAS PATENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las flexibilidades del TRIPS-ADPIC y las provisiones adicionales.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, el panel recomienda que <strong>los miembros de la OMC hagan uso en su totalidad de las posibilidades permitidas por el Art\u00edculo 27 de los ADPIC para adoptar y aplicar definiciones rigurosas de lo que es una invenci\u00f3n y de la patentabilida<\/strong>d, que favorezcan la salud p\u00fablica de sus ciudadanos. Ello incluye la modificaci\u00f3n de las legislaciones para limitar el \u201cevergreening\u201d (extensi\u00f3n de la vida) de las patentes y la concesi\u00f3n de patentes \u00fanicamente sobre invenciones que realmente lo ameritan.<\/p>\n<p>En ese sentido, se afirma que tanto la <a href=\"http:\/\/unctad.org\/es\/Paginas\/Home.aspx\">UNCTAD<\/a>, como el <a href=\"http:\/\/www.undp.org\/es\/\">UNDP<\/a> como la OMC y la OMPI deber\u00edan cooperar para apoyar a los gobiernos en la aplicaci\u00f3n de criterios de patentabilidad sensibles a las necesidades de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recomienda el panel que las organizaciones multilaterales deber\u00edan fortalecer las capacidades de los examinadores de patentes a nivel nacional y regional para aplicar est\u00e1ndares de patentabilidad rigurosos que tengan en cuenta dichas necesidades de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>La investigaci\u00f3n de financiaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Recomienda el panel que las universidades y centros de investigaci\u00f3n que reciben financiaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00edan priorizar los objetivos de salud sobre los beneficios econ\u00f3micos en sus pr\u00e1cticas relacionadas con las patentes y las licencias. Entre ellas pr\u00e1cticas recomendadas se incluyen la publicaci\u00f3n, las licencias no exclusivas, las donaciones de la propiedad industrial y la participaci\u00f3n en pools de patentes, entre otros.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n sobre patentes<\/strong><\/p>\n<p>Los gobiernos deber\u00edan elaborar y mantener bases de datos con la situaci\u00f3n legal de patentes sobre medicamentos y vacunas. Dicha informaci\u00f3n deber\u00eda actualizarse de forma peri\u00f3dica por parte de la OMPI en colaboraci\u00f3n con los usuarios para desarrollar una base de datos internacional y de b\u00fasqueda f\u00e1cil que deber\u00eda incluir:<\/p>\n<p>&#8211; Los datos de las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI\u2019s) conocidas en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud o posteriormente a la concesi\u00f3n de la patente y las fechas de concesi\u00f3n y de caducidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REACCIONES AL INFORME <\/strong><\/p>\n<p>Las reacciones al informe fueron de acogida entre aquellas organizaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la salud, desde el punto de vista de la asistencia y sin \u00e1nimo de lucro, como <a href=\"https:\/\/www.thepharmaletter.com\/article\/un-sg-high-level-panel-report-is-good-prescription-for-change-in-access-to-medicines\">\u201cm\u00e9dicos sin fronteras\u201d<\/a> u <a href=\"http:\/\/www.oxfam.org.uk\/media-centre\/press-releases\/2016\/09\/governments-must-act-on-new-un-report-to-bring-down-the-cost-of-medicines-says-oxfam\">\u201coxfam\u201d<\/a>, aunque manifestaron que se podr\u00eda haber llegado m\u00e1s lejos. Las reacciones de la industria farmac\u00e9utica fueron de total rechazo. La <a href=\"https:\/\/www.ifpma.org\/resource-centre\/biopharmaceutical-industry-calls-the-recommendations-of-un-high-level-panel-on-access-to-medicines-a-missed-opportunity-to-genuinely-address-patients-needs\/\">IFPMA (International Federation of Pharmaceutical Manufacturers &amp; Associations)<\/a> consider\u00f3 el informe una oportunidad perdida de dirigirse a las necesidades reales de los pacientes, que hab\u00eda adoptado un enfoque muy limitado e ignorado los obst\u00e1culos m\u00e1s comunes al acceso a los medicamentos. La <a href=\"https:\/\/www.uschamber.com\/press-release\/us-chamber-condemns-un-report-attacking-patents\">C\u00e1mara de Comercio de los EE.UU.<\/a> (U.S. Chamber) tambi\u00e9n denunci\u00f3 lo limitado del informe, que claramente hab\u00eda se\u00f1alado a las patentes como las principales culpables de los problemas en el acceso a los medicamentos.<\/p>\n<p>Entre los contrarios al informe del panel se recalca que \u00e9ste no ha sido apoyado por ninguna agencia ni ninguna organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y que ni siquiera se alcanz\u00f3 el consenso entre los miembros del panel a la hora de redactar las recomendaciones.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a Espa\u00f1a, el grupo parlamentario Unidos Podemos ha presentado la proposici\u00f3n no de Ley <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/BOCG\/D\/BOCG-12-D-150.PDF\">161\/001810<\/a> en la Comisi\u00f3n de Sanidad y Servicios Sociales, donde se solicita al gobierno lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se trabaje en las recomendaciones del informe.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se incorpore dicho informe a la agenda pol\u00edtica, y a las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se haga p\u00fablico el apoyo de Espa\u00f1a a este informe en las instituciones supranacionales en las que se debata este tema.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se d\u00e9 traslado de las recomendaciones a todos los Ministerios implicados y competentes.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se d\u00e9 informe a la comisi\u00f3n de los avances en ese proceso.<\/p>\n<p>Parece que la proposici\u00f3n a\u00fan no ha sido debatida. Por cierto, si quieren conocer otros puntos de vista en relaci\u00f3n con los factores que dificultan el acceso a los medicamentos, les recomiendo que visiten dos entradas del <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/\">blog<\/a> dedicadas a una serie de conferencias que se dieron en el Comit\u00e9 Permanente de Derecho de Patentes de la OMPI: (La relaci\u00f3n entre los sistemas de patentes y la disponibilidad de los medicamentos <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/la-relacion-entre-los-sistemas-de-patentes-y-la-disponibilidad-de-medicamentos-en-los-paises-en-desarrollo-y-menos-desarrollados-i\/\">(I)<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/la-relacion-entre-los-sistemas-de-patentes-y-la-disponibilidad-de-medicamentos-en-los-paises-en-desarrollo-y-menos-desarrollados-ii\/\">(II)<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>De la lectura del informe se deduce que, aun cuando es cierto que se reconoce que hay otras barreras al acceso a los medicamentos, como ineficiencias regulatorias, una educaci\u00f3n sanitaria deficiente, la falta de seguro m\u00e9dico o de suficiente protecci\u00f3n financiera, el grueso del contenido del informe as\u00ed como las recomendaciones del panel, se centran en las patentes, que aparecen as\u00ed como las principales culpables de los problemas a los que el mundo se enfrenta en relaci\u00f3n con el acceso a los medicamentos y en ese sentido es comprensible la reacci\u00f3n de rechazo que el informe ha generado en aquellos sectores que consideran que la figura de la patente es una herramienta fundamental para la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 19 de noviembre de 2015, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon anunci\u00f3 la creaci\u00f3n de un Panel de alto nivel sobre innovaci\u00f3n y acceso a las tecnolog\u00edas de la salud. El panel se encuentra presidido por la ex\u2013presidenta de Suiza (Ruth Dreifus) y el ex\u2013presidente de la Rep\u00fablica de Botswana (Festus Gontebanye Mogae) y su mandato es el de \u201crevisar y evaluar propuestas, as\u00ed como recomendar soluciones para remediar la incoherencia entre los derechos justos de los inventores, las leyes internacionales de derechos humanos, las normas comerciales y la salud p\u00fablica en el contexto de las\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3944"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3944"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3944\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3958,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3944\/revisions\/3958"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}