{"id":4298,"date":"2017-11-29T08:30:37","date_gmt":"2017-11-29T07:30:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=4298"},"modified":"2017-11-28T12:49:18","modified_gmt":"2017-11-28T11:49:18","slug":"aspectos-clave-del-anteproyecto-de-ley-de-modificacion-de-la-ley-de-marcas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2017\/aspectos-clave-del-anteproyecto-de-ley-de-modificacion-de-la-ley-de-marcas\/","title":{"rendered":"Aspectos clave del anteproyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley de Marcas"},"content":{"rendered":"<p>Con motivo de la <strong>publicaci\u00f3n de la <\/strong><a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/edocs\/lexdocs\/laws\/es\/eu\/eu213es.pdf\"><strong>Directiva (UE) 2015\/2436<\/strong><\/a>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, se crea la necesidad de adaptar nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico a \u00a0lo dispuesto en dicha norma, cuyo objeto es superar la aproximaci\u00f3n alcanzada en su d\u00eda por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2008-82230\">Directiva 2008\/95\/CE<\/a>, y \u00a0ampliarla a otros aspectos no s\u00f3lo de Derecho material de marcas sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con determinadas disposiciones de car\u00e1cter procedimental.<\/p>\n<p>En su momento la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/OEPMSite\/contenidos\/NORMATIVA\/NormasSobreMarcasYOtrosSignosDistintivos\/NSMYOSD_Nacionales\/LEY_172001_de_7_de_diciembre_de_Marcas.htm\">Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas<\/a> incorpor\u00f3 gran parte de las normas que ahora impone la nueva Directiva, en concreto en los \u00e1mbitos de la marca como objeto de derecho de propiedad, marcas colectivas o ciertas normas procedimentales. No obstante, esta Directiva tambi\u00e9n introduce nuevas disposiciones y en algunos campos normativos aporta <strong>soluciones distintas<\/strong> a las que en su d\u00eda adopt\u00f3 nuestra legislaci\u00f3n, por lo que se ha hecho necesaria su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/uno.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4299\" title=\"uno\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/uno.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"377\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/uno.jpg 350w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/uno-278x300.jpg 278w\" sizes=\"(max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Entre las principales <strong>novedades<\/strong> del <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/AnteproyectoLeyModificacionParcialLey172001_7dic_Marcas.pdf\">Anteproyecto de Ley<\/a> de modificaci\u00f3n parcial de la Ley 17\/2001 de Marcas, encontramos en primer lugar un cambio en la manera de delimitar el bien inmaterial solicitado a efectos registrales. La normativa actual exige que el signo distintivo solicitado sea susceptible de representaci\u00f3n gr\u00e1fica si bien seg\u00fan el anteproyecto basta con que el signo sea susceptible de <strong>representaci\u00f3n en el Registro de Marcas, sin especificar el medio empleado<\/strong>. Se trata de una cuesti\u00f3n de especial importancia por la propia naturaleza inmaterial del bien objeto de protecci\u00f3n y por los efectos erga omnes que derivan de su inscripci\u00f3n registral. Por ello se requiere que esta representaci\u00f3n permita no s\u00f3lo a las autoridades, sino tambi\u00e9n al p\u00fablico en general determinar el objeto de la protecci\u00f3n que se otorgue al titular. Para ello la <strong>representaci\u00f3n<\/strong> tendr\u00e1 que ser, siguiendo lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la EU, <strong>clara, precisa, autosuficiente, f\u00e1cilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva<\/strong>. Esta modificaci\u00f3n va a permitir a los solicitantes emplear en la representaci\u00f3n del signo la tecnolog\u00eda disponible en cada momento y que sea la m\u00e1s adecuada a los efectos mencionados. Se plantean de este modo importantes desaf\u00edos en lo que respecta a nuevos tipos de marcas, como pueden ser las marcas multimedia, gustativas o marcas de hologramas, por poner alg\u00fan ejemplo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/marcasdeholograma.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4300\" title=\"marcasdeholograma\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/marcasdeholograma.jpg\" alt=\"\" width=\"521\" height=\"206\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/marcasdeholograma.jpg 521w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/marcasdeholograma-300x118.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 521px) 100vw, 521px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><em>Ejemplos de Marcas de holograma. Fuente: <\/em><a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/ohimportal\/es\/trade-marks-examples#Hologram_mark\"><em>EUIPO<\/em><\/a><em><\/em><\/p>\n<p>En lo que a las <strong>prohibiciones<\/strong> de registro se refiere, estas no sufren modificaciones sustanciales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las prohibiciones absolutas se lleva a cabo una sistematizaci\u00f3n de prohibiciones en materia de <strong>denominaciones de origen<\/strong>, t\u00e9rminos tradicionales de vinos y especialidades tradicionales garantizadas, al remitirse directamente a la normativa, tanto de la UE como \u00a0nacional, que trata sobre las mismas, con el objeto de evitar posibles errores de interpretaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade una nueva prohibici\u00f3n que impide el registro de los signos que consistan o reproduzcan en sus elementos esenciales la denominaci\u00f3n de una variedad vegetal anterior.<\/p>\n<p>En cuanto\u00a0 a las prohibiciones relativas de registro, la principal novedad reside en que <strong>desaparece la distinci\u00f3n existente hasta el momento entre marca notoria y renombrada<\/strong>, previ\u00e9ndose una sola categor\u00eda, la del renombre en Espa\u00f1a, si se trata de una marca espa\u00f1ola, o del renombre en la Uni\u00f3n Europea, si se tratase de una marca de la Uni\u00f3n. Al igual que en la Ley 17\/2001, no se exige que exista riesgo de confusi\u00f3n entre las marcas en pugna para que se genere la incompatibilidad registral, resultando indiferente que los productos o servicios de la marca solicitada sean o no similares con respecto de los que protege la marca renombrada anterior, siempre que exista <strong>identidad o semejanza<\/strong> entre los signos y se pretenda obtener una <strong>ventaja desleal<\/strong> de car\u00e1cter distintivo o del renombre de la marca anterior o cuando el uso del nuevo signo pueda ser perjudicial para dicho car\u00e1cter distintivo o renombre. Adem\u00e1s se establece tambi\u00e9n como prohibici\u00f3n relativa el acceso al registro de aquellos signos que resulten incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas. Esta medida pretende garantizar que este motivo de denegaci\u00f3n\u00a0 sea objetable en determinados Estados miembros v\u00eda oposici\u00f3n independientemente de que el mismo haya de ser tambi\u00e9n examinado de oficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/dulcinia.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4301\" title=\"dulcinia\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/dulcinia.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"318\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/dulcinia.jpg 495w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2017\/11\/dulcinia-300x192.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 495px) 100vw, 495px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><em>Ejemplo de solicitud de marca mixta seg\u00fan la normativa actual<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>procedimiento<\/strong>, la principal novedad la encontramos en la <strong>oposici\u00f3n<\/strong>, regul\u00e1ndose detalladamente la legitimaci\u00f3n para formularla seg\u00fan que la misma se base en prohibiciones absolutas o relativas, recogi\u00e9ndose expresamente la legitimaci\u00f3n de los licenciatarios. Adem\u00e1s se regula la prueba de uso que consiste en la facultad del solicitante de registro contra el que se dirige una oposici\u00f3n de exigir al oponente que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales se formula la oposici\u00f3n. En el caso de que no hubiera habido uso de la marca, se deber\u00e1 \u00a0acreditar \u00a0la existencia de causas justificativas de la falta de uso.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de <strong>renovaci\u00f3n<\/strong> de registro se \u00a0establece que, para los casos de renovaci\u00f3n total de la marca, el pago de la tasa de renovaci\u00f3n pueda considerarse que constituye una solicitud de renovaci\u00f3n. De este modo la \u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 adoptar medidas que agilicen los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Otra de las principales novedades del anteproyecto radica en la competencia directa que se otorga a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas para declarar la <strong>nulidad y\u00a0 caducidad<\/strong> de los signos distintivos, sin perjuicio de que se reconoce la posibilidad de plantear una acci\u00f3n de nulidad en v\u00eda judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acci\u00f3n por violaci\u00f3n de marca. Adem\u00e1s se regula detalladamente la legitimaci\u00f3n para instar estas acciones y se establecen las directrices de su procedimiento administrativo, que tendr\u00e1n su desarrollo posterior por v\u00eda reglamentaria. Se regula tambi\u00e9n la posibilidad de exigir prueba de uso de la marca a instancia del titular de la marca posterior, as\u00ed como las consecuencias jur\u00eddicas de su falta. Con respecto a los efectos de la declaraci\u00f3n de caducidad tambi\u00e9n existe una novedad pues se retrotraen a la fecha de la solicitud administrativa de caducidad o a la fecha\u00a0 de la demanda reconvencional, seg\u00fan proceda, sin perjuicio\u00a0 de que en la resoluci\u00f3n o sentencia que la declare se fije una fecha anterior.<\/p>\n<p>Estas son las principales novedades de este anteproyecto que deber\u00e1 entrar en vigor antes del 14 de enero de 2019. No obstante, la competencia directa de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas para el conocimiento de las solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos ver\u00e1 demorada su entrada en vigor hasta el 14 de enero de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con motivo de la publicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2015\/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, se crea la necesidad de adaptar nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico a \u00a0lo dispuesto en dicha norma, cuyo objeto es superar la aproximaci\u00f3n alcanzada en su d\u00eda por la Directiva 2008\/95\/CE, y \u00a0ampliarla a otros aspectos no s\u00f3lo de Derecho material de marcas sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con determinadas disposiciones de car\u00e1cter procedimental. 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