{"id":4703,"date":"2018-05-09T08:30:36","date_gmt":"2018-05-09T07:30:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=4703"},"modified":"2018-05-07T13:03:55","modified_gmt":"2018-05-07T12:03:55","slug":"actividad-inventiva-menor-en-los-modelos-de-utilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2018\/actividad-inventiva-menor-en-los-modelos-de-utilidad\/","title":{"rendered":"ACTIVIDAD INVENTIVA MENOR EN LOS MODELOS DE UTILIDAD"},"content":{"rendered":"<p>No es f\u00e1cil valorar la actividad inventiva en los modelos de utilidad. Y no es f\u00e1cil, en primer lugar, porque no se tienen muchas referencias espec\u00edficas, al contrario que en las patentes, para las que existen directrices muy consolidadas reconocidas a nivel internacional y, en general, bastante homog\u00e9neas, por ejemplo las <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/export\/sites\/www\/pct\/es\/texts\/pdf\/ispe.pdf\">directrices del PCT<\/a> o las <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/legal-texts\/guidelines.html\">directrices de la Oficina Europea de Patentes<\/a>.<\/p>\n<p>Pero aunque estas directrices de patentes son, en muchos aspectos, tambi\u00e9n \u00fatiles para los modelos de utilidad, no nos hagamos ilusiones con el requisito de actividad inventiva: la doctrina de patentes no es plenamente aplicable a los modelos de utilidad. Pero, \u00bfpor qu\u00e9? Bueno, la respuesta es tan sencilla como darse cuenta de que una invenci\u00f3n que no tiene m\u00e9ritos suficientes para ser una patente s\u00ed puede tenerlos para ser un modelo, ya que los requisitos de patentabilidad para modelos de utilidad son distintos y menores que los de las patentes.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la clave, donde est\u00e1 esa diferencia? Si echamos una ojeada al art\u00edculo 140 de la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/Ley_24_2015_de_24_de_julio_de_Patentes.pdf\">Ley de Patentes (LP)<\/a> vemos:<\/p>\n<p><em>Para su protecci\u00f3n como modelo de utilidad, se considera que una invenci\u00f3n implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la t\u00e9cnica de una manera <\/em><strong><em>muy <\/em><\/strong><em>evidente para un experto en la materia.<\/em><\/p>\n<p>Esa palabra <strong><em>muy<\/em><\/strong>, que no est\u00e1 en la legislaci\u00f3n de patentes, nos trastoca los cimientos del requisito de actividad inventiva y abre la puerta a invenciones menores que ahora ya tienen cabida dentro del modelo de utilidad.<\/p>\n<p>Pero este requisito de actividad inventiva menor \u00bfc\u00f3mo se mide? Imaginemos que hemos seguido la rutina de valoraci\u00f3n de actividad inventiva t\u00edpica de patentes en un modelo de utilidad y concluimos que la invenci\u00f3n planteada es evidente para un experto en la materia. Bueno, vale, es evidente. Pero la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/Ley_24_2015_de_24_de_julio_de_Patentes.pdf\">LP<\/a> no nos pregunta eso. Nos pregunta si es <em>muy evidente<\/em>.<\/p>\n<p>Enseguida nos damos cuenta que con los criterios disponibles en patentes no puede resolverse esta valoraci\u00f3n. En patentes la actividad inventiva existe o no existe, y es inaceptable conceptualmente que una invenci\u00f3n fuese patentable solo por ser <em>un<\/em> <em>poco evidente<\/em>. Si es <em>un<\/em> <em>poco evidente<\/em> no es patentable, punto. En consecuencia, se hace necesario introducir criterios adicionales que permitan aportar argumentos para valorar el nivel de evidencia de la actividad inventiva en los Modelos de Utilidad.<\/p>\n<p>En la reciente publicaci\u00f3n de las <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/sobre_oepm\/noticias\/2017\/2017_11_07_PublicacionDirectricesModelosUtilidad_Ley24_2015.html\">Directrices de Modelos de Utilidad de la OEPM<\/a> se aborda esta dificultad y se ofrece dentro de su apartado 6.5, dedicado a la actividad inventiva, un criterio adicional, ya planteado previamente a nivel internacional,\u00a0 que nos ayuda a dilucidar el nivel de actividad inventiva en los modelos de utilidad.<\/p>\n<p>Vamos a analizar qu\u00e9 criterio es este. Pero, en primer lugar quisiera que volvi\u00e9semos al art\u00edculo 140 de la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/Ley_24_2015_de_24_de_julio_de_Patentes.pdf\">LP<\/a>. Observamos que todo este art\u00edculo orbita alrededor de la consideraci\u00f3n que sobre la evidencia tiene un sujeto: <em>el experto en la materia<\/em>, figura artificial referida a una persona hipot\u00e9tica que tuviese a su alcance todo el estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El criterio adicional que se introduce en las Directrices es replantear la pregunta de la evidencia a otra figura rebajada que no tuviese las competencias plenas de un experto en la materia. De la respuesta de esa figura rebajada podr\u00edamos sacar consecuencias sobre lo que opinar\u00eda el experto en la materia, que no olvidemos sigue siendo el sujeto legal de referencia.<\/p>\n<p>La pregunta que le cuestionamos a la figura rebajada es: \u201c\u00bf<em>considera evidente o no la invenci\u00f3n?<\/em>\u201d. Si la considera evidente ser\u00eda un muy buen argumento a favor de que el experto en la materia lo considerase muy evidente. Por el contrario, si la figura rebajada no lo considera evidente, dif\u00edcilmente puede justificarse que el experto en la materia lo considerase muy evidente.<\/p>\n<p>Nos encontramos entonces con una implicaci\u00f3n de conceptos: <strong>la<\/strong> <strong>evidencia en la figura rebajada<\/strong> <strong>implica la muy evidencia del Experto en la Materia<\/strong> (aunque no al contrario).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/El-experto.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4704\" title=\"El experto\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/El-experto.jpg\" alt=\"\" width=\"576\" height=\"233\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/El-experto.jpg 1029w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/El-experto-300x121.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/El-experto-1024x413.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 576px) 100vw, 576px\" \/><\/a><\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es esa figura rebajada? Vamos a ver el art\u00edculo 137 de la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/Ley_24_2015_de_24_de_julio_de_Patentes.pdf\">Ley de Patentes<\/a> referido a los modelos de utilidad: \u201c<em>invenciones que consisten en dar a un objeto o producto una configuraci\u00f3n, estructura o composici\u00f3n de la que resulte alguna ventaja pr\u00e1cticamente apreciable para su <strong>uso o fabricaci\u00f3n<\/strong><\/em>\u201d. Nos quedamos con estas dos \u00faltimas palabras: la figura rebajada destinataria que podr\u00eda apreciar la validez del modelo ser\u00eda, para el uso, un usuario normal razonablemente informado; mientras que para la fabricaci\u00f3n se tratar\u00eda de un trabajador u obrero cualificado o a lo sumo un t\u00e9cnico. Con esta definici\u00f3n es f\u00e1cil construir el nivel la que llegar\u00eda la figura rebajada: Un usuario normalmente informado conocer\u00eda lo que est\u00e1 su alcance por el comercio, publicidad u opiniones de otros usuarios cercanos. Mientras que un trabajador cualificado conocer\u00eda las t\u00e9cnicas corrientes, manuales o documentaci\u00f3n acad\u00e9mica convencional.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed y s\u00f3lo con esta idea b\u00e1sica pueden resolverse infinidad de cuestiones sobre el nivel de actividad inventiva en los modelos de utilidad.<\/p>\n<p>Vamos a poner un par de ejemplitos:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">1. La Tostadora<\/span><\/p>\n<p>Un modelo de utilidad se refiere a una tostadora de pan que incluye el t\u00edpico bot\u00f3n de expulsi\u00f3n r\u00e1pida de la tostada. El inventor alega el problema que cuando el pan empieza a oler a quemado se busca el bot\u00f3n de expulsi\u00f3n y a veces con las prisas no est\u00e1 claro d\u00f3nde est\u00e1 y al final termina quem\u00e1ndose la tostada.<\/p>\n<p>La invenci\u00f3n propone colocar un bot\u00f3n de expulsi\u00f3n de color rojo, en la parte frontal, bien visible que facilite la expulsi\u00f3n r\u00e1pida y que tambi\u00e9n resulta ideal para personas mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Tostadora.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4706\" title=\"Tostadora\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Tostadora.jpg\" alt=\"\" width=\"285\" height=\"239\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Tostadora.jpg 475w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Tostadora-300x251.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 285px) 100vw, 285px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace una b\u00fasqueda de anterioridades y se ve que efectivamente la tostadora es nueva. No existe nada id\u00e9ntico en el estado de la t\u00e9cnica (<em>bueno esto hay que cre\u00e9rselo es un ejercicio acad\u00e9mico <\/em><em>J<\/em>)<\/p>\n<p>Ya que tiene novedad, tenemos que valorar la actividad inventiva. Para un experto en la materia la soluci\u00f3n propuesta no es m\u00e1s que una forma, como cualquier otra, de mostrar la informaci\u00f3n, que tendr\u00eda sus ventajas e inconvenientes, pero que estar\u00eda al alcance de sus conocimientos como una opci\u00f3n normal de dise\u00f1o evidente. Por lo tanto, si se valora como una patente esta invenci\u00f3n no tiene actividad inventiva. Muy bien, es evidente, pero \u00bfes tambi\u00e9n <em>muy evidente<\/em>?<\/p>\n<p>Preguntemos a un usuario informado. Un usuario informado nos dir\u00eda que ya sabe de sobra que en alg\u00fan sitio hay un bot\u00f3n de expulsi\u00f3n. Todo el mundo lo sabe, es un conocimiento com\u00fan, las tostadoras tienen ese dispositivo. Tambi\u00e9n sabe el usuario que hacer botones grandes y llamativos para personas mayores o ni\u00f1os es muy t\u00edpico, por ejemplo en los tel\u00e9fonos m\u00f3viles o en otros botones de emergencia. Por lo tanto para un usuario tambi\u00e9n ser\u00eda evidente y estar\u00eda dentro de su alcance la instalaci\u00f3n de un bot\u00f3n de las caracter\u00edsticas expuestas en el modelo de utilidad.<\/p>\n<p>En consecuencia si resulta evidente para un usuario informado puede justificarse que resultar\u00eda <em>muy evidente<\/em> para el experto en la materia y el modelo no cumplir\u00eda con el requisito de actividad inventiva.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">2. Linterna recargable dotada de un enchufe extensible.<\/span><\/p>\n<p>La invenci\u00f3n de este modelo de utilidad se refiere a una linterna recargable que se caracteriza por estar provista de un enchufe, para conectar a una toma de corriente de 220V de una red el\u00e9ctrica convencional. El enchufe puede extenderse o retraerse por medio de un elemento deslizante.\u00a0 Al extender el enchufe se establecen unas conexiones (no visibles en el dibujo) de forma que entran en contacto las clavijas con los bornes de la bater\u00eda recargable interna.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Linterna.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4708\" title=\"Linterna\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Linterna.jpg\" alt=\"\" width=\"321\" height=\"337\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Linterna.jpg 458w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Linterna-285x300.jpg 285w\" sizes=\"(max-width: 321px) 100vw, 321px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En\u00a0 la b\u00fasqueda en el estado de la t\u00e9cnica no se encuentra el mismo dispositivo de forma id\u00e9ntica, por lo que este modelo de utilidad tendr\u00eda novedad.<\/p>\n<p>Vamos a valorar entonces la actividad inventiva. En el estado de la t\u00e9cnica aparece, como elemento de la t\u00e9cnica m\u00e1s pr\u00f3ximo, una patente de otra linterna con un prop\u00f3sito similar, aunque el enchufe escamoteable en esta ocasi\u00f3n es giratorio. Al utilizar el elemento deslizante el enchufe gira y de esta forma sale o se introduce de forma giratoria dentro de la linterna. Internamente est\u00e1 provisto de un mecanismo de conexionado el\u00e9ctrico giratorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ET-linterna.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4709\" title=\"ET linterna\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ET-linterna.jpg\" alt=\"\" width=\"349\" height=\"317\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ET-linterna.jpg 499w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ET-linterna-300x272.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 349px) 100vw, 349px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si en el modelo de utilidad se valora la actividad inventiva como si fuese una patente, un experto en la materia, considerar\u00eda que la diferencia entre ambas invenciones es simplemente el tipo de conexi\u00f3n interna que en lugar de ser deslizante es giratorio. Considerar\u00eda que es una opci\u00f3n normal de dise\u00f1o al alcance de sus conocimientos sustituir un mecanismo de conexi\u00f3n por otro y por lo tanto evidente. En consecuencia si se valora con los criterios utilizados en patentes esta invenci\u00f3n no tiene actividad inventiva.<\/p>\n<p>Vamos a valorarlo como un modelo de utilidad. Ya sabemos que es evidente para el experto en la materia, pero esto de momento no resulta \u00fatil. Tenemos que preguntarnos si adem\u00e1s de ser evidente \u00bfes tambi\u00e9n <em>muy evidente<\/em>?<\/p>\n<p>Preguntaremos a una figura rebajada, en este caso un trabajador u obrero cualificado, que probablemente conocer\u00eda las t\u00e9cnicas corrientes, manuales o documentaci\u00f3n acad\u00e9mica convencional, por lo que s\u00f3lo tendr\u00eda a su alcance un conocimiento general com\u00fan en esa t\u00e9cnica que no podr\u00eda exceder.\u00a0 No considerar\u00edan los \u00faltimos avances o informaci\u00f3n contenida en publicaciones cient\u00edficas o de patentes o en campos de investigaci\u00f3n que todav\u00eda no han llegado a los libros de texto.<\/p>\n<p>Esta figura rebajada observar\u00eda que los dos dispositivos presentan una utilizaci\u00f3n y configuraci\u00f3n distinta en su uso pr\u00e1ctico. La linterna del modelo de utilidad parece tener la ventaja de ser m\u00e1s sencilla y por lo tanto m\u00e1s f\u00e1cil de fabricar y m\u00e1s barata. Esta ventaja pr\u00e1cticamente apreciable est\u00e1 directamente relacionada con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. Tampoco se deducir\u00eda un mecanismo de conexi\u00f3n deslizante a partir de uno giratorio. Una aplicaci\u00f3n giratoria no inducir\u00eda a la otra deslizante de forma inmediata.<\/p>\n<p>Por lo tanto y seg\u00fan este enfoque, la segunda linterna no resultar\u00eda del estado de la t\u00e9cnica de forma evidente para la figura rebajada. En consecuencia, si no es evidente para el trabajador cualificado, <em>dif\u00edcilmente<\/em> puede justificarse que sea <em>muy evidente<\/em> para el experto en la materia. Concluy\u00e9ndose, en este segundo ejemplo, que el modelo de utilidad cumplir\u00eda el requisito de actividad inventiva menor exigido por la Ley de Patentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Javier Vera<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es f\u00e1cil valorar la actividad inventiva en los modelos de utilidad. Y no es f\u00e1cil, en primer lugar, porque no se tienen muchas referencias espec\u00edficas, al contrario que en las patentes, para las que existen directrices muy consolidadas reconocidas a nivel internacional y, en general, bastante homog\u00e9neas, por ejemplo las directrices del PCT o las directrices de la Oficina Europea de Patentes. Pero aunque estas directrices de patentes son, en muchos aspectos, tambi\u00e9n \u00fatiles para los modelos de utilidad, no nos hagamos ilusiones con el requisito de actividad inventiva: la doctrina de patentes no es plenamente aplicable a los\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4703"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4703"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4703\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4711,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4703\/revisions\/4711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}