{"id":4712,"date":"2018-05-16T08:30:06","date_gmt":"2018-05-16T07:30:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=4712"},"modified":"2018-05-09T12:04:56","modified_gmt":"2018-05-09T11:04:56","slug":"el-sesgo-retrospectivo-en-la-evaluacion-de-la-actividad-inventiva-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2018\/el-sesgo-retrospectivo-en-la-evaluacion-de-la-actividad-inventiva-i\/","title":{"rendered":"EL SESGO RETROSPECTIVO EN LA EVALUACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD INVENTIVA (I)"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Introducci\u00f3n <\/span><\/strong><\/p>\n<p>La idea de escribir esta entrada surgi\u00f3 tras asistir a una presentaci\u00f3n por parte de <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/graham-ashley-779690102\/\"><strong>Graham Ashley<\/strong><\/a><strong>,<\/strong> presidente de una c\u00e1mara t\u00e9cnica de recursos de la <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/\">Oficina Europea de Patentes<\/a>, durante la edici\u00f3n de 2017 del seminario que anualmente organiza dicha Oficina sobre las <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/learning-events\/events\/conferences\/2017\/boa2017.html\">\u201cdecisiones clave de las c\u00e1maras de recursos<\/a>\u201d. La presentaci\u00f3n ofrecida por Graham Ashley ten\u00eda por t\u00edtulo \u201cspecific applications of the problema-solution approach\u201d y las cuatro \u00faltimas transparencias estaban dedicadas al tema del <em>sesgo<\/em> retrospectivo (\u201chindsight\u201d en ingl\u00e9s), haciendo referencia a dos de los experimentos que m\u00e1s adelante se analizan. La \u00faltima de las diapositivas, de t\u00edtulo \u201csome thoughts\u201d conclu\u00eda con una frase que nos hizo pensar en la importancia del tema y la necesidad de divulgarlo.<\/p>\n<p>La frase en cuesti\u00f3n es:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Perhaps.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4713\" title=\"Perhaps\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Perhaps.jpg\" alt=\"\" width=\"595\" height=\"73\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Perhaps.jpg 595w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Perhaps-300x36.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 595px) 100vw, 595px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Conviene recordar en este punto la definici\u00f3n del requisito de <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-actividad-inventiva-el-requisito-de-patentabilidad-2\/\">actividad inventiva<\/a> en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8328\">Ley de Patentes 24\/2015<\/a>:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Art\u00edculo8.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4714\" title=\"Art\u00edculo8\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Art\u00edculo8.jpg\" alt=\"\" width=\"593\" height=\"107\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Art\u00edculo8.jpg 593w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Art\u00edculo8-300x54.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 593px) 100vw, 593px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hay que precisar que el experto en la materia debe ser capaz de derivar la invenci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica en la fecha de presentaci\u00f3n o de prioridad si \u00e9sta se reivindica. Y es ah\u00ed donde estriba el problema, como se explicar\u00e1 repetidamente a lo largo del resto de la entrada, dado que el examinador o profesional que eval\u00faa la actividad inventiva ya conoce la invenci\u00f3n. Como se observar\u00e1 a continuaci\u00f3n, se han elaborado diversas t\u00e9cnicas para mitigar la influencia del sesgo retrospectivo, con resultados desiguales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">La jurisprudencia de las c\u00e1maras de recursos t\u00e9cnicas de la Oficina Europea de Patentes.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En numerosas decisiones de las <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/about-us\/boards-of-appeal.html\">c\u00e1maras de recursos t\u00e9cnicas de la Oficina Europea de Patentes<\/a> se advierte del peligro que supone el an\u00e1lisis <em>ex post<\/em>-facto (otra forma de denominar al \u201csesgo retrospectivo\u201d) en la evaluaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2014\/la-actividad-inventiva-el-requisito-de-patentabilidad-2\/\">actividad inventiva<\/a>. Tambi\u00e9n se dedica un apartado al asunto en <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/legal-texts\/html\/guidelines\/e\/g_vii_8.htm\">las directrices de examen de la Oficina Europea de Patentes<\/a>. Las c\u00e1maras de recursos t\u00e9cnicas se\u00f1alan que el riesgo de verse afectado por el \u201csesgo retrospectivo\u201d es mayor cuando se trata de invenciones de combinaci\u00f3n, de soluci\u00f3n simple o de invenciones que a primera vista parecer\u00edan evidentes. La decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t810024ep1.html#q\">T0024\/81<\/a> se\u00f1ala que para evitar el sesgo retrospectivo es preciso partir del documento del estado de la t\u00e9cnica m\u00e1s relevante, y determinar el problema t\u00e9cnico objetivo a resolver para pasar de ese documento a la invenci\u00f3n reivindicada, en la fecha de prioridad.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/glasses.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4715\" title=\"glasses\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/glasses.jpg\" alt=\"\" width=\"589\" height=\"341\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/glasses.jpg 589w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/glasses-300x173.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 589px) 100vw, 589px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\">Fuente: <a href=\"https:\/\/peppermillprojects.com\/\">https:\/\/peppermillprojects.com\/<\/a><\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t890564eu1.html\">T0564\/89<\/a>, se resalta la importante diferencia existente entre \u201ccould\u201d y \u201cwould\u201d, se se\u00f1ala que la pregunta decisiva para determinar si existe actividad inventiva o no dentro del \u201cm\u00e9todo problema soluci\u00f3n\u201d es si \u201cuna persona experta en la materia <strong>habr\u00eda<\/strong> (would) llevado a cabo la invenci\u00f3n\u201d y no si <strong>podr\u00eda<\/strong> (could), ya que a veces es posible mostrar (una vez que la invenci\u00f3n es conocida) que una persona experta en la materia podr\u00eda llegar a la misma mediante la combinaci\u00f3n de piezas separadas del estado de la t\u00e9cnica, pero ello no se debe tener en cuenta, pues es el resultado de un an\u00e1lisis \u201c<em>ex post<\/em>-facto\u201d.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t000970eu1.html\">T0970\/00<\/a> se pone de manifiesto el peligro que el \u201csesgo retrospectivo\u201d siempre supone, incluso cuando se est\u00e1 aplicando el <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/law-practice\/legal-texts\/html\/guidelines\/e\/g_vii_5.htm\">m\u00e9todo problema-soluci\u00f3n<\/a>. En esta ocasi\u00f3n el problema estribaba en la interpretaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas divulgadas en el documento que representaba el estado de la t\u00e9cnica m\u00e1s cercano. Como consecuencia del \u201csesgo retrospectivo\u201d, artificialmente se hab\u00eda interpretado que numerosas de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas en la reivindicaci\u00f3n independiente ya hab\u00edan sido divulgadas en el documento m\u00e1s cercano del estado de la t\u00e9cnica. Aun cuando el objetivo del M\u00e9todo Problema Soluci\u00f3n es eliminar el aspecto \u201csubjetivo\u201d en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva, el \u201csesgo\u201d siempre acecha en todas las etapas del mismo. Otro ejemplo se encuentra en la decisi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.epo.org\/law-practice\/case-law-appeals\/recent\/t102201fu1.html\">T2201\/10<\/a>; la divisi\u00f3n de examen hab\u00eda determinado que las caracter\u00edsticas diferenciadoras entre la invenci\u00f3n reivindicada y el documento m\u00e1s cercano del estado de la t\u00e9cnica o punto de partida eran parte del <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2016\/profundizando-en-el-concepto-de-actividad-inventiva-el-conocimiento-general-comun-del-experto-en-la-materia\/\">conocimiento general com\u00fan del experto en la materia<\/a>, pero en realidad, ello iba en contra de las ense\u00f1anzas t\u00e9cnicas de ese documento m\u00e1s cercano. Un experto en la materia (no afectado por el sesgo retrospectivo) nunca habr\u00eda combinado el estado de la t\u00e9cnica m\u00e1s cercano con el conocimiento general del experto en la materia para resolver el problema t\u00e9cnico planteado, afirmaba la c\u00e1mara de recursos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ambulance.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4716\" title=\"ambulance\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ambulance.jpg\" alt=\"\" width=\"518\" height=\"310\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ambulance.jpg 518w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/ambulance-300x179.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 518px) 100vw, 518px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.intellectualtakeout.org\/\">http:\/\/www.intellectualtakeout.org\/<\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Intercambio de opiniones sobre el \u201csesgo retrospectivo\u201d entre jueces de diversos pa\u00edses.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El instituto suizo de la propiedad industrial <a href=\"http:\/\/www.ingres.ch\/\">INGRES<\/a> organiz\u00f3 el pasado mes de septiembre <a href=\"https:\/\/www.ethz.ch\/content\/dam\/ethz\/special-interest\/gess\/law-n-economics\/professor-for-intellectual-property-dam\/Documents\/research\/2017_Zurich_IP_Retreat.pdf\">en Z\u00farich un encuentro de dos<\/a> d\u00edas donde destacados profesionales del mundo del derecho de las patentes, con una mayor\u00eda de jueces especializados en patentes, debatieron sobre el \u201csesgo retrospectivo\u201d en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva. El c\u00e9lebre blog en materia de propiedad industrial <a href=\"http:\/\/ipkitten.blogspot.com.es\/2017\/09\/conference-report-zurich-ip-retreat.html\">IPKat ofreci\u00f3 un detallado informe de las dos sesiones<\/a>, del cual rescatamos aquellos puntos m\u00e1s relevantes seg\u00fan nuestro criterio:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.iwm-tuebingen.de\/www\/personen\/ma.html?uid=aoeberst\"><strong>Aileen Oeberst<\/strong><\/a> (profesora de la Universidad de Mainz, Alemania y especializada en el \u201csesgo\u201d de wikipedia) ha realizado investigaci\u00f3n sobre la psicolog\u00eda del \u201csesgo retrospectivo\u201d y ha concluido que \u00e9sta tiene dos componentes: por un lado, una vez se conoce un acontecimiento, parece m\u00e1s inevitable que antes (\u201cten\u00eda que ocurrir\u201d). Por otro lado, parece m\u00e1s previsible que antes (\u201cya lo sab\u00eda\u201d).<\/p>\n<p>No queda claro que una mayor experiencia en los encargados de juzgar disminuya el riesgo del \u201csesgo retrospectivo\u201d. Hay cierto consenso en que la mejor manera de evitarlo es evitar que el que debe tomar la decisi\u00f3n conozca el resultado, pero ello no es factible en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mll-legal.com\/professionals\/detail-view\/person\/sma\/\"><strong>Mark Schweizer<\/strong><\/a> (presidente del Tribunal Federal de Patentes de Suiza) a\u00f1adi\u00f3 que en general se tiende a pensar que los otros son m\u00e1s susceptibles al \u201csesgo retrospectivo\u201d que nosotros mismos. Asimismo, las personas \u201cinteligentes\u201d tienden a creer que no son tan susceptibles a este problema como los \u201cnormales\u201d, pero\u2026 est\u00e1n equivocadas.<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno que se\u00f1ala Schweizer es un sesgo cognitivo en s\u00ed mismo, y recibe el nombre de Sesgo del Punto Ciego (Blind Spot Bias).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ip.mpg.de\/de\/personen\/kleine-marco.html\"><strong>Marco Kleine<\/strong><\/a> (investigador del Max Planck Institut para la innovaci\u00f3n y la competencia de M\u00fanich) explic\u00f3 que diversos estudios indican que el \u201csesgo retrospectivo\u201d aumenta con el tiempo, lo cual podr\u00eda ser importante cuando la existencia o no de actividad inventiva se juzga a\u00f1os despu\u00e9s del momento en que se present\u00f3 la solicitud de patente.<\/p>\n<p>Tras esta primera discusi\u00f3n introductoria, hubo otro debate en el que se discutieron los <strong>diversos enfoques adoptados para reducir el \u201csesgo retrospectivo\u201d en las distintas jurisdicciones. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Graham Ashley<\/strong> (presidente de una de las c\u00e1maras de recursos t\u00e9cnicas de la Oficina Europea de Patentes) y culpable, como se coment\u00f3, de que se haya escrito esta entrada, resalt\u00f3 que en la Oficina Europea, el M\u00e9todo Problema Soluci\u00f3n es la principal herramienta empleada para evitar este problema, pero debe aplicarse correctamente y adem\u00e1s de evitar utilizar el \u201cpodr\u00eda\u201d en lugar del \u201chabr\u00eda\u201d (could\/would) hay que ser especialmente cuidadoso para evitar que el problema a resolver no sea nunca obtener las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas distintivas sino el efecto que con ellas se logra.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/bicis.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4717\" title=\"bicis\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/bicis.jpg\" alt=\"\" width=\"586\" height=\"411\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/bicis.jpg 586w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/bicis-300x210.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 586px) 100vw, 586px\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ipwatchdog.com\/people\/prof-dr-peter-meier-beck\/\"><strong>Peter Meier-Beck<\/strong><\/a> (juez presidente del Tribunal Federal Alem\u00e1n de Patentes) no se mostr\u00f3 muy partidario del M\u00e9todo Problema-Soluci\u00f3n. Considera que es esencial que el estado de la t\u00e9cnica se analice en su contexto. En ese sentido, contempla como muy peligroso reducir la evaluaci\u00f3n a la lectura de partes o p\u00e1rrafos de documentos del estado de la t\u00e9cnica, que parecen similares a la invenci\u00f3n, de forma aislada. Asimismo, considera muy inconveniente el comenzar el an\u00e1lisis de la actividad inventiva a partir del llamado \u201cdocumento m\u00e1s cercano del estado de la t\u00e9cnica\u201d. Un experto en la materia no habr\u00eda conocido necesariamente en la fecha de prioridad el punto de partida m\u00e1s adecuado. Dar por sentado cu\u00e1l es ese punto de partida, es, en su opini\u00f3n, puro \u201csesgo retrospectivo\u201d, as\u00ed como definir el problema a partir de las diferencias entre la invenci\u00f3n y el estado de la t\u00e9cnica m\u00e1s cercano. A veces, es cre\u00edble que un experto en la materia hubiera tratado de resolver ese problema, pero en otras ocasiones es muy artificial elaborar de esa manera el problema.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cafc.uscourts.gov\/judges\/kathleen-m-omalley-circuit-judge\"><strong>Kathleen M. O\u2019Malley (Jueza, Tribunal de apelaci\u00f3n del circuito federal de los EEUU)<\/strong><\/a> dice que es especialmente complicado evitar el sesgo retrospectivo en los casos de patentes. En otros tipos de casos judiciales se puede limitar la informaci\u00f3n proporcionada al jurado, sin embargo, en patentes, el jurado debe conocer la invenci\u00f3n. En su opini\u00f3n, en la argumentaci\u00f3n de la falta de actividad inventiva, es especialmente importante mostrar que hay motivaci\u00f3n para combinar los documentos. Asimismo, es clave el poder mostrar que hab\u00eda una expectativa razonable de \u00e9xito.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/aippi.org\/judge-rian-kalden\/\"><strong>Rian Kalden (Jueza, Tribunal de apelaci\u00f3n de la Haya \u2013 Pa\u00edses Bajos)<\/strong><\/a> considera que por definici\u00f3n la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva se ve afectada por el \u201csesgo retrospectivo\u201d, ya que el juez debe viajar hasta el momento previo al que se produjo la invenci\u00f3n. Sin embargo, ya conoce la invenci\u00f3n, cuando realiza ese hipot\u00e9tico viaje atr\u00e1s en el tiempo.<\/p>\n<p>Las soluciones simples se ven especialmente afectadas por el \u201csesgo\u201d. Su principal cr\u00edtica al \u201cm\u00e9todo problema-soluci\u00f3n\u201d (MPS) es que no es adecuado para las llamadas \u201cinvenciones de problema\u201d, donde el acto creativo estriba en la formulaci\u00f3n del problema. Pero recuerda que la utilizaci\u00f3n de ese m\u00e9todo no es obligatoria y que, si no se puede aplicar en alguna ocasi\u00f3n, pues no se emplea y ya est\u00e1. Tambi\u00e9n afirma que otros m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n tampoco son inmunes al \u201csesgo retrospectivo\u201d.<\/p>\n<p>Una de las salvaguardas contra el \u201csesgo\u201d en el MPS es que el estado de la t\u00e9cnica m\u00e1s cercano o \u201cpunto de partida\u201d debe ser un documento que la persona experta en la materia habr\u00eda contemplado en el mismo campo de la t\u00e9cnica, tratando de solucionar el mismo problema.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.judiciary.gov.uk\/publications\/mr-justice-arnold\/\"><strong>Richard Arnold<\/strong>\u00a0(<\/a>Juez del Tribunal de Patentes Brit\u00e1nico) manifest\u00f3 que el peligro del \u201csesgo retrospectivo\u201d siempre se encuentra presente en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva y cit\u00f3 algunas decisiones brit\u00e1nicas como:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/swarb.co.uk\/british-westinghouse-electric-and-manufacturing-company-limited-v-braulik-ca-1910\/\">Moulton LJ, in British Westinghouse Co v Braulik (1910) 27 RPC 209, 230<\/a>, donde se afirmaba:<\/p>\n<p>\u201cI confess that I view with suspicion arguments to the effect that a new combination, bringing with it new and important consequences in the shape of practical machines, is not an invention, because, when it has once been established, it is easy to show how it might be arrived at by starting from something known, and taking a series of apparently easy steps. This <em>ex post<\/em> facto analysis of invention is unfair to the inventors and, in my opinion, it is not countenanced by English Patent Law.\u201d (Confieso que contemplo con sospecha esos argumentos de que una nueva combinaci\u00f3n, que aporta nuevas e importantes consecuencias en la forma de una m\u00e1quina novedosa, no es una invenci\u00f3n porque, una vez se ha realizado, es f\u00e1cil mostrar que se habr\u00eda llegado a ese resultado a partir de algo conocido. Este an\u00e1lisis \u201c<em>ex post<\/em> facto\u201d es injusto para los inventores y, en mi opini\u00f3n no est\u00e1 soportado por la Ley Inglesa de Patentes.)<\/p>\n<p>Otra decisi\u00f3n brit\u00e1nica citada por Richard Arnold es:<\/p>\n<p>\u201cM\u00f6lnlycke AB v Procter &amp; Gamble Ltd [1994] RPC 49, 113\u201d, donde se subray\u00f3 la importancia de utilizar los llamados <a href=\"http:\/\/www.redes-desarrollo-aecid.org\/index.php\/classifieds\/88\/909\/profundizando-en-los-indicios-se\">\u201cindicios secundarios\u201d<\/a> para evitar el efecto pernicioso del \u201csesgo retrospectivo\u201d<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u201cPatently Non-Obvious: Empirical Demonstration that the Hindsight Bias Renders Patent Decisions Irrational\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En el encuentro anterior celebrado en Z\u00fcrich tambi\u00e9n intervino el profesor <a href=\"https:\/\/www.law.temple.edu\/contact\/gregory-n-mandel\/\">Gregory N. Mandel<\/a> cuyo art\u00edculo <a href=\"https:\/\/kb.osu.edu\/dspace\/bitstream\/handle\/1811\/71635\/OSLJ_V67N6_1391.pdf\"><strong>\u201cPatently Non-Obvious: Empirical Demonstration that the Hindsight Bias Renders Patent Decisions Irrational\u201d<\/strong><\/a> es uno de los m\u00e1s citados en el \u00e1mbito legal de los Estados Unidos en la primera d\u00e9cada de este siglo y resulta clave para entender el \u201csesgo retrospectivo\u201d y la evaluaci\u00f3n de patentes:<\/p>\n<p>La importancia de este art\u00edculo radica en que se trata de la primera demostraci\u00f3n emp\u00edrica de la existencia del \u201csesgo retrospectivo\u201d en el derecho de patentes, y sus conclusiones suponen un aut\u00e9ntico jarro de agua fr\u00eda para los involucrados en el examen de patentes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u201csesgo retrospectivo\u201d distorsiona las decisiones en materia de patentes en mayor medida de lo que se hab\u00eda previsto, y con mayor intensidad que en otros sectores legales.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las instrucciones a los miembros del jurado avisando del \u201csesgo retrospectivo\u201d no tienen efecto.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La utilizaci\u00f3n de indicios secundarios no evita el \u201csesgo retrospectivo\u201d.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ninguno de los tests empleados por el circuito federal o por el Tribunal Supremo de EEUU soluciona el problema.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El problema del \u201csesgo retrospectivo\u201d se encuentra presente en el derecho de patentes en un nivel nunca antes reconocido, y afecta a las decisiones tomadas por aplicaci\u00f3n de la \u201cdoctrina de los equivalentes\u201d, la interpretaci\u00f3n de las reivindicaciones y la suficiencia descriptiva.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el estudio sugiere que el requisito de actividad inventiva se evaluar\u00eda con frecuencia de manera demasiado estricta.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo se indica que la investigaci\u00f3n en materia del \u201csesgo retrospectivo\u201d revela que los individuos tienden a sobreestimar la posibilidad de que ocurra un determinado desenlace (ya conocido) y tambi\u00e9n de cu\u00e1l era su previsibilidad. Ambas vertientes tienen su influencia en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva; sobreestimar la posibilidad de que una determinada invenci\u00f3n ocurriera, provoca que se considere menor nivel de actividad inventiva y lo mismo ocurre, incluso con mayor intensidad, si se exagera la previsibilidad de que se llegara a la invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El efecto del \u201csesgo retrospectivo\u201d se ve multiplicado en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva por la necesidad de seleccionar como \u201cexperto en la materia\u201d a una persona que conoc\u00eda el estado de la t\u00e9cnica relevante en le fecha de prioridad de la solicitud. Como ha transcurrido tiempo desde ese momento, es pr\u00e1cticamente imposible hacer que esa \u201cpersona experta en la materia\u201d olvide todo el conocimiento adquirido posteriormente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Graham.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4718\" title=\"Graham\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Graham.jpg\" alt=\"\" width=\"596\" height=\"37\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Graham.jpg 596w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Graham-300x18.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 596px) 100vw, 596px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Los experimentos<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para demostrar sus hip\u00f3tesis, el autor llev\u00f3 a cabo dos experimentos con estudiantes de derecho de primer a\u00f1o que actuar\u00edan de \u00abmiembros del jurado\u201d en procedimientos donde se evaluar\u00eda la actividad inventiva de dos invenciones. La participaci\u00f3n era voluntaria e intervinieron 247 estudiantes.<\/p>\n<p>En el primero de los experimentos, la invenci\u00f3n estaba relacionada con el \u201cbaseball\u201d. La invenci\u00f3n se sit\u00faa en el mundo del entrenamiento de los lanzadores de pelotas de \u201cbaseball\u201d, los llamados \u201cpitchers\u201d. Los materiales de entrenamiento de los distintos tipos de lanzamientos contra el bateador mueven una gran cantidad de dinero. El due\u00f1o de una empresa del sector solicita a nuestro inventor la creaci\u00f3n de un material de entrenamiento novedoso que ense\u00f1e nuevos tipos de lanzamiento y que sustituya a los v\u00eddeos, libros, tarjetas y pelotas de pl\u00e1stico, ya disponibles en el mercado.<\/p>\n<p>El inventor dise\u00f1a unas pelotas en las que se marca mediante tinta c\u00f3mo se deben sujetar para obtener distintas clases de lanzamientos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/beisbol.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4719\" title=\"beisbol\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/beisbol.jpg\" alt=\"\" width=\"297\" height=\"230\" \/><\/a><\/p>\n<p>En el segundo de los casos, la invenci\u00f3n se refer\u00eda al mundo de la pesca. Los cebos artificiales ofrecen la ventaja de que, a diferencia de los naturales (carne, lombrices, moscas, etc.), no se echan a perder. El problema es que, si el pez nota que es artificial, es probable que lo suelte. En este caso el problema a resolver es la obtenci\u00f3n de un cebo artificial que tenga un sabor atractivo para el pez, de manera que no lo expulse.<\/p>\n<p>El estado de la t\u00e9cnica proporcionado muestra que ya se conoce que el a\u00f1adir sal a los cebos les convierte en m\u00e1s atractivos para los peces. Sin embargo, en contacto con el agua suele desaparecer la sal y, en el caso de utilizar carne salada, la carne se descompone r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/anzuelo.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4720\" title=\"anzuelo\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/anzuelo.jpg\" alt=\"\" width=\"257\" height=\"142\" \/><\/a><\/p>\n<p>El problema se resolvi\u00f3 a\u00f1adiendo sal al pl\u00e1stico que se moldeaba en la forma deseada para el cebo, de modo que el sabor salado no se perd\u00eda con la permanencia en el agua y no hab\u00eda peligro de que se echara a perder, como ocurr\u00eda con la carne salada.<\/p>\n<p>Los participantes se divid\u00edan en tres grupos:<\/p>\n<p><strong>1er grupo:<\/strong> No se indicaba que se hab\u00eda resuelto el problema ni c\u00f3mo.<\/p>\n<p><strong>2\u00ba grupo:<\/strong> Se indicaba la invenci\u00f3n que hab\u00eda resuelto el problema.<\/p>\n<p><strong>3er grupo:<\/strong> Se indicaba la invenci\u00f3n que hab\u00eda resuelto el problema y se advert\u00eda del problema que el \u201csesgo retrospectivo\u201d supon\u00eda en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva y en la necesidad de tratar de superarlo.<\/p>\n<p>A todos los participantes, independientemente del grupo al que pertenecieran y para cada uno de los dos inventos, se les planteaban las siguientes preguntas:<\/p>\n<p>1 <strong>\u00bfC\u00f3mo de probable considera que el inventor hubiera solucionado el problema planteado?<\/strong><\/p>\n<p>Se debe responder con una puntuaci\u00f3n del 1 al 7, donde 1= no es nada probable, 4= la probabilidad es igual para que se solucione o no el problema\u00a0\u00a0 7= muy probable.<\/p>\n<p>2 <strong>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n proporcionada sobre el estado de la t\u00e9cnica, \u00bfpiensa que una soluci\u00f3n al problema t\u00e9cnico planteado era obvia para una persona experta en la materia en ese momento?<\/strong>\u00a0 S\u00ed o No<\/p>\n<p>3. <strong>\u00bfQu\u00e9 confianza tiene en que su respuesta a la pregunta 2 sea acertada?<\/strong><\/p>\n<p>0 \u2013 100%<\/p>\n<p><strong>Los resultados del experimento fueron:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/gr\u00e1fica.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4721\" title=\"gr\u00e1fica\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/gr\u00e1fica.jpg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"206\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/gr\u00e1fica.jpg 612w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/gr\u00e1fica-300x100.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 612px) 100vw, 612px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se observa que <strong>el \u201csesgo retrospectivo\u201d multiplica el que la \u201cevaluaci\u00f3n de la actividad inventiva\u201d arroje resultados negativos.<\/strong> La advertencia sobre sus \u201cpeligros\u201d no tiene demasiado efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gabriel Madariaga<\/p>\n<p>Leopoldo Belda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La idea de escribir esta entrada surgi\u00f3 tras asistir a una presentaci\u00f3n por parte de Graham Ashley, presidente de una c\u00e1mara t\u00e9cnica de recursos de la Oficina Europea de Patentes, durante la edici\u00f3n de 2017 del seminario que anualmente organiza dicha Oficina sobre las \u201cdecisiones clave de las c\u00e1maras de recursos\u201d. La presentaci\u00f3n ofrecida por Graham Ashley ten\u00eda por t\u00edtulo \u201cspecific applications of the problema-solution approach\u201d y las cuatro \u00faltimas transparencias estaban dedicadas al tema del sesgo retrospectivo (\u201chindsight\u201d en ingl\u00e9s), haciendo referencia a dos de los experimentos que m\u00e1s adelante se analizan. La \u00faltima de las diapositivas, de\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4712"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4712"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4712\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4729,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4712\/revisions\/4729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}