{"id":4730,"date":"2018-05-23T08:30:18","date_gmt":"2018-05-23T07:30:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=4730"},"modified":"2018-05-09T12:22:04","modified_gmt":"2018-05-09T11:22:04","slug":"el-sesgo-retrospectivo-en-la-evaluacion-de-la-actividad-inventiva-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2018\/el-sesgo-retrospectivo-en-la-evaluacion-de-la-actividad-inventiva-ii\/","title":{"rendered":"EL SESGO RETROSPECTIVO EN LA EVALUACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD INVENTIVA (II)"},"content":{"rendered":"<p>En la anterior entrada, nos centr\u00e1bamos en los problemas pr\u00e1cticamente insalvables que el conocido como \u201csesgo retrospectivo\u201d plantea para la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva. Esta segunda parte muestra que dicho sesgo est\u00e1 presente en numerosas otras situaciones de la vida. Para ello se comienza con el resumen de un estudio muy conocido que nos ilustra sobre su influencia en decisiones judiciales no relacionadas con la propiedad industrial. Para concluir, se analizan otros sesgos cognitivos presentes en la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u201c<em>Ex post<\/em> \u2260 <em>Ex ante<\/em>: Determining Liability in Hindsight\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Un interesante estudio sobre los efectos del sesgo retrospectivo en la toma de decisiones judiciales es el llevado a cabo por los investigadores Kim A. Kamint y Jeffrey J. Rachlinski, plasmado en la publicaci\u00f3n del art\u00edculo <a href=\"http:\/\/scholarship.law.cornell.edu\/facpub\/646\/\">\u201c<em>Ex post<\/em> \u2260 <em>Ex ante<\/em>: Determining Liability in Hindsight\u201d<\/a> de 1995.<\/p>\n<p>Para entender el experimento debe saberse que en los casos de demanda judicial por negligencia en EEUU se sigue una m\u00e1xima (Hand Formula) seg\u00fan la cual\u00a0 la parte demandada debe asumir la responsabilidad por da\u00f1os cuando el coste de la prevenci\u00f3n de dichos da\u00f1os es menor que el coste que provocar\u00eda un accidente multiplicado por la probabilidad de ocurrencia de dicho accidente. Para la correcta aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula, el jurado debe afrontar la dif\u00edcil tarea de hacer un juicio <em>ex post<\/em> facto en base a una valoraci\u00f3n de probabilidades<em> ex ante<\/em>.<\/p>\n<p>El experimento que plantean los investigadores tiene por objetivo valorar el influjo del sesgo retrospectivo en el caso de una demanda por negligencia y la utilidad de advertir al jurado sobre este sesgo.<\/p>\n<p>En concreto, se pidi\u00f3 a los participantes en el experimento que valoraran si las autoridades municipales deber\u00edan haber tomado precauciones (contratando a un operario durante los meses de invierno) para evitar el desborde del r\u00edo a su paso por un puente levadizo. Como paso previo, se divide a los participantes en tres grupos a los que se plantea el caso desde diferentes perspectivas:<\/p>\n<p>A un <strong>primer grupo<\/strong> se le plantea el caso desde una perspectiva a priori (<em>Ex ante<\/em>) seg\u00fan la cual, un comit\u00e9 municipal de previsi\u00f3n debe valorar la conveniencia de contratar a un operario que pueda abrir el puente levadizo durante los meses de invierno para prevenir el desborde del r\u00edo, en t\u00e9rminos de coste-beneficio para el municipio. Los participantes ser\u00edan los miembros de dicho comit\u00e9.<\/p>\n<p>A un <strong>segundo grupo<\/strong> se le plantea el caso desde una perspectiva a posteriori (<em>Ex post<\/em>) seg\u00fan la cual, el r\u00edo se ha desbordado causando da\u00f1os materiales a un propietario, que ha demandado al municipio por negligencia al no haber contratado a un operario que habr\u00eda podido evitar el desastre. Los participantes ser\u00edan los miembros del jurado que va a valorar dicha demanda.<\/p>\n<p>A un <strong>tercer grupo <\/strong>se le plantea el caso en id\u00e9ntico modo que a los del segundo grupo, pero se a\u00f1ade una advertencia sobre los efectos del sesgo retrospectivo y se les pide realizar un an\u00e1lisis de los distintos escenarios planteables a priori, tal y como debieron hacerlo las autoridades municipales desde su perspectiva <em>ex ante<\/em>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de escuchar cada grupo su versi\u00f3n del caso se hace entrega a cada participante de un cuestionario en el que se pregunta, a los participantes del primer grupo, si el municipio deber\u00eda contratar un operario y a los participantes del segundo y tercer grupo, si el municipio es responsable de los da\u00f1os por no haber contratado un operario. A los participantes de todos los grupos se les pide cuantificar la probabilidad de que ocurra un desborde del r\u00edo en invierno en un a\u00f1o cualquiera.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los resultados mostr\u00f3 que solo un 24% de los participantes del grupo 1 eligieron contratar un operario mientras que en los grupos segundo y tercero, en torno a un 56% de los participantes pens\u00f3 que el municipio era responsable de los da\u00f1os por no haber contratado al operario. En cuanto al c\u00e1lculo de las probabilidades de un desborde del r\u00edo en cualquier a\u00f1o, no se apreciaron apenas diferencias de estimaci\u00f3n entre los participantes de todos los grupos, valorando todos esta posibilidad entre un 15% y un 20%.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Colorido.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4731\" title=\"Colorido\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Colorido.jpg\" alt=\"\" width=\"398\" height=\"505\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Colorido.jpg 398w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/05\/Colorido-236x300.jpg 236w\" sizes=\"(max-width: 398px) 100vw, 398px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En base a estos resultados se obtienen las siguientes <span style=\"text-decoration: underline;\">conclusiones del estudio<\/span>:<\/p>\n<p>1. El sesgo retrospectivo tiene influencia en los casos judiciales de atribuci\u00f3n de responsabilidades por accidente. Concretamente, una mayor\u00eda de participantes que realizaron el an\u00e1lisis \u201c<em>ex post<\/em>\u201d consideraron que la decisi\u00f3n (de no contratar al operario) llevada a cabo por m\u00e1s del 75% de participantes que realizaron el an\u00e1lisis \u201c<em>ex ante<\/em>\u201d fue negligente.<\/p>\n<p>2. La advertencia al jurado sobre sus efectos parecen no tener apenas influencia en la reducci\u00f3n del sesgo. Resulta conveniente plantear nuevas t\u00e9cnicas de mejora de la comprensi\u00f3n cognitiva. Tales medidas podr\u00edan consistir en crear un conjunto de instrucciones m\u00e1s precisas dirigidas a que el jurado se vea obligado a plantearse diferentes escenarios de manera que el conocimiento de los hechos posteriores no tenga tanta influencia sobre el hecho juzgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Los sesgos cognitivos en la toma de decisiones<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para terminar, nos parece conveniente explicar que el sesgo retrospectivo es un caso particular de los sesgos cognitivos, tambi\u00e9n referidos como distorsiones cognitivas, cuyo estudio es de gran inter\u00e9s en los campos de la psicolog\u00eda cognitiva y la psicolog\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Sostiene el jurista <a href=\"http:\/\/www.elnotario.es\/index.php\/hemeroteca\/revista-42\/487-los-sesgos-cognitivos-y-el-derecho-el-influjo-de-lo-irracional-0-53842293707507\">Arturo Mu\u00f1oz Aranguren<\/a> que\u00a0 a partir de 1960, el llamado movimiento cognitivo trat\u00f3 de demostrar y hacer ver \u201clos errores y sesgos en que incurre el ser humano, que se producen <span style=\"text-decoration: underline;\">inevitablemente<\/span> al utilizar la mente para procesar la informaci\u00f3n que recibe del exterior y emplear \u00e9sta una serie de procedimientos de <span style=\"text-decoration: underline;\">simplificaci\u00f3n<\/span>, que tienden a reducir la complejidad de la informaci\u00f3n recibida, de modo que sea posible la <span style=\"text-decoration: underline;\">toma de decisiones<\/span> de forma eficiente\u201d.<\/p>\n<p>Los prestigiosos investigadores israel\u00edes Daniel Kahnemann (Premio Nobel de Econom\u00eda 2002) y Amos Tversky dejaron sentadas las bases del movimiento cognitivo en su art\u00edculo de 1974, <a href=\"http:\/\/psiexp.ss.uci.edu\/research\/teaching\/Tversky_Kahneman_1974.pdf\">Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases<\/a>, en el que tratan de relacionar aquellas reglas cognitivas que, inconscientemente, todo ser humano aplica al procesar la informaci\u00f3n que recibe del exterior, y que permiten \u00abreducir las tareas complejas de asignar probabilidad y predecir valores a operaciones de juicio m\u00e1s simples\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del sesgo retrospectivo o el sesgo del punto ciego, comentados en la entrada anterior, existen otros sesgos muy habituales en la toma de decisiones. Sin intenci\u00f3n de ser exhaustivos, introducimos a continuaci\u00f3n algunos de estos sesgos m\u00e1s estudiados:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Sesgo de la representatividad (representativeness)<\/span><\/p>\n<p>Este sesgo se fundamenta en la dificultad humana para resolver problemas de probabilidad en general, y de probabilidades conjuntas en particular.<\/p>\n<p>En un experimento, se entrega a los participantes una breve descripci\u00f3n de un ni\u00f1o, Juan, que es un amante del deporte, siempre va al colegio con una pelota de futbol bajo el brazo y los domingos acude al estadio a animar a su equipo. A continuaci\u00f3n, se pregunta qu\u00e9 es m\u00e1s probable que Juan sea de mayor: A) Un profesor de secundaria B) Un profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica en secundaria. Un porcentaje importante de participantes responde B, porque creen que esa opci\u00f3n resulta m\u00e1s representativa de la descripci\u00f3n que han le\u00eddo de Juan, cuando matem\u00e1ticamente es evidente que la probabilidad de B no puede ser mayor que la de A.<\/p>\n<p>Este tipo de errores de juicio, provocados por el sesgo de la representatividad, puede dar lugar a la activaci\u00f3n de estereotipos o a juzgar err\u00f3neamente a las personas.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Sesgo de anclaje (anchoring)<\/span><\/p>\n<p>Este sesgo se fundamenta en la realizaci\u00f3n de una estimaci\u00f3n, por parte del sujeto, a partir de un valor inicial (anclaje), que progresivamente ajusta a medida que obtiene informaci\u00f3n adicional. Numerosos estudios realizados acreditan c\u00f3mo este procedimiento mental da lugar a resultados diferentes, simplemente por el hecho de que se haya empezado por un valor distinto.<\/p>\n<p>Esta estrategia equivocada de formaci\u00f3n de juicios tambi\u00e9n se da en valoraciones no num\u00e9ricas. Por ejemplo, en los procedimientos de concesi\u00f3n de patentes, el juicio del examinador estar\u00e1 inevitablemente sesgado desde el momento que conoce la identidad del solicitante, particularmente en aquellos casos en los que se tiene una opini\u00f3n previa de dicho solicitante, ya sea esta positiva o negativa, por haber tramitado expedientes suyos anteriormente.<\/p>\n<p>Una variante del anclaje ser\u00eda el sesgo de confirmaci\u00f3n, que se caracteriza por la tendencia del sujeto a filtrar una informaci\u00f3n que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posici\u00f3n inicial, e ignora e infravalora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma y que potencialmente puedan hacerle variar su posici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Sesgo de grupo (in group bias)<\/span><\/p>\n<p>Esta distorsi\u00f3n cognitiva provoca el error de valorar de forma injustificadamente homog\u00e9nea las actitudes, actos y opiniones de las personas que pertenecen al mismo grupo, y por la sola raz\u00f3n de pertenencia a ese grupo.<\/p>\n<p>Un ejemplo de c\u00f3mo este sesgo puede afectar en la toma de decisiones judiciales lo podemos encontrar en una Sentencia de la Audiencia Provincia de C\u00e1diz, Secci\u00f3n 6\u00aa, de 3 de junio de 2004, que conden\u00f3 al acusado a 4 a\u00f1os y 7 meses de prisi\u00f3n, por un delito de receptaci\u00f3n de capitales procedentes del narcotr\u00e1fico -en su modalidad agravada por pertenencia a una organizaci\u00f3n-, sobre la base de unas presuntas \u00abm\u00e1ximas de la experiencia\u00bb de las que, a decir del\u00a0 Tribunal, se derivaba que quien comprara una embarcaci\u00f3n neum\u00e1tica en la ciudad de Ceuta -salvo que acreditara lo contrario-, lo hac\u00eda para utilizarla con fines delictivos (narcotr\u00e1fico). El sesgo de grupo, en este caso negativo, era patente. Afortunadamente, esta resoluci\u00f3n fue casada por la Sentencia de Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Sesgo de la ilusi\u00f3n de control<\/span><\/p>\n<p>Este sesgo, que Kahnemann califica como el m\u00e1s relevante de los sesgos cognitivos se basa en una especie de optimismo cong\u00e9nito en el ser humano que provoca una \u201cilusi\u00f3n de control\u201d sobre nuestras vidas, minusvalorando el riesgo de que nos ocurran cosas negativas y sobrevalorando la posibilidad de que nos ocurran cosas positivas. Algunos experimentos en relaci\u00f3n a este sesgo ponen de relieve el rechazo\u00a0 a asumir el importante papel que juega el azar en nuestras vidas, as\u00ed como la tendencia generalizada a buscar correlaciones ilusorias que nos permiten crear falsos v\u00ednculos entre lo que nos acontece y nuestros recuerdos de hechos pasados.<\/p>\n<p>A pesar de la inevitabilidad de estos sesgos, parece razonable tratar de evitarlos, o al menos tratar de reducir su influencia, particularmente en el \u00e1mbito de las decisiones jurisdiccionales (o en el examen de una solicitud de patente) donde es deseable que las mismas est\u00e9n fundamentadas en criterios t\u00e9cnicos racionales en lugar de en intuiciones subjetivas.<\/p>\n<p>Sin embargo, las numerosas t\u00e9cnicas existentes para minimizar los sesgos (en ingl\u00e9s, <strong>debiasing<\/strong>) en la toma de decisiones jurisdiccionales no han alcanzado un consenso generalizado respecto a su efectividad.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Conclusi\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los diversos estudios y opiniones recogidos en estas dos entradas ponen de manifiesto que el \u201csesgo retrospectivo\u201d es un gran problema, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el problema,<\/span><\/strong> en la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva, A pesar de los esfuerzos realizados, que se han materializado en la elaboraci\u00f3n de diversos m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, no es posible desprenderse de \u00e9l, lo cual debe ser tenido en cuenta por todo profesional que aborde la tarea de evaluar si una invenci\u00f3n implica o no actividad inventiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gabriel Madariaga<\/p>\n<p>Leopoldo Belda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la anterior entrada, nos centr\u00e1bamos en los problemas pr\u00e1cticamente insalvables que el conocido como \u201csesgo retrospectivo\u201d plantea para la evaluaci\u00f3n de la actividad inventiva. Esta segunda parte muestra que dicho sesgo est\u00e1 presente en numerosas otras situaciones de la vida. Para ello se comienza con el resumen de un estudio muy conocido que nos ilustra sobre su influencia en decisiones judiciales no relacionadas con la propiedad industrial. Para concluir, se analizan otros sesgos cognitivos presentes en la toma de decisiones. \u00a0\u201cEx post \u2260 Ex ante: Determining Liability in Hindsight\u201d Un interesante estudio sobre los efectos del sesgo retrospectivo en\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4730"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4730"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4730\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4738,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4730\/revisions\/4738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}