{"id":4973,"date":"2018-10-03T09:26:01","date_gmt":"2018-10-03T08:26:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=4973"},"modified":"2018-10-03T09:26:01","modified_gmt":"2018-10-03T08:26:01","slug":"un-sueldo-para-toda-la-vida-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2018\/un-sueldo-para-toda-la-vida-2\/","title":{"rendered":"UN SUELDO PARA TODA LA VIDA"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente la controversia abierta entre NESTL\u00c8 (a trav\u00e9s de su marca NESCAF\u00c9) y LA ONCE en relaci\u00f3n con la exclusividad del slogan registrado para un sorteo cuyo premio consiste en un pago mensual al estilo de un sueldo. El Alto Tribunal ha dictaminado que dicho concepto no puede considerarse de titularidad exclusiva de NESTL\u00c8 y que LA ONCE es libre de utilizar dicho slogan para comercializar productos de loter\u00eda que utilicen el mismo sistema para premiar al agraciado.<\/p>\n<p>En concreto, la marca de caf\u00e9 NESCAF\u00c9 alcanz\u00f3 popularidad por organizar una promoci\u00f3n consistente en un sorteo que aplicaba usos t\u00edpicos de los procesos de fidelizaci\u00f3n: los consumidores que enviaran por correo las etiquetas de los productos que hubieran comprado entrar\u00edan en un sorteo. La novedad en este caso se encontraba en la naturaleza del premio, un pago peri\u00f3dico mensual de duraci\u00f3n vitalicia a imitaci\u00f3n de un suelo, que pronto lleg\u00f3 a conocerse popularmente como \u201cel sueldo Nescaf\u00e9\u201d. La empresa suiza emple\u00f3 el slogan <em>Un sueldo para toda la vida<\/em> como reclamo de esta campa\u00f1a, registr\u00e1ndolo como marca ante la OEPM bajo el n\u00famero M2155154.<\/p>\n<p>Por su parte, LA ONCE puso en marcha un sorteo bajo el nombre de \u201cRasca de La Once\u201d utilizando como slogan <em>Gana el sueldo de tu vida<\/em> y <em>El gran sueldo de tu vida<\/em>. En noviembre del 2014, LA ONCE present\u00f3 ante la OEPM una solicitud de marca bajo el n\u00famero M3532872 con el signo GRAN SUELDO DE TU VIDA para las clases 16 (papeler\u00eda), 35 (publicidad y comercio) y 41 (educaci\u00f3n y entretenimiento).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/11.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4974\" title=\"1\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/11.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"252\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/11.jpg 350w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/11-300x216.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Dicha solicitud fue objeto de oposici\u00f3n por parte de NESTL\u00c8 en base a su marca prioritaria <em>Un sueldo para toda la vida<\/em>, registrada igualmente en la clase 35, alegando el parecido conceptual y el aprovechamiento por parte de LA ONCE de la popularidad que hab\u00eda alcanzado entre los consumidores su iniciativa del premio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, la marca registrada por LA ONCE, m\u00e1s all\u00e1 de la similitud que presenta con el registro prioritario de NESTL\u00c8, incurre en un aprovechamiento indebido de la reputaci\u00f3n y el prestigio de su iniciativa. Se basa para ello en lo dispuesto en el art\u00edculo 8.1 de la Ley de Marcas, que otorga una protecci\u00f3n reforzada a aquellas marcas que tengan un amplio grado de conocimiento por el p\u00fablico en general. Bajo la afirmaci\u00f3n que tanto la marca NESCAF\u00c9 como la promoci\u00f3n del \u201csueldo Nescaf\u00e9\u201d son generalmente conocidas por el consumidor medio se solicitud la denegaci\u00f3n de la solicitud presentada por LA ONCE.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n de 16 de abril de 2015, la OEPM concedi\u00f3 la marca solicitada, desestimando la oposici\u00f3n presentada al considerar que tanto a nivel gr\u00e1fico como aplicativo las diferencias ten\u00edan entidad suficiente para permitir la convivencia de ambas marcas.<\/p>\n<p>La empresa suiza no se dio por vencida y, tras presentar un recurso de alzada que fue igualmente desestimado, elev\u00f3 la cuesti\u00f3n a la justicia contencioso-administrativa. El TSJM estim\u00f3 parcialmente el recurso, determinando la anulaci\u00f3n del registro de la marca de LA ONCE en la clase 35 pero consintiendo que permaneciera sobre las clases 16 y 41.\u00a0 Al no estar de acuerdo con esa estimaci\u00f3n parcial, decidi\u00f3 trasladar la cuesti\u00f3n al Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal ha decidido ahora mantener el criterio establecido por el TSJM recordando cu\u00e1les son los principios que rigen la incompatibilidad de los signos que resultan similares. Tal y como est\u00e1 asentado en la jurisprudencia y en la pr\u00e1ctica de la OEPM, la simple similitud de dos signos no es suficiente para que se lleve\u00a0 a cabo la denegaci\u00f3n de la marca solicitada. Si bien resulta indudable que los slogans <em>Un sueldo para toda la vida<\/em> y <em>Gran sueldo de tu vida<\/em> muestran evidentes similitudes, la denegaci\u00f3n de la marca posterior solicitada solo resulta posible si se aprecia un efectivo riesgo de confusi\u00f3n en el consumidor. Para ello es preciso atender a otros elementos como son el \u00e1mbito en el que va a ser aplicada una y otra marca. Desde ese punto de vista, es admisible que marcas similares o incluso id\u00e9nticas puedan coexistir si se aplican a servicios y productos lo suficientemente dispares para presuponer que el consumidor medio no realizar\u00e1 una asociaci\u00f3n mental entre ambos.<\/p>\n<p>Ese es el mismo criterio que ha permitido que a d\u00eda de hoy existan marcas como Viajes Barcel\u00f3 y Ron Barcel\u00f3, que utilizan el mismo elemento y que, sin embargo, no producen confusi\u00f3n pues el consumidor medio no considera que exista vinculaci\u00f3n entre ambas. Igualmente podemos encontrar perfumes marca Lo\u00ebwe y\u00a0 electrodom\u00e9sticos de marca Lo\u00ebwe sin que los consumidores piensen que ambos provienen del mismo empresario, precisamente, por la disparidad de productos en que se aplica.<\/p>\n<p>Este mismo criterio es el que ha llevado al Tribunal Supremo a desestimar las pretensiones de NESTL\u00c8 ya que, aun admitiendo que tanto la marca Nescaf\u00e9 como el sorteo por ella realizada tienen car\u00e1cter notorio entre los consumidores, el riesgo de confusi\u00f3n no existe, precisamente por los distinto de los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n adem\u00e1s de por el alto grado de conocimiento entre el p\u00fablico que tiene tambi\u00e9n LA ONCE. Se asume que no cabe la posibilidad de que un consumidor que vea un slogan similar en un producto Nescaf\u00e9 y en otro de LA ONCE, llegue a pensar que existe una vinculaci\u00f3n entre ellos o que ambos provienen de la misma empresa <em>\u201cParce evidente, respecto a los campos rese\u00f1ado (juego uno y productos alimenticios otro), que nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputaci\u00f3n<\/em>\u201d, ha argumentado el Supremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Uceda Requena<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente la controversia abierta entre NESTL\u00c8 (a trav\u00e9s de su marca NESCAF\u00c9) y LA ONCE en relaci\u00f3n con la exclusividad del slogan registrado para un sorteo cuyo premio consiste en un pago mensual al estilo de un sueldo. 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