{"id":5017,"date":"2018-10-31T08:30:36","date_gmt":"2018-10-31T07:30:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=5017"},"modified":"2018-10-30T09:42:27","modified_gmt":"2018-10-30T08:42:27","slug":"llevame-hoy-al-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2018\/llevame-hoy-al-futbol\/","title":{"rendered":"LL\u00c9VAME HOY AL F\u00daTBOL"},"content":{"rendered":"<p>A d\u00eda de hoy, la extensi\u00f3n y la importancia del sistema de marcas ha alcanzado todos los recovecos de la sociedad hasta el punto de que, en cualquier esquina, podemos encontrarnos con un pleito relativo a derechos de marca. Incluso en un campo de f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Con fecha 3 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Mercantil n\u00famero 3 de Valencia ha emitido la sentencia que pone fin al conflicto que involucraba al Villareal CF y que pon\u00eda en peligro el nombre de su estadio, el Estadio de la Cer\u00e1mica.<\/p>\n<p>Todo comenz\u00f3 en el a\u00f1o 2015. Por aquel entonces, el estadio del Villareal respond\u00eda al nombre de \u201cEl Madrigal\u201d. Desde hac\u00eda alg\u00fan tiempo, los propietarios del club, la familia Roig, deseaban fortalecer la identificaci\u00f3n de este con la empresa PORCELANOSA, de la que tambi\u00e9n son propietarios y que constituye uno de los principales patrocinadores del club.<\/p>\n<p>Dado que la actividad de PORCELANOSA se centra en la explotaci\u00f3n de cer\u00e1micas y que, tras la \u00faltima remodelaci\u00f3n del estadio, este pasaba a tener una apariencia \u201cazulejada\u201d, se pens\u00f3 en renombrarlo como Estadio de la Cer\u00e1mica. Este proyecto no era ning\u00fan secreto y los responsables del club lo hab\u00edan sugerido en diversas ocasiones, habiendo recibido amplia difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n. Por desgracia, no tuvieron la precauci\u00f3n de proteger dicha denominaci\u00f3n por v\u00eda de marca, lo que les dejaba expuestos ante la intervenci\u00f3n de un tercero que supiera aprovechar la oportunidad.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/12.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5018\" title=\"1\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/12.jpg\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"272\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/12.jpg 440w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/12-300x185.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En efecto, con fecha 13 de julio de 2015, un vecino de Villarreal intent\u00f3 marcarle un gol (nunca mejor dicho) al Villareal CF, presentando una solicitud de marca con la denominaci\u00f3n Estadio de la Cer\u00e1mica para la clase 41 (que incluye las actividades deportivas) bajo el n\u00famero de expediente M3570680.\u00a0 Con el mismo fin, solicit\u00f3 tambi\u00e9n la marca Ceramic Stadium bajo el expediente M3575632.<\/p>\n<p>Los expedientes fueron tramitados sin que se apreciaran anterioridades pues, para entonces, el Villareal CF no hab\u00eda iniciado los tr\u00e1mites para el cambio de nombre del estadio. Como cualquier otro expediente que no presentara complicaciones, las marcas fueron concedidas por resoluci\u00f3n de 11 de diciembre de 2015 y 27 de enero de 2016.<\/p>\n<p>El Villareal CF no conoc\u00eda la existencia de este registro de marcas y, confiadamente, inaugur\u00f3 su nuevo estadio con el anunciado nombre de Estadio de la Cer\u00e1mica. La alegr\u00eda de la inauguraci\u00f3n se vio pronto empa\u00f1ada por la llegada de una notificaci\u00f3n. El Villareal CF hab\u00eda sido demandado por la utilizaci\u00f3n de un nombre que estaba protegido como marca y, en consecuencia, por un comportamiento desleal en el \u00e1mbito mercantil, exigi\u00e9ndose el inmediato cese en la utilizaci\u00f3n del mismo. En la pr\u00e1ctica, se exig\u00eda que el Villareal CF dejara de utilizar el nombre que hab\u00eda elegido para su estadio, que retirara todo r\u00f3tulo, documento o cualquier otro elemento en el que se incluyera tal denominaci\u00f3n y, como siempre pasa en estos casos, que abonara al demandante una importante indemnizaci\u00f3n por la violaci\u00f3n de sus derechos marcarios.<\/p>\n<p>El Villareal CF observ\u00f3 asustado que le acababan de pitar un penalti de lo m\u00e1s injusto pero sus servicios jur\u00eddicos se pusieron manos a la obra sin tardanza. Resultaba evidente que haber proclamado a los cuatro vientos la intenci\u00f3n de renombrar el estadio sin antes haber protegido adecuadamente esa nueva denominaci\u00f3n hab\u00eda sido un error de principiante. De cualquier forma, no era momento de lamentarse sino de buscar soluciones. En consecuencia, decidieron lanzarse al contraataque y contestaron a la demanda con su propia demanda reconvencional, en la que se solicitaba la declaraci\u00f3n de nulidad de las marcas del demandante y la imposici\u00f3n a este de las costas procesales.<\/p>\n<p>Paralelamente, el demandante plante\u00f3 tambi\u00e9n ante el mismo juzgado una acci\u00f3n de nulidad contra la marca de la Uni\u00f3n Europea 016206708. Esta solicitud de marca, presentada por el Villareal CF, inclu\u00eda la denominaci\u00f3n Estadio de la Cer\u00e1mica y un gr\u00e1fico con un dibujo estilizado del perfil del estadio pero, en cualquier caso, se present\u00f3 en fecha 28 de diciembre de 2016 por lo que, al ser posterior, no pod\u00eda tener efectos en el pleito original.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/Estadiodelacer\u00e1mica.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5019\" title=\"Estadiodelacer\u00e1mica\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/Estadiodelacer\u00e1mica.jpg\" alt=\"\" width=\"324\" height=\"119\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/Estadiodelacer\u00e1mica.jpg 324w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2018\/10\/Estadiodelacer\u00e1mica-300x110.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 324px) 100vw, 324px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El juzgado valenciano declar\u00f3 que, con independencia de la pretensi\u00f3n principal, no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n para valorar la nulidad de esta marca de la UE, remitiendo las actuaciones a la EUIPO y conociendo tan solo de la demanda original y su reconvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la sentencia 208\/18 por la que se resuelve la controversia, el juzgado estima la postura del Villareal CF, declarando la nulidad de las marcas que fundamentaban la demanda y condenando en costas al demandado. En consecuencia, se desestimaron tambi\u00e9n las pretensiones de \u00e9ste de obligar al club a cambiar el nombre de su estadio.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n de la sentencia se basa en presupuestos de mala fe por parte del demandante. Considera probado el juzgado que el demandante actu\u00f3 movido por \u201cuna evidente mala fe\u201d y con \u201caspiraciones especulativas\u201d en base a la falta de actividad profesional por su parte en el \u00e1mbito del deporte, la falta de explotaci\u00f3n de las marcas que registr\u00f3 y la fecha de solicitud de dicho registro, que tuvo lugar apenas una semana despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de numerosas noticias acerca de la intenci\u00f3n del Villareal CF de renombrar sus estadio. Informaciones que tuvieron una amplia repercusi\u00f3n, especialmente en la localidad de Villareal, donde el demandante tiene su domicilio.<\/p>\n<p>Se aprecia por el juzgado que el hecho de registrar las marcas por parte del demandante se hizo con una \u201cevidente intenci\u00f3n de impedir el uso de esa denominaci\u00f3n para el estadio de futbol\u201d siendo las motivaciones, como se ha dicho, de car\u00e1cter especulativo y no relacionadas con la explotaci\u00f3n comercial de dichas marcas, quebrando as\u00ed el fundamento y finalidad propia de este tipo de derechos.<\/p>\n<p>El demandante, como es natural, defendi\u00f3 que su actuaci\u00f3n no incurri\u00f3 en mala fe, que no conoc\u00eda las intenciones del club en cuanto al cambio de nombre del estadio y que sus pretensiones eran leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>La sentencia toma en consideraci\u00f3n los reiterados pronunciamientos de la justicia valenciana y del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea para apreciar la existencia de mala fe. En concreto, se considera que esta existe en el \u00e1mbito del registro de marcas cuando queda acreditado que la intenci\u00f3n del solicitante no es la de llevar a cabo una explotaci\u00f3n efectiva del signo en el mercado, sino perjudicar a terceros impidiendo el registro de otras marcas con finalidad de obstaculizar a la competencia o cuando se pretende registrar una marca para fines distintos de aquellos que constituyen el fundamento de la misma. De ah\u00ed que se haya declarado la nulidad de estas marcas, pendiente ahora de hacerse efectiva.<\/p>\n<p>Al respecto, conviene recordar que la finalidad de las marcas, seg\u00fan todos los instrumentos legales que las regulan, es la de servir en el tr\u00e1fico comercial para identificar la procedencia empresarial de productos y servicios en condiciones de competencia ordinaria. En el presente caso, el juzgado ha considerado evidente que el demandante no registr\u00f3 dichas marcas para hacer tal explotaci\u00f3n de las mismas sino para coaccionar al Villareal CF y obtener de \u00e9l compensaciones e indemnizaciones en base a un registro prioritario, no existiendo nunca verdadero inter\u00e9s en explotar las marcas como tales.<\/p>\n<p>Un caso que se produce con cierta frecuencia, en el que un \u201clistillo\u201d intenta aprovecharse de los procedimientos de registro de marcas para obtener, malintencionadamente, un beneficio ileg\u00edtimo a costa de un tercero. Afortunadamente, aunque el sistema haga posible la existencia de estas pr\u00e1cticas desleales, siempre hay un partido de vuelta en, en este caso el juzgado, para volver a poner orden en el marcador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Uceda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A d\u00eda de hoy, la extensi\u00f3n y la importancia del sistema de marcas ha alcanzado todos los recovecos de la sociedad hasta el punto de que, en cualquier esquina, podemos encontrarnos con un pleito relativo a derechos de marca. Incluso en un campo de f\u00fatbol. Con fecha 3 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Mercantil n\u00famero 3 de Valencia ha emitido la sentencia que pone fin al conflicto que involucraba al Villareal CF y que pon\u00eda en peligro el nombre de su estadio, el Estadio de la Cer\u00e1mica. Todo comenz\u00f3 en el a\u00f1o 2015. 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