{"id":5280,"date":"2019-03-14T10:55:46","date_gmt":"2019-03-14T09:55:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=5280"},"modified":"2019-03-14T10:55:46","modified_gmt":"2019-03-14T09:55:46","slug":"la-oepm-publica-una-nueva-instruccion-sobre-dispensa-o-devolucion-de-las-tasas-del-iet-o-del-examen-sustantivo-en-determinados-supuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2019\/la-oepm-publica-una-nueva-instruccion-sobre-dispensa-o-devolucion-de-las-tasas-del-iet-o-del-examen-sustantivo-en-determinados-supuestos\/","title":{"rendered":"La OEPM publica una nueva instrucci\u00f3n sobre dispensa o devoluci\u00f3n de las tasas del IET o del Examen Sustantivo en determinados supuestos"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 36.5 de la <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Propiedad_Industrial\/Normativa\/Ley_24_2015_de_24_de_julio_de_Patentes.pdf\">Ley 24\/2015<\/a>, de 24 de julio, de Patentes establece que <em>\u201cNo ser\u00e1n objeto del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica ni de la opini\u00f3n escrita las solicitudes cuyo informe de b\u00fasqueda internacional haya sido realizado por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas en su calidad de Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 183 de la citada ley regula, por un lado, las condiciones de reembolso de la tasa del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica (IET) cuando \u00e9ste pudiera basarse total o parcialmente en un informe de b\u00fasqueda internacional (IBI) \u00a0anterior y, por otro, las condiciones de reembolso de la tasa de examen sustantivo cuando \u00e9ste pudiera basarse total o parcialmente en un examen preliminar internacional (EPI) anterior. En ambos supuestos se prev\u00e9 que el porcentaje de reembolso se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del alcance del informe, esto es, de la mayor o menor utilizaci\u00f3n que se hubiera hecho de la informaci\u00f3n proporcionada por el IBI o el EPI previos.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado 3 del art\u00edculo 45 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/04\/01\/pdfs\/BOE-A-2017-3550.pdf\">Reglamento<\/a> para la ejecuci\u00f3n de la Ley de Patentes dispone que, para solicitudes divisionales, si ya se hubiera pagado la tasa para la realizaci\u00f3n del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica (IET) para la correspondiente solicitud inicial, \u00a0el solicitante no tendr\u00e1 que pagar la tasa del IET para la solicitud divisional si la materia de esta ya hubiera sido objeto de b\u00fasqueda con la solicitud inicial.<\/p>\n<p>A todo esto hay que a\u00f1adir que la Regla 16.3 del <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/export\/sites\/www\/pct\/es\/texts\/pdf\/pct_regs.pdf\">Reglamento del \u00a0PCT<\/a> (Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes) prev\u00e9 el reembolso de la tasa de b\u00fasqueda cuando la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional tenga en cuenta los resultados de una b\u00fasqueda anterior al realizar la b\u00fasqueda internacional. Los porcentajes de reembolso de la tasa de b\u00fasqueda internacional, as\u00ed como los casos en los que se puede devolver la tasa de examen preliminar internacional est\u00e1n previstas en el Acuerdo con la Oficina Internacional de la OMPI (Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual) en relaci\u00f3n con el funcionamiento de la OEPM como Administraci\u00f3n Internacional de B\u00fasqueda y de Examen Preliminar Internacional en el marco del PCT Patentes.<\/p>\n<p><strong>Todas las disposiciones anteriores tienen en com\u00fan que si la OEPM, al realizar una b\u00fasqueda o un examen sustantivo dentro del procedimiento internacional PCT o del procedimiento nacional de concesi\u00f3n, tanto de patente como de modelo de utilidad, se puede beneficiar de un trabajo realizado anteriormente, esta reducci\u00f3n del esfuerzo al realizar las diferentes tareas debe reflejarse en el reembolso de las respectivas tasas en los supuestos legalmente previstos.<\/strong><\/p>\n<p>Es importante destacar que, en todo caso, se trata del reembolso de una tasa, previamente abonada a la OEPM y dicho reembolso se efectuar\u00e1 previa petici\u00f3n del interesado. A este respecto, hay que tener en cuenta que el plazo para solicitar la devoluci\u00f3n prescribe a los cuatro a\u00f1os tal como dispone el art\u00edculo 66 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>La nueva <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/sobre_oepm\/noticias\/2019\/2019_03_06_Reembolso_Tasas_IET.html\">Instrucci\u00f3n<\/a> dictada por el Director de la OEPM, que se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de devoluci\u00f3n de ingresos que se presenten a partir del 1 de marzo de 2019, \u00a0da\u00a0 adecuado cumplimiento a las disposiciones anteriormente descritas y determina el reembolso aplicable a cada caso, lo que traer\u00e1 como consecuencia importantes ventajas para los solicitantes.<\/p>\n<p>As\u00ed, los solicitantes que presenten una\u00a0<a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/es\/Invenciones_Menu\/Solicitud_Internacional_PCT\/\"><strong>solicitud PCT<\/strong><\/a><strong> con prioridad nacional en la Oficina receptora de la OEPM<\/strong>, ver\u00e1n sensiblemente simplificados los procedimientos administrativos (Devoluci\u00f3n y Subvenciones), ya que la mera solicitud de devoluci\u00f3n de la tasa de b\u00fasqueda internacional podr\u00e1 suponer el reembolso del 100% del importe de la tasa, cuando se cumplan las condiciones que establece la propia Instrucci\u00f3n, sin necesidad de tener que recurrir al procedimiento de subvenciones para conseguir al final dicha reducci\u00f3n completa. Dicha simplificaci\u00f3n supondr\u00e1 un beneficio considerable para los solicitantes, de tal manera que\u00a0<strong>el coste por presentar una solicitud PCT en la OEPM reivindicando una prioridad nacional<\/strong>\u00a0<strong>se ver\u00e1 reducido sensiblemente en un tiempo breve, lo que supondr\u00e1 reducir los actuales 3.000 Euros (en cifras redondas) a 1.300 Euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de solicitudes divisionales cuyo objeto se haya incluido en el IET de la solicitud inicial, por no implicar un esfuerzo complementario, y siempre que la OEPM pueda basarse completamente en dicho informe, el solicitante no tendr\u00e1 que abonar la tasa de IET.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Invenciones_Ley_24_2015\/2019_03_06_Reembolso_Tasas_IET_Resolucion.pdf\">Resoluci\u00f3n completa<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 36.5 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que \u201cNo ser\u00e1n objeto del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica ni de la opini\u00f3n escrita las solicitudes cuyo informe de b\u00fasqueda internacional haya sido realizado por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas en su calidad de Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 183 de la citada ley regula, por un lado, las condiciones de reembolso de la tasa del informe sobre el estado de la t\u00e9cnica (IET) cuando \u00e9ste pudiera basarse total o parcialmente en un informe de b\u00fasqueda internacional\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5280"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5280"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5280\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5285,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5280\/revisions\/5285"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}