{"id":5884,"date":"2020-02-19T08:30:51","date_gmt":"2020-02-19T07:30:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=5884"},"modified":"2020-02-18T11:09:02","modified_gmt":"2020-02-18T10:09:02","slug":"el-impacto-del-brexit-en-el-ambito-de-la-propiedad-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2020\/el-impacto-del-brexit-en-el-ambito-de-la-propiedad-industrial\/","title":{"rendered":"El impacto del Brexit en el \u00e1mbito de la Propiedad Industrial"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_5885\" aria-describedby=\"caption-attachment-5885\" style=\"width: 737px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2020\/02\/brexit-2070857_1280.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-5885  \" title=\"brexit-2070857_1280\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2020\/02\/brexit-2070857_1280-1024x619.jpg\" alt=\"\" width=\"737\" height=\"446\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2020\/02\/brexit-2070857_1280-1024x619.jpg 1024w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2020\/02\/brexit-2070857_1280-300x181.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2020\/02\/brexit-2070857_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 737px) 100vw, 737px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-5885\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: Daniel D\u00edaz Pixabay<\/figcaption><\/figure>\n<p>En el Consejo Europeo celebrado el d\u00eda <strong>17 de octubre de 2019<\/strong>, los 27 Estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea (UE), el \u201c<strong><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/sites\/beta-political\/files\/consolidated_withdrawal_agreement_17-10-2019_1.pdf\">Acuerdo de Retirada<\/a><\/strong>\u201d, que garantizaba la retirada ordenada del Reino Unido de la UE. Lo pactado para el \u00e1mbito de la Propiedad Industrial se refleja en el T\u00edtulo IV: Propiedad Industrial<\/p>\n<p>El 24 de enero de 2020 la UE firm\u00f3 el Acuerdo de Retirada. El 29 de enero el Reino Unido confirm\u00f3 su ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada y el Parlamento Europeo aprob\u00f3 el Acuerdo de Retirada. Finalmente, el <strong>31 de enero de 2020<\/strong> a medianoche, hora central europea, el <strong>Reino Unido abandon\u00f3 la UE y entr\u00f3 en vigor el Acuerdo de Retirada<\/strong>. A partir de ese momento, el Reino Unido dej\u00f3 de ser Estado miembro de la UE y pas\u00f3 a tener la consideraci\u00f3n de tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p>La <strong>entrada en vigor del Acuerdo de Retirada<\/strong> marca el fin del plazo establecido en el art\u00edculo\u00a050 del TUE y el <strong>inicio de un per\u00edodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>. Dicho per\u00edodo transitorio tiene por objeto conceder m\u00e1s tiempo a los ciudadanos y las empresas para adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Durante el per\u00edodo transitorio, el <strong>Reino Unido seguir\u00e1 aplicando la legislaci\u00f3n de la UE, pero dejar\u00e1 de estar representado en las instituciones de la UE<\/strong>. Dicho per\u00edodo podr\u00e1 prorrogarse una vez por un per\u00edodo m\u00e1ximo de uno o dos a\u00f1os, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio de 2020.<\/p>\n<p>Dado que la <strong>Propiedad Industrial<\/strong> es un \u00e1rea especialmente sensible y afectada por el Brexit, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n a medida que se vayan sucediendo los acontecimientos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen brevemente las consecuencias que <strong>a d\u00eda de hoy (11 febrero 2020) se prev\u00e9<\/strong> que la salida de Reino Unido pueda tener para los diferentes derechos de Propiedad Industrial:<strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Marcas de la UE y dise\u00f1os comunitarios<\/strong><\/p>\n<p>Los <strong>Reglamentos de Marca de la UE (RMUE) y de Dibujos y Modelos Comunitarios (RDMC) seguir\u00e1n siendo aplicables en el Reino Unido durante<\/strong> el <strong>per\u00edodo transitorio que finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020<\/strong>. Ello incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y procedimentales, as\u00ed como todas las normas relativas a la representaci\u00f3n en procedimientos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, EUIPO por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Por lo tanto, todos los procedimientos ante EUIPO que conlleven motivos de denegaci\u00f3n referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido, partes o representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollar\u00e1n igual que antes, hasta que concluya el per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p><a title=\"Abre en ventana nueva\" href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/ohimportal\/es\/Brexit-q-and-a\" target=\"_blank\">Ver p\u00e1gina web de la <strong>EUIPO<\/strong> para m\u00e1s informaci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><strong>Marcas y dise\u00f1os internacionales <\/strong><\/p>\n<p>En el caso de <strong>marcas internacionales<\/strong>, seg\u00fan <a title=\"Abre enventana nueva\" href=\"https:\/\/www.wipo.int\/madrid\/en\/news\/2020\/news_0004.html\" target=\"_blank\">la \u00faltima informaci\u00f3n publicada el pasado 30 de enero de 2020<\/a> en la p\u00e1gina web de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), \u201clos <strong>registros internacionales<\/strong> bajo el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el \u201c<strong>Sistema de Madrid<\/strong>\u201d) que <strong>designen a la Uni\u00f3n Europea, incluidas las designaciones realizadas durante el per\u00edodo transitorio, continuar\u00e1n teniendo efecto en el Reino Unido durante este per\u00edodo<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los nacionales del Reino Unido y quienes est\u00e9n domiciliados o tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el Reino Unido, y a cuyo nombre se encuentre registrada una solicitud o un registro en la EUIPO, pueden continuar presentando solicitudes internacionales utilizando a la OMPI como Oficina de origen, durante el per\u00edodo de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre en el caso de <a title=\"Abre enventana nueva\" href=\"https:\/\/www.wipo.int\/hague\/en\/news\/2020\/news_0004.html\" target=\"_blank\"><strong>dise\u00f1os internacionales<\/strong><\/a>: \u201clos <strong>registros internacionales <\/strong>del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (el \u201c<strong>Sistema de La Haya<\/strong>\u201d) <strong>que designen a la Uni\u00f3n Europea, incluidos los registros internacionales realizados durante el per\u00edodo de transici\u00f3n<\/strong>,<strong> continuar\u00e1n teniendo efecto en el Reino Unido durante este per\u00edodo<\/strong>\u201d<\/p>\n<p>El propio Acuerdo de Retirada prev\u00e9 que el <strong>Reino Unido adoptar\u00e1 medidas para garantizar que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan obtenido protecci\u00f3n antes del final del per\u00edodo transitorio<\/strong> para marcas o dise\u00f1os internacionales registrados que designen a la UE, con arreglo al Sistema de Madrid o al Sistema de La Haya, <strong>gocen de protecci\u00f3n en el Reino Unido para sus marcas o dibujos o modelos industriales con respecto a esos registros internacionales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Patentes<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la <a title=\"Abre en ventana nueva\" href=\"http:\/\/www.ipo.gov.uk\/\" target=\"_blank\">\u00faltima informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido<\/a> (en adelante, IPO por sus siglas en ingl\u00e9s) el pasado 30 de enero: \u201c<strong>los derechos de los titulares espa\u00f1oles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido y de patentes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido no se ver\u00e1n afectados<\/strong> y los agentes de patente europea domiciliados en el Reino Unido podr\u00e1n seguir representando a los solicitantes ante la Oficina Europea de Patentes\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de los <strong>Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n<\/strong> (CCP) se prev\u00e9n discordancias, especialmente en relaci\u00f3n con la dispensa de fabricaci\u00f3n o \u201cmanufacturing waiver\u201d regulada en el Reglamento (UE) 2019\/933 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20\u00a0de mayo de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.<sup>o<\/sup>\u00a0469\/2009 relativo al certificado complementario de protecci\u00f3n para los <strong>medicamentos<\/strong>, en vigor desde julio de 2019. Si bien la voluntad de la IPO es mantener los sistemas y procedimiento actuales, la legislaci\u00f3n aplicable emana de la UE.<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe destacar que <strong>algunas \u00e1reas espec\u00edficas del procedimiento de patentes han sido ajustadas por el Reglamento de Patentes aprobado en Reino Unido en 2019<\/strong>, son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Licencias cruzadas con derechos de variedades vegetales: A partir del 1 de enero de 2021, los <strong>derechos comunitarios de variedades vegetales<\/strong> ya no tendr\u00e1n efecto en el Reino Unido. Sin embargo, los titulares de patentes superpuestas y derechos de variedades vegetales podr\u00e1n solicitar licencias obligatorias bas\u00e1ndose en los derechos de obtentor del Reino Unido para evitar que un derecho interfiera con el uso del otro. Esto incluir\u00e1 los derechos comunitarios de variedades vegetales que se conviertan en derechos del Reino Unido al final del per\u00edodo de transici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cauci\u00f3n: A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido quedar\u00e1 fuera de los acuerdos de cooperaci\u00f3n judicial civil conforme a los cuales el Reino Unido no puede solicitar la cauci\u00f3n prevista en su normativa para procedimientos ante la IPO a un residente en el EEE. Ello implica que cualquier persona que resida fuera del Reino Unido puede estar sujeta al pago de dicha cauci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo dem\u00e1s, <strong>no habr\u00e1 cambios significativos en los requisitos legales o los procesos de solicitud<\/strong>. En particular, las solicitudes de patentes y de certificados complementarios de protecci\u00f3n (\u201c<strong>CCPs<\/strong>\u201d) que se encuentren pendientes se seguir\u00e1n evaluando sobre la misma base, y se podr\u00e1n seguir presentando nuevas solicitudes. Los procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relaci\u00f3n con estos derechos o licencias, continuar\u00e1n sin verse afectados y la IPO ha asegurado que cualesquiera derechos o licencias en vigor en la fecha en que finalice el periodo transitorio permanecer\u00e1n en vigor.<\/p>\n<p>Por otro lado, las <strong>condiciones para patentar invenciones biotecnol\u00f3gicas se mantendr\u00e1n vigentes<\/strong>. Los examinadores de patentes continuar\u00e1n aplicando la misma ley cuando analicen las solicitudes de patentes en esta \u00e1rea. Los terceros que deseen cuestionar la validez de una patente podr\u00e1n hacerlo por los mismos motivos que en la actualidad.<\/p>\n<p>Las empresas del Reino Unido, la UE y de terceros pa\u00edses podr\u00e1n seguir obteniendo una <strong>licencia obligatoria<\/strong> para fabricar un medicamento patentado para satisfacer una <strong>necesidad de salud espec\u00edfica en un pa\u00eds en desarrollo<\/strong>.<\/p>\n<p>Para los <strong>ensayos de productos farmac\u00e9uticos<\/strong>, las empresas del Reino Unido, la UE o de terceros pa\u00edses pueden <strong>seguir confiando en las excepciones a la infracci\u00f3n de patentes<\/strong> previstas para diversos estudios, ensayos y pruebas realizados en un producto farmac\u00e9utico.<strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Portal web:\u00a0<strong><a title=\"Portal web OEPM\" href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\">oepm.es<\/a><\/strong><\/li>\n<li>Informaci\u00f3n telef\u00f3nica: <strong>902 157 530 <\/strong>o<strong> 910 780 780<\/strong><\/li>\n<li>Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:informacion@oepm.es\"><strong>informacion@oepm.es<\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Covadonga Perlado D\u00edez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Consejo Europeo celebrado el d\u00eda 17 de octubre de 2019, los 27 Estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea (UE), el \u201cAcuerdo de Retirada\u201d, que garantizaba la retirada ordenada del Reino Unido de la UE. Lo pactado para el \u00e1mbito de la Propiedad Industrial se refleja en el T\u00edtulo IV: Propiedad Industrial El 24 de enero de 2020 la UE firm\u00f3 el Acuerdo de Retirada. El 29 de enero el Reino Unido confirm\u00f3 su ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada y el Parlamento Europeo aprob\u00f3 el Acuerdo\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5884"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5884"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5884\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5891,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5884\/revisions\/5891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}