{"id":7649,"date":"2023-06-22T09:45:09","date_gmt":"2023-06-22T08:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=7649"},"modified":"2023-06-22T09:46:06","modified_gmt":"2023-06-22T08:46:06","slug":"patentes-esenciales-heroes-o-villanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2023\/patentes-esenciales-heroes-o-villanos\/","title":{"rendered":"PATENTES ESENCIALES \u00bfH\u00e9roes o villanos?"},"content":{"rendered":"<p>Aquellas empresas que invierten miles y miles de millones en investigaci\u00f3n y desarrollo, a menudo deciden proteger sus invenciones a trav\u00e9s de una patente. Este instrumento otorga a su titular una protecci\u00f3n de 20 a\u00f1os (pudiendo prologarse en el caso de medicamentos y productos fitosanitarios) y durante este periodo de tiempo el inventor posee el derecho de uso exclusivo de la invenci\u00f3n, permiti\u00e9ndole impedir que terceros, sin autorizaci\u00f3n hagan uso de ella.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-7650\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/06\/Anotacion-2023-06-22-094729-150x150.png\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\"\/><\/p>\n<p>La existencia de este derecho de propiedad industrial conlleva, necesariamente, una limitaci\u00f3n a la competencia. Es por ello que, en ciertos casos, para que no se produzca un abuso de derecho por parte de los titulares de patentes, existen mecanismos como los llamados \u201cest\u00e1ndares t\u00e9cnicos\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consisten estos \u201cest\u00e1ndares t\u00e9cnicos\u201d? <\/strong><\/p>\n<p>Se trata de un conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas, instrucciones detalladas o protocolos que deben cumplirse para conseguir un resultado t\u00e9cnico determinado o que pretenden proporcionar un dise\u00f1o com\u00fan para un producto o proceso.<\/p>\n<p>Dichas especificaciones son aprobadas por diferentes organizaciones de estandarizaci\u00f3n (por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/www.etsi.org\/\">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (\u201cETSI\u201d)<\/a>).<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.etsi.org\/templates\/etsi\/img\/logo.svg\" alt=\"ETSI Logo\" width=\"196\" height=\"59\"\/><\/p>\n<p>Estas normas t\u00e9cnicas generalizadas son de gran importancia porque suponen una garant\u00eda de interconectividad e interoperabilidad entre multitud de dispositivos.<\/p>\n<p>El proceso de normalizaci\u00f3n est\u00e1 considerado como positivo para la competencia, ya que garantiza el desarrollo t\u00e9cnico y la evoluci\u00f3n del mercado en beneficio de los consumidores.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 papel desempe\u00f1an las patentes esenciales? <\/strong><\/p>\n<p>Tras la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares por las organizaciones pertinentes, entran en juego las patentes esenciales. Reciben dicho nombre porque son aquellas cuyo objeto de protecci\u00f3n reivindica un est\u00e1ndar, es decir, son aquellas patentes cuya explotaci\u00f3n es necesaria para la implementaci\u00f3n de dicho est\u00e1ndar.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7652\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/06\/Anotacion-2023-06-22-094729-2-150x150.png\" alt=\"\" width=\"224\" height=\"224\"\/><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser las propias organizaciones de estandarizaci\u00f3n las que comuniquen a los titulares de las patentes que se trata de una patente esencial o los mismos titulares los que, atendiendo a los criterios del est\u00e1ndar determinados por las organizaciones, los que contacten con ellas para que declaren su patente como esencial.<\/p>\n<p><strong>Problem\u00e1tica entre las patentes esenciales de est\u00e1ndares y el abuso de posici\u00f3n dominante. <\/strong><\/p>\n<p>En este contexto entran en juego una serie de intereses contrapuestos, ya que los titulares de las patentes esenciales querr\u00e1n obtener una elevada retribuci\u00f3n por el uso de \u00e9sta y, por otra parte, los fabricantes o aquellos que requieran de su explotaci\u00f3n pretender\u00e1n acceder a ellas en las condiciones m\u00e1s beneficiosas posibles.<\/p>\n<p>En el que caso de que los titulares se nieguen a licenciar su patente, se estar\u00eda impidiendo la entrada al mercado de aquellas empresas que necesitan del est\u00e1ndar para fabricar su producto y, por tanto, se producir\u00eda abuso de posici\u00f3n dominante. Cabe recordar que la posici\u00f3n de dominio es aquella \u00aben la que se encuentra una empresa que impide &nbsp;que haya una competencia efectiva en el mercado de referencia, confiri\u00e9ndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores. Este comportamiento se encuentra sancionado en el Art. 102 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A12012E%2FTXT\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE)<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo solucionar el problema?<\/strong><\/p>\n<p>Para evitar el abuso de dominio por parte de los titulares de patentes esenciales y garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas se exige que dichos titulares concedan licencias en t\u00e9rminos FRAND (<em>Fair, Reasonable and Non-Discriminatory<\/em>). Este compromiso maximiza la oportunidad de estandarizar la tecnolog\u00eda posible, promoviendo la proliferaci\u00f3n de est\u00e1ndares e incentivando a los miembros para su adopci\u00f3n, lo que se traduce en un fomento de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-7653\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/06\/Anotacion-2023-06-22-094729-3-150x150.png\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\"\/><\/p>\n<p><strong>Panorama actual en la Uni\u00f3n Europea. <\/strong><\/p>\n<p>Las declaraciones de Patentes Esenciales siguen aumentando, siendo los sectores de telecomunicaciones y tecnolog\u00edas del Internet de las Cosas en los que existen el mayor n\u00famero de dichas patentes.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, consciente de esta situaci\u00f3n, en su <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52020DC0760&amp;from=EN\">Comunicaci\u00f3n de 25 de noviembre de 2020 (\u201cAprovechar al m\u00e1ximo el potencial innovador de la UE: un plan de acci\u00f3n en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperaci\u00f3n y la resiliencia de la UE<\/a>\u201d) hace referencia a la existencia de m\u00e1s de 95.000 patentes \u00fanicas y solicitudes de patentes con arreglo a la norma 5G. Debido al gran aumento de patentes esenciales, la Uni\u00f3n Europea tiene la intenci\u00f3n de establecer un sistema reglado de concesi\u00f3n de licencias de patentes esenciales que aporte transparencia y fluidez en las relaciones ente los agentes interesados.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7654\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/06\/Anotacion-2023-06-22-094729-4.png\" alt=\"\" width=\"735\" height=\"475\"\/><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el establecimiento de dicho sistema armonizado, la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 trabajando en un Reglamento para el establecimiento de un nuevo marco para las patentes esenciales cuya tramitaci\u00f3n se prev\u00e9 durante la presidencia de Espa\u00f1a en el Consejo de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En concreto, algunos de los objetivos de la propuesta legislativa del Parlamento y de la Comisi\u00f3n Europea sobre patentes esenciales son:<\/p>\n<ul>\n<li>Mejorar la transparencia respecto a las patentes esenciales mediante la intervenci\u00f3n de terceros independientes para su evaluaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n. Transparencia tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n necesaria para licencia runa PEN<\/li>\n<li>Aclarar las condiciones FRAND: cu\u00e1les son, establecer un proceso de negociaci\u00f3n, entre otras.<\/li>\n<li>Asegurar el cumplimiento: incentivando el uso de m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de conflictos como la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n o el arbitraje.<\/li>\n<li>Establecer un sistema de registro de patentes esenciales, as\u00ed como un procedimiento para evaluar su esencialidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a las medidas concretas que se quieren implementar podemos recalcar: la creaci\u00f3n de un \u201ccentro de competencia\u201d ubicado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO) encargado de administrar el sistema de evaluaci\u00f3n de la esencialidad de las patentes esenciales, la determinaci\u00f3n de las condiciones FRAND y elaboraci\u00f3n de informes, entre otras competencias. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n no va a ser una tarea f\u00e1cil ya que se trata de una cuesti\u00f3n controvertida en la que entrar en juego intereses contrapuestos tanto p\u00fablicos como privados. Respecto a la propuesta europea surgen gran cantidad de preguntas a las que habr\u00e1 que dar respuesta en los pr\u00f3ximos meses para conseguir una regulaci\u00f3n armonizada que satisfaga a la mayor\u00eda de los agentes afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: right\"><em>Beatriz Andreu Villas<\/em><\/h4>\n<h5 style=\"text-align: right\">T\u00e9cnica Superior del Departamento de Patentes e Informaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aquellas empresas que invierten miles y miles de millones en investigaci\u00f3n y desarrollo, a menudo deciden proteger sus invenciones a trav\u00e9s de una patente. Este instrumento otorga a su titular una protecci\u00f3n de 20 a\u00f1os (pudiendo prologarse en el caso de medicamentos y productos fitosanitarios) y durante este periodo de tiempo el inventor posee el derecho de uso exclusivo de la invenci\u00f3n, permiti\u00e9ndole impedir que terceros, sin autorizaci\u00f3n hagan uso de ella. La existencia de este derecho de propiedad industrial conlleva, necesariamente, una limitaci\u00f3n a la competencia. Es por ello que, en ciertos casos, para que no se produzca un\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"ngg_post_thumbnail":0},"categories":[14864,12893,34318,27391],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":4}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7649"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7649"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7649\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7660,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7649\/revisions\/7660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}