{"id":7676,"date":"2023-09-21T08:59:36","date_gmt":"2023-09-21T07:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=7676"},"modified":"2023-09-21T08:59:36","modified_gmt":"2023-09-21T07:59:36","slug":"la-presidencia-de-espana-del-consejo-de-la-union-europea-y-la-propiedad-industrial-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2023\/la-presidencia-de-espana-del-consejo-de-la-union-europea-y-la-propiedad-industrial-parte-i\/","title":{"rendered":"La Presidencia de Espa\u00f1a del Consejo de la Uni\u00f3n Europea y la Propiedad Industrial (Parte I)"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7677\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/09\/1-.png\" alt=\"\" width=\"541\" height=\"329\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/09\/1-.png 541w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2023\/09\/1--300x182.png 300w\" sizes=\"(max-width: 541px) 100vw, 541px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presidencia rotatoria de Espa\u00f1a del Consejo de la UE, se inici\u00f3 el 1 de julio de 2023 y cubrir\u00e1 todo el segundo semestre de 2023. Este periodo ha coincidido con una actividad muy intensa en temas de Propiedad Industrial (PI). Actualmente est\u00e1n muy avanzados, ya que se hab\u00edan iniciado mucho antes, dos expedientes legislativos de la Comisi\u00f3n Europea, uno relativo a las Indicaciones Geogr\u00e1ficas de Productos Industriales y Artesanales y el otro relativo a los <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/12609-Propiedad-intelectual-revision-de-las-normas-de-la-UE-sobre-diseno-industrial-Directiva-sobre-dibujos-y-modelos-_es\">Dise\u00f1os Comunitarios<\/a>.<\/p>\n<p>Lo que ha sido una novedad ha sido el lanzamiento del llamado \u00abpaquete de patentes\u00bb, presentado por la Comisi\u00f3n Europea en abril de 2023. Son un conjunto de propuestas de nuevas normas armonizadas de patentes, cuya intenci\u00f3n ser\u00eda favorecer un marco jur\u00eddico com\u00fan e impulsar la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la competitividad en el mercado \u00fanico. El paquete se compone de tres iniciativas:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/oepm\/comun\/documentos_relacionados\/Noticias\/2023\/2023_06_29_Propuesta_de_Reglamento_SEPS_es.pdf\">Reglamento sobre patentes esenciales para est\u00e1ndares o normas<\/a> (<em>Standard Essential Patents<\/em> &#8211; SEPs),<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n de medicamentos y productos fitosanitarios (CCP)<\/li>\n<li>Reglamento para la concesi\u00f3n de licencias obligatorias de patentes en situaciones de crisis (LLOO)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este paquete de patentes ha coincidido plenamente con la Presidencia espa\u00f1ola del Consejo de la UE, lo que est\u00e1 implicando la presidencia y vicepresidencia de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola del Grupo de Trabajo de propiedad intelectual, donde se debaten estos asuntos y algunos m\u00e1s, como por ejemplo la coordinaci\u00f3n de la posici\u00f3n de la UE en los debates que se llevan a cabo en la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).<\/p>\n<p>El orden de prioridades durante nuestra presidencia, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Paquete de dise\u00f1os.<\/li>\n<li>Indicaciones Geogr\u00e1ficas de Productos Industriales y Artesanales. Objetivo aprobaci\u00f3n definitiva durante la Presidencia.<\/li>\n<li>Patentes esenciales para las normas.<\/li>\n<li>Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n. De las modalidades propuestas, avanzar en los centralizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>PATENTES ESENCIALES PARA EST\u00c1NDARES\/NORMAS (<em>STANDARD ESSENTIAL PATENTS &#8211; SEPs)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Sobre el papel que desempe\u00f1an las patentes esenciales para las normas (SEP) y en qu\u00e9 se basan los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y la Organizaci\u00f3n de Desarrollo de Normas (<em>Standard Development Organization \u2013 <\/em><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=SWD:2023:0125:FIN:EN:PDF\"><em>SDO<\/em><\/a><em>) <\/em>ya se public\u00f3 en junio, una entrada en el <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2023\/patentes-esenciales-heroes-o-villanos\/\">blog<\/a><em>. <\/em>Hay que advertir que las SDOs, no son entidades p\u00fablicas propiamente dichas, sino que se trata de distintos organismos internacionales en los que pueden participar tanto las Administraciones p\u00fablicas como los operadores de red, la industria, los centros de investigaci\u00f3n o los usuarios de los servicios de telecomunicaci\u00f3n. Por lo tanto, las normas o est\u00e1ndares que publican, no tienen el car\u00e1cter legal e imperativo de una norma jur\u00eddica, sino que son normas t\u00e9cnicas en el ejercicio de una actividad tecnol\u00f3gica y comercial.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha detectado que hay titulares de SEPs que aplican unos c\u00e1nones de concesi\u00f3n de licencias excesivos, existiendo divergencias en lo que se entiende por condiciones justas, razonables y no discriminatorias (<em>Fair, Reasonable And Non-Discriminatory &#8211; FRAND<\/em>). Hay que tener en cuenta que son los propios titulares de las patentes que, mediante declaraciones basadas en su propia autoevaluaci\u00f3n, participan en la definici\u00f3n del est\u00e1ndar, que no est\u00e1 sujeto a un control t\u00e9cnico por la correspondiente SDO en lo que respecta a la esencialidad de la patente declarada. Esto puede llegar a provocar unas tarifas de concesi\u00f3n de licencias excesivas y basadas en carteras infladas de patentes poco sustentadas.<\/p>\n<p>Igualmente est\u00e1n apareciendo actores intermedios que adquieren total o parcialmente carteras de SEPs de los titulares originales y amenazan y, en ocasiones, consiguen ejecutar medidas cautelares a los usuarios que no acepten sus licencias. Esto ya se reconoci\u00f3 en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo de 2017 sobre patentes esenciales para las normas. Las medidas anteriores para combatir estos problemas, como la autorregulaci\u00f3n, no han resultado eficaces.<\/p>\n<p>En su <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52020DC0760&amp;from=EN\">Plan de Acci\u00f3n de Propiedad Intelectual de 2020<\/a>, la CE destac\u00f3 la necesidad de <em>\u201cun marco mucho m\u00e1s claro y predecible, que incentive las negociaciones de buena fe en lugar de recurrir a los litigios<\/em>\u201d.&nbsp; En el Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de 2023, la CE ha detectado numerosos aspectos deficientes sobre el sistema actual.<\/p>\n<p>En este expediente, la CE propone, mediante un Reglamento, un nuevo marco de licencias SEP m\u00e1s equilibrado y transparente, que reduzca los conflictos, fomente las negociaciones y limite los casos de abuso detectados. Perseguir un sistema que funcione correctamente y que facilite el acceso a las tecnolog\u00edas, al mismo tiempo que fomente la innovaci\u00f3n, es crucial para la soberan\u00eda tecnol\u00f3gica de la UE. &nbsp;<\/p>\n<p>En el <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/portal\/comun\/documentos_relacionados\/PDF\/Propuesta-de-Reglamento-sobre-la-concesion-de-Licencias-Obligatorias-para-la-gestion-de-crisis.pdf\">Reglamento propuesto<\/a>, se atribuir\u00edan las competencias de la UE sobre las SEPs a la Oficina de <a href=\"https:\/\/www.euipo.europa.eu\/en\/home\">Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (<em>EUIPO<\/em>). La propuesta de que sea la EUIPO quien tome un papel central para aumentar la transparencia del sistema y supervisar que las licencias y c\u00e1nones que usuarios y consumidores tienen que satisfacer a los titulares, se realizan en unas condiciones razonables, se debe a que es una instituci\u00f3n p\u00fablica al servicio de los intereses de la UE, sometida al control jurisdiccional de los \u00f3rganos competentes europeos y que cuenta con la necesaria seguridad jur\u00eddica<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>El funcionamiento dentro de la EUIPO se articular\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecimiento de un &#8216;Centro de competencia&#8217; responsable de la comprobar la esencialidad de una patente para el cumplimiento de una norma. Esta comprobaci\u00f3n la realizar\u00edan evaluadores independientes y su dictamen no ser\u00eda vinculante.<\/li>\n<li>Registro centralizado de SEPs y base de datos. Imprescindible el registro en la EUIPO para licenciar una SEP o iniciar ante los tribunales europeos cualquier litigio. Proceso previo de conciliaci\u00f3n obligatoria antes de litigios.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n de condiciones FRAND. Conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mejorar la transparencia en la informaci\u00f3n, por ejemplo, las carteras SEP o los c\u00e1nones agregados cuando hay patentes involucradas en una norma de varios titulares distintos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Centro de Competencia de la EUIPO, podr\u00eda contar con el apoyo de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de los Estados miembro, en tanto que estas son instituciones oficiales, con criterio imparcial e independiente. Participar\u00edan por medio de sus expertos, por ejemplo, sus examinadores de patentes, como evaluadores independientes para comprobar la esencialidad de las patentes en cada una de las normas.<\/p>\n<p>Esta nueva competencia para la EUIPO supondr\u00eda la incursi\u00f3n de este organismo en el mundo de las patentes y particularmente en el sector de las nuevas tecnolog\u00edas: telecomunicaciones, internet de las cosas, inteligencia artificial, etc. que se prev\u00e9n que liderar\u00e1n las innovaciones durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Un segundo expediente legislativo dentro del paquete de patentes, es la iniciativa para la revisi\u00f3n de cuatro reglamentos sobre Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n (CCP). Los CCPs son un derecho <em>sui generis<\/em> de PI que ampl\u00eda, hasta cinco a\u00f1os, la duraci\u00f3n normal de una patente despu\u00e9s de que haya caducado transcurridos los 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta extensi\u00f3n se aplica a medicamentos y tambi\u00e9n a productos fitosanitarios (tratamientos de las enfermedades de las plantas) innovadores, para compensar a los titulares de las patentes el tiempo de protecci\u00f3n no utilizado, causado por los largos ensayos que estos productos requieren antes de la autorizaci\u00f3n sanitaria de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los CCPs se originaron en la UE y est\u00e1n regulados por los Reglamentos (CE) n.\u00ba 469\/2009 (medicamentos) y el (CE) n\u00ba 1610\/96 (productos fitosanitarios) respectivamente. En Espa\u00f1a, tras unos a\u00f1os tramit\u00e1ndolos directamente seg\u00fan dichos Reglamentos, estos finalmente se incorporaron a la Ley 24\/2015 de Patentes, y es la que actualmente es de aplicaci\u00f3n tanto para las patentes nacionales como para las patentes europeas validadas en Espa\u00f1a. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM) tiene las competencias de la tramitaci\u00f3n de los CCPs en Espa\u00f1a. Para obtener un CCP es necesario que el producto farmac\u00e9utico (o fitosanitario) est\u00e9 protegido por una patente en Espa\u00f1a y debe haber recibido una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n. Para las empresas farmac\u00e9uticas tanto innovadoras como de gen\u00e9ricos, los CCPs tiene grandes implicaciones econ\u00f3micas por el volumen de negocio relacionado con la industria farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, la CE ha presentado propuesta de 4 Reglamentos sobre CCPs:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/detalle-noticia\/Consulta-sobre-la-Propuesta-de-Reglamento-del-Parlamento-Europeo-y-del-Consejo-relativo-al-CCP-para-los-productos-fitosanitarios-y-de-la-Propuesta-de-Reglamento-del-Parlamento-Europeo-y-del-Consejo-relativo-al-CCP-para-medicamentos\/\">procedimientos centralizados de CCPs<\/a> (uno para medicamentos y otro para productos fitosanitarios)<\/li>\n<li>Dos <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/detalle-noticia\/Consulta-sobre-la-Propuesta-de-Reglamento-del-Parlamento-Europeo-y-del-Consejo-relativo-al-CCP-unitario-para-productos-fitosanitarios-y-medicamentos\/\">procedimientos de CCP unitario<\/a> para las patentes europeas con efecto unitario (tambi\u00e9n uno para medicamentos y otro para productos fitosanitarios)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos cuatro expedientes legislativos de CCPs parten de una complejidad importante ya que dos de ellos involucran a las patentes europeas con efecto unitario (patente unitaria), de las que Espa\u00f1a y otros 9 pa\u00edses m\u00e1s de la UE no forman parte. En cualquier caso, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las patentes en Europa, va a permanecer fragmentada, puesto que las patentes europeas deben validarse, a potestad de sus titulares, en las patentes nacionales que consideren voluntariamente en funci\u00f3n de sus intereses estrat\u00e9gicos y comerciales.<\/p>\n<p>Al concederse y administrarse los CCPs con procedimientos a nivel nacional, se ha identificado que en ocasiones se llega a resultados distintos, d\u00e1ndose el caso que en algunos Estados miembros se ha concedido un CCP, pero otro ha denegado una solicitud id\u00e9ntica o ha concedido el CCP con un plazo distinto. Esto, a juicio de la CE, crea inseguridad jur\u00eddica y obst\u00e1culos para la entrada de medicamentos gen\u00e9ricos que se encontrar\u00edan en una situaci\u00f3n de desventaja al no poder unificar su estrategia productiva y empresarial en todo el mercado \u00fanico.<\/p>\n<p>En los expedientes CCPs, y con una estrategia similar a la seguida en el expediente de las Patentes Esenciales para las Normas (SEPs) la CE propone que las competencias centralizadas de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de los CCPs se atribuya a la EUIPO que podr\u00eda trabajar en estrecha cooperaci\u00f3n con las oficinas nacionales de Propiedad Industrial de la UE. Bajo este r\u00e9gimen una \u00fanica solicitud ser\u00eda sometida a un \u00fanico proceso de examen que, en caso de ser positivo, dar\u00e1 lugar a la concesi\u00f3n de CCP nacionales o en su caso unitarios para aquellos pa\u00edses que forman parte de la patente europea con efecto unitario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mencionar que, dentro de las prioridades presentadas durante la presidencia espa\u00f1ola, se indic\u00f3 la intenci\u00f3n de iniciar el proceso de debates de los CCPs centralizados que son los que afectan a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Javier Vera<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Consejero T\u00e9cnico, OEPM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La presidencia rotatoria de Espa\u00f1a del Consejo de la UE, se inici\u00f3 el 1 de julio de 2023 y cubrir\u00e1 todo el segundo semestre de 2023. Este periodo ha coincidido con una actividad muy intensa en temas de Propiedad Industrial (PI). Actualmente est\u00e1n muy avanzados, ya que se hab\u00edan iniciado mucho antes, dos expedientes legislativos de la Comisi\u00f3n Europea, uno relativo a las Indicaciones Geogr\u00e1ficas de Productos Industriales y Artesanales y el otro relativo a los Dise\u00f1os Comunitarios. 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