{"id":7823,"date":"2024-09-27T13:24:03","date_gmt":"2024-09-27T12:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=7823"},"modified":"2024-09-27T13:24:03","modified_gmt":"2024-09-27T12:24:03","slug":"patentes-y-caida-al-dominio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2024\/patentes-y-caida-al-dominio-publico\/","title":{"rendered":"Patentes y ca\u00edda al dominio p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Los derechos de la patente est\u00e1n limitados en cuanto a su alcance, lugar y duraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El alcance de los derechos de una patente se define en las reivindicaciones.<\/li>\n<li>Los derechos de la patente solo pueden ejecutarse en el pa\u00eds donde ha sido concedida (l\u00edmite territorial)<\/li>\n<li>Las patentes se conceden por un plazo de protecci\u00f3n determinado (l\u00edmite temporal). Una vez llegado al t\u00e9rmino de dicho plazo, los derechos de una patente se extinguen de manera inmediata.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la ley de patentes 24\/2015, la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos mediante patente o modelo de utilidad se encuentra regulada en los art\u00edculos 58 y 148.2.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58:<\/p>\n<p>\u201cLa patente tiene una duraci\u00f3n de veinte a\u00f1os improrrogables, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y produce sus efectos desde el d\u00eda en que se publica la menci\u00f3n de que ha sido concedida\u201d. Dicha menci\u00f3n se hace en el Bolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.2:<\/p>\n<p>\u201cLa duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los modelos de utilidad ser\u00e1 de diez a\u00f1os improrrogables, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y producir\u00e1 sus efectos a partir de la publicaci\u00f3n de la menci\u00f3n de su concesi\u00f3n en el BOPI\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una invenci\u00f3n es un producto o proceso que ofrece una nueva soluci\u00f3n t\u00e9cnica a un problema t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Con la patente se concede el derecho exclusivo para explotar una invenci\u00f3n. Una patente permite a su titular excluir a otros de fabricar, utilizar, vender, negociar o importar la invenci\u00f3n tal y como viene definida en las reivindicaciones de la patente en el pa\u00eds en el que est\u00e9 en vigor y, mientras tenga vigencia.<\/p>\n<p>\u00bfPero qu\u00e9 pasa cuando deja de estar en vigor? \u00bfPasa al dominio p\u00fablico? \u00bfQu\u00e9 se entiende por invenci\u00f3n de dominio p\u00fablico?<\/p>\n<p>Una invenci\u00f3n de dominio p\u00fablico es aquella que no est\u00e1 protegida por ning\u00fan derecho de patente que produzca efectos jur\u00eddicos, en un pa\u00eds concreto en un momento determinado<\/p>\n<p>\u00bfCuando finaliza el plazo m\u00e1ximo de veinte a\u00f1os para una patente o diez a\u00f1os para un modelo de utilidad, la invenci\u00f3n pasa a ser de dominio p\u00fablico? S\u00ed, pero no es el \u00fanico caso, ya que hay que tener en cuenta que una patente o un modelo de utilidad tambi\u00e9n puede dejar de tener vigencia por otras circunstancias antes del periodo m\u00e1ximo, como son su abandono, retirada, pueden haber sido revocada o invalidada o se ha renunciado a ella de forma total o parcial.<\/p>\n<p>\u00bfLas invenciones de dominio p\u00fablico solo dependen de la limitaci\u00f3n temporal de las patentes y modelos de utilidad? No. Una invenci\u00f3n que se haya divulgado de forma p\u00fablica puede haber sido siempre de dominio p\u00fablico, ya sea porque se ha hecho p\u00fablica con anterioridad a la solicitud de patente, con lo que no cumplir\u00eda con el requisito de novedad y no se conceder\u00eda dicho t\u00edtulo de propiedad industrial, o nunca estuvo protegida por derechos de patente en el pa\u00eds donde se considera de dominio p\u00fablico. La limitaci\u00f3n territorial tambi\u00e9n se aplica al dominio p\u00fablico, ya que la divulgaci\u00f3n se realiza de manera global, pero una invenci\u00f3n puede estar protegida por derechos de propiedad industrial en un pa\u00eds y no en otro. La cuesti\u00f3n de los derechos de patente y el dominio p\u00fablico debe tratarse de forma independiente en cada pa\u00eds en el que se quiera utilizar la invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, atenci\u00f3n, el hecho de que una invenci\u00f3n sea de dominio p\u00fablico no implica que pueda ser utilizada libremente. &nbsp;En los tiempos de gran avance tecnol\u00f3gico en los que vivimos, una nueva invenci\u00f3n suele basarse en varias invenciones anteriores y algunas de ellas podr\u00edan continuar protegidas mediante patente. Es decir, una patente existente que abarque una sola caracter\u00edstica de una nueva invenci\u00f3n podr\u00eda afectar a la capacidad de utilizar libremente la nueva invenci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que pueden existir otros derechos de propiedad industrial e intelectual asociados a la invenci\u00f3n, como son las marcas, los dise\u00f1os industriales y derechos de autor, que sigan en vigor, aunque el de la patente haya dejado de tener efecto.<\/p>\n<p>La OEPM, buscando el impulso, apoyo tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico, ofrece la posibilidad de consultar aquellas patentes y modelos de utilidad espa\u00f1oles, patentes europeas con validez en Espa\u00f1a y los Certificados Complementarios de Protecci\u00f3n, que han caducado por falta de pago de la tasa de renovaci\u00f3n anual o por expiraci\u00f3n de su protecci\u00f3n legal. De esta forma la informaci\u00f3n contenida en los documentos de patentes caducadas permite conocer aquella <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/conoce-la-propiedad-industrial\/transferencia-de-tecnologia\/invenciones-de-dominio-publico\/\">tecnolog\u00eda que ha pasado a dominio p\u00fablico<\/a> y podr\u00eda ser libremente explotada sin el requerimiento de solicitar una licencia.<\/p>\n<p>Asimismo, en 2020, la OMPI, en el marco del Proyecto de la Agenda para el Desarrollo sobre el uso de la informaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico en favor del desarrollo econ\u00f3mico, public\u00f3 dos gu\u00edas relacionadas con <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/pubdocs\/es\/wipo_pub_1062.pdf\">identificaci\u00f3n de las invenciones de dominio p\u00fablico<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/pubdocs\/es\/wipo_pub_1063.pdf\">uso de las mismas<\/a>, de gran utilidad para investigadores, inventores y emprendedores que les permita asegurar que sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n no infringen derechos de terceros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos de la patente est\u00e1n limitados en cuanto a su alcance, lugar y duraci\u00f3n: El alcance de los derechos de una patente se define en las reivindicaciones. Los derechos de la patente solo pueden ejecutarse en el pa\u00eds donde ha sido concedida (l\u00edmite territorial) Las patentes se conceden por un plazo de protecci\u00f3n determinado (l\u00edmite temporal). Una vez llegado al t\u00e9rmino de dicho plazo, los derechos de una patente se extinguen de manera inmediata. 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