{"id":7827,"date":"2024-10-25T13:33:22","date_gmt":"2024-10-25T12:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/?p=7827"},"modified":"2024-10-25T13:33:22","modified_gmt":"2024-10-25T12:33:22","slug":"formas-de-finalizacion-de-los-procedimientos-de-nulidad-y-caducidad-de-los-signos-distintivos-ante-la-oepm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/2024\/formas-de-finalizacion-de-los-procedimientos-de-nulidad-y-caducidad-de-los-signos-distintivos-ante-la-oepm\/","title":{"rendered":"Formas de finalizaci\u00f3n de los procedimientos de nulidad y caducidad de los signos distintivos ante la OEPM"},"content":{"rendered":"<p>Desde que el pasado 14 de enero del 2023 la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, O.A. asumiera las competencias directas en materia de nulidad y caducidad de los signos distintivos, han sido numerosos los procedimientos resueltos.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-7828 alignleft\" src=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/patentesymarcas\/files\/2024\/10\/3-2048x1152.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 17\/2001 de 7 de diciembre, de Marcas prev\u00e9 diferentes formas en las que los procedimientos pueden finalizar. Como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, la Oficina se pronunciar\u00e1 sobre el fondo del asunto en algunos casos, mientras que, en otros, no se entrar\u00e1 a valorar el fondo del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>La inadmisi\u00f3n de solicitudes<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, las solicitudes pueden ser inadmitidas, bien porque adolecen de alguna causa de inadmisi\u00f3n directa o bien porque, tras la notificaci\u00f3n de irregularidades causantes de la inadmisi\u00f3n, y de conformidad con el art\u00edculo 59.2 del Reglamento para la Ejecuci\u00f3n de la Ley de Marcas, el solicitante no ha subsanado las mismas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal y como establece el art\u00edculo 61.2 de la Ley de Marcas, cuando un tribunal o la propia Oficina hayan resuelto una demanda reconvencional o una solicitud con el mismo objeto y la misma causa y dicha sentencia o resoluci\u00f3n haya adquirido firmeza, la Oficina no admitir\u00e1 una nueva solicitud de nulidad o caducidad.<\/p>\n<p>En los casos de inadmisi\u00f3n, la Oficina no entra a valorar el fondo del asunto y ni siquiera se abre la fase contradictoria.&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>La desestimaci\u00f3n de las pretensiones&nbsp;<\/em><\/strong><strong><em><br \/>\n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, las solicitudes pueden ser desestimadas, de tal forma que las pretensiones del solicitante no son tenidas en cuenta, y la Oficina se pronunciar\u00e1 al respecto analizando todas las causas en las que se basa la nulidad o la caducidad. &nbsp;En los casos de desestimaci\u00f3n de la solicitud, el registro impugnado contin\u00faa estando en vigor sin ninguna modificaci\u00f3n en su estado.&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Estimaciones totales y parciales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a las estimaciones totales, se emitir\u00e1 este tipo de resoluciones cuando todas las pretensiones del solicitante son tenidas en consideraci\u00f3n. Se debe tener en cuenta que las solicitudes no siempre son totales, y en ocasiones, el solicitante \u00fanicamente dirige su solicitud de nulidad o caducidad contra parte de los productos o servicios protegidos por el registro impugnado.<\/p>\n<p>En los casos de estimaciones totales, estas dar\u00e1n lugar, una vez firmes, a la cancelaci\u00f3n del registro, \u00fanicamente cuando la solicitud haya sido total. Las estimaciones totales que recaen sobre solicitudes parciales no cancelar\u00e1n el registro, puesto que no todas las clases o productos o servicios del registro han sido objeto de la solicitud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando \u00fanicamente tengamos en cuenta parte de las pretensiones del solicitante, emitiremos una resoluci\u00f3n de estimaci\u00f3n parcial, de tal forma que el registro no se cancelar\u00e1 y las clases o productos o servicios no afectados por la estimaci\u00f3n parcial seguir\u00e1n en vigor. Se debe tener en cuenta que, al igual que en el caso anterior, las estimaciones parciales pueden recaer igualmente sobre solicitudes parciales de nulidad o caducidad.<\/p>\n<p>Tanto en las estimaciones totales como en las parciales nos pronunciaremos sobre todos los motivos en los que se basa la solicitud.<\/p>\n<p><strong><em>Solicitud de desistimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Otra de las formas en las que puede finalizar el procedimiento de nulidad o caducidad es el desistimiento. El solicitante puede presentar una solicitud de desistimiento a lo largo de todo el procedimiento y cuando se acepte el desistimiento finalizar\u00e1 el procedimiento sin que entremos a valorar el fondo del asunto.<\/p>\n<p><strong><em>Resoluci\u00f3n de sobreseimiento&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Existen casos en los que la solicitud de nulidad o caducidad queda sin objeto cuando el registro impugnado ha sido anulado o caducado en un procedimiento de nulidad o caducidad administrativo o judicial, cuando el titular renuncia a su registro o cuando la marca no se ha renovado y se ha caducado por falta de renovaci\u00f3n. Cuando esto ocurra, la Oficina emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de sobreseimiento.&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, antes de emitir esta resoluci\u00f3n, notificaremos al solicitante de la nulidad o caducidad la existencia de una causa de sobreseimiento para que, si demuestra tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo, nos pronunciemos sobre el fondo del asunto. En caso contrario, no entraremos a valorar las casusas que han servido de base para la nulidad o caducidad.<\/p>\n<p>Finalmente, nos gustar\u00eda recordar que las resoluciones emitidas en el marco de los procedimientos de nulidad y caducidad son susceptibles de ser recurridas en alzada ante la Unidad de Recursos de esta Oficina.<\/p>\n<p>Isabel Garc\u00eda de Cort\u00e1zar Fajardo, jefa de servicio de caducidad, OEPM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que el pasado 14 de enero del 2023 la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, O.A. asumiera las competencias directas en materia de nulidad y caducidad de los signos distintivos, han sido numerosos los procedimientos resueltos. &nbsp; La Ley 17\/2001 de 7 de diciembre, de Marcas prev\u00e9 diferentes formas en las que los procedimientos pueden finalizar. 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