{"id":131550,"date":"2011-01-19T14:03:54","date_gmt":"2011-01-19T13:03:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/remtavares\/?p=131550"},"modified":"2011-01-19T14:06:14","modified_gmt":"2011-01-19T13:06:14","slug":"el-agua-y-el-saneamiento-son-a-partir-de-ahora-derechos-humanos-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/remtavares\/2011\/01\/19\/131550","title":{"rendered":"El agua y el saneamiento son a partir de ahora Derechos Humanos Esenciales"},"content":{"rendered":"<p>La Asamblea General de Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 64\/292 de 28 de julio de 2010 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993300;\">[Grupo de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y Ambiental. Universidad Rey Juan Carlos]<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #993300;\"><!--more--><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n<p>El pasado 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 64\/292. Dicha resoluci\u00f3n, que fue sometida a votaci\u00f3n con los siguientes resultados: 122 votos a favor, 0 votos en contra y 41 abstenciones, establece que dicha Asamblea General:<\/p>\n<p>\u00a01)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Reconoce <\/em>que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Exhorta <\/em>a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnolog\u00eda por medio de la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, en particular a los pa\u00edses en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la poblaci\u00f3n un acceso econ\u00f3mico al agua potable y el saneamiento.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Acoge con benepl\u00e1cito<\/em>\u00a0 la decisi\u00f3n del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la <em>experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento<\/em> que presente un informe anual a la Asamblea general, y alienta a la <em>experta independiente<\/em>\u00a0 a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexag\u00e9simo sexto periodo de sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.<\/p>\n<p>En el texto de la Resoluci\u00f3n se manifiesta asimismo la profunda preocupaci\u00f3n por el hecho de que en la actualidad 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable, m\u00e1s de 2.600 millones de personas no tiene acceso a una red de saneamiento b\u00e1sico y cada a\u00f1o fallecen 1,5 millones de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os y se pierden 443 millones de d\u00edas lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.<\/p>\n<p>En el punto 3 de esta Resoluci\u00f3n se da un fuerte impulso al trabajo desarrollado por la Experta Independiente. Este cargo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones en marzo de 2008, en el que se decidi\u00f3 nombrar a un Experto Independiente sobre la cuesti\u00f3n las obligaciones de derechos humanos relacionados con el acceso al agua potable y el saneamiento. En septiembre de 2008, el Consejo de Derechos humanos nombr\u00f3 a D\u00f1a. Catarina de Alburquerque como experta Independiente por un periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>La experta independiente tiene el encargo de realizar las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entablar di\u00e1logo con los gobiernos, los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones acad\u00e9micas para identificar, promover y comentar las pr\u00e1cticas id\u00f3neas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento con el fin de preparar un compendio de las mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impulsar la labor realizando un estudio, en cooperaci\u00f3n con los gobiernos y los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas y reflejando las opiniones de estos, y en cooperaci\u00f3n tambi\u00e9n con el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones acad\u00e9micas, para establecer con m\u00e1s precisi\u00f3n el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el acceso al agua potable y el saneamiento.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realizaci\u00f3n de los objetivos del Milenio.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar una perspectiva de g\u00e9nero, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad espec\u00edficos del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trabajar en estrecha coordinaci\u00f3n, evitando innecesarias duplicidades, con otros procedimientos especiales y \u00f3rganos subsidiarios del Consejo, los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas y los \u00f3rganos de tratados, y teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones acad\u00e9micas pertinentes.<\/p>\n<p>Asimismo, en esta Resoluci\u00f3n 64\/292 \u00a0decreto asimismo se hace hincapi\u00e9 en el compromiso contra\u00eddo por la comunidad internacional de cumplir los Objetivos del Desarrollo del Milenio, especialmente en lo referente a la determinaci\u00f3n de reducir a la mitad para el a\u00f1o 2015 tanto el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o no puedan costearlo econ\u00f3micamente.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nos encontramos pues, ante un hecho hist\u00f3rico de gran relevancia para aquella poblaci\u00f3n que no tiene acceso al agua potable ni a una red de saneamiento b\u00e1sico, por lo que esta resoluci\u00f3n de Naciones Unidas supone un paso adelante un reparto justo del agua. Sin embargo aun queda establecer los instrumentos legales para hacerla efectiva para que no se quede en el papel de una hermosa declaraci\u00f3n y esta etapa tampoco ser\u00e1 sencilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asamblea General de Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 64\/292 de 28 de julio de 2010 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. [Grupo de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y Ambiental. 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